JCIR PSO - Sentencia 52001312140220200011100-11-03-2025

Tribunal Superior de Pasto

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
JCIR PSO - Sentencia 52001312140220200011100-11-03-2025
Autor
Tribunal Superior de Pasto
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2025

1

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 5200-13121402-2020-00111-00

JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO

Sentencia núm. 25-013 San Juan de Pasto, once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Proceso de restitución y formalización de tierras Solicitante: Salomón Palles Paspur y Clara Elisa Atis Males Radicado: 5200-13121402-2020-00111-00

I. Asunto:

Procede el despacho a resolver la solicitud de restitución y formalización de tierras incoada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en adelante UAEGRTD, en nombre y representación de los señores Salomón Palles Paspur, en adelante el solicitante, identificado con C.C. 13.011.435 de Ipiales, y su cónyuge, la señora Clara Elisa Atis Males, identificada con C.C. 1.127.812.029 de Ipiales, respecto del predio denominado “El Amarillo” , ubicado en la vereda Villaflor, corregimiento de La Victoria, del municipio de Ipiales (N), identificado con F.M.I. 244 -34263 de la O.R.I.P. Ipiales (N) y código catastral núm. 523560002000000110142000000000.

II. Antecedentes:

Síntesis de la solicitud y las intervenciones:

2.1. Solicitud de la UAEGRTD

II. Antecedentes:

Síntesis de la solicitud y las intervenciones:

2.1. Solicitud de la UAEGRTD

La UAEGRTD Territorial Nariño promueve acción de restitución de tierras a favor de los señores Salomón Palles Paspur, su cónyuge, la señora Clara Elisa Atis Males, y su núcleo familiar, conformado para el momento de los hechos victimizantes por sus hijos: Carlos Alberto Palles Atis, Sandra Viviana Palles Atis, Deisy Nathalia Palles Atis, Ever Armando Palles Atis, Robin Fabián Palles Atis, Jenny Patricia Palles Atis, Wilson Fermín Palles Atis y Daniel Salomón Palles Atis. Se pretende que les sea declarado y reconocido el derecho fundamental a la2

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 5200-13121402-2020-00111-00

restitución de tierras y sus consecuentes beneficios al haber sido víctimas de abandono del predio denominado “El Amarillo”, identificado con F.M.I. 244-34263 de la O.R.I.P. Ipiales (N) y código catastral núm. 523560002000000110142000000000, el cual se encuentra ubicado en la vereda Villaflor, corregimiento de La Victoria, del municipio de Ipiales (N).

2.2. Pretensiones

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente Territorial Nariño promovió acción de restitución de tierras a favor de los señores Salomón Palles Paspur y su cónyuge,

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente Territorial Nariño promovió acción de restitución de tierras a favor de los señores Salomón Palles Paspur y su cónyuge, la señora Clara Elisa Atis Males, con el fin de que se declare y proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras respecto del predio denominado “El Amarillo”, identificado con F.M.I. 244 -34263 de la O.R.I.P. Ipiales (N) y código catastral núm. 523560002000000110142000000000, ubicado en la vereda Villaflor, corregimiento de La Victoria, del municipio de Ipiales (N).

Asimismo, se pretende que se decreten a su favor y al de su familia las medidas de reparación integral de carácter individual contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normativa concordante.

2.3. Supuesto fáctico

El representante judicial de los solicitantes, con sustento en el material probatorio recabado, inicia exponiendo la situación de violencia vivida por los solicitantes. Refiere que todo comenzó cuando el señor Salomón Palles Paspur y su cónyuge, la señora Clara Elisa Atis Males, celebraron un contrato de compraventa con el señor Segundo Gratiniano Cuasquer en el año 1998, el cual quedó protocolizado en la escritura pública núm. 2721 del 15 de septiembre de ese año, por medio de la cual adquirieron la propiedad sobre el inmueble “El Amarillo”. Dicho inmueble deviene de la adjudicación de predios baldíos realizada por el INCORA mediante la Resolución núm. 1634 del 19 de noviembre de 1963.

la cual adquirieron la propiedad sobre el inmueble “El Amarillo”. Dicho inmueble deviene de la adjudicación de predios baldíos realizada por el INCORA mediante la Resolución núm. 1634 del 19 de noviembre de 1963.

El apoderado de los solicitantes continúa describiendo en el escrito de solicitud que los actores padecieron múltiples hechos de violencia, como el sufrido por la3

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 5200-13121402-2020-00111-00

señora Clara Elisa Atis en el año 1995, cuando se vio coaccionada a desplazarse desde la vereda La Palma, del municipio de Ipiales (N), tras haber sido víctima de secuestro a manos del frente 48 de las FARC. Hechos que, aunque no ocurrieron en el inmueble “El Amarillo”, marcan el inicio del padecimiento de la violencia.

Refiere que, ya para el año 2012, cuando los solicitantes eran propietarios del inmueble en mención, se vieron constreñidos a desplazarse para salvaguardar sus vidas y la de su familia, debido a un enfrentamiento entre miembros del frente 48 de las FARC y las fuerzas militares. Al quedar en medio del fuego cruzado, se vieron impelidos a abandonar el inmueble “El Amarillo” por un lapso de cuatro años, hasta que finalmente retornaron en el año 2016.

En cuanto al inmueble “El Amarillo”, los accionantes alegan ser propietarios del mismo, señalando que, por medio de la escritura pública núm. 2721 del 15 de septiembre de 1998, adquirieron la propiedad sobre el fundo. Indican que dicho

mismo, señalando que, por medio de la escritura pública núm. 2721 del 15 de septiembre de 1998, adquirieron la propiedad sobre el fundo. Indican que dicho inmueble deviene de la adjudicación de predios baldíos reali zada por el INCORA mediante la Resolución núm. 1634 del 19 de noviembre de 1963, en favor del anterior propietario del mismo. Finalmente, describen los linderos y colindancias del predio referido.

Posteriormente, la parte actora, con sustento en el informe técnico predial de fecha 30 de mayo de 2018, describe la existencia de sobreposiciones sobre el inmueble objeto de la acción, así como la presencia de actividades de interés de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

2.4. Intervenciones

Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH

La ANH, por medio de oficio del 5 de octubre de 2021, se pronunció frente a la acción de restitución de tierras, refiriendo que, una vez consultada la Gerencia de Gestión de Información Técnica de la Vicepresidencia Técnica de la Agencia Nacional de Hidroc arburos, el predio “El Amarillo”, identificado con F.M.I. 24434263, no se encuentra en un área donde haya un contrato de concesión de hidrocarburos. Asimismo, señaló que ni siquiera se encuentra sobre una zona de4

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 5200-13121402-2020-00111-00

reserva, por cuanto el predio está en una zona con basamento cristalino, lo cual

Versión: 01 Radicación: 5200-13121402-2020-00111-00

reserva, por cuanto el predio está en una zona con basamento cristalino, lo cual indica que en dicho inmueble no existe yacimiento de hidrocarburos. Por último, refirió que la industria de los hidrocarburos no va en contravía ni en oposición a los procesos de restitución de tierras.

Juzgado Primero Civil Municipal de Ipiales.

El despacho referido, por medio de oficio de fecha 6 de octubre de 2021, informó al despacho que el proceso ejecutivo por acción personal núm. 2004 -00089, promovido en contra de uno de los solicitantes, en virtud del cual fueron decretadas unas medidas cautelares, fue archivado por pago total de la obligación. Asimismo, indicó que, dada la antigüedad del mismo, no se tiene certeza sobre el decreto de dichas medidas cautelares.

Agencia Nacional de Tierras (A.N.T.)

La Agencia, por medio de oficio del 7 de octubre de 2021, contestó la solicitud de restitución de tierras, señalando que los señores Salomón Palles Paspur y su cónyuge, la señora Clara Elisa Atis Males, no tienen en curso trámites administrativos de adjudicación de baldíos. Asimismo, indicó que tampoco tienen en curso procesos agrarios que deban suspenderse.

Por último, manifestó que, tras la revisión del F.M.I. 244 -34263 del inmueble “El Amarillo”, se verificó que dicho folio fue abierto en el año 1963, en virtud de la adjudicación de la propiedad que, mediante la Resolución núm. 1934, realizó el

Amarillo”, se verificó que dicho folio fue abierto en el año 1963, en virtud de la adjudicación de la propiedad que, mediante la Resolución núm. 1934, realizó el INCORA a favor de la señora Mercedes Vela Fuertes, acto administrativo que no se encuentra revocado.

Oficina del Alto Comisionado para la Paz

Por medio de oficio del 12 de octubre de 2021, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz contestó el requerimiento del despacho, manifestando que en las coordenadas donde se encuentra ubicado el inmueble objeto de restitución no se registra afectación por minas antipersona ni municiones sin explosionar (MUSE).5

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 5200-13121402-2020-00111-00

Ministerio de Defensa Nacional

Por medio de oficio de fecha 13 de octubre de 2021, el Ministerio informó que en el municipio de Ipiales (N) se han presentado 96 eventos relacionados con artefactos explosivos (MAP, MUSE y AEI), razón por la cual es objeto de intervención de desminado humanitario por parte de la Organización de Desminado Humanitario The HALO Trust y la Brigada de Ingenieros de Desminado Humanitario

No. 1 (BRDEH).

Por último, indicó que no es posible entregar información sobre el número, densidad y ubicación de los artefactos explosivos, dado que su cantidad es incierta. También precisó que, en lo relacionado con las acciones de intervención de desminado humanitario en el municipio, la entidad competente para brindar dicha información es la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

También precisó que, en lo relacionado con las acciones de intervención de desminado humanitario en el municipio, la entidad competente para brindar dicha información es la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

2.5. Trámite procesal

Según el acta individual de reparto de fecha 27 de octubre de 2020, correspondió en reparto el conocimiento de la solicitud a este despacho judicial, el cual realizó el análisis del cumplimiento de los presupuestos procesales, encontrando inicialmente que la solicitud de restitución de tierras no cumplía con el requisito establecido en el literal e) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. Asimismo, en la revisión inicial, el despacho evidenció que la representación judicial no allegó el apoderamiento que de bió realizar la señora Clara Elisa Atis Males, por lo que esta judicatura, mediante auto núm. 21 -0140 del 19 de mayo de 2021, resolvió inadmitir la solicitud incoada, otorgando un término de cinco días a la accionante con el fin de que subsanara las falencias advertidas.

Posteriormente, la parte accionante, por medio de oficio de fecha 25 de mayo de 2021, remitió el folio de matrícula inmobiliaria núm. 244 -34263, así como el adecuado apoderamiento, allegando la solicitud de representación judicial por parte de la señora Clara Elisa Atis Males a favor de la apoderada judicial asignada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras.

Con posterioridad a la subsanación referida, el despacho procedió a realizar el6

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras

por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras.

Con posterioridad a la subsanación referida, el despacho procedió a realizar el6

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 5200-13121402-2020-00111-00

análisis del cumplimiento de los presupuestos procesales, encontrando que, con el aporte del folio de matrícula inmobiliaria núm. 244 -34263 y el debido otorgamiento del poder, así como con los demás requisitos allegados al plenario, se configuraba la concu rrencia de los presupuestos procesales exigidos por el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. En consecuencia, mediante auto núm. 210313 del 28 de septiembre de 2021, el despacho procedió a admitir a trámite esta acción, ordenando la realización de las respectivas vinculaciones, comunicaciones, notificaciones, publicaciones y demás inscripciones que permitieran darle publicidad a la iniciación del presente asunto de restitución, así como el cumplimiento de las cargas procesales que orbitan en la competencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente Territorial Nariño.

Las entidades requeridas en su oportunidad contestaron en los términos referidos según lo expuesto en el acápite de intervenciones.

En acatamiento de las disposiciones impartidas en el auto admisorio de esta solicitud, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ipiales (N), por medio de oficio de fecha 24 de noviembre de 2021, arrimó al plenario constancia de cumplimiento del registro de las medidas cautelares de inscripción de la demanda

solicitud, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ipiales (N), por medio de oficio de fecha 24 de noviembre de 2021, arrimó al plenario constancia de cumplimiento del registro de las medidas cautelares de inscripción de la demanda y sustracción provisional del comercio del inmueble objeto de la acción.

Por su parte, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, mediante escrito de fecha 9 de diciembre de 2021, allegó al plenario constancia de publicación de la admisión de esta solicitud, en cumplimiento de la disposición contenida en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. Corresponde anotar que, finalizado el término de traslado atinente a la referida publicación, ninguna persona solicitó intervenir en el proceso.

Pronunciamiento del Ministerio Público

El Procurador 48 Judicial II Delegado para Restitución de Tierras de Pasto, por medio de escrito de fecha 4 de marzo de 2022, se pronunció frente al auto admisorio proferido por esta cédula judicial, manifestando que se encuentran satisfechos los presupuestos procesales descritos en el artículo 84 de la Ley 14487

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 5200-13121402-2020-00111-00

de 2011, al haberse acreditado el requisito de registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente. Asimismo, refirió que el escrito de solicitud expone los presupuestos sustanciales que acreditan que los accionantes son víctimas y tienen un vínculo con el inmueble objeto de la acción.

2.6. Pruebas

los presupuestos sustanciales que acreditan que los accionantes son víctimas y tienen un vínculo con el inmueble objeto de la acción.

2.6. Pruebas

Documentos que acreditan la representación judicial asumida por la UAEGRTD y el requisito de procedibilidad:

1. Solicitud de representación judicial.1

2. Resolución RÑ855 del 09 de septiembre de 2020: Por la cual se decide sobre una representación de judicial.2

3. Constancia CÑ0385 del 10 de mayo de 2019, de inscripción en el Registro de

Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. 3

Documentos que acreditan los fundamentos de hecho en el contexto histórico:

1. Documento de Análisis de Contexto del municipio de Ipiales (N)4.

Documentos que demuestran los hechos, causas y consecuencias del desplazamiento:

1. Diligencia de ampliación de la declaración de l solicitante 28 de marzo de

2017.5

2. Oficio núm. SSP.D-18007660-18 del 25 de julio de 2018, emitido por el Instituto Departamental de Nariño por el cual hace constar que el señor Salomón Palles Paspur se encuentra incluido en el programa de atención víctimas PAPSIVI6.

3. Consulta VIVANTO. 7

1 Folio 89, consecutivo 2 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 2 Consecutivo 1. Resolución RÑ855 del 09 de septiembre de 2020 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 3 Consecutivo 1, CONSTANCIA DE INSCRIPCION CN 00385 DE 10 DE MAYO DE 2019 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0”

3 Consecutivo 1, CONSTANCIA DE INSCRIPCION CN 00385 DE 10 DE MAYO DE 2019 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 4 Consecutivo 1. DAC. Portal para la Restitución de Tierras. 5 Consecutivo 1. Declaración del solicitante “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 6 Consecutivo 1. Oficio de certificación de inclusión del solicitante en el programa PAPSIVI. 7 Consecutivo 1. Consulta Vivanto. “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0”8

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 5200-13121402-2020-00111-00

4. Constancia secretarial emitida por la UAEGRTD, por la cual hace constar de la inclusión del solicitante en el registro de víctimas VIVANTO8.

5. Informe de Caracterización del Solicitante y su núcleo familiar.9

6. Informe Técnico de Recolección de Pruebas Sociales.10

7. Formulario Identificación de Núcleos Familiares.11

8. Oficio de la Personería Municipal d e Ipiales en el cual hace constar que los solicitantes se encuentran incluidos en el RUV .12

9. Copia de documentos de identidad de la solicitante y su núcleo familiar.13

Documentos que demuestran el vínculo existente entre la solicitante y el predio objeto de restitución:

1. Folio de matrícula inmobiliaria núm. 244-34263 de la ORIP Ipiales.14

2. Escritura pública núm.1735 del 28 de julio de 1999 por la cual se realiza una

objeto de restitución:

1. Folio de matrícula inmobiliaria núm. 244-34263 de la ORIP Ipiales.14

2. Escritura pública núm.1735 del 28 de julio de 1999 por la cual se realiza una aclaración en la escritura pública núm. 2721 del 15 de noviembre de 1998.15

3. Diligencia de ampliación de la declaración de l solicitante del 28 de marzo de

201716.

4. Informe técnico de recolección de pruebas sociales17.

Documento que identifica de manera precisa el predio objeto de la solicitud:

1. Informe Técnico de Georreferenciación.18

2. Acta de verificación de colindancias.19

3. Certificado Catastral Nacional IGAC.20

5. Certificado de Tradición de la matrícula inmobiliaria 244-34263.21

6. Informe técnico predial del predio.22

8 Consecutivo 1. Constancia de inclusión VIVANTO proferida por la UAEGRTD. 9 Consecutivo 1.Informe de caracterización del accionante y su núcleo familiar “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 10 Consecutivo 1 “Informe de recolección de pruebas sociales. Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 11 Consecutivo 1. Formulario de identificación de núcleos familiares “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 12 Consecutivo 1 “Oficio personería municipal. Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 13 Folios 25-37, consecutivo 2 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 14 consecutivo 6 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0”

13 Folios 25-37, consecutivo 2 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 14 consecutivo 6 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 15 Consecutivo 5 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 16 Consecutivo 1. Diligencia de ampliación del solicitante. Portal para la Restitución de Tierras. 17 Actuación 1. Informe de recolección de pruebas sociales Portal para la Restitución de Tierras. 18 Consecutivo 1 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 19 Consecutivo 1 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 20 Folios 73, consecutivo 2 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 21 Consecutivo 1 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 22 Consecutivo 1 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0”9

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 5200-13121402-2020-00111-00

7. Plano de georreferenciación predial.23

Otros documentos aportados con la solicitud:

1. Oficio DTNP2-201704059 de fecha agosto 28 de 2017, certificación de uso de suelo expedido por la Alcaldía de Ipiales (N).

III. Consideraciones:

3.1. Presupuestos procesales

En el presente asunto se verifica la concurrencia de los presupuestos procesales, pues la demanda se encuentra debidamente estructurada y cumple con los requisitos para su tramitación y desarrollo normal. Asimismo, el escrito de solicitud no presenta defecto alguno que impida un fallo de mérito, siendo clara

pues la demanda se encuentra debidamente estructurada y cumple con los requisitos para su tramitación y desarrollo normal. Asimismo, el escrito de solicitud no presenta defecto alguno que impida un fallo de mérito, siendo clara la competencia del juez, de conformidad con los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011.

Se acredita, además, la capacidad de la solicitante tanto para ser parte como para actuar en el proceso, quien comparece por conducto de apoderado adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Fo rzosamente (UAEGRTD), justificando así su derecho de postulación. En consecuencia, se cumplen los requisitos necesarios para la regular formación del proceso y el adecuado desarrollo de la relación jurídico-procesal, lo que permite emitir una decisión de fondo.

3.2. Agotamiento del requisito de procedibilidad

Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde a la parte actora cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, según el cual: "La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución."

23 Folios 82, consecutivo 2 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0”10

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 5200-13121402-2020-00111-00

De la revisión del plenario, se acredita que se cumplió con el respectivo registro, de conformidad con la constancia expedida al respecto.

3.3. Problema jurídico

De la revisión del plenario, se acredita que se cumplió con el respectivo registro, de conformidad con la constancia expedida al respecto.

3.3. Problema jurídico

El problema jurídico se contrae a determinar:

a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011 para el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras y, en ese orden de ideas, establecer:

1. Si se acredita la condición de víctima.

2. La relación jurídica con el predio solicitado. b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.

3.3.1. Derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras

La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de s us derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fu ndamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “ la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo24”.

de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo24”.

Diversos tratados e instrumentos internacionales25 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado

24 Honorable Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 25 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra.11

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 5200-13121402-2020-00111-00

conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la Honorable Corte Constitucional26, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.

Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la

con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.

Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.

Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.

Finalmente se tiene que para efectos de conceder las medidas de restitución y formalización de tierras se debe acreditar (i) la condición de víctima que deriva en despojo o abandono forzado de un inmueble, acaecido por la ocurrencia de un

formalización de tierras se debe acreditar (i) la condición de víctima que deriva en despojo o abandono forzado de un inmueble, acaecido por la ocurrencia de un hecho con ocasión del conflicto armado interno, en el lapso comprendido entre el 1º de enero de 1991 y la vigencia de la ley, y (ii) la relación jurídica de la solicitante con el predio reclamado.

26 Honorable Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.12

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 5200-13121402-2020-00111-00

3.3.2. De la condición de víctima

De conformidad con el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, son víctimas “(…) aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado inter no. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familia r en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al

se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización (…)”.

De la norma transcrita se resalta la temporalidad para detentar la calidad de víctima, a partir del 1° de enero de 1985, y que las agresiones sufridas provengan de la infracción de normas de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, al seno del conflicto armado interno, excluyéndose los daños sufridos por actos atribuibles a delincuencia común.

La Corte Constitucional en la sentencia C-253 de 2012 consagró que la condición de víctima y los actos de despojo y abandono forzado de que trata el artículo 74 de la norma ibidem, son situaciones generadas por el conflicto armado interno, para cuya prueba no se exige la declaración previa por autoridad, además de tener en cuenta la flexibilización en los medios probatorios propios de la justicia transicional consagrada en la Ley 1448 de 2011, entre los cuales se enmarca las presunciones legales y de derecho, la inversión de la carga de la prueba a favor de la víctima, el valor de las pruebas sumarias y los hechos notorios, y el carácter fidedigno de aquellas que se aporten por la UAEGRTD.

En el caso concreto de la restitución de tierras las anteriores disposiciones legales deben acompasarse a lo consagrado en los artículos 75 y 81 ibidem, que señalan

fidedigno de aquellas que se aporten por la UAEGRTD.

En el caso concreto de la restitución de tierras las anteriores disposiciones legales deben

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...