JCIR PSO - Sentencia 52001312100120220011700-10-10-2025
Detalles
- Título
- JCIR PSO - Sentencia 52001312100120220011700-10-10-2025
- Autor
- Tribunal Superior de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2025
1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 5200131210012022-00117-00
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO
Sentencia núm. 015 San Juan de Pasto, diez de octubre de dos mil veinticinco
Referencia: Proceso de Restitución de Tierras.
Solicitante: Jacinto Lorenzo Ordóñez. C.C. 5.245.842.
Opositor: No aplica.
Radicado: 520013121001202200117-00.
I. ANTECEDENTES
Al amparo del procedimiento especial contemplado en la Ley 1448 de 2011, JACINTO LORENZO ORDÓÑEZ ha solicitado que se proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras en su condición de víctima y ocupante del inmueble que actualmente habita y explota.
Los hechos en los que fundamenta sus ruego s son presentados a partir del siguiente recuento:
1.- El titular de las prerrogativas cuya reivindicación se persigue, identificad o con la cédula de ciudadanía 5.245.842 de El Tablón de Gómez (N); ha manifestado ser ocupante del predio denominado “Los Guayacanes” ubicado en la vereda Puerto Nuevo, corregimiento La Cueva del municipio de El Tablón de Gómez de este departamento.
Inmueble cuyas especificaciones se detallan así:
Matrícula Inmobiliaria Código Catastral Área Catastral Área Solicitada
Gómez de este departamento.
Inmueble cuyas especificaciones se detallan así:
Matrícula Inmobiliaria Código Catastral Área Catastral Área Solicitada 246-29485
Sin Información. Sin Información. 78 m2
Siendo sus actuales colindancias y coordenadas, las que pasan a relacionarse así:2
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2.- El escrito iniciador presentó también una relación abstracta del escenario de violencia padecido por la comunidad que habita la zona rural del municipio de El Tablón de Gómez y más concretamente, el soportado por los miembros del corregimiento La Cueva de aquella circunscripción territorial. Entre ellos el reclamante, quien, a efectos de indicar los hechos jurídicos que justificarían su relación con el inmueble que dice ocupar, indicó que:
(…) este predio se lo compré a Manuel Antonio Benavides Urbano, eso fue el día 24 de agosto de 1999, yo le negocié la casita y fuimos a hacer el documento, en el juzgado lo autenticamos, el precio que pagué fue de dos millones quinientos mil pesos. (…) si un contrato de venta, traigo copia. (…) si yo le compré la parte de lo que es la casa. (…) esa casita ya estaba hecha, era en adobe, y el techo en tejali, el piso en cemento rústico, tenía 3 piezas con la cocina. (…) yo cuando la compré, la compré en obra negra, entonces lo que hice fue repellar las paredes y cementar
el piso en cemento rústico, tenía 3 piezas con la cocina. (…) yo cuando la compré, la compré en obra negra, entonces lo que hice fue repellar las paredes y cementar el piso, también le hice los baños (declaración rendida ante la UAEGRTD).
Y como actos constitutivos de abandono, denunció:
(…) yo salí desplazad o de la vereda Puerto Nuevo, municipio de El Tablón de Gómez, eso fue en abril del año 2003, me parece que fue el 17 o 18, no me recuerdo bien. (…) ese día hubo un enfrentamiento entre la guerrilla y el ejército, desde donde yo vivo se sentía fuerte esa balacera, nos dijeron que pongamos unas sábanas o un trapo blanco en las casas, eso fue iniciativa de la misma gente, para que cuando pase el avión fantasma sepan que éramos campesinos, ahí estuvimos unas horas y de ahí salimos para el correg imiento de Las Mesas, yo como vivía al bordo de la carretera, paso un carro y le puse la mano y me llevó. (…) llegamos a Las Mesas, ahí nos ubicamos en un cambuche que habían hecho en un polideportivo, ahí entre la misma gente nos ayudaban y cocinaban. (…) allí me3
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quede unos 19 o 20 días (declaración rendida ante la UAEGRTD).
Concluyendo el libelo que, de los hechos relacionados en precedencia, se estima que JACINTO LORENZO ORDÓÑEZ puede considerarse ocupante del predio
quede unos 19 o 20 días (declaración rendida ante la UAEGRTD).
Concluyendo el libelo que, de los hechos relacionados en precedencia, se estima que JACINTO LORENZO ORDÓÑEZ puede considerarse ocupante del predio anunciado, desde el 24 de agosto de 1999, que fue la fecha en la que manifestó adquirirlo del señor Manuel Benavides , a través de un contrato verbal de compraventa1.
3.- En lo atañedero al trámite administrativo adelantado como paso previo a la presentación de la reclamación judicial, ha de reseñarse que el actor solicitó la inscripción del predio “Los Guayacanes” en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, resolviéndose su inclusión mediante acto administrativo RÑ 946 del 29 de julio de 20222.
4.- Se resolvió admitir la acción de la referencia mediante auto 208 del 18 de julio de 20233, disponiéndose además la ejecución de los ordenamientos de ley, los llamamientos dirigidos a las personas indeterminadas 4 y a las entidades públicas encargadas de intervenir en el trámite, además de la vinculación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Tierras.
5.- Extractado de tal modo el devenir fáctico acaecido hasta el momento , y una vez se comprobaron agotados los pasos de notificación y recaudación probatoria; se dirime el presente asunto con apoyo en las siguientes:
II. CONSIDERACIONES
Como presupuestos para la validez y eficacia de la decisión ha de observarse que la demanda cumplió a cabalidad con los requisitos formales contemplados en los
II. CONSIDERACIONES
Como presupuestos para la validez y eficacia de la decisión ha de observarse que la demanda cumplió a cabalidad con los requisitos formales contemplados en los apartados legales que disciplinan la materia: los artículos 82 y 83 del Código General del Proceso; normas aplicadas en concordancia con las dispos iciones especiales consignadas en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. El Juzgado es competente para decidir el litigio planteado en razón a la naturaleza de las pretensiones ventiladas, a la ausencia de oposición frente a ellas y la ubicación del predio cuya restitución se persigue y, finalmente, se avista que las personas convocadas al trámite han mostrado capacidad suficiente para ser parte y para comparecer al proceso.
El punto sustancial de la legitimación en la causa se muestra ab initio satisfecho, como quiera q ue la acción de restitución se ha adelantado por quien dice ser ocupante y poseedora de los bienes querellados y al propio tiempo, víctima de la violencia que otrora le habría compelido a desarraigarse de ellos.
1 Declaración rendida ante la UAEGRTD. Consecutivo 1 del expediente digital. 2 Folio 4 de la demanda. Consecutivo 1 del expediente digital. 3 Consecutivo 4 del expediente digital 4 Folio 7, actuación digital 20.4
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Ahora bien, lejos de pretender agotar profundas reflexiones respecto al contenido y alcance de la aplicación de estrategias de justicia transicional, de abordar el
Versión: 01 Radicación: 5200131210012022-00117-00
Ahora bien, lejos de pretender agotar profundas reflexiones respecto al contenido y alcance de la aplicación de estrategias de justicia transicional, de abordar el concepto de víctima, de las normas instructoras del derecho a la restitución y al bloque de constitucionalidad que la complementa e incluso amplifica -pues ciertamente los contornos del presente caso no exigen tal actividad -; bastará insinuar aquí que la necesidad de superar los aciagos entornos derivados de la ocurrencia de un conflicto, o de em prender los senderos trazados para intentar superarlo, ha motivado a la rama legislativa del poder público a diseñar una suerte de disposiciones cuyo fin se circunscribe a lograr que todo aquel que ha sufrido los embates provocados por el fragor de la viol encia ocasionada por la confrontación bélica interna vivida en Colombia de manera ininterrumpida desde mediados del siglo pasado; reciba la atención necesaria para alcanzar en lo posible el restablecimiento de sus derechos en un marco de verdad, justicia y garantía de no repetición.
Surgiría entonces la Ley 1448 de 2011 y con ella, un procedimiento especial de restitución imbuido de principios que flexibilizan la labor de instrucción más el acopio y valoración del material probatorio en que habrá de cimen tarse el fallo correspondiente. Todo enfocado en favor del ciudadano y al ansia de reintegrarle el aprovechamiento de la tierra que la violencia pretendió arrebatarle, brindándole así una opción de sostenimiento económico duradera y estable.
Se sirve ento nces el despacho del marco teórico holgadamente propuesto en
el aprovechamiento de la tierra que la violencia pretendió arrebatarle, brindándole así una opción de sostenimiento económico duradera y estable.
Se sirve ento nces el despacho del marco teórico holgadamente propuesto en precedencia, buscando indagar si la solicitud formulada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en representación de JACINTO LORENZO ORDÓÑEZ , cumple con los presupuestos necesarios para declarar la restitución pretendida y en caso de hallarse una respuesta afirmativa, emitir todos aquellos ordenamientos que resulten consecuenciales a tal instrucción.
1. Respecto a la condición de víctima
La manifest ación formulada por el gestor del trámite restitutorio sugiere un escenario de violencia que lo habría conminado a abandonar transitoriamente el lugar de su residencia. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que habría ocurrido el actuar delictual del que dedujo una amenaza a su vida e integridad, no han sido cuestionadas o desvirtuadas en modo alguno; preservándose así la presunción de veracidad que a su favor se ha consagrado en los artículos 5 y 78 del cuerpo normativo instructor del proceso de restitución ahora seguido.
Se tendría entonces como cierto que JACINTO LORENZO ORDÓÑEZ fue víctima de desplazamiento en razón al temor que le produjeron los enfrentamientos entre el ejército nacional y el grupo ilegal que en aquel entonces delinquía en la región. Hechos que le produjeron una natural zozobra y que, en definitiva , habrían justificado su decisión de desplazarse de l predio objeto de las presentes5
el ejército nacional y el grupo ilegal que en aquel entonces delinquía en la región. Hechos que le produjeron una natural zozobra y que, en definitiva , habrían justificado su decisión de desplazarse de l predio objeto de las presentes5
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diligencias.
Aunado a lo anterior , la entidad acompañante del actor a firma que una vez consultada la base de datos contenida en la página de la Tecnología para la Inclusión Social y La Paz – VIVANTO, se certifica que el reclamante se encuentra inscrito en el Registro Único de Población Desplazada y en el Registro Ún ico de Víctimas por el hecho victimizante de desplazamiento forzado ocurrido el 18 de abril de 200 3 en el municipio de El Tablón de Gómez 5. Y ya que el escrito demandatorio da cuenta de que el señor LORENZO ORDÓÑEZ se desplazó s in acompañantes de la vered a Puerto Nuevo ; una eventual estimación de la pretensión restitutoria lo tendría como único beneficiario de las órdenes que aquí puedan llegar a proferirse.
2. Respecto al abandono o despojo forzado que justificaría la restitución
Que habrá de tenerse como igualmente demostrado , de conformidad con los hechos anunciados en acápites precedentes, agregándose a ellos que los sucesos de intimidación y los atentados contra la libertad e integridad sexual de la población civil reportados tuvieron ocurrencia en el interregno de que trata el
hechos anunciados en acápites precedentes, agregándose a ellos que los sucesos de intimidación y los atentados contra la libertad e integridad sexual de la población civil reportados tuvieron ocurrencia en el interregno de que trata el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. O dicho en términos equivalentes, que al haber sido desarraigada el actor de su casa de habitación en el periodo de tiempo ocurrido con posterioridad al 1º de enero del añ o 1991, queda acreditado con suficiencia el requisito objetivo de temporalidad contemplado en la norma en comento, teniéndose también como suficientemente demostrada la condición de víctima del promotor de la presente acción y con ella, la vigencia del derecho a perseguir por la vía del procedimiento especial seguido, el restablecimiento de los derechos que otrora le fueron conculcados.
3. De la relación jurídica del solicitante con el predio reclamado
Antes de analizar el cumplimiento de los requisitos necesarios para determinar el mérito de la solicitud de formalización , es menester determinar con exactitud la calidad jurídica del bien objeto de las presentes diligencias.
De tal manera, el estudio del certificado de libertad y tradición de la matrícula inmobiliaria 246-29485 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Cruz6 muestra que se dio apertura a dicho asiento registral con el acto jurídico de “identidad de inmueble en proceso de restitución de tierras”, de conformidad con el Decreto 4829 de 2011 , ordenado mediante Resolución 784 del 3 de abril de 2017, proferida por la Unidad de Tierras en favor de la Nación.
Se puede evidenciar entonces de aquel estudio documental, que no existen
el Decreto 4829 de 2011 , ordenado mediante Resolución 784 del 3 de abril de 2017, proferida por la Unidad de Tierras en favor de la Nación.
Se puede evidenciar entonces de aquel estudio documental, que no existen
5 Anexos de la demanda. Consecutivo 1 del expediente digital. 6 Consecutivo 15 del expediente digital.6
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antecedentes de dominio debidamente registrados, tal y como lo indica el artículo 48 de la Ley 160 de 1994. En consecuencia, no está demostrada la propiedad en cabeza de un particular o de una entidad pública sobre el predio en cuestión, por lo que se establece que “Los Guayacanes” es un inmueble rural baldío, que puede ser objeto de adjudicación.
Se indagará, por tanto, la concurrencia de las exigencias sustanciales de que trata la Ley 160 de 1994 , que establecen que serán susceptibles de adjudicación los predios baldíos que cumplan con los siguientes requisitos: (i) que no exceda la Unidad Agrícola Familiar 7, (ii) que hayan sido ocupados y explotados por un tiempo no inferior a cinco años8, (iii) que los potenciales beneficiarios no tengan un patrimonio neto superior a 1367 UVT, (iv) ni que hayan tenido la condición de funcionarios, contratistas o miembros de justas o consejos directivos de las entidades públicas que integran el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural o las entidades que la sucedieron, dentro de los cinco años anteriores a la presentación
funcionarios, contratistas o miembros de justas o consejos directivos de las entidades públicas que integran el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural o las entidades que la sucedieron, dentro de los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud, y (v) que el solicitante no sea propietario o poseedor, a cualquier título, de otros predios rurales en el territorio nacional.
(i) Respecto del primer punto, en lo relativo a la cabida de la porción de terreno litigada, el informe técnico predial aportado por la Unidad de Restitución de Tierras correspondiente al predio “ Los Guayacanes” posee un área de 78 m2 y que el reclamante no reporta ser propietario de otros predios en el territorio nacional, como lo corro bora el oficio DTNP2-2023026439. Por lo tanto, si lo pretendido no supera el valor para la unidad agrícola familiar determinada por la Resolución 41 del 24 de septiembre de 1996 expedida por el extinto INCORA, la cual está comprendida entre las 17 a 24 hectáreas; se entiende cumplido el requisito.
(ii) Frente a la exigencia de explotación del predio por un término no inferior a cinco años se tiene que, desde que llegó a manos del acciona nte hace más de veinticinco años, él fue destinado a vivienda campesina 10. En tal sentido el numeral segundo del artículo primero del Acuerdo 171 de 2021 expedido por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras INCORA estableció como excepción que c uando se trate de la adjudicación de terrenos baldíos en áreas rurales, destinados principalmente a hab itaciones campesinas y pequeñas explotaciones agropecuarias anexas, donde los ingresos d e el reclamante sean
excepción que c uando se trate de la adjudicación de terrenos baldíos en áreas rurales, destinados principalmente a hab itaciones campesinas y pequeñas explotaciones agropecuarias anexas, donde los ingresos d e el reclamante sean inferiores a los determinados para la unidad agrícola familiar, se procederá a la titulación del terreno baldío pretendido.
(iii) En cuanto a la exigencia de no tener un patrimonio neto superior a 1367 UVT,
7Para tal fin deben tenerse en cuenta las excepciones que trata el Acuerdo 1 17. 1 de 2021. 8Para el cumplimiento de este requisito se debe tener en cuenta que , de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, si la explotación económica fue perturbada por el despojo o el desplazamiento, NO se tendrá en cuenta dicha interrupción. 9 Consecutivo 20 del expediente digital. 10 Declaración rendida ante la UAEGRTD.7
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la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales , mediante comunicación 1474903717442411 manifiesta que sus registros tributarios no incluyen el nombre del actor, lo que permite inferir que no posee bienes apreciables dentro de aquella estimación, ni han sido presentadas de claraciones de renta a su nombre; por lo que se entiende satisfecho tal formalismo.
(iv) No se avista certificación alguna agregada al expediente, que sugiera que el peticionario ha pertenecido a a lguna de las entidades públicas que integran el Instituto Colombiano de De sarrollo Rural, o alguna de las entidades que la
(iv) No se avista certificación alguna agregada al expediente, que sugiera que el peticionario ha pertenecido a a lguna de las entidades públicas que integran el Instituto Colombiano de De sarrollo Rural, o alguna de las entidades que la sucedieron; dentro de los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud.
(v) Finalmente, ninguno de los documentos acopiados sugiere que el solicitante sea propietario de otros predios a nivel nacional.
En vista de lo expuesto, se estima que se encuentran cumplidos los requisitos sustanciales para la adjudicación del predi o reclamado. En consecuencia, como garantía de la restitución jurídica del bien, se ordenará a la Agencia Nacional de Tierras, que adelante la respectiva adjudicación en favor de JACINTO LORENZO ORDÓÑEZ, del inmueble delimitado en los informes técnicos elaborados por la Unidad de Tierras.
4. Respecto de las afectaciones legales del predio “Los Guayacanes”
4.1. Agencia Nacional de Hidrocarburos
El informe técnico elaborado por la Unidad de Tierras da a conocer sobre la superposición del predio con un “área disponible – contrato basamento cristalino”, razón por la que el despacho dispuso la vinculación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quien, mediante escrito 2023140037331112, sostuvo que las áreas disponibles son aquellas que no han sido objeto de asignación , y, por tanto, no cuentan con un contrato vigente ni se han sometido a la adjudicación de una propuesta. Además, informa que los derechos que otorgan para la adjudicación de un contrato de exploración y producción de hidrocarburos no afectan procesos co mo el ahora seguido, toda vez que el desarrollo de este
adjudicación de una propuesta. Además, informa que los derechos que otorgan para la adjudicación de un contrato de exploración y producción de hidrocarburos no afectan procesos co mo el ahora seguido, toda vez que el desarrollo de este tipo de actividades es temporal y restringido al desarrollo de su objeto.
Una posición que también es compartida por esta agencia judicial, quien ha sostenido que los derechos que otorg a la ANH a través de contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovable s, no int erfiere jurídicamente con el derecho a la propiedad , posesi ón u ocupación de los ciudadanos que legítimamente lo ostenten sobre el suelo, así como tampoco se constituyen en un valladar para la tramitación del proceso especial de restitución de tierras, ya que el derecho a adelantar operaciones de exploración y
11 Consecutivos 16 y 17 del expediente digital. 12 Consecutivo 14 del expediente digital.8
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explotación no pugna con el derecho reclamado por la parte actora. Mucho menos cuando no se reportan planes de aprovechamiento minero, ni la intención de emprenderlos en un futuro próximo.
4.2. Alcaldía Municipal de El Tablón de Gómez
Finalmente, la entidad territorial en mención, mediante escrito SPIM-TG-118202313 conceptúa que es viable adelantar proyectos productivos conforme el uso del suelo, el cual se establece para pastos naturales, cultivos de plátano, café, caña panelera, maní, yuca, maíz y frutales . Y, en idéntico sentido, considera que
del suelo, el cual se establece para pastos naturales, cultivos de plátano, café, caña panelera, maní, yuca, maíz y frutales . Y, en idéntico sentido, considera que se puede implementar subsidio de vivienda rural en favor del actor, ya que sobre el predio no recaen amenazas categorizadas de conformidad con su Esquema de Ordenamiento Territorial.
5. De las pretensiones
Abriéndose paso entonces la pretensión restitutoria, restará únicamente el disponer la proclamación de todos aquellos ordenamientos dirigidos a buscar la plena efectividad, garantía y estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas beneficiadas con la presente resolución judicial. En consecuencia, el despacho estimará las pretensiones principales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; y concederá las pretensiones complementarias, excepto las que se refieran a órdenes que se encuentran inmersas en el marco de las competencias legales de las entidades a las cuales se dirigie ron, al estimarse que su c umplimiento no se condiciona a la emisión de una orden judicial. Finalmente, no se estimarán los pedimentos que posean un contenido ambiguo y general.
En mérito de lo expuesto, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, administrando justicia en el nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. RECONOCER Y PROTEGER el derecho a la restitución a favor de JACINTO LORENZO ORDÓÑEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 5.245.842, en relación con el predio “ Los Guayacanes ” ubicado en el
Primero. RECONOCER Y PROTEGER el derecho a la restitución a favor de JACINTO LORENZO ORDÓÑEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 5.245.842, en relación con el predio “ Los Guayacanes ” ubicado en el corregimiento La cueva, vereda Puerto nuevo del municipio de El Tablón de Gómez de este departamento.
Siendo sus actuales colindancias y coordenadas, las que pasan a relacionarse así:
13 Consecutivo 21 del expediente digital.9
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Matrícula Inmobiliaria Código Catastral Área Catastral Área Solicitada 246-29485 Sin Información. Sin Información. 78 m2
Segundo. ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras , que, dentro del plazo de quince días siguientes a la notificación de esta providencia , expida un acto administrativo de adjudicación en favor de JACINTO LORENZO ORDÓÑEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 5.245.842, del predio baldío denominado “Los Guayacanes”, ubicado en el corregimiento La cueva, vereda Puerto nuevo del municipio de El Tablón de Gómez de este departamento.
Tercero. ORDENAR al Registrador de Instrumentos Públicos de La Cruz – Nariño, que, una vez cumplido lo dispuesto en el ordinal que antecede y dentro del término de los diez días siguientes contados a partir de la notificación efectuada por la Agencia Nacional de Tierras , se sirva inscribir el acto
Nariño, que, una vez cumplido lo dispuesto en el ordinal que antecede y dentro del término de los diez días siguientes contados a partir de la notificación efectuada por la Agencia Nacional de Tierras , se sirva inscribir el acto administrativo de adjudicación en el folio 246-29485, correspondiente al predio restituido mediante la presente providencia . Y , en consecuencia, actualice los registros de la matrícula inmobiliaria 246-29485 en lo que respecta a linderos, coordenadas, y demás características relevantes.
Deberá inscribir también, junto con la presente sentencia, la prohibición de enajenación del bien inmueble a cualquier título y por cualquier acto, por un lapso de dos años contados a partir de la ejecutoria del fallo, conforme a lo establecido por el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011.10
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En igual sentido, deberá dar cumplimiento con la actualización de la ficha catastral ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi . Y una vez cumplido este procedimiento, deberá rendir informe al juzgado en un término máximo de diez días.
Finalmente, deberá cancelar las anotaciones 5 y 6 del folio de matrícula inmobiliaria 246-29485.
Para el efecto se remitirá por secretaría copia de los informes técnico predial y de georreferenciación elaborados por la Unidad de Tierras.
Cuarto. ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi , que, una vez sea actualizada la ficha catastral de l predio objeto de este asunto, remita el
georreferenciación elaborados por la Unidad de Tierras.
Cuarto. ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi , que, una vez sea actualizada la ficha catastral de l predio objeto de este asunto, remita el correspondiente acto administrativo de reajuste a la Secretaría de Planeación de la alcaldía municipal de El Tablón de Gómez, a fin de que sea incluido en la base predial del ente territorial.
Quinto. ORDENAR al municipio de El Tablón de Gómez que aplique en favor de JACINTO LORENZO ORDÓÑEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 5.245.842, la condonación y exoneración del impuesto predial, tasas y otras contribuciones, en relación con el predio objeto del presente proceso de restitución de tierras.
En igual sentido, y previa verificación de los requisitos legales exigidos para el efecto deberá incluir a JACINTO LORENZO ORDÓÑEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 5.245.842, en el programa de Colombia Mayor y en cualquier otro programa destinado para la población víctima del conflicto armado.
Sexto. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de tierras Despojadas, que, a través del Equipo Técnico de Proyectos Productivos, en coordinación con la alcaldía municipal de El Tablón de Gómez y la gobernación de Nariño, adelanten un estudio de viabilidad para el diseño e implementación de un proyecto productivo rural o urbano, a nivel individual o colectivo en favor del aquí solicitante.
Una orden que, en caso de requerirse , puede ser cumplida en otro predio que eventualmente se encuentre en cabeza de la parte solicitante.
un proyecto productivo rural o urbano, a nivel individual o colectivo en favor del aquí solicitante.
Una orden que, en caso de requerirse , puede ser cumplida en otro predio que eventualmente se encuentre en cabeza de la parte solicitante.
Séptimo. ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENAque, dentro del plazo máximo de quince días siguientes a la notificación de esta providencia, ingrese a l solicitante , sin costo alguno, a los programas de formación y capacitación técnica que tengan implementados que le pueda servir para su auto sostenimiento y demás programas en favor de la población víctima del conflicto armado.11
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Octavo. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas la inclusión de JACINTO LORENZO ORDÓÑEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 5.245.842 , en el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas (PAPSIVI), en sus modalidades individual, familiar y comunitaria , respectivamente, con el fin de que pueda superar el impacto causado por los hechos victimizantes que reportó haber sufrido al momento de interponer esta acción.
Noveno. ORDENAR al Departamento de la Prosperidad Social , que, previo el cumplimiento de los requisitos legales y de considerarlo viable, incluya a JACINTO LORENZO ORDÓÑEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 5.245.842, en los programas desarrollados para la población v íctima del conflicto armado y a l os
LORENZO ORDÓÑEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 5.245.842, en los programas desarrollados para la población v íctima del conflicto armado y a l os cuales se le ha resguardado su derecho fundamental a la restitución de tierras.
Décimo. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que, previa confirmación del cumplimiento de los requisitos legales establecidos, y de considerarse viable, incluya a JACINTO LORENZO ORDÓÑEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 5.245.842 ; en la priorización del subsidio de vivienda rural administrado por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.
En caso ser viable dicha inclusión, así deberá informarlo a esta dependencia.
Undécimo. REMITIR copia de la presente sentencia al Centro de Memoria Histórica para que en el marco de sus funciones, acopie y documente los hechos ocurridos con ocasión del conflic
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