JCIR PSO - Sentencia 52001312100420190008600-12-11-2025
Detalles
- Título
- JCIR PSO - Sentencia 52001312100420190008600-12-11-2025
- Autor
- Tribunal Superior de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2025
1
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100420190008600
JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO
Sentencia núm. 25-0106 San Juan de Pasto, doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Proceso de restitución y formalización de tierras
Solicitante: Mary Luz Gonzales López Radicado: 52001312100420190008600
I. Asunto:
Procede el Despacho a decidir la solicitud de formalización y restitución de tierras instaurada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente Territorial Nariño (en adelante, UAEGRTD), en n ombre y a favor de la señora Mary Luz Gonzales López, identificada con cédula de ciudadanía n.º 27.333.027 expedida en Mallama (N), y de su núcleo familiar.
II. Antecedentes
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD Y LAS INTERVENCIONES
2.1. Solicitud de la UAEGRTD
En ejercicio de las facultades consagradas en el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, la señora Mary Luz Gonzales López, identificada con cédula de ciudadanía n.º 27.333.027 expedida en Mallama (N), obrando por intermedio de la UAEGRTD Territorial Nariño, presentó solicitud de restitución y formalización de tierras, con
n.º 27.333.027 expedida en Mallama (N), obrando por intermedio de la UAEGRTD Territorial Nariño, presentó solicitud de restitución y formalización de tierras, con el fin de que se le amparara la relación jurídico-material que sostenía con el predio denominado “Cra. 7 n.º 3 -05”, ubicado en el barrio Santiago, zona urbana del municipio de Mallama (N), id entificado con el FMI 254 -33261 de la ORIP de Túquerres (N) y con el número predial 52435010100017000400000, al momento del desplazamiento forzado ocurrido en dicha zona.2
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2.2. Pretensiones
La Unidad solicitó, a favor de la accionante, que se protegiera su derecho fundamental a la restitución de tierras respecto del inmueble denominado “Cra. 7 n.º 3-05”, ubicado en el barrio Santiago, zona urbana del municipio de Mallama, departamento de Nari ño, el cual consta de una extensión de sesenta y ocho metros cuadrados (68 m²), cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el escrito introductorio, registrado en el folio de matrícula inmobiliaria 254-33261 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Túquerres (N) y con número predial 52435010100017000400000.
Asimismo, solicitó que se decretaran a su favor y al de su familia —constituida, para el momento de los hechos victimizantes, por su madre Etelvina López Gómez
y con número predial 52435010100017000400000.
Asimismo, solicitó que se decretaran a su favor y al de su familia —constituida, para el momento de los hechos victimizantes, por su madre Etelvina López Gómez (q. e. p. d.), su hija Daniela Yulisa Cucás Gonzales y Marly Dayan Cucás Gonzales— las medidas d e reparación integral de carácter individual contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
2.3. Supuesto fáctico
La señora Mary Luz Gonzales López y su núcleo familiar adquirieron el predio urbano ubicado en la Cra. 7 n.º 3 -05 del municipio de Mallama en el mes de noviembre del año 2002, mediante contrato de compraventa celebrado con el señor Servio Tulio Gonzales Ló pez. Dicho bien fue explotado pacífica y continuamente mediante actividades como la cría de animales domésticos, tales como cuyes y gallinas. La relación de propiedad sobre el referido inmueble se inició desde el momento de la celebración del contrato.
En el mes de septiembre del año 2008, la mencionada señora y su familia se vieron obligados a abandonar el inmueble, a causa de los frecuentes enfrentamientos entre la guerrilla y el Ejército Nacional, así como por las amenazas de muerte que recibió por su condición de líder comunitaria.3
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2.4. Intervenciones
La Oficina del Alto Comisionado para la Paz, mediante oficio del 25 de noviembre
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2.4. Intervenciones
La Oficina del Alto Comisionado para la Paz, mediante oficio del 25 de noviembre de 2020, se pronunció frente a la solicitud de restitución de tierras. Indicó que el municipio de Mallama (N) no reporta ningún evento de minas antipersonal o municiones sin explosionar. No obstante, aunque el municipio presenta un riesgo medio por minas antipersonal debido a la existencia de víctimas antes del año 2010, precisó que en la actualidad no es procedente la intervención de desminado, toda vez que no existen las condiciones de seguridad que garanticen el bienestar de las personas responsables de dicha labor.
La Agencia Nacional de Minería, mediante escrito de fecha 30 de noviembre de 2020, informó que sobre el predio “Cra. 7 n.º 3-05”, ubicado en el barrio Santiago del municipio de Mallama (N), no existe restricción alguna para continuar con la solicitud de restitución de tierras. No obstante, advirtió sobre la existencia de una solicitud de evaluación de adjudicación minera, la cual constituye una mera expectativa, pues aún se encuentra en evaluación.
La Agencia Nacional de Tierras, mediante memorial de fecha 2 de diciembre de 2020, contestó la solicitud de restitución de tierras, expresando que, una vez revisadas las bases de datos suministradas por la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras , no se encontraron procesos administrativos de adjudicación de baldíos ni procesos agrarios a nombre de la señora Mary Luz Gonzales López.
La Procuraduría 48 Judicial I Delegada para Restitución de Tierras de Pasto,
Información de Tierras , no se encontraron procesos administrativos de adjudicación de baldíos ni procesos agrarios a nombre de la señora Mary Luz Gonzales López.
La Procuraduría 48 Judicial I Delegada para Restitución de Tierras de Pasto, mediante memorial de fecha 6 de mayo de 2021, informó al Despacho que la demanda con la cual se instauró esta solicitud de restitución de tierras cumple con los requisitos previstos en la Ley 1448 de 2011, en particular, la inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente.
2.5. Trámite procesal
Mediante proveído núm. 20 -328 del 17 de noviembre de 2020, este despacho admitió a trámite la solicitud de restitución, conforme al artículo 86 de la Ley 14484
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de 2011, disponiendo las vinculaciones, notificaciones, publicaciones e inscripciones necesarias para dar publicidad al inicio del proceso, y ordenando a la Unidad Territorial de Restitución de Tierras de Nariño cumplir las cargas procesales correspondientes.
Atendiendo los requerimientos judiciales, diversas entidades remitieron información:
- La Oficina del Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la República, con escrito del 25 de noviembre de 2020, realizó su pronunciamiento. • La Agencia Nacional de Minería allegó escrito de fecha 30 de noviembre de 2020. • La Agencia Nacional de Tierras (ANT) allegó escrito de fecha 2 de diciembre de 2020.
- La Agencia Nacional de Minería allegó escrito de fecha 30 de noviembre de 2020. • La Agencia Nacional de Tierras (ANT) allegó escrito de fecha 2 de diciembre de 2020. • La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Túquerres (N) allegó escrito de fecha 18 de enero de 2021. • La UAEGRTD allegó escrito de fecha 19 de enero de 2021. • El Ministerio Público allegó concepto en admisión, de fecha 6 de mayo de
2021.
Con posterioridad a lo anterior, estando surtidas las vinculaciones, publicaciones y realizados los pronunciamientos de las entidades vinculadas y requeridas, conforme al artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, se decretó abierto a pruebas el presente asunto. En esta etapa se incorporaron varias pruebas documentales, ordenándose de oficio la remisión de otras adicionales, así como la práctica de un interrogatorio de parte, diligencia que se surtió el día 30 de septiembre del hogaño, según consta en medio videográfico contenido en el consecutivo 29 del Portal para la Restitución de Tierras.
2.6. Pruebas
Para acreditar la identidad del solicitante y su vínculo con el núcleo familiar, se allegaron:
1. Identificación de núcleos familiares (folio 69 del expediente).
2. Cédula de ciudadanía de la solicitante (folio 87 del expediente).5
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3. Copia de la cédula de ciudadanía de Daniela Yulisa Cucás Gonzáles (folio 87 del expediente).
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3. Copia de la cédula de ciudadanía de Daniela Yulisa Cucás Gonzáles (folio 87 del expediente).
Para acreditar los fundamentos de hecho relacionados con el contexto histórico, la situación de violencia y el desplazamiento sufrido por la solicitante:
1. Constancia de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas
(folios 37-44 del expediente).
2. Acta de ampliación de solicitud rendida por la solicitante Mary Luz Gonzáles López (folios 45-52 del expediente).
3. Acta de declaración de ampliación de Gladys Yaneth Benavides Escobar, de fecha 7 de mayo de 2019 (folios 53-55 del expediente).
4. Constancia secretarial de acciones previas a la interposición de la solicitud de restitución, de fecha 20 de junio de 2019 (folios 65-67 del expediente).
5. Formato único de declaración de la solicitante (folios 71-79 del expediente).
6. Certificación de declaración como víctima de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) (folios 84-85 del expediente).
7. Consulta individual VIVANTO (folios 97-98 del expediente).
Pruebas que permiten identificar de manera precisa el inmueble “Cra. 7 n.º 3-05” y el vínculo jurídico existente entre la solicitante y el inmueble objeto de restitución:
1. Escritura pública núm. 1397 del 15 de noviembre de 2002, en la cual fue protocolizada la compraventa del inmueble “Cra. 7 n.º 3-05” por parte de la
objeto de restitución:
1. Escritura pública núm. 1397 del 15 de noviembre de 2002, en la cual fue protocolizada la compraventa del inmueble “Cra. 7 n.º 3-05” por parte de la solicitante (folios 101-102 del expediente).
2. Documentos que acreditan la adjudicación por medio de venta del dominio de parte del municipio de Mallama al señor Servio Tulio Gonzáles López
(folios 107-130 del expediente).
3. Plano de georreferenciación predial del inmueble en restitución (folio 135).
4. Informe técnico de georreferenciación (folios 137-144 del expediente).
5. Acta de verificación de colindancias (folios 145-147).
6. Informe técnico predial (folios 149-154).
7. Folio de matrícula inmobiliaria núm. 254-33261 de la ORIP de Túquerres (N)
(folios 161-162).
8. Oficio de solicitud de la UAEGRTD n.º 5577 (folios 163-164).6
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9. Constancia de inscripción del predio n.º CÑ-784 del 28 de octubre de 2019
(folios 173-174).
Otros documentos aportados con la solicitud: Consulta de afiliados al sistema de salud SISPRO (folio 93 del expediente).
III. Consideraciones
3.1. Presupuestos procesales
En el presente caso se verifica la estricta concurrencia de los presupuestos procesales, pues la demanda se encuentra debidamente representada y
III. Consideraciones
3.1. Presupuestos procesales
En el presente caso se verifica la estricta concurrencia de los presupuestos procesales, pues la demanda se encuentra debidamente representada y estructurada conforme a las exigencias formales, cumpliendo con los requisitos para su tramitación y desarrollo regular.
Por lo demás, el escrito de demanda o solicitud no presenta defecto alguno que impida un fallo de mérito, siendo cierta la competencia del Juez, de conformidad con los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011. Se acredita la capacidad de la señora Mary Luz Gonzáles López tanto para ser parte como para obrar, quien comparece por conducto de apoderada adscrita a la UAEGRTD (folios 169-171 del expediente), justificando así su derecho de postulación y cumpliendo con los requisitos necesarios para la regular formación del proceso y el correcto desarrollo de la relación jurídico-procesal, circunstancia que permite emitir una decisión de fondo.
3.2. Agotamiento del requisito de procedibilidad
Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde a la parte activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, según el cual: “La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución”.
De la revisión del plenario se verificó el respectivo registro, conforme a la constancia de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y7
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constancia de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y7
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Abandonadas Forzosamente, identificada con el núm. CÑ-0784 del 28 de octubre de 2019, allegada al plenario (consecutivos 173-174 del expediente).
3.3. Problema jurídico
El problema jurídico se contrae a determinar:
a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011 para el amparo del derecho fundamental a la restitución y, en ese orden de ideas, establecer: (i) si se acredita la condición de víctima, y (ii) la relación jurídica con el predio; b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas por la solicitante.
a) Derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras
La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, tanto individuales como colectivas, en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, con garantía de no repetición. En ese sentido, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano conlleva la garantía de repara ción y la materialización del derecho fundamental a la restitución de tierras.
La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la
interno colombiano conlleva la garantía de repara ción y la materialización del derecho fundamental a la restitución de tierras.
La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo1”.
1 Honorable Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012.8
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Diversos tratados e instrumentos internacionales 2 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la Honorable Corte Constitucional3, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interpo ner recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.
Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la
motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.
Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.
Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.
2 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra.
2 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra. 3 Honorable Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.9
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Finalmente se tiene que para efectos de conceder las medidas de restitución y formalización de tierras se debe acreditar (i) la condición de víctima que deriva en despojo o abandono forzado de un inmueble, acaecido por la ocurrencia de un hecho con ocasión del conflicto armado interno, en el lapso comprendido entre el 1º de enero de 1991 y la vigencia de la ley, y (ii) la relación jurídica del solicitante con el predio reclamado.
3.4. Solución al problema jurídico:
3.4.1. De la condición de víctima:
Respecto de la condición de víctima como presupuesto para ostentar legitimación en la causa por activa en el proceso de restitución de tierras, se tiene que se constituyen en tales las personas que siendo propietarias o poseedoras de bienes inmuebles de carácter particular o explotadoras de baldíos, hayan sido despojadas4 de estas o se hayan visto obligadas a abandonarlas 5 como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones
inmuebles de carácter particular o explotadoras de baldíos, hayan sido despojadas4 de estas o se hayan visto obligadas a abandonarlas 5 como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, así como su cónyuge o compañero o compañera permanente al momento de los hechos o sus sucesores.
Para determinar la condición de víctima de la solicitante dentro del proceso de restitución, inicialmente se presentó como prueba el Documento de Análisis de Contexto (DAC) del municipio de Mallama. En este documento se expone que la UAEGRTD reconstruyó in formación relativa a la llegada de grupos armados al municipio de Leiva (N) desde la década de 1980, con presencia del EPL y, de manera transitoria, del M-19, narrando posteriormente el ingreso de las FARC y el ELN, seguido de la llegada de grupos paramili tares en la década del 2000. Se describe el constante enfrentamiento entre estos grupos por el dominio de la zona
4 Art. 74 Ley 1448 de 2011: Acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. 5 Art. 74 Ley 1448 de 2011: Situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo
de violencia. 5 Art. 74 Ley 1448 de 2011: Situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75.10
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y el control de corredores viales utilizados para el transporte de narcóticos, armas y el tránsito de tropas insurgentes, situación que derivó en una permanente vulneración de derechos fundamentales de la población civil del municipio de Mallama (N).
Conforme al DAC del municipio de Mallama (N), la permanente presencia de grupos armados y la continua disputa por el control del territorio desde la década de 1980 ha expuesto a la población a graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos, inclu yendo homicidios, violencia contra las mujeres, extorsiones, hostigamientos a la Fuerza Pública, despojo y desplazamiento forzado, originados en el temor constante de la población por salvaguardar su vida, sus derechos fundamentales y los de sus núcleos familiares.
La grave situación de violencia permeó todas las estructuras sociales del municipio de Mallama (N), pues, según el DAC, los grupos armados vincularon a miembros de la población civil a sus filas, lo que posteriormente generó enfrentamientos entre pobladores y la persecución de presuntos integrantes o colaboradores de los distintos grupos armados, derivando en las denominadas “limpiezas sociales”, generadoras de un ambiente generalizado de violencia y vulneración de derechos
entre pobladores y la persecución de presuntos integrantes o colaboradores de los distintos grupos armados, derivando en las denominadas “limpiezas sociales”, generadoras de un ambiente generalizado de violencia y vulneración de derechos humanos.
En el caso de la señora Mary Luz Gonzáles López, su situación como víctima fue particularmente crítica, ya que en el año 2008 recibió amenazas contra su vida e integridad personal, así como contra miembros de su núcleo familiar, debido a su constante activismo como líder comunitaria. Lo anterior obligó a que, en el mismo año, se viera impelida a abandonar su inmueble, saliendo inicialmente desplazada hacia la ciudad de Pasto (N), donde nuevamente fue víctima de persecución y amenazas, situación que motivó u n segundo desplazamiento hacia la ciudad de Bogotá. Finalmente, debió desplazarse hacia el municipio de Madrid (C), donde reside actualmente junto con su núcleo familiar.
La grave y difícil situación de amenazas y persecución contra la vida e integridad personal de la solicitante y de los miembros de su núcleo familiar es plenamente coincidente con lo descrito en el DAC del municipio de Mallama, elaborado por la UAEGRTD. Como se indicó, la accionante, junto con su núcleo familiar, se vio11
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obligada a abandonar su inmueble desde el año 2008. En su ampliación de declaración, la señora Mary Luz Gonzáles López expresó, en relación con los hechos de violencia:
“(…) Pregunta: Informe a esta Territorial si en la zona donde se encuentra ubicado
declaración, la señora Mary Luz Gonzáles López expresó, en relación con los hechos de violencia:
“(…) Pregunta: Informe a esta Territorial si en la zona donde se encuentra ubicado el predio solicitado en restitución había presencia de grupos armados al margen de la ley, tales como: (paramilitares, guerrilla, Bacrim). Contestó: 1 . Santiago: yo no puedo de cir específicamente, pero el resguardo es un corredor del narcotráfico y epicentro de grupos al margen de la ley y había presencia de muchos grupos armados con los cuales estábamos enfrentadas. - 2. 134679134684: El Arco: si es igualmente había presen cia de muchos grupos armados FARC, elenos, paramilitares, Los Rastrojos.
PREGUNTA: Sírvase informar si alguna vez usted ha sido víctima del desplazamiento o del conflicto armado. De ser positiva su respuesta informe la fecha de ese hecho, el lugar del cual salió, hacia donde se dirigió y cuánto tiempo permaneció en ese lugar. C ontestó: si, todas mi familia fuimos víctimas del conflicto armado, salimos en el 2008; yo tuve dos desplazamientos el primero del resguardo del Gran Mallama hacia la ciudad de Pasto, en el 2008 y el segundo del 2008 de la ciudad de Pasto a la ciudad de Bogotá, ahí permanecí poco tiempo de ahí me fui a Madrid Cundinamarca estuve con protección un año, no me arrendaban no había forma de trabajar.
Pregunta: informe a esta Territorial el núcleo familiar al momento del hecho victimizante Contestó: 2008 Pasto - Bogotá: Salí con mis dos hijas y mi mama también. (…)
arrendaban no había forma de trabajar.
Pregunta: informe a esta Territorial el núcleo familiar al momento del hecho victimizante Contestó: 2008 Pasto - Bogotá: Salí con mis dos hijas y mi mama también. (…) Pregunta: Informe a esta Territorial cuáles fueron los hechos de violencia que generaron el desplazamiento / abandono del predio, cuando se presentaron y de qué forma. Contestó: amenaza de muerte, tortura psicológica, no sé cómo describir que me iban a quitar a mis hijas, panfletos. Eso a partir como de inicio de año escolar iniciaron amenazas telefónicas me dijeron que tenía que ir a darles información y no se identificaban y al no obedecer, me solicitaban plata que creían que yo tenía, me empezaron a amen azar y a mi familia y me toco de inmediato irme del Resguardo del gran Mallama hacia pasto y en diciembre fue el atentado, si fue un 24 de diciembre, vivía en una casa en una pieza escribieron ahí, me12
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dijeron que me desapareciera, me fui a la cruz roja y ellos me ayudaron a traer a mis hijos y todo.(…)
Lo expuesto previamente por la solicitante es concordante con la declaración rendida por la testigo GLADYS YANETH BENAVIDES ESCOBAR, quien en declaración rendida el 07 de mayo de 2019, en cuanto los hechos de desplazamiento forzado de la solicitante, expresó:
“(…)Pregunta: ¿Tiene Usted conocimiento si el/la solicitante, fue víctima de actos
declaración rendida el 07 de mayo de 2019, en cuanto los hechos de desplazamiento forzado de la solicitante, expresó:
“(…)Pregunta: ¿Tiene Usted conocimiento si el/la solicitante, fue víctima de actos de desplazamiento? En caso afirmativo sírvase informarnos las circunstancias de tiempo modo y lugar de tales hechos. Contestó: si claro, el lugar de aquí de Madama, del municipi o de Mallama, eso en el 2008; por amenazas, andaban buscándola, a veces mensajes también Pregunta: ¿Recuerda el grupo, nombre o alias del comandante, nombre o alias de otros integrantes del grupo al que ha hecho referencia en el numeral anterior? Contestó: no no me acuerdo Pregunta: ¿Sabe Usted cuales fueron las razones del desplazamiento del solicitante, él/ella tuvo que salir desplazado en más de una ocasión? Contestó: si yo creo que corno dos veces o tres sí. Pregunta: ¿Tiene usted conocimiento si e!/ia solicitante es dueño, poseedor o tenedor de algún inmueble? Relacione como adquirió ese predio, y los anteriores dueños del mismo (¿el solicitante era dueño al momento del desplazamiento?). Contestó: mire ella antes de salir estaba vinculada a un proyecto de vivienda, cuando ella salió de acá salió el proyecto, es una casa sencillíta queda en Santiago en el mismo lote que ella pidió. El de Santiago, Si por medio de escritura pública, no sé, me parece que era del hermano, no sé. Arco: eso le adjudico el cabi ldo, pero ella le hizo un reconocimiento de mejoras al hermano (Servio Tulio Gonzales) Pregunta: Sírvase manifestar, si tiene
medio de escritura pública, no sé, me parece que era del hermano, no sé. Arco: eso le adjudico el cabi ldo, pero ella le hizo un reconocimiento de mejoras al hermano (Servio Tulio Gonzales) Pregunta: Sírvase manifestar, si tiene conocimiento desde qué fecha el/la so ¡citante ha ejercido actos de dueño o ha mandado sobre el predio objeto de solicitud. Contes tó: Santiago: como en el 2002, le toco limpiar el lote organizarlo. Arco: esta como en el 2007, fue más o menos la adjudicación de ese.(…)”
En armonía con las pruebas testimoniales citadas previamente, la ocurrencia de los hechos de violencia puede constatarse, además, con las pruebas documentales adosadas al proceso por la parte solicitante, como la constancia13
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secretarial de fecha 20 de junio de 2019, mediante la cual el área social de la
UAEGRTD hace constar que:
“(…) Teniendo en cuenta lo anterior, se concluye que el desplazamiento sufrido por la reclamante, provoca la desatención del predio solicitado, esto toda vez que la situación de conflicto provocó que se trasladara hacia el municipio de Pasto de manera inicial y ante la continuación d
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