JCIR PSO - Sentencia 52001312100420180009200-02-10-2025

Tribunal Superior de Pasto

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Detalles

Título
JCIR PSO - Sentencia 52001312100420180009200-02-10-2025
Autor
Tribunal Superior de Pasto
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2025

1

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121004-2018-00092-00

JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO

Sentencia complementaria núm.: 25-087

San Juan de Pasto, dos (2) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Solicitud de Restitución de Tierras

Solicitante: Marceliano Sánchez López Radicado: 520013121004-2018-00092-00

Procede el Despacho a emitir pronunciamiento frente a la solicitud de complementación de sentencia elevada por parte de la representación judicial, mediante radicado 202421400844871.

I. ANTECEDENTES:

1. Por medio de la Sentencia n.º 25 -072, proferida el 4 de septiembre de 2025, dentro del trámite de la referencia, el Despacho resolvió sobre el derecho de restitución de tierras que le correspondía al solicitante para proteger y formalizar su respectiva relación jurídica frente al predio reclamado, denominado “El Guabal”, ubicado en la vereda La Centella, corregimiento Martín Pérez, municipio de El Rosario, departamento de Nariño, registrado en el folio de matrícula inmobiliaria n.º 248-32232 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

La Unión.

2. Al respecto, la abogada Luz Ariana Cabrera Ortiz, en su condición de representante judicial del solicitante, según designación de la Unidad Administrativa Especial para la Restitución de Tierras, solicitó modulación y/o

La Unión.

2. Al respecto, la abogada Luz Ariana Cabrera Ortiz, en su condición de representante judicial del solicitante, según designación de la Unidad Administrativa Especial para la Restitución de Tierras, solicitó modulación y/o adición en cuanto a la orden de otorgar subsidio de vivienda.

En orden a resolver lo pedido, se procede, previas las siguientes:2

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121004-2018-00092-00

II. CONSIDERACIONES

1. El inciso 1 del artículo 287 del Código General del Proceso prevé que: “Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que, de conformidad con la ley, debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad”.

2. Al hacer revisión del plenario que fundamentó la sentencia citada, se evidencia que efectivamente obra en el escrito de solicitud la pretensión relativa al otorgamiento del subsidio de vivienda. En tal sentido, se complementará la sentencia proferida.

En consideración de las anteriores motivaciones, el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL

CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO,

III. RESUELVE:

Primero. COMPLEMENTAR el ordinal octavo de la parte resolutiva de la Sentencia n.º 25-072, proferida el 4 de septiembre de 2025, en el siguiente sentido:

ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras

n.º 25-072, proferida el 4 de septiembre de 2025, en el siguiente sentido:

ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD que, en favor de los solicitantes, dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia, verifique si el solicitante cumple los requisitos consignados en el artículo 45 del Decreto 4829 de 2011 y en el artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015. De ser así, en acatamiento de lo dispuesto en aquellas normas, deberá postular a la persona prenombrada, mediante resolución motivada y con carácter preferente, dentro de los subsidios de vivienda rural, administrados actualmente por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, tal como lo establece el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019. Se faculta a la UAEGRTD, Grupo Fondo de Restitución de Tierras y Territorios – GFRTT, para que, en caso de no poder realizar dicho proyecto en el predio entregado en compensación, se realicen los estudios necesarios para su ejecución en otro predio que se encuentre en cabeza de algún integrante del núcleo familiar.3

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121004-2018-00092-00

Segundo. COMPLEMENTAR la Sentencia n.º 25-072, proferida el 4 de septiembre de 2025, en el siguiente sentido:

ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, en caso de recibir la información proveniente de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de

de 2025, en el siguiente sentido:

ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, en caso de recibir la información proveniente de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – Territorial Nariño, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal adicionado al numeral octavo, proceda a efectuar un estudio, aplicando los criterios diferenciales de que trata la Ley 1448 de 2011, que le permita determinar el tipo de subsidio familiar de vivienda de interés social rural que debe ser asignado a los solicitantes.

Para verificar el cumplimiento de lo anterior, se deberá rendir un informe detallado del avance de la gestión dentro del término de dos (2) meses contados a partir del recibo de la información proveniente de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – Territorial Nariño. OFÍCIESE.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firma electrónica)

JOSE ALFREDO VALLEJO GOYES

Juez

Firmado electrónicamente por el (la) Doctor(a): Jose Alfredo Vallejo Goyes Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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