JCIR PSO - Sentencia 52001312100120220011600-30-09-2025

Tribunal Superior de Pasto

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Detalles

Título
JCIR PSO - Sentencia 52001312100120220011600-30-09-2025
Autor
Tribunal Superior de Pasto
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2025

Código: FSRT-1

Versión: 01

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 5200131210012022-00116-00

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO

Sentencia núm. 014

San Juan de Pasto, treinta de septiembre de dos mil veinticinco

I. ANTECEDENTES

Al amparo del procedimiento especial contemplado en la Ley 1448 de 2011, la señora ROSA ELENA GÓMEZ ORDÓÑEZ ha solicitado que se proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras en su condición de víctima y propietaria del inmueble que actualmente habita y explota.

Los hechos en los que fundamenta sus ruegos s on presentados de la manera siguiente:

1.- La titular de las prerrogativas cuya reivindicación se persigue, identificada con cédula de ciudadanía 27.189.284 de El Tablón (N); ha manifestado ser propietaria del predio denominado “ Buenavista”, ubicado en la vereda La Victoria , corregimiento La Cueva del municipio de El Tablón de Gómez de este departamento.

Inmueble cuyas especificaciones se detallan así:

Matrícula Inmobiliaria Código Catastral Área Catastral Área Solicitada 246-19916 52-258-00-01-00-00-0018-0057-0-0000-0000

6 Ha. 1335 m2 3 Ha. 3647 m2

Área Solicitada 246-19916 52-258-00-01-00-00-0018-0057-0-0000-0000

6 Ha. 1335 m2 3 Ha. 3647 m2

Referencia: Proceso de Restitución de Tierras.

Solicitante: Rosa Elena Gómez Ordóñez. C.C. 27.189.284.

Opositor: No aplica.

Radicado: 520013121001202200116-00.Código: FSRT-1

Versión: 01

Proceso: Restitución de Tierras

Radicación: 5200131210012022-00116-00Código: FSRT-1

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Proceso: Restitución de Tierras

Radicación: 5200131210012022-00116-00Código: FSRT-1

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Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 5200131210012022-00116-00

2.- El escrito iniciador p resentó también una relación abstracta del escenario de violencia padecido por la comunidad que habita el municipio de El Tablón de Gómez. Entre ellos la reclamante, quien, a efectos de indicar los hechos jurídicos que justificarían su relación con el inmueble del que dice ser propietaria, indicó que:

(…) ese predio es mío hace ya unos 20 años, este predio era de mis papas Samuel Gómez y Virginia Ordoñez, como yo me quedé con ellos, viviendo, cuando murieron ese pedazo me quedó a m í, el resto del predio les quedó a mis hermanos, se hizo un documento de división como en el año 2000 aproximadamente, pero yo he vivido toda mi vida en ese predio. (…) hicimos un documento para hacer el distrito de riego

ese pedazo me quedó a m í, el resto del predio les quedó a mis hermanos, se hizo un documento de división como en el año 2000 aproximadamente, pero yo he vivido toda mi vida en ese predio. (…) hicimos un documento para hacer el distrito de riego pero ese me dijeron que tenía como unas fallas, que no sé qué, el INCODER es, pero es que eso lo hicieron unos señores para pedir un préstamo y yo no sé cómo quedó eso, el predio está a nombre mío (declaración rendida ante la UAEGRTD).

Y como actos constitutivos de su desplazamiento, denunció:

(…) pues si pasaban más antes, ahora no, se sentía era bala que echaban, pero pues no. (…) pero eso fue en el 2003 en una seman a santa (…) decían que eran guerrilla yo no los vi de cerca, pero era por allá arriba. (…) pues no se de ellos, no sé porque a uno no le conversaban (…) esa vez que echaban bala y nos decían que desocupemos porque iban a echar más bala. (...) yo no me animaba a ir y de eso llegaron mi familia y me dijeron que nos vamos, porque caía bala aquí abajito, entonces nos fuimos nosotros también, eso fue en el 2003, por el borde de arriba saliente, ellos salían y echaban bala, es que eso fue en una semana santa, pas aba por aquí el avión, después empezaron a llegar gente acampar, y si me fui, llegó mi familia y nos fuimos allá abajo en una casa botada, donde don Alfonso Ordoñez en una casita que tenía para trabajar, queda para el lado de las aradas pero acá abajo, estuvimos como 15 días y como decían que estaba minad, decían que no vengamos.

una casita que tenía para trabajar, queda para el lado de las aradas pero acá abajo, estuvimos como 15 días y como decían que estaba minad, decían que no vengamos. Primero nos fuimos unos 15 días luego otros 15 días, entonces ya cesó eso y ya llegué a mi casa otra vez (declaración rendida ante la UAEGRTD).

Concluyendo el libelo que, de los h echos relacionados en precedencia, se estima que la solicitante ROSA ELENA GÓMEZ ORDÓÑEZ puede considerarse propietaria del inmueble, desde el año 2010, que fue la fecha en la que se protocolizó la Resolución 1859 del 26 de diciembre de 2005 , por medio de la cual INCODER adjudicó a su favor el predio materia de este asunto1.

3.- En lo atañedero al trámite administrativo adelantado como paso previo a la presentación de la reclamación judicial, ha de reseñarse que la parte reclamante solicitó la inscripción del predio “Buenavista” en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, resolviéndose su inclusión mediante acto administrativo RÑ 932 del 29 de julio de 2022.

4.- Se admitió la solicitud de restitución por auto interlocutorio 205 del 14 de julio de 202 32 disponiéndose la ejecución de los ordenamientos de ley, los

1 Consecutivo 15 del expediente digital. 2 Consecutivo 4 ib.Código: FSRT-1

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Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 5200131210012022-00116-00

llamamientos dirigidos a las personas indeterminadas 3 y a las entidades públicas

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Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 5200131210012022-00116-00

llamamientos dirigidos a las personas indeterminadas 3 y a las entidades públicas encargadas de intervenir en el trámite, así como la vinculación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

5.- Extractado de tal modo el devenir fáctico acaecido hasta el momento, se dirime ahora el presente asunto, con apoyo en las siguientes:

II. CONSIDERACIONES

Como presupuestos para la validez y eficacia de la decisión ha de observarse que la demanda cumplió a cabalidad con los requisitos formales contemplados en los apartados legales que disciplinan la materia: los artículos 82 y 83 del Código General del Proceso, aplicados en concordancia con las disposiciones especiales consignadas en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. El juzgado es competente para decidir el litigio planteado en razón a la naturaleza de las pretensiones ventiladas, a la ausencia de oposición frente a ellas, a la ubicación del predio cuya restitución se persigue, y, finalmente, se av ista que las personas convocadas al trámite han mostrado capacidad suficiente para ser parte y para comparecer al proceso.

El punto sustancial de la legitimación en la causa se muestra ab initio satisfecho, como quiera que la acción de restitución se ha a delantado por quien dice ser propietaria del bien querellado y al propio tiempo, víctima de la violencia que otrora la habría compelido a desarraigarse de él.

Ahora bien, lejos de pretender agotar profundas reflexiones respecto al contenido y

propietaria del bien querellado y al propio tiempo, víctima de la violencia que otrora la habría compelido a desarraigarse de él.

Ahora bien, lejos de pretender agotar profundas reflexiones respecto al contenido y alcance de l a aplicación de estrategias de justicia transicional, de abordar el concepto de víctima, de las normas instructoras del derecho a la restitución y al bloque de constitucionalidad que la complementa e incluso amplifica -pues ciertamente los contornos del pr esente caso no exigen tal actividad -; bastará insinuar aquí que la necesidad de superar los aciagos entornos derivados de la ocurrencia de un conflicto, o de emprender los senderos trazados para intentar superarlos, ha motivado a la rama legislativa del poder público a diseñar una suerte de disposiciones cuyo fin se circunscribe a lograr que todo aquel que ha sufrido los embates provocados por el fragor de la violencia ocasionada por la confrontación bélica interna vivida en Colombia de manera ininterrumpid a desde mediados del siglo pasado; reciba la atención necesaria para alcanzar en lo posible el restablecimiento de sus derechos en un marco de verdad, justicia y garantía de no repetición.

Surgiría entonces la Ley 1448 de 2011 y con ella, un procedimiento especial de restitución imbuido de principios que flexibilizan la labor de instrucción más el acopio y valoración del material probatorio en que habrá de cimentarse el fallo

3 Folio 4, actuación digital 16 del expediente.Código: FSRT-1

Versión: 01

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 5200131210012022-00116-00

3 Folio 4, actuación digital 16 del expediente.Código: FSRT-1

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Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 5200131210012022-00116-00

correspondiente. Todo enfocado en favor del ciudadano y al ansia de reintegrarle el aprovechamiento de la tierra que la violencia pretendió arrebatarle, brindándole así una opción de sostenimiento económico duradera y estable.

Se sirve entonces el despacho del marco teórico holgadamente propuesto en precedencia, buscando indagar si la solicitud formulada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en representación de ROSA ELENA GÓMEZ ORDÓÑEZ cumple con los presupuestos necesarios para declarar la restitución pretendida, y, en caso de hallarse una respuesta afirmativa, emitir todos aquellos ordenamientos que resulten consecuenciales a tal instrucción.

1. Respecto a la condición de víctima

La manifestación formulada por la gestora del trámite restitutorio sugiere un escenario de violencia que l a habría conminado a abandonar transitoriamente el lugar de su residencia. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que habría ocurrido el actuar delictual del que dedujo una amenaza a la vida e integridad, tanto propia como la de su núcleo familiar, no han sido cuestionadas o desvirtuadas en modo alguno; preservándose así la presunción de veracidad que a su favor se ha consagrado en los artículos 5 y 78 del cuerpo normativo instructor del proceso de restitución ahora seguido.

Se tendría entonces como cierto que ROSA ELENA GÓMEZ ORDÓÑEZ se vio

consagrado en los artículos 5 y 78 del cuerpo normativo instructor del proceso de restitución ahora seguido.

Se tendría entonces como cierto que ROSA ELENA GÓMEZ ORDÓÑEZ se vio compelida a abandonar su residencia en el año 2003, según declaración rendida ante la UAEGRTD , en razón a los enfrentamientos entre el ejército nacional y el grupo armado que en aquel entonces operaba en el sector . Hechos que le produjeron una natural zozobra y que, en definitiva, habrían justificado su decisión de desplazarse del predio objeto de las presentes diligencias.

Aunado a lo anterior obra en el expediente consulta en la base de datos contenida en la página de la Tecnología para la Inclusión Social y La Paz – VIVANTO4, en donde se certifica que la solicitante se encuentra inscrita en el Registro Único de Población Desplazada y en el Registro Único de Víctimas por el hecho victimizante de “Desplazamiento Forzado - Masivo” ocurrido el 14 de abril de 2003 en el municipio de El Tablón de Gómez , agregando que la solicitante se des plazó sola por la ocurrencia de los hechos reportados. Por lo tanto, en caso de una eventual estimación de la pretensión restitutoria, únicamente se entendería como beneficiaria de las órdenes aquí proferidas a la promotora de la acción.

1. Respecto al abandono o despojo forzado que justificaría la restitución

Que habrá de tenerse como igualmente demostrado, de conformidad a los hechos anunciados en acápites precedentes, agregándose a ellos que los sucesos de

4 Anexos de la demanda. Consecutivo 1 del expediente digital.Código: FSRT-1

Que habrá de tenerse como igualmente demostrado, de conformidad a los hechos anunciados en acápites precedentes, agregándose a ellos que los sucesos de

4 Anexos de la demanda. Consecutivo 1 del expediente digital.Código: FSRT-1

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Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 5200131210012022-00116-00

violencia e intimidación contra la vida e integ ridad de la población civil tuvieron ocurrencia en el interregno de que trata el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. O dicho en términos equivalentes: que al haber sido desarraigada la actora de su finca en el periodo ocurrido con posterioridad al 1º de en ero del año 1991, queda acreditado con suficiencia el requisito objetivo de temporalidad contemplado en la norma en comento. Teniéndose así suficientemente demostrada su condición de víctima y con ella, la vigencia del derecho a perseguir por la vía del pr ocedimiento especial seguido, el restablecimiento de los derechos que otrora le fueron conculcados.

2. Respecto a la relación jurídica de la víctima con el predio objeto del proceso

La heredad objeto de restitución, en la forma en que fue individualizada al albor de esta providencia, parece haber guardado identidad en su descripción, cabida y linderos, con los señalados en los informes de georreferenciación y técnico predial adelantados por la UAEGRTD.

E indicaron en igual modo los medios demostrativos arrimados al plenario que la solicitante ha explicado la forma en que habría llegado a adquirir el terreno que

adelantados por la UAEGRTD.

E indicaron en igual modo los medios demostrativos arrimados al plenario que la solicitante ha explicado la forma en que habría llegado a adquirir el terreno que ahora reclama en restitución. Nótese sobre el particular que , en su oportunidad, sostuvo lo siguiente:

(…) hicimos un documento pa ra hacer el distrito de riego pero ese me dijeron que tenía como unas fallas, que no sé qué, el INCODER es, pero es que eso lo hicieron unos señores para pedir un préstamo y yo no sé cómo quedó eso, el predio está a nombre mío (declaración rendida ante la UAEGRTD).

Y un estudio más prolijo de los documentos con los que pretendió individualizarse el bien reclamado mostró que el certificado de libertad y tradición asociado al folio de matrícula inmobiliaria 246-199165 traía en su anotación primera un acto jurídico denominado “Modo de Adquisición : 0103 Adjudicación de Baldíos ”, ocurrido por causa de la Resolución 1859 del 26 de diciembre de 2005, dictada a favor de ROSA ELENA GÓMEZ ORDÓÑEZ . Un hallazgo que entraña el cumplimiento de los requisitos legales para hacerse de la propiedad de un inmueble, al contener título y modo, tal y como lo exige la legislación vigente sobre la materia.

3. De las limitantes ambientales del predio

3.1. Agencia Nacional de Hidrocarburos

El inmueble reclamado , denominado “Buenavista”, se encuentra sobre un “área disponible – contrato basamento cristalino ”, por lo que el juzgado vinculó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos a fin de que se pronuncie sobre las

El inmueble reclamado , denominado “Buenavista”, se encuentra sobre un “área disponible – contrato basamento cristalino ”, por lo que el juzgado vinculó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos a fin de que se pronuncie sobre las pretensiones incoadas por la reclamante ROSA ELENA GÓMEZ ORDÓÑEZ.

5 Consecutivo 15 del expediente digital (anexos a la radicación).Código: FSRT-1

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Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 5200131210012022-00116-00

Y en el término concedido para su pronunciamiento, la entidad presentó el escrito 202314003559316 en el que se manifestó que las áreas disponibles son aquellas que no han sido objeto de asignación, y, por tanto, no cuentan con un contrato vigente ni se han sometido a la adjudicación de una propuesta. Además, informa que los derechos que otorgan para la adjudicación de un contrato de exploración y producción de hidrocarburos no afectan el proceso de restitución de tierras, toda vez que el desarrollo de este tipo de actividades es temporal y restringido al desarrollo de su objeto.

Una posición que también es compartida por esta agencia judicial, quien ha sostenido que los derechos que otorga la ANH a través de contratos de exploración y explotación de recursos naturales no r enovables, no interfiere jurídicamente con el derecho a la propiedad, posesión u ocupación de los ciudadanos que legítimamente lo ostenten sobre el suelo, así como tampoco se constituyen en un valladar para la tramitación del proceso especial de restitució n de tierras, ya que el derecho a adelantar

propiedad, posesión u ocupación de los ciudadanos que legítimamente lo ostenten sobre el suelo, así como tampoco se constituyen en un valladar para la tramitación del proceso especial de restitució n de tierras, ya que el derecho a adelantar operaciones de exploración y explotación no pugna con el derecho reclamado por la parte actora. Mucho menos cuando no se reportan planes de aprovechamiento minero, ni la intención de emprenderlos en un futuro próximo.

3.2. Alcaldía municipal de El Tablón de Gómez

Mediante escrito Radicado SPIM-TG-104-2023 conceptúa que es viable adelantar proyectos de vivienda y productivos sobre el predio pretendido, conforme al uso del suelo que se cataloga como de “pastos naturales, cultivos frijol, arveja, maíz, yuca, plátano y maní”, ya que sobre él no recaen amenazas categorizadas según la cartografía rural del municipio ni sobre su esquema de ordenamiento territorial.

4. De las pretensiones

Comprobados como se encuentran los elementos requeridos para acceder a la pretensión restitutoria, esta saldrá avante. Además, s e dispondrá la proclamación de todos aquellos ordenamientos dirigidos a buscar la plena efectividad, garantía y estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de la persona beneficiada con la presente resolución judicial. En consecuencia, el despacho estimará las pretensiones principales 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 8; concederá las pretensiones complementarias, excepto las que se refieran a órdenes que se encuentren inmersas en el marco de las competencias legales de las entidades a las cuales se dirigieron, al estimarse que

las que se refieran a órdenes que se encuentren inmersas en el marco de las competencias legales de las entidades a las cuales se dirigieron, al estimarse que su cumplimiento no se condiciona a la emisión de una orden judicial; y se negarán las que posean un contenido ambiguo y general.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, administrando justicia en el nombre de la República y por autoridad de la ley,

6 Consecutivo 13 del expediente digital.Código: FSRT-1

Versión: 01

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 5200131210012022-00116-00

RESUELVE

Primero. RECONOCER Y PROTEGER el derecho a la restitución a favor de ROSA ELENA GÓMEZ ORDÓÑEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 27.189.284, en relación con el predio “Buenavista” ubicado en la vereda La Victoria del corregimiento La Cueva municipio de El Tablón de Gómez - departamento de Nariño, cuyos linderos y coordenadas son los siguientes:

Matrícula Inmobiliaria Código Catastral Área Catastral Área Solicita da 246-19916 52-258-00-01-00-00-0018-0057-0-00-000000

6 Ha. 1335 m2 3 Ha. 3647 m2Código: FSRT-1

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Proceso: Restitución de Tierras

Radicación: 5200131210012022-00116-00Código: FSRT-1

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m2 3 Ha. 3647 m2Código: FSRT-1

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Proceso: Restitución de Tierras

Radicación: 5200131210012022-00116-00Código: FSRT-1

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Proceso: Restitución de Tierras

Radicación: 5200131210012022-00116-00Código: FSRT-1

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Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 5200131210012022-00116-00

Segundo. ORDENAR al Registrador de Instrumentos Públicos de La Cruz (N), que, en el término de los cinco días siguientes contados a partir de la notificación de esta providencia, actualice los registros de la matrícula inmobiliaria 246-19916 en lo que respecta a ubicación, linderos, coordenadas, área y demás datos contenidos en los informes de georre ferenciación y té cnico predial elabo rados por la Unidad de Tierras.

Posteriormente, deberá inscribir la presente sentencia por la cual se reconoce el derecho a la restitución de tierras en favor de ROSA ELENA GÓMEZ ORDÓÑEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 27.189.284 , respecto del predio denominado “Buenavista”.

Dentro del mismo término procederá a cancelar las anotaciones 3 y 4 del folio de matrícula inmobiliaria 246-19916. Además, procederá a inscribir en el asiento registral la prohibición de enajenación a cualquier título y por cualquier acto entre vivos del bien inmueble por un lapso de dos años contados desde la ejecutoria del fallo, conforme a lo establecido por el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011.

registral la prohibición de enajenación a cualquier título y por cualquier acto entre vivos del bien inmueble por un lapso de dos años contados desde la ejecutoria del fallo, conforme a lo establecido por el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011.

En igual sentido deberá remitir la documentación pertinente, con destino al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a fin de que dicha entidad proceda con la actualización de la cédula catastral correspondiente al bien restituido. Una vez cumplido este procedimiento deberá rendirse informe al juzgado.

Para los fines pertinentes, remítase por secretaría copia de los informes técnico predial y de georreferenciación elaborados por la Unidad de Restitución de Tierras.

Tercero. ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi , que, una vez actualizada la ficha catastral , remita el correspondiente acto administrativo de reajuste a la Secretaría de Planeación de la alcaldía del municipio de El Tablón de Gómez, a fin de que sea incluido en la base predial del ente territorial.

Cuarto. ORDENAR al municipio de El Tablón de Gómez aplicar en favor de ROSA ELENA GÓMEZ ORDÓÑEZ, identificada con cédula de ciudadanía 27.189.284, la condonación y exoneración del impuesto predial, tasas y otras contribuciones, en relación con el predio objeto del presente proceso de restitución de tierras.

En igual sentido y previa verificación de los requisitos legales exigidos para el efecto deberá incluir a ROSA ELENA GÓMEZ ORDÓÑEZ, identificada con cédula de ciudadanía 27.189.284, en los programas de Colombia Mayor y en los destinados

deberá incluir a ROSA ELENA GÓMEZ ORDÓÑEZ, identificada con cédula de ciudadanía 27.189.284, en los programas de Colombia Mayor y en los destinados para la poblac ión víctima del conflicto armado ; a sí como también garantizar su afiliación al régimen subsidiado de salud.

Quinto. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de tierras Despojadas, que, a través del Equipo Técnico de Proyectos Productivos, en coordinación con la Alcaldía Municipal de El Tablón de Gómez y la GobernaciónCódigo: FSRT-1

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Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 5200131210012022-00116-00

de Nariño, adelanten un estudio de viabilidad para el diseño e implementación de un proyecto productivo rural o urbano, a nivel individual o colectivo en favor de las personas beneficiadas con esta sentencia de restitución.

Una orden que, en caso de requerirse, puede ser cumplida en otro predio que se encuentre en cabeza de la parte solicitante.

Sexto. ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENAque, dentro del plazo máximo de quince días siguientes a la notificación de esta providencia, ingrese a la solicitante, sin costo alguno, a los programas de formación y capacitación técnica que tengan implementados y que le pueda servir para su auto sostenimiento.

Séptimo. ORDENAR al Departamento para la Prosperidad Social que incluya a ROSA ELENA GÓMEZ ORDÓÑEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 27.189.284, en la oferta institucional correspondiente a la población víctima del

Séptimo. ORDENAR al Departamento para la Prosperidad Social que incluya a ROSA ELENA GÓMEZ ORDÓÑEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 27.189.284, en la oferta institucional correspondiente a la población víctima del conflicto armado beneficiaria del proceso de restitución de tierras.

Octavo. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas , que, de considerarlo viable, incluya en la priorización del subsidio de vivienda administrado por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio a ROSA ELENA GÓMEZ ORDÓÑEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 27.189.284.

En caso ser viable dicha inclusión, deberá informarlo a esta dependencia.

Noveno. ORDENAR a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las V íctimas incluir a ROSA ELENA GÓMEZ ORDÓÑEZ, identificada con cédula de ciudadanía 27.189.284, en el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas (PAPSIVI), en sus modalidades individual, familiar y comunitaria respectivamente, con el fin de que pueda superar el impacto causado por los hechos victimizantes.

Una vez cumplida la disposición anterior, deberá inscribir a la solicitante en la oferta institucional y en la ruta integral para la reparación integral diseñada para la población víctima del conflicto armado.

Décimo. REMITIR copia de la presente sentencia al Centro de Memoria Histórica para que, en el marco de sus funciones , acopie y documente los hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado interno descritos en la presente decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

para que, en el marco de sus funciones , acopie y documente los hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado interno descritos en la presente decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MAURICIO BENAVIDES ZAMBRANO

JUEZCódigo: FSRT-1

Versión: 01

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 5200131210012022-00116-00

Firmado electrónicamente por el (la) Doctor(a): Juez: MAURICIO BENAVIDES ZAMBRANO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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