JCIR PSO - Sentencia 52001312100120220006000-14-02-2025
Detalles
- Título
- JCIR PSO - Sentencia 52001312100120220006000-14-02-2025
- Autor
- Tribunal Superior de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2025
Código: FSRT-1
Versión: 01
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 5200131210012022-00060-00
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO
Sentencia núm. 002
San Juan de Pasto, catorce de febrero de dos mil veinticinco
I. ANTECEDENTES
Al amparo del procedimiento especial contemplado en la Ley 1448 de 2011, los señores MARÍA MÉLIDA CÓRDOBA MUÑOZ y ÁNGEL DIONICIO SARASTY CABRERA han solicitado que se proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras en su condición de víctimas y propietarios del inmueble que actualmente habitan y explotan.
Los hechos en los que fundamenta n sus ruegos son presentados de la manera siguiente:
1.- Los titulares de las prerrogativas cuya reivindicación se persigue, identificados con cédulas de ciudadanía 27.100.298 y 5.247.196 de San José de Albán (N), respectivamente; ha n manifestado ser propietarios del predio denominado “ El Naranjo”, ubicado en la vereda El Socorro del municipio de San José de Albán de este departamento.
Inmueble cuyas especificaciones se detallan así:
Matrícula Inmobiliaria Código Catastral Área Catastral Área Solicitada 246-9883 52-019-00-00-00-00-0012-0106-0-0000-0000
Matrícula Inmobiliaria Código Catastral Área Catastral Área Solicitada 246-9883 52-019-00-00-00-00-0012-0106-0-0000-0000
1 Ha. 4177 m2 7277 m2
Referencia: Proceso de Restitución de Tierras.
Solicitante: María Mélida Córdoba Muñoz. C.C. 27.100.298.
Ángel Dionicio Sarasty Cabrera. C.C. 5.247.196.
Opositor: No aplica.
Radicado: 520013121001202200060-00.Código: FSRT-1
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2.- El escrito demandatorio presentó también una relación abstracta del escenario de violencia padecido por la comunidad que habita el municipio de San José de Albán. Entre ellos los reclamantes, quienes, a efectos de indicar los hechos jurídicos que justificarían su relación con el inmueble del que dicen ser propietarios, indicaron que:Código: FSRT-1
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Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 5200131210012022-00060-00
(…) desde 1999 se lo compré a Alfred Pasaje, con él firmamos una promesa de compraventa y 2 años después en el 2001 firmamos la escritura 4232 del 14 de noviembre de 2001 porque a don Alfredo, le quedaba muy difícil cultivarlo y explotarlo económicamente. (…) yo adquirí el predio en su
de compraventa y 2 años después en el 2001 firmamos la escritura 4232 del 14 de noviembre de 2001 porque a don Alfredo, le quedaba muy difícil cultivarlo y explotarlo económicamente. (…) yo adquirí el predio en su totalidad. (…) es más o menos de una hectárea y media. (…) yo no vivo ahí, es una finca de trabajo. (…) siembra de café y plátano y gallinas para el consumo antes del desplazamiento tenía café que era para la venta (declaración rendida ante la UAEGRTD).
Concluyendo el libelo que, de los hechos relacionados en precedencia, se estima que MARÍA MÉLIDA CÓRDOBA MUÑOZ y ÁNGEL DIONICIO SARASTY CABRERA pueden considerarse propietarios del inmueble , por así disponerlo la escritura pública de compraventa 4232 del 14 de noviembre de 2001, firmada en la Notaría Tercera de Pasto.
Y como actos constitutivos de su desplazamiento, denunciaron:
(…) yo salí desplazado en septiembre de 2004. (…) nosotros salimos desplazados porque a mi llegaron un domingo como a las 7 de la noche unos señores con prendas de las Farc a mi casa y golpearon el portón, a una señora la habían puesto a golpear para que yo sa lga, mi esposa se asomó por la ventana y ellos dijeron que eran de las Farc y que necesitaban el carro, yo abrí la puerta y dos tipos se me acercaron y me dijeron que sacara el carro y que nos lleve a traer otros compañeros que vamos a atacar San José, ya que lo saqué se subieron tres y subieron a otros dos muchachos de la vereda, nos
abrí la puerta y dos tipos se me acercaron y me dijeron que sacara el carro y que nos lleve a traer otros compañeros que vamos a atacar San José, ya que lo saqué se subieron tres y subieron a otros dos muchachos de la vereda, nos llevaron a la vía hacia las Mesas, bien allá tiraron a los dos muchachos y me dijeron que la cosa era conmigo y abrí la puerta para tirar el carro hacia el abismo, pero el car ro se apagó y uno de esos me bajó y me pegó con la pistola y otros dos me cogieron y me tiran en el suelo me hicieron dos tiros a los lados, me dijeron que yo no quería colaborar con ellos, me dijeron que tenía que darles plata, yo les dije que plata no tenía pero que vendía la finca y el carro y que les daba 5 millones, me tuvieron como hasta la 1 de la mañana y como era domingo me dijeron que el jueves me esperaban en Las Mesas yo les dije que yo salía, al otro día lunes me baje al pueblo a hablar con el alcalde y me dijo que había que dar parte a la policía y ver en que me podían ayudar, de ahí salí acá a Pasto y se coordinó con el ejército para montar el operativo para el día jueves, veníamos por la vía que comunica al tablón me llamó la hija y que la gu errilla que iban a hacer un operativo en Tajumbina que para ese día jueves no me necesitaban, luego me llamaron que eso quedaba para otro día y como a los 15 días me cayeron a la casa, me llamó mi mujer y me dijeron que en la casa estaban los paramilitares que estaban con prendas militares, yo me fui con mi compañero Jesús Córdoba y en la
quedaba para otro día y como a los 15 días me cayeron a la casa, me llamó mi mujer y me dijeron que en la casa estaban los paramilitares que estaban con prendas militares, yo me fui con mi compañero Jesús Córdoba y en la escuela nos informaron que eran artos guerrilleros, él se devolvió con el carro y la gente me decía que no me metiera pero yo no podía dejar a mi familia, como unos 600 me tros yo escuché disparos y como yo estaba armado comencé a disparar y ellos también pero comenzaron a dispersarse y mi mujer había metido a los tres hijos debajo de la cama y yo ya los encontré a mi esposa llorando, ahí ya me dio miedo y al otro día nos sacaron de la casa con la policía, a la cabecera municipal de San José, nos quedamos 7 meses, deCódigo: FSRT-1
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vez en cuando iba a ver la casa, después llevé a la mujer pues ya estaba ejército y ellos me acompañaron a la casa y estuvimos un poco más tranquilos. (…) si señor eso fueron los de las Farc (declaración rendida ante la UAEGRTD).
3.- En lo atañedero al trámite administrativo adelantado como paso previo a la presentación de la reclamación judicial ha de reseñarse que la solicitud de inscripción del predio “El Naranjo” en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas culminó mediante Resolución RÑ 1709 del 25 de septiembre de 2015.
4.- Se admitió la solicitud de restitución por auto interlocutorio 331 del 3 de
Abandonadas culminó mediante Resolución RÑ 1709 del 25 de septiembre de 2015.
4.- Se admitió la solicitud de restitución por auto interlocutorio 331 del 3 de octubre de 202 21 disponiéndose la ejecución de los ordenamientos de ley, los llamamientos dirigidos a las entidades públicas encargadas de intervenir en el asunto, así como la vinculación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
5.- Extractado de tal modo el devenir fáctico acaecido hasta el momento, se dirime ahora el presente asunto, con apoyo en las siguientes:
II. CONSIDERACIONES
Como presupuestos para la validez y eficacia de la decisión ha de observarse que la demanda cumplió a cabalidad con los requisitos formales contemplados en los apartados legales que disciplinan la materia: los artículos 82 y 83 del Código General del Proceso, aplicados en concordancia con las disposiciones especiales consignadas en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. El juzgado es competente para decidir el litigio plan teado en razón a la naturaleza de las pretensiones ventiladas, a la ausencia de oposición frente a ellas, a la ubicación del predio cuya restitución se persigue, y, finalmente, se avista que las personas convocadas al trámite han mostrado capacidad suficiente para ser parte y para comparecer al proceso.
El punto sustancial de la legitimación en la causa se muestra ab initio satisfecho, como quiera que la acción de restitución se ha adelantado por quien dice ser propietarios del bien querellado y al propio tiempo, víctima de la violencia que otrora la habría compelido a desarraigarse de él.
como quiera que la acción de restitución se ha adelantado por quien dice ser propietarios del bien querellado y al propio tiempo, víctima de la violencia que otrora la habría compelido a desarraigarse de él.
Ahora bien, lejos de pretender agotar profundas reflexiones respecto al contenido y alcance de la aplicación de estrategias de justicia transicional, de abordar el concepto de víctima, de las normas instructoras del derecho a la restitución y al bloque de constitucionalidad que la complementa e incluso amplifica -pues ciertamente los contornos del presente caso no exigen tal actividad -; bastará insinuar aquí que la necesidad de superar los aciagos entornos derivados de la ocurrencia de un conflicto, o de emprender los senderos trazados para intentar
1 Consecutivo 3 del expediente digital.Código: FSRT-1
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superarlos, ha motivado a la rama legislativa del poder público a diseñar una suerte de disposiciones cuyo fin se circunscribe a lograr que todo aquel que ha sufrido los embates provocados por el fragor de la violencia ocasionada por la confrontación bélica interna vivida en Colombia de manera ininterrumpida desde mediados del siglo pasado; reciba la aten ción necesaria para alcanzar en lo posible el restablecimiento de sus derechos en un marco de verdad, justicia y garantía de no repetición.
Surgiría entonces la Ley 1448 de 2011 y con ella, un procedimiento especial de restitución imbuido de principios que flexibilizan la labor de instrucción más el acopio
repetición.
Surgiría entonces la Ley 1448 de 2011 y con ella, un procedimiento especial de restitución imbuido de principios que flexibilizan la labor de instrucción más el acopio y valoración del material probatorio en que habrá de cimentarse el fallo correspondiente. Todo enfocado en favor del ciudadano y al ansia de reintegrarle el aprovechamiento de la tierra que la violencia pretendió arrebatarle, brindándole así una opción de sostenimiento económico duradera y estable.
Se sirve entonces el despacho del marco teórico holgadamente propuesto en precedencia, buscando indagar si la solicitud formulada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en representación de MARÍA MÉLIDA CÓRDOBA MUÑOZ y ÁNGEL DIONICIO SARASTY CABRERA cumple con los presupuestos necesarios para declarar la restitución pretendida, y, en caso de hallarse una respuesta afirmativa, emitir todos aquellos ordenamientos que resulten consecuenciales a tal instrucción.
1. Respecto a la condición de víctima
La manifestación formulada por los gestores del trámite restitutorio sugiere un escenario de violencia que l os habría conminado a abandonar transitoriamente el lugar de su residencia. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que habría ocurrido el actuar delictual del que deduj eron una amenaza a la vida e integridad, tanto propia como la de su núcleo familiar, no han sido cuestionadas o desvirtuadas en modo alguno; preservándose así la presunción de veracidad que a su favor se ha consagrado en los artículos 5 y 78 del cuerpo normativo instructor del proceso de restitución ahora seguido.
en modo alguno; preservándose así la presunción de veracidad que a su favor se ha consagrado en los artículos 5 y 78 del cuerpo normativo instructor del proceso de restitución ahora seguido.
Se tendría entonces como cierto que MARÍA MÉLIDA CÓRDOBA MUÑOZ y ÁNGEL DIONICIO SARASTY CABRERA se vieron compelidos a abandonar su residencia el año 2004, según declaración rendida ante la UAEGRTD , en razón a los hostigamientos y extorsiones perpetrados por el grupo armado que en aquel entonces operaba en el sector. Hechos que le s produjeron una natural zozobra y que, en definitiva, habrían justificado su decisión de desplazarse del predio objeto de las presentes diligencias.
Aunado a lo anterior, obra en el expediente la consulta en la base de datos contenida en la página de la Tecnología para la Inclusión Social y La Paz – VIVANTO donde se certifica que los solicitantes se encuentran inscritos en el Registro Único de Población Desplazada y en el Registro Único de Víctimas por el hecho de “desplazamientoCódigo: FSRT-1
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forzado” ocurrido el 29 de septiembre de 2005 en el municipio de Albán. A su vez, el referido documento da cuenta de la inscripción de su núcleo familiar al momento de ocurrencia del acto de violencia reportado, el cual se encontraba conformadosegún declaración rendida ante la Unidad de Tierraspor Asdrubal Dionicio Sarasty Córdoba, Angie Patricia Sarast y Córdoba, Wilmer Alexander Sarasty Córdoba y
de ocurrencia del acto de violencia reportado, el cual se encontraba conformadosegún declaración rendida ante la Unidad de Tierraspor Asdrubal Dionicio Sarasty Córdoba, Angie Patricia Sarast y Córdoba, Wilmer Alexander Sarasty Córdoba y Fabiola Nataly Sarsaty Córdoba identificados con los documentos de identidad 1.085.323.617, 1.081.595.894, 1.085.255.090 y 1.081.593.310 respectivamente. Por lo tanto, en caso de una eventual estimación de la p retensión restitutoria, se entendería como beneficiarios de las órdenes aquí proferidas, tanto a los promotores de la acción, como a aquel conjunto doméstico.
1. Respecto al abandono o despojo forzado que justificaría la restitución
Que habrá de tenerse como igualmente demostrado, de conformidad a los hechos anunciados en acápites precedentes, agregándose a ellos que los sucesos de violencia e intimidación contra la vida e integridad de la población civil tuvieron ocurrencia en el interregno de que trata el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. O dicho en términos equivalentes: que al haber sido desarraigad os los actores de su finca en el periodo ocurrido con posterioridad al 1º de enero del año 1991, queda acreditado con suficiencia el requisito objetivo de temporalidad contemplado en la norma en comento. Teniéndose así suficientemente demostrada su condición de víctimas y con ella, la vigencia del derecho a perseguir por la vía del procedimiento especial seguido, el restablecimiento de los derechos que otrora le fueron conculcados.
víctimas y con ella, la vigencia del derecho a perseguir por la vía del procedimiento especial seguido, el restablecimiento de los derechos que otrora le fueron conculcados.
2. Respecto a la relación jurídica de las víctimas con el predio objeto del proceso
La heredad objeto de restitución, en la forma en que fue individualizada al albor de esta providencia, parece haber guardado identidad en su descripción, cabida y linderos, con los señalados en los informes de georreferenciación y técnico predial adelantados por la UAEGRTD.
E indicaron en igual modo los medios demostrativos arrimados al plenario que los solicitantes ha explicado la forma en que habría n llegado a adquirir el terreno que ahora reclaman en restitución. Nótese sobre el particular que , en su oportunidad, sostuvieron lo siguiente:
(…) desde 1999 se lo compré a Alfred Pasaje, con él firmamos una promesa de compraventa y 2 años después en el 2001 firmamos la escritura 4232 del 14 de noviembre de 2001 porque a don Alfredo, le quedaba muy difícil cultivarlo y explotarlo económicamente. (…) (declaración rendida ante la
UAEGRTD).
Y un estudio de los documentos con los que pretendió individualizarse el bien reclamado confirmó aquella estimación al mostrar que el certificado de libertad yCódigo: FSRT-1
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tradición asociado al folio de matrícula inmobiliaria 246-98832 traía en su anotación cuarta un acto jurídico denominado “Modo Adquisición: 0125 Venta Total” celebrado
tradición asociado al folio de matrícula inmobiliaria 246-98832 traía en su anotación cuarta un acto jurídico denominado “Modo Adquisición: 0125 Venta Total” celebrado mediante escritura pública 4232 del 14 de noviembre de 2001 de la Notaría Tercera de Pasto, debidamente inscrita en el correspondiente asiento registral, mediante la cual ÁNGEL DIONICIO SARASTY CABRERA adquirió el bien objeto de la presente acción. Un hallazgo que entraña el cumplimiento de los requisitos legales para hacerse de la propiedad de un inmueble, al contener título y modo, tal y como lo exige la legislación que regula la materia.
3. De las limitantes ambientales del predio
3.1. Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH
El informe técnico elaborado por la Unidad de Tierras da a conocer sobre la superposición del predio con un área disponible de basamento cristalino razón por la cual el j uzgado vinculó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos para que se pronuncie sobre las pretensiones formuladas por el solicitante. Y en el término que les fue concedido la entidad presentó el escrito 202214011748613 en el que manifestó que las áreas dispon ibles son aquellas que no han sido objeto de asignación y, por tanto, no se llevan operaciones de exploración o producción de hidrocarburos, ni existe consecuentemente afectación de ninguna clase, ni limitaciones a los derechos de las víctimas. Además, informa que los derechos que otorgan para la ejecución de un contrato de exploración y producción de hidrocarburos no afectan el proceso de restitución de tierras, toda vez que el desarrollo de tal tipo de actividades es temporal y restringido al desarrollo de su objeto.
otorgan para la ejecución de un contrato de exploración y producción de hidrocarburos no afectan el proceso de restitución de tierras, toda vez que el desarrollo de tal tipo de actividades es temporal y restringido al desarrollo de su objeto.
Una posición que también es compartida por esta agencia judicial, quien ha sostenido que los derechos que otorga la ANH a través de contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, no interfiere jurídicamente con el derecho a la propiedad de los ciudadanos que legítimamente lo ostenten sobre el suelo, así como tampoco interfiere con el decurso del proceso especial de restitución de tierras, ya que el derecho a adelantar operaciones de exploración y explotación no pugna con el derecho reclamado por la parte actora. Mucho menos cuando no se reportan planes de aprovechamiento minero, ni la intención de emprenderlos en un futuro próximo.
3.2. Alcaldía Municipal de San José de Albán
Una vez revisado el informe técnico predial elaborado por la Unidad de Tierras, se observa que al predio denominado “El Naranjo” le corresponde un uso del suelo de “conservación y recuperación”. Por ello, se ofició a la alcaldía del municipio de San José de Albán , con el fin de interrogar al ente territorial sobre la viabilidad de
2 Anexo de la demanda consecutivo 1 del expediente digital. 3 Consecutivo 12 del expediente digital.Código: FSRT-1
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implementar un proyecto productivo sobre el predio pretendido. Y tal interrogante fue respondido en forma positiva, especificándose así también que se puede
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implementar un proyecto productivo sobre el predio pretendido. Y tal interrogante fue respondido en forma positiva, especificándose así también que se puede implementar un renglón productivo de cultivo de café tecnificado, así como también consideran que para un eventual otorgamiento de un subsidio de vivienda , es necesario adelantar preliminarmente obras de mitigación debido a la pendiente del terreno.
4. De las pretensiones
Comprobados co mo se encuentran los elementos requeridos para acceder a la pretensión restitutoria, esta saldrá avante. Además, s e dispondrá la proclamación de todos aquellos ordenamientos dirigidos a buscar la plena efectividad, garantía y estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas beneficiadas con la presente resolución judicial. En consecuencia, el despacho estimará las pretensiones principales 1, 2, 3 y 4 y concederá las pretensiones complementarias 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, y 19. Finalmente, negará la pretensión 9 en tanto se estima que ya se encuentra cumplida, prueba de ello es la existencia en el expediente de la consulta de la herramienta VIVANTO donde se certifica la inscripción de los solicitantes en el Registro Único de Víctimas.
En mérito de lo expuesto, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, administrando justicia en el nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. RECONOCER Y PROTEGER el derecho a la restitución a favor de MARÍA
Restitución de Tierras de Pasto, administrando justicia en el nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. RECONOCER Y PROTEGER el derecho a la restitución a favor de MARÍA MÉLIDA CÓRDOBA MUÑOZ y ÁNGEL DIONICIO SARASTY CABRERA, identificados con cédulas de ciudadanía número 27.100.298 y 5.247.196, respectivamente , en relación con el pre dio “El Naranjo” ubicado en la vereda El Socorro corregimiento San Bosco del municipio de San José de Albán - departamento de Nariño , cuyos linderos y coordenadas son los siguientes:
Matrícula Inmobiliaria Código Catastral Área Catastral Área Solicitada 246-9883 52-019-00-00-00-00-0012-0106-0-00-000000
1 Ha. 4177 m2 7277 m2Código: FSRT-1
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Segundo. ORDENAR al Registrador de Instrumentos Públicos de La Cruz – Nariño que, dentro del término de los cinco días siguientes contados desde la notificación de esta providencia, actualice los registros de la matrícula inmobiliaria 246-9883 en lo que respecta a ubicación, linderos, coordenadas, área y demás datos contenidos en los informes de georreferenciación y técnico predial elaborados por la Unidad de Tierras.
Posteriormente, deberá inscribir la presente sentencia por la cual se reconoce el
que respecta a ubicación, linderos, coordenadas, área y demás datos contenidos en los informes de georreferenciación y técnico predial elaborados por la Unidad de Tierras.
Posteriormente, deberá inscribir la presente sentencia por la cual se reconoce el derecho a la restitución de tierras en favor de MARÍA MÉLIDA CÓRDOBA MUÑOZ YCódigo: FSRT-1
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ÁNGEL DIONICIO SARASTY CABRERA y JOSÉ REGULO CORTES RINCÓN , identificados con cédulas de ciudadanía número 27.100.298 y 5.247.196 y 5.219.136 respectivamente, respecto del predio denominado “El Naranjo”.
Dentro del mismo término procederá a cancelar la s anotaciones referentes al registro de la admisión de la solicitud de restitución y la sustracción provisional del comercio del folio de matrícula inmobiliaria 246-9883. Además, procederá a inscribir en el asiento registral la prohibición de enajenación del bien inmueble a cualquier título y por cualquier acto entre vivos, por un lapso de dos años contados desde la ejecutoria del fallo, conforme a lo establecido por el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011.
En i gual sentido, deberá remitir la documentación pertinente, con destino al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, con el fin de que dicha entidad proceda con la actualización de la cédula catastral correspondiente al bien restituido.
Para los fines pertinentes, remítase por s ecretaría copia de los informes técnico
Instituto Geográfico Agustín Codazzi, con el fin de que dicha entidad proceda con la actualización de la cédula catastral correspondiente al bien restituido.
Para los fines pertinentes, remítase por s ecretaría copia de los informes técnico predial y de georreferenciación rendidos por la Unidad de Restitución de Tierras y que hacen parte integral de esta sentencia.
Tercero. ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que, una vez cumplidas las órdenes que anteceden , remita copia del acto administrativo de actualización del código catastral del predio restituido , con destino a la alcaldía municipal de San José de Alban, con el fin de que dicho ente territorial pueda adelantar la actualización de su base predial.
Cuarto. ORDENAR al municipio de San José de Albán aplicar a favor de MARÍA MÉLIDA CÓRDOBA MUÑOZ y ÁNGEL DIONICIO SARASTY CABRERA, identificados con cédulas de ciudadanía número 27.100.298 y 5.247.196, respectivamente , la condonación y exon eración del impuesto predial, tasas y otras contribuciones, en relación con el predio objeto del presente proceso de restitución de tierras.
En igual sentido, previa verificación de los requisitos legales exigidos para el efecto, deberá incluir a los solicitantes MARÍA MÉLIDA CÓRDOBA MUÑOZ y ÁNGEL DIONICIO SARASTY CABRERA, identificados con cédulas de ciudadanía número 27.100.298 y 5.247.196, respectivamente, y a su núcleo familiar, en los programas destinados para la población víctima del conflicto armado; así como también en el
27.100.298 y 5.247.196, respectivamente, y a su núcleo familiar, en los programas destinados para la población víctima del conflicto armado; así como también en el programa Colombia Mayor; con el fin de que puedan hacerse beneficiarios de las asistencias a que haya lugar
Finalmente, la alcaldía municipal deberá prestar -si está dentro de sus competencias-, la ayuda necesaria para adelantar los estudios técnicos que eventualmente se requieran para una adecuación del área restituida, con un subsidio de vivienda rural en favor de los solicitantes.
Quinto. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de RestituciónCódigo: FSRT-1
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de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente , que, en coordinación con el municipio de San José de Albán , la Gobernación de Nariño y CORPONARIÑO ; adelanten un estudio de viabilidad para el diseño e implementación de un proyecto productivo rural o urbano, a nivel indi vidual o colectivo a favor de MARÍA MÉLIDA CÓRDOBA MUÑOZ y ÁNGEL DIONICIO SARASTY CABRERA, identificados con cédulas de ciudadanía número 27.100.298 y 5.247.196, respectivamente.
Sexto. ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENAque, dentro del plazo máximo de quince días siguientes a la notificación de esta providencia, ingrese a los solicitantes y su núcleo familiar, sin costo alguno, a los programas de formación y capacitación técnica que tengan implementados y que les pueda servir para su auto sostenimiento.
los solicitantes y su núcleo familiar, sin costo alguno, a los programas de formación y capacitación técnica que tengan implementados y que les pueda servir para su auto sostenimiento.
Séptimo. ORDENAR al Departamento para la Prosperidad Social que incluya a MARÍA MÉLIDA CÓRDOBA MUÑOZ y ÁNGEL DIONICIO SARASTY CABRERA, identificados con cédulas de ciudadanía número 27.100.298 y 5.247.196, respectivamente y a su núcleo familiar, en la oferta institucional correspondiente a la población víctima del conflicto armado beneficiaria del proceso de restitución de tierras.
Octavo. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, si es del caso, previa confirmación del cumplimiento de los requisitos legales establecidos, y de considerarse viable, incluya a MARÍA MÉLIDA CÓRDOBA MUÑOZ y ÁNGEL DIONICIO SARASTY CABRERA, identificados con cédulas de ciudadanía número 27.100.298 y 5.247.196, respectiv amente, para la priorización del subsidio de vivienda administrado por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.
En caso ser viable dicha inclusión, deberá informarse lo pertinente a esta dependencia.
Noveno. ORDENAR a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, incluir a MARÍA MÉLIDA CÓRDOBA MUÑOZ y ÁNGEL DIONICIO SARASTY CABRERA, identificados con cédulas de ciudadanía número 27.100.298 y 5.247.196, respectivamente y a su núcleo familiar en el programa de atención psicosocial y
CABRERA, identificados con cédulas de ciudadanía número 27.100.298 y 5.247.196, respectivamente y a su núcleo familiar en el programa de atención psicosocial y salud integr al a víctimas (PAPSIVI), en sus modalidades individual, familiar y comunitaria respectivamente, con el fin de que puedan superar el impacto causado por los hechos victimizantes. Una vez cumplida la disposición anterior , deberá inscribirse a los solicitantes y a su grupo familiar en los programas y en la oferta institucional de la ruta integral diseñada para la población víctima del conflicto armado.
Décimo. ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la Unidad de Tierras, que previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales y de considerarlo viable, alivie las obligaciones que por concepto de servicios públicos domiciliarios o con entidades financieras adeudan losCódigo: FSRT-1
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Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 5200131210012022-00060-00
solicitantes MARÍA MÉLIDA CÓRDOBA MUÑOZ y ÁNGEL DIONICIO SARASTY CABRERA, identificados con cédulas de ciudadanía número 27.100.298 y 5.247.196, respectivamente.
Undécimo. ORDENAR al ICETEX, que, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 1448 de 2011 , incluya al grupo familiar de los solicitantes en las estrategias de atención a la población diversa y adelante las gestiones para que dichos beneficiarios sean incluidos dentro de las líneas especiales de crédito y subsidios que maneja la entidad.
atención a la población diversa y adelante las gestiones para que dichos beneficiarios sean incluidos dentro de las líneas especiales de crédito y subsidios que maneja la entidad.
Duodécimo. REMI
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