JCIR PSO - Sentencia 52001312100420190009700-07-10-2025

Tribunal Superior de Pasto

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Título
JCIR PSO - Sentencia 52001312100420190009700-07-10-2025
Autor
Tribunal Superior de Pasto
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2025

1

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 520013121004-2019-00097-00

JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO

Sentencia núm. 25-090 San Juan de Pasto, siete (7) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Proceso de restitución y formalización de tierras

Solicitante: Lebi Excehomo Pinza Cerón Radicado: 520013121004-2019-00097-00

I. Asunto:

Procede el Despacho a decidir la solicitud de formalización y restitución de tierras presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente Territorial Nariño (en adelante, UAEGRTD), en n ombre y a favor del señor Lebi Excehomo Pinza Cerón, identificado con cédula de ciudadanía n.º 5.246.038, expedida en El Tablón (N), y de su núcleo familiar.

II. Antecedentes

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD Y LAS INTERVENCIONES

2.1. Solicitud de la UAEGRTD

En ejercicio de las facultades consagradas en el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, el señor Lebi Excehomo Pinza Cerón, identificado con cédula de ciudadanía n.º 5.246.038 expedida en El Tablón (N), por intermedio de la UAEGRTD Territorial Nariño, presentó solicitud de restitución y formalización de tierras, para

n.º 5.246.038 expedida en El Tablón (N), por intermedio de la UAEGRTD Territorial Nariño, presentó solicitud de restitución y formalización de tierras, para que se protegiera la relación jurídico-material que sostenía con el predio conocido como “Guayacán Lote de Vivienda”, ubicado en la vereda Puerto Nuevo, corregimiento Las Mesas, municipio de El Ta blón de Gómez, departamento de Nariño, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 246-20284 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Cruz (N) y número predial 522580001000000040144000000000, al momento del desplazamiento forzado2

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ocurrido en la vereda Puerto Nuevo, corregimiento Las Mesas, municipio de El Tablón de Gómez, departamento de Nariño.

2.2. Pretensiones

La Unidad solicitó, a favor del peticionario, que se protegiera su derecho fundamental a la restitución de tierras respecto del inmueble denominado “Guayacán Lote de Vivienda”, ubicado en la vereda Puerto Nuevo, corregimiento Las Mesas, municipio de El Tab lón de Gómez, departamento de Nariño, con un área de dos hectáreas y seis mil setecientos ochenta y dos metros cuadrados (2 ha y 6782 m²), cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el escrito introductorio, registrado en el folio de matrícula inmobiliaria 246-20284 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Cruz (N) y con número

el escrito introductorio, registrado en el folio de matrícula inmobiliaria 246-20284 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Cruz (N) y con número predial 522580001000000040144000000000. Asimismo, se pidió que se decretaran a su favor y al de su familia —constituida, para el momento de los hechos victimizantes, por su esposa, la señora María Luisa Benavides Adarme, y sus hijos Fernel y Sandra Milena Pinza Adarme — las medidas de reparación integral de carácter individual contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

2.3. Supuesto fáctico

Como sustento de las pretensiones, la apoderada judicial inicial del solicitante explicó que la UAEGRTD elaboró el Documento de Análisis de Contexto: Dinámica del Conflicto Armado en el Municipio de Albán de la Microzona RÑ 00273, de 8 de febrero de 2016, microfocalizando los corregimientos de San Antonio de Guarangal y San José Especial, y las veredas El Diviso, Betania y Campobello, en el que se expuso la precarización paulatina de las condiciones de vida de la población, la con tinua ocurrencia de violaciones de derechos humanos y las constantes amenazas a la vida, bienes e integridad, causadas principalmente por el accionar de las FARC y, en menor medida, del ELN y las AUC. Sobre dicho análisis se profundizará en el acápite rela tivo a la condición de víctima del solicitante.

En cuanto al vínculo jurídico del solicitante con el predio “Guayacán Lote de3

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras

solicitante.

En cuanto al vínculo jurídico del solicitante con el predio “Guayacán Lote de3

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 520013121004-2019-00097-00

Vivienda”, adujo que lo adquirió mediante compraventa efectuada al señor Fidencio Muñoz el 15 de julio de 1999, por valor de siete millones de pesos, negocio jurídico que quedó registrado en documento privado de compraventa. Posteriormente, fue adjudicado a él y a su esposa, la señora María Luisa Benavides Adarme, por el extinto INCODER mediante la Resolución n.º 00325 del 5 de junio de 2006, acto administrativo debidamente inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria que identifica el fundo pretendido.

Afirmó que el predio era utilizado como finca de trabajo, donde cultivaba arveja y café, productos que posteriormente eran vendidos a comerciantes que iban al predio o en la cabecera municipal de El Tablón de Gómez, y que también era usado para el pastoreo del ganado. Alegó que la posesión ejercida fue pública, pacífica e ininterrumpida, y que la comunidad lo reconocía como propietario, sin conflictos con sus vecinos.

Respecto de los hechos que dieron lugar al abandono de la víctima y su núcleo familiar, refirió que este se produjo en abril de 2003, debido a los combates ocurridos en la zona entre la guerrilla de las FARC y el Ejército Nacional. Resaltó que, en una ocas ión, mientras trabajaba en el lote, alguien le gritó que iban a

ocurridos en la zona entre la guerrilla de las FARC y el Ejército Nacional. Resaltó que, en una ocas ión, mientras trabajaba en el lote, alguien le gritó que iban a bombardear, lo que le causó temor, pues pocos días antes ya se habían presentado hechos violentos en la vereda La Victoria. Ello generó gran miedo y desencadenó su desplazamiento al casco urbano de Las Mesas por ocho días, al cabo de los cuales regresó a la vereda y retornó al predio un mes después.

2.4. Intervenciones

La Agencia Nacional de Tierras (ANT) informó que, tras revisar sus bases de datos, no existen procesos de adjudicación de baldíos ni procedimientos agrarios en curso respecto del solicitante ni del predio en cuestión. Sobre el inmueble con matrícula inmobiliaria n.º 246-20284, señaló que su origen se encuentra en una resolución de adjudicación emitida por el extinto INCODER, lo que permite presumir su naturaleza privada. Por ello, solicitó su desvinculación del proceso, al no ser competente para conocer sobre restitución de predios privados o urbanos, y adjuntó la certificación correspondiente.4

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El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible indicó que el predio “El Guayacán” se encuentra totalmente dentro de la Reserva Forestal Central (Ley 2.ª de 1959), zona tipo B. Esta clasificación permite el uso sostenible de los recursos, limitando el uso del suelo sin afectar el derecho de propiedad, y exige

Guayacán” se encuentra totalmente dentro de la Reserva Forestal Central (Ley 2.ª de 1959), zona tipo B. Esta clasificación permite el uso sostenible de los recursos, limitando el uso del suelo sin afectar el derecho de propiedad, y exige la adopción de prácticas agroforestales, silvopastoriles o de restauración ecológica, según el Plan Nacional de Restauración.

La titular del predio, María Luisa Benavides Adarme, manifestó su conformidad con las pretensiones de la demanda y no presentó oposición.

El Ministerio Público, a través del Procurador 48 Judicial de Restitución de Tierras, emitió concepto favorable sobre la competencia del juzgado y la procedencia de la demanda, conforme a la Ley 1448 de 2011. Solicitó pruebas, entre ellas: información sobre la vía colindante al predio, según el Ministerio de Transporte; la elaboración del plano de georreferenciación con delimitación de la faja de retiro vial; y el suministro del Análisis de Contexto relativo al predio, conforme a la Resolución RÑ 00273 de 2016 del municipio de Albán (Nariño).

2.5. Trámite procesal

Mediante Auto n.º 20-0225 del 19 de agosto de 2020, el Juzgado admitió la solicitud de restitución de tierras, conforme al artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, disponiendo las vinculaciones, notificaciones, publicaciones e inscripciones necesarias para dar publicidad al inicio del proceso, y ordenando a la Unidad Territorial de Restitución de Tierras en Nariño cumplir las cargas procesales correspondientes.

Atendiendo los requerimientos judiciales, diversas entidades remitieron información:

Territorial de Restitución de Tierras en Nariño cumplir las cargas procesales correspondientes.

Atendiendo los requerimientos judiciales, diversas entidades remitieron información:

  • Corponariño aportó concepto técnico ambiental sobre el predio “Guayacán Lote de Vivienda”. • El IGAC informó sobre la suspensión de actuaciones catastrales. • La ANM señaló inicialmente la superposición con una solicitud minera, pero posteriormente aclaró que no existe afectación actual sobre el predio,5

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aunque hay una propuesta de concesión minera en evaluación (expediente UEF-10061), sin que ello represente restricción alguna. • La UAEGRTD remitió la publicación del edicto en el diario La República (5 y 6 de septiembre de 2020), dando cumplimiento al artículo 87 de la Ley 1448 de 2011, y adjuntó memoriales de sustitución y renuncia de poder. • La Oficina de Registro de La Cruz (Nariño) remitió constancias de inscripción y certificado de libertad de la matrícula n.º 246 -20284, acreditando la inscripción de las medidas cautelares ordenadas.

Posteriormente, el Juzgado, mediante Auto n.º 22-0347 del 26 de agosto de 2022, abrió el período probatorio. Se valorarán los anexos aportados por la parte solicitante y se ordenaron pruebas de oficio a varias entidades, entre ellas:

  • La UAEGRTD, para que aclare el área del predio “El Guayacán” y remita los

solicitante y se ordenaron pruebas de oficio a varias entidades, entre ellas:

  • La UAEGRTD, para que aclare el área del predio “El Guayacán” y remita los registros civiles de Fernel y Sandra Pinza Adarme. • La ANM, para actualizar el estado de la solicitud minera de Simbal S. A. S. y verificar la existencia de otros títulos mineros. • El Ministerio de Transporte, para informar sobre la categorización de la vía colindante y la faja de retiro obligatoria. • La Alcaldía de El Tablón de Gómez y la UAEGRTD, para cumplir lo dispuesto en el auto inicial, bajo apercibimiento de medidas correccionales. • El Ministerio Público fue informado de las omisiones de la Alcaldía y de la

UAEGRTD.

Se integraron al expediente los documentos enviados por las entidades intervinientes, dándose traslado de los mismos a la UAEGRTD y al Ministerio Público.

La UAEGRTD cumplió con lo ordenado, remitiendo pronunciamiento técnico y datos de contacto de la señora María Luisa Benavides Adarme.

El Ministerio de Transporte señaló que la vía colindante es de segundo orden, bajo administración del Departamento de Nariño (Resolución 6208 de 2017), con faja de retiro obligatoria de 45 metros.6

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La Alcaldía de El Tablón de Gómez informó que el predio presenta amenazas mitigables por incendios y sequías, las cuales deben ser tratadas mediante educación ambiental y prácticas sostenibles.

La Alcaldía de El Tablón de Gómez informó que el predio presenta amenazas mitigables por incendios y sequías, las cuales deben ser tratadas mediante educación ambiental y prácticas sostenibles.

Mediante Auto n.º 24-0012 del 23 de enero de 2024, se requirió a la UAEGRTD informar cómo obtuvo los datos de contacto digital de María Luisa Benavides Adarme, conforme al artículo 8.º de la Ley 2213 de 2022. Se agregaron nuevos memoriales enviados por las entidades y se dio traslado a las partes para eventuales pronunciamientos.

La UAEGRTD envió las explicaciones requeridas.

Finalmente, mediante pronunciamiento n.º 24-043 del 15 de febrero de 2024, se ordenó a la parte solicitante notificar a la señora María Luisa Benavides Adarme por correo electrónico dentro de los cinco días siguientes y aportar las evidencias correspondientes. Se agregó al expediente el Documento de Análisis de Contexto de la Microzona n.º 00504 (corregimientos de Fátima, Pompeya, Las Mesas y La Cueva, municipio de El Tablón de Gómez), como prueba trasladada al proceso, junto con la evidencia de notificación a la persona vinculada.

2.6. Pruebas

Para acreditar la identidad de la solicitante y su vínculo con el núcleo familiar:

1. Copia simple de la cédula de ciudadanía del solicitante (folio 19 del expediente).

2. Copia simple de la cédula de ciudadanía de la señora María Luisa Benavides Adarme (folio 20 del expediente).

3. Copia de la partida de matrimonio del solicitante (folio 21 del expediente).

expediente).

2. Copia simple de la cédula de ciudadanía de la señora María Luisa Benavides Adarme (folio 20 del expediente).

3. Copia de la partida de matrimonio del solicitante (folio 21 del expediente).

Para acreditar los fundamentos de hecho relacionados con el contexto histórico, la situación de violencia y el desplazamiento sufrido por la solicitante:

1. Diligencia de ampliación de la declaración rendida por el solicitante (folios 28 a 30 del expediente).7

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2. Diligencia de declaración rendida por Hermógenes Benavides Guerrero (folio 32 del expediente).

3. Diligencia de declaración rendida por Segundo Fidencio Muñoz Bolaños

(folios 34 y 35 del expediente).

4. Consulta individual VIVANTO (folio 41).

5. Informe técnico de recolección de pruebas sociales (folios 51 a 53 del expediente).

6. Identificación de núcleos familiares (folio 54).

Sobre el vínculo jurídico existente entre la accionante y el predio, y la identificación física y jurídica del mismo

1. Contrato de compraventa de un inmueble CA -1004699 (folio 22 del expediente).

2. Plano de ubicación preliminar (folio 31 del expediente).

3. Informe de comunicación en el predio (folios 42 a 46 del expediente).

4. Orden de diligencia en terreno (folio 47 del expediente).

5. Informe técnico predial del predio “Guayacán Lote de Vivienda” (folios 58 a 61 del expediente).

4. Orden de diligencia en terreno (folio 47 del expediente).

5. Informe técnico predial del predio “Guayacán Lote de Vivienda” (folios 58 a 61 del expediente).

6. Copia de consulta de información catastral (folios 62 y 74 del expediente).

7. Copia del folio de matrícula inmobiliaria n.º 246 -20284 (folio 48 del expediente).

8. Copia de la Resolución n.º 00325 del 5 de junio de 2006 (folio 65 del expediente).

9. Copia del informe técnico de georreferenciación del predio en campo (folios 65 a 72 del expediente).

10. Acta de verificación de colindancias (folio 73 del expediente).

11. Pronunciamiento técnico respecto del predio.

Otros documentos aportados con la solicitud

1. Constancia de presentación de la solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas (folio 18 del expediente).

2. Copia del oficio emitido por el coordinador de vivienda de Comfamiliar de Nariño (folio 36 del expediente).

3. Copia del oficio consecutivo n.º 679 (folio 37 del expediente).

4. Copia del oficio emitido por el Banco Agrario de Colombia (folio 38 del8

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expediente).

5. Copia del oficio emitido por Prosperidad Social (folios 39 y 40 del expediente).

6. Copia del registro único de afiliados a la protección social (RUAF) (folios 48 y 49 del expediente).

expediente).

5. Copia del oficio emitido por Prosperidad Social (folios 39 y 40 del expediente).

6. Copia del registro único de afiliados a la protección social (RUAF) (folios 48 y 49 del expediente).

7. Copia de la consulta de la base del certificado local Sisbén (folio 50 del expediente).

8. Copia del oficio emitido por la Personería Municipal de El Tablón de Gómez

(folios 55 a 57 del expediente).

9. Copia del oficio DTNP2-20 1906312 (folio 69 del expediente).

10. Copia de la consulta de solicitud de titulación de baldíos (folio 65 del expediente).

11. Constancia secretarial del 29 de octubre de 2019 (folio 66 del expediente).

12. Copia de la solicitud de representación judicial (folio 75 del expediente).

13. Copia de la Resolución RÑ 0892 del 12 de diciembre de 2019 (folio 78 del expediente).

14. Copia del acta de socialización de pretensiones con el solicitante (folios 79 y 80 del expediente).

III. Consideraciones

3.1. Presupuestos procesales

En el presente caso se verifica la estricta concurrencia de los denominados presupuestos procesales, pues se encuentran debidamente representados en la demanda en forma, cumpliendo con los requisitos para su estructuración y desarrollo normal.

Por lo demás, el escrito de demanda o solicitud no presenta defecto alguno que impida el fallo de mérito, siendo cierta la competencia del Juez, de conformidad con los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011. Se acredita la capacidad del

Por lo demás, el escrito de demanda o solicitud no presenta defecto alguno que impida el fallo de mérito, siendo cierta la competencia del Juez, de conformidad con los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011. Se acredita la capacidad del señor Lebi Exceho mo Pinza Cerón tanto para ser parte como para obrar, quien comparece por conducto de apoderada adscrita a la UAEGRTD (folio 75 del expediente), justificando así su derecho de postulación y cumpliendo con los requisitos necesarios para la regular formación del proceso y el correcto desarrollo9

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de la relación jurídico-procesal, circunstancia que permite emitir una decisión de fondo.

3.2. Agotamiento del requisito de procedibilidad

Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde a la parte activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, según el cual: “La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución”.

De la revisión del plenario se acredita que se verificó el respectivo registro, de conformidad con la constancia expedida al respecto, esto es, la Resolución CÑ 0892 del 12 de diciembre de 2019.

3.3. Problema jurídico

El problema jurídico se contrae a determinar:

a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448

0892 del 12 de diciembre de 2019.

3.3. Problema jurídico

El problema jurídico se contrae a determinar:

a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011 para el amparo del derecho fundamental a la restitución y, en ese orden de ideas, establecer: (i) si se acredita la condición de víctima y (ii) la relación jurídica con los predios; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.

a) Derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras

La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, tanto individuales como colectivas, en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, con garantía de no repetición. En ese sentido, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano conlleva la garantía de repara ción y la materialización del derecho fundamental a la restitución de tierras.10

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La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el

facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo1”.

Diversos tratados e instrumentos internacionales 2 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la Honorable Corte Constitucional3, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interpo ner recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.

Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los

de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.

Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado

1 Honorable Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 2 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra. 3 Honorable Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.11

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interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.

Finalmente se tiene que para efectos de conceder las medidas de restitución y

formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.

Finalmente se tiene que para efectos de conceder las medidas de restitución y formalización de tierras se debe acreditar (i) la condición de víctima que deriva en despojo o abandono forzado de un inmueble, acaecido por la ocurrencia de un hecho con ocasión del conflicto armado interno, en el lapso comprendido entre el 1º de enero de 1991 y la vigencia de la ley, y (ii) la relación jurídica del solicitante con el predio reclamado.

3.4. Solucion al problema jurídico:

3.4.1. De la condición de víctima:

Una vez determinado lo anterior, respecto de la condición de víctima en el proceso de restitución de tierras, se tiene que se constituyen en tales las personas que siendo propietarias o poseedoras de bienes inmuebles de carácter particular o explotadoras d e baldíos, hayan sido despojadas 4 de estas o se hayan visto obligadas a abandonarlas 5 como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, así como su cónyuge o compañero o compañera permanente al momento de los hechos o sus sucesores.

Para determinar la condición de víctima del solicitante dentro del proceso de restitución, inicialmente se presentó como prueba el Documento de Análisis de Contexto de la microzona RÑ 00273 (municipio de Albán, corregimientos San

Para determinar la condición de víctima del solicitante dentro del proceso de restitución, inicialmente se presentó como prueba el Documento de Análisis de Contexto de la microzona RÑ 00273 (municipio de Albán, corregimientos San

4 Art. 74 Ley 1448 de 2011: Acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. 5 Art. 74 Ley 1448 de 2011: Situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75.12

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Antonio de Guarangal y San José Especial). Sin embargo, debido a que otras pruebas técnicas (informe predial, acta de colindancias y constancia del registro de tierras despojadas) ubicaron el predio en la vereda Puerto Nuevo, corregimiento Las Mesas, municipio de El Tablón de Gómez, el Despacho trasladó al expediente el Documento de Análisis de Contexto correspondiente a esta zona (Microzona n.º 00504).

Este documento, de carácter técnico, fue construido mediante triangulación de fuentes: testimonios de víctimas, documentos institucionales y académicos,

(Microzona n.º 00504).

Este documento, de carácter técnico, fue construido mediante triangulación de fuentes: testimonios de víctimas, documentos institucionales y académicos, prensa e información estadística. En él se describe el contexto del conflicto armado en Las Mesas, cuya afectación se remonta a los años ochenta, con la incursión del Frente de Guerra Suroccidental, seguida por la presencia del ELN y las FARC, estas últimas consolidando su control mediante campamentos prolongados.

Se registraron reuniones forzadas con la población civil, asesinatos, reclutamientos y desplazamientos individuales, como el ocurrido en 1988. A mediados de los años noventa, el auge de los cultivos de amapola fortaleció económicamente a las FARC, quienes implementaron extorsiones y reclutamientos. Las aspersiones aéreas destruyeron cultivos lícitos, generando desplazamientos por el deterioro de las condiciones de vida y por las amenazas directas.

El dominio de las FARC incluyó la imposición de normas, la aplicación de justicia propia y el control político. Entre 2001 y 2003 atacaron la estación de policía, lo que ocasionó su retiro y la pérdida de institucionalidad. Durante los periodos electorales impusieron sus condiciones, llegando incluso a declarar objetivo militar a funcionarios elegidos.

En 2002 se sumó la presencia del Bloque Central Bolívar de las AUC y el regreso de la fuerza pública, lo que derivó en enfrentamientos que afectaron directamente a la población civil. Como resultado, durante la Semana Santa de 2003 se produjo un desplazamiento masivo de habitantes del municipio, motivado por amenazas,

de la fuerza pública, lo que derivó en enfrentamientos que afectaron directamente a la población civil. Como resultado, durante la Semana Santa de 2003 se produjo un desplazamiento masivo de habitantes del municipio, motivado por amenazas, extorsiones y saqueos.13

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Esta narrativa es coherente con lo consignado en el Informe Técnico de Recolección de Pruebas Sociales y con las declaraciones de testigos recaudadas por el Área Social de la Unidad de Restitución de Tierras en Nariño, quienes detallaron los hechos y causas del desplazamiento del solicitante, hoy peticionario de la restitución del predio.

En este orden de ideas, y tomando como punto de partida lo narrado por el señor Lebi Excehomo Pinza Cerón respecto de su desplazamiento, se observa que en diligencia de declaración expuso:

(…) nosotros estábamos trabajando en el lote El Guayacán, entonces nos echaron un grito y dijeron que iban a bombardear, por ahí había un bosque, a nosotros nos dio miedo porque en días anteriores fue lo que pasó en la Victoria, allá fue un jueves santo y después de una semana fue que pasó lo que le digo, nosotros estábamos desyerbando arveja, limpiándola, entonces nos tocó de irnos, eran como las 9 de la mañana, (…) como por ahí siempre estaba la guerrilla uno se atemoriza de

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