JEAN VERGARA-Analisis de la naturaleza juridica de los actos precontractuales en servicios publicos domiciliarios
Jean Vergara
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Detalles
- Título
- JEAN VERGARA-Analisis de la naturaleza juridica de los actos precontractuales en servicios publicos domiciliarios
- Autor
- Jean Vergara
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- —
Análisis de la naturaleza jurídica de los actos precontractuales emitidos por empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios1 Analysis of the legal nature of the pre-contractual acts issued by public utilities companies
Recibido: Jean Carlos Vergara Llanos2
Javier Yesid Román Silva3 Para citar este artículo / To cite this article Vergara Llanos J. C, & Román Silva, J. Y. (2022). Análisis de la naturaleza jurídica de los actos precontractuales emitidos por empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios. Revista Academia & Derecho,, X-X. Resumen El ordenamiento jurídico colombiano establece diferentes formas de manifestación de la administración pública, en razón a ello, se analizará por medio de este artículo de investigación, la actividad contractual del Estado, específicamente, los contratos estatales adoptados por los prestadores de servicios públicos. En ese sentido, se realizó un estudio sobre el régimen de contratación de las entidades exceptuadas de la ley 80 de 1993 como lo son, los prestadores de servicios públicos, los efectos jurídicos de las decisiones judiciales emitidas por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y la Corte Constitucional, a través de las cuales se han adoptado diferentes posturas, frente a la naturaleza jurídica de los actos precontractuales proferidos por empresas de servicios públicos domiciliarios, con relación al medio de control procedente para 1 Artículo inédito. Artículo de investigación e innovación. Este documento se da como producto/resultado del proyecto de investigación titulado “ANÁLISIS DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ACTOS
PRECONTRACTUALES EMITIDOS POR EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS” de la Universidad Libre, Seccional Cúcuta, desarrollado como requisito de grado en la Especialización en Contratación Estatal. La investigación se realizó bajo la orientación del docente disciplinar y metodológico, Doctor Darwin Clavijo Cáceres. 2 Abogado de la Universidad Francisco de Paula Santander OcañaProfesional de del grupo de Investigación Gisoju de la Universidad Francisco de Paula Santander Ocaña. Investigador del Grupo de Investigación Socio-Jurídico GISOJU. Coautor del artículo de investigación titulado “Consulta Popular minera y competencias de los municipios”. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8443-1267 Correo electrónico: jeanc-vergaral@unilibre.edu.co 3 Abogado de la Universidad Libre, Sede Cúcuta. Especialista en Derecho Laboral, correo electrónico javieryesid06@hotmail.com dirimir las controversias jurídicas relativas a los actos previos a la etapa contractual. A través de este artículo, se tiene como objetivo determinar la naturaleza jurídica de los actos precontractuales, emitidos por las empresas de servicios públicos domiciliarios; lo anterior, teniendo en cuenta los recientes pronunciamientos jurisprudenciales del Consejo de Estado sobre el objeto de esta investigación. El tema fue abordado mediante un enfoque hermenéutico, propio de investigaciones jurídico-dogmáticas, aplicando el método exegético y sistemático, de acuerdo a un análisis teóricodocumental para resolver los diferentes componentes de la investigación. Este artículo expone los argumentos jurídicos del Consejo de Estado, establecidos en reciente sentencia de unificación, en la cual se plantea que, en virtud del principio constitucional de legalidad, ninguna entidad puede proferir actos administrativos sin previa habilitación legal; así
como también, se indica que el medio de control procedente en este tipo de controversias, es la acción de reparación directa y no controversias contractuales.
Palabras clave: acto administrativo, actos precontractuales, acto privado, contrato estatal, empresas de servicios públicos domiciliarios, función administrativa, servicios públicos.
Abstract The Colombian legal system establishes different forms through which the public administration manifests itself, for this reason, the contractual activity of the State will be analyzed through this research article, specifically, the state contracts signed by the service provider companies. residential public services. In this sense, a study was carried out on the contracting regime of entities exempted from Law 80 of 1993, such as public service providers, the legal effects of judicial decisions issued by the Contentious Administrative Jurisdiction and the Constitutional Court. , through which different positions have been adopted, regarding the legal nature of the precontractual acts issued by residential public utility companies, in relation to the appropriate control means to settle legal disputes related to acts prior to the contractual stage. . Through this article, the objective is to determine the legal nature of the pre-contractual acts, issued by the residential public utility companies; the foregoing, taking into account the recent jurisprudential pronouncements of the Council of State on the object of this investigation. The subject was approached through a hermeneutical approach, typical of legal-dogmatic investigations, applying the exegetical and systematic method, according to a theoretical-documentary analysis to solve the different components of the investigation. This article exposes the legal arguments of the Council of State, established in the recent unification ruling, in which it is stated that, by virtue of the constitutional principle of legality, no entity can issue administrative acts without prior legal authorization; as well as, it is indicated that the means of control proceeding in this type of controversies, is the action of direct reparation and not contractual controversies.
Keywords: administrative act, pre-contractual acts, private act, state contract, home public utility
companies, administrative function, public services.
SUMARIO: Introducción. - Problema de investigación. - Metodología. – Esquema de resolución del problema jurídico. - Plan de redacción. - 1. Regulación normativa de los servicios públicos domiciliarios en Colombia. 1.1 Régimen jurídico de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios 1.2
Principios de la función administrativa y empresas de servicios públicos domiciliarios 2. La actividad contractual 2.1 Diferencia entre el contrato estatal y los actos privados 2.2 Controversias contractuales y naturaleza de los actos precontractuales de prestadores de servicios públicos domiciliarios 3. Control judicial de los actos contractuales de empresas de servicios públicos domiciliarios 4. Conclusiones 5. Referencias Introducción El ordenamiento jurídico colombiano reguló mediante la ley 142 de 1994 el régimen de los servicios públicos domiciliarios, en el cual se menciona que las empresas que tengan por objeto la prestación de los servicios mencionados, estarán sometidos al régimen de derecho privado; así como también, todos los actos y contratos ejecutados en el marco de sus competencias legales y constitucionales. Para el desarrollo de esta investigación, es importante conocer el régimen legal y constitucional que rige a las empresas de servicios públicos domiciliarios, con el propósito de estudiar los pronunciamientos proferidos por las altas Cortes en el país en materia de contratación estatal. Con base en lo anterior, se expone la jurisprudencia del Consejo de Estado, el cual, en diferentes oportunidades, ha analizado las controversias jurídicas originadas en la etapa precontractual, contractual y postcontractual de los contratos celebrados por las empresas
prestadoras de servicios públicos domiciliarios. A través de este artículo de investigación, se tiene por objeto estudiar la naturaleza jurídica de los actos precontractuales de dichas entidades, en atención a los cambios jurisprudenciales que se han adoptado en el país, por la jurisdicción contencioso administrativa. En primera medida, se debe precisar que los actos precontractuales son aquellos “proferidos antes de la celebración del contrato, con ocasión de la actividad contractual, y podrán demandarse en los términos de los artículos 137 y 138 de este código” (ley, 1437, art. 141); es que los actos mencionados, podrán ser demandados de acuerdo al CPACA4 a través de los medios de control nulidad y nulidad con restablecimiento del derecho en los términos y condiciones que establece la ley. Sin embargo, la normatividad no fue clara respecto de los actos precontractuales emitidos por las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios, ya que la ley 142 de 1994, no hace mención de manera expresa sobre el procedimiento en estas situaciones jurídicas particulares. De acuerdo a los primeros pronunciamientos de la jurisprudencia del Consejo de Estado, se adoptó una tesis con relación a los actos y contratos expedidos por las empresas prestadoras de 4 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. los servicios públicos en Colombia, indicando que están sujetos a las reglas del derecho privado, razón por la cual, “sus conflictos serán dirimibles ante la jurisdicción ordinaria; no obstante esto, las empresas privadas pueden dictar ciertos actos administrativos, susceptibles de recursos y de acciones contencioso administrativos” (Sentencia Controversias Contractuales S-701, 1997); es
decir, se fijaron reglas aplicables para éstas empresas acorde a la normativa del derecho civil y comercial, dejando en claro que en ciertos casos particulares, podrán proferir actos administrativos en el marco de sus competencias legales y constitucionales. Posterior a la tesis expuesta en el párrafo anterior, la jurisdicción contenciosa administrativa en diferentes providencias argumentó que, en aquellas controversias sobre actos previos a la celebración del contrato por empresas de servicios públicos, pueden producir actos administrativos y, por ende, el juez administrativo estaría en facultad de conocer tales asuntos como lo expresó en la (Sentencia, Nulidad y restablecimiento del derecho, 38696, 2016) indicando que, “no operó el fenómeno de caducidad al presentarse demanda dentro del término legal para demandar actos previos”, en el cual se estudió la procedencia del medio de control sobre actos precontractuales, permitiendo que estas empresas con régimen legal especial, pudieran acudir ante la jurisdicción contenciosa, a través de dicho mecanismo. Sin embargo, el Consejo de Estado adoptó una tercera tesis, en la cual hace referencia al principio de legalidad en las actuaciones de la administración pública, en el cual expresa la sala de la jurisdicción contenciosa que: En virtud del principio constitucional de legalidad, ningún sujeto puede proferir actos administrativos sin que exista una habilitación legal clara e inequívoca. De lo contrario, se constataría una evidente manifestación del poder público al margen del ordenamiento jurídico, lo que supondría un quebrantamiento a la esencia del estado de derecho. (Sentencia, Controversias contractuales, 42003, 2020)
Con la posición jurisprudencial mencionada en la cita anterior, el Tribunal Contencioso deja en claro que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deben observar y cumplir con los principios constitucionales de la función administrativa establecidos en el artículo 209 de la carta política y hacer uso del medio de control controversias contractuales para dirimir estos asuntos es improcedente, toda vez que dichas empresas no están autorizados por mandato legal para proferir actos administrativos, con base en las disposiciones contenidas en la ley 142 de 1994. Haciendo referencia al marco jurídico contractual de las empresas de servicios públicos domiciliarios, esta investigación expone los argumentos del tratadista Rodríguez Pinilla, quien plantea que existe una teoría intermedia sobre el tema, al considerar que “la actividad contractual de las empresas de servicios públicos es una actividad reglada, ya que al tenor del artículo 32 de la Ley 142 de 1994 tales empresas cuentan con la libertad de expedir sus manuales de contratación” (Rodríguez, 2019, p. 91). Corolario de lo anterior, se puede precisar que por tener la libertad las empresas de servicios públicos para expedir dichos manuales, no tienen reglamentado dentro de su normativa la revocatoria directa en el ejercicio de su actividad contractual. Por otra parte, la investigación realizada por Perdomo (2018), permite acoger una postura jurisprudencial establecida por el Consejo de Estado, en la cual se realizan importantes precisiones con relación a los actos precontractuales, indicando que, en el desarrollo de la actividad administrativa para el proceso de formación del contrato, se hace necesario que las controversias originadas con ocasión de la expedición de actos jurídicos en virtud de la actividad contractual de los prestadores de servicios públicos, corresponda su conocimiento al juez administrativo, sin
importar la naturaleza jurídica del acto que se pretende cuestionar (Perdomo, 2018, p. 99). Esta postura adoptada por el autor, se enmarca dentro de la interpretación del artículo 104 de la ley 1437 de 2011, relacionado con el régimen de responsabilidad extracontractual establecido en el medio de control acción de reparación directa, incluyendo los actos precontractuales o actos previos, ejecutados por empresas prestadoras de servicios públicos. Este artículo de investigación, analiza las controversias originadas en el negocio jurídico con participación de empresas exceptuadas de la ley 80, toda vez que se hace necesario evidenciar mediante jurisprudencia, la procedencia de medios de control cuando se trate de actos precontractuales, para identificar los elementos de fácticos y jurídicos que tienen las partes en estos procesos, y si es competencia de la jurisdicción contenciosa resolver estos asuntos. Problema de investigación Para el desarrollo de la investigación, se estableció como objetivo analizar el siguiente problema jurídico: ¿Cuál es la naturaleza jurídica de los actos precontractuales expedidos por las empresas de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con la jurisprudencia de la jurisdicción contenciosa? Metodología De acuerdo con autores estudiosos de la dogmática jurídica como es el caso de Giraldo Ángel (2012) menciona que el objeto del derecho en las investigaciones jurídicas, se materializa a través de las fuentes formales del Derecho, así como también, a partir del método propio de las ciencias jurídicas como lo es, la interpretación (método hermenéutico). En el mismo sentido, ésta investigación se apoyó en la hermenéutica jurídica la cual según
Blanco (2018) se define como “el ejercicio de la interpretación, aclarando que al ser la hermenéutica el arte de interpretar, su área de aplicación resulta de marcada importancia para el derecho, por cuanto permite dotar de sentido al contenido de la norma y la jurisprudencia” (p. 39). Esta investigación se desarrolló través de un tipo de investigación jurídico-dogmática, en la cual “lo que se investiga es la norma jurídica en su contenido abstracto, su fin es la determinación del contenido normativo del orden jurídico en el contexto de validez” (Clavijo Cáceres, Guerra Moreno, & Yañez Meza, 2014, p. 48); así mismo, a través de las técnicas de investigación documental o indirecta, mediante el análisis de fuentes bibliográficas. En razón a lo anterior, fue pertinente la aplicación del método exegético, el cual se apoya en elementos gramaticales y semánticos para establecer el sentido de la norma; igualmente, se utilizó el método sistemático, como pilar fundamental para extraer de los supuestos previstos en la norma, en concordancia con las diferentes leyes vigentes en el ordenamiento jurídico, el significado de la misma. Finalmente, a partir de la metodología planteada, se logró analizar las diferentes disposiciones normativas en materia de contratación estatal, relacionadas con el tema objeto de investigación, así como también, el estudio de la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional respectivamente, para poder resolver el problema jurídico planteado en la investigación. Esquema de resolución del problema jurídico El presente artículo de investigación se desarrollará en tres capítulos: el primero de ellos
estudia el régimen jurídico de los servicios públicos domiciliarios en Colombia, teniendo en cuenta las diferentes disposiciones normativas que regulan la materia; posteriormente se realizará un análisis de la actividad contractual de empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, en relación a los actos expedidos por dichas entidades y en el tercer capítulo se abordará relativo al control judicial de los actos precontractuales, para exponer finalmente, las conclusiones que de allí se generen. Plan de redacción 1.1 Régimen jurídico de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios 1.2 Principios de la función administrativa y empresas de servicios públicos domiciliarios 2. La actividad contractual 2.1 Diferencia entre el contrato estatal y los actos privados 2.2 Controversias contractuales y naturaleza de los actos precontractuales de prestadores de servicios públicos domiciliarios 3. Control judicial de los actos contractuales de empresas de servicios públicos domiciliarios 4. Conclusiones 5. Referencias
1. Regulación normativa de los servicios públicos domiciliarios en Colombia La Asamblea Nacional Constituyente adoptó un modelo de Constitución Política, a través del cual se establece que “Colombia es un Estado Social de Derecho”5 y dentro de los fines esenciales del Estado, se enmarca el pilar fundamental de “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución” (Const., 1991, art. 2). En el mismo sentido, es importante resaltar que el aparato estatal orienta su funcionamiento a una finalidad social, la cual emana de la carta política, 5 Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada,
con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general (Const., 1991, art. 1) precisando entonces que le corresponde al Estado Colombiano garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos en el territorio. Realizando una interpretación sobre el artículo 365 del estatuto superior se entiende que los “servicios públicos están a cargo del Estado, y es su deber garantizar una prestación eficiente de los mismos; así como también se contempla la posibilidad de acuerdo al régimen jurídico, de ser prestados por diferentes organizaciones y/o particulares sometidos al cumplimiento de las disposiciones fijadas en la ley de servicios públicos” (Const., 1991, art. 365). De acuerdo al precepto constitucional que regula dichos servicios, es preciso realizar un análisis acerca del concepto de servicio público, para poder identificar los elementos jurídicos que existen sobre la materia, de acuerdo a las diferentes acepciones desde el punto de vista constitucional, legal y jurisprudencial según corresponda. Ahora bien, frente a los argumentos antes mencionados, debe indicarse el planteamiento que ha sostenido la jurisprudencia constitucional al respecto, el cual se entiende; En el ámbito jurisprudencial y doctrinario como aquellas actividades que el Estado tiene el deber de prestar a todos los habitantes del territorio nacional, de manera eficiente, regular y continua, en igualdad de condiciones, en forma directa, o mediante el concurso de los particulares, con el propósito de satisfacer las necesidades de interés general que la sociedad demanda. (Sentencia C-075, 1997)
Con base en el planteamiento anterior, se puede argumentar que la Corte Constitucional le ha dado un carácter “esencial al servicio”, y se impone al Estado Colombiano, el deber de garantizar que todos los ciudadanos gocen de los diferentes servicios de manera óptima, puesto que es una actividad que propende por el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes, garantizando así, el principio constitucional de prevalencia del interés general. Si bien es cierto, como se citó el artículo 365 constitucional, el Estado podrá prestar el servicio de manera directa o indirectamente a través de particulares, en virtud del cual, dicha actividad estará vigilada por las autoridades competentes para el caso. Realizando un análisis al título XII, capítulo V de la Constitución Política, se establece en los artículos 365 al 370 constitucional, que el Estado deberá adoptar las medidas necesarias tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida y calidad de los colombianos, así como también, la responsabilidad que recae en la Nación, los departamentos y los municipios sobre la prestación de los servicios públicos. De una lectura al estatuto general de la contratación pública, el artículo 2 de la norma mencionada hace referencia al concepto de servicios públicos, considerándose así aquellos “que están destinados a satisfacer necesidades colectivas en forma general, permanente y continua, bajo la dirección, regulación y control del Estado, así como aquellos mediante los cuales el Estado busca preservar el orden y asegurar el cumplimiento de sus fines” (Ley 80, 1993, art. 2); lo anterior se encuentra en armonía con el artículo 3 de la citada ley, la cual hace referencia a la finalidad de la contratación estatal en donde se menciona que para el cumplimiento de los fines estatales, debe
llevarse a cabo la continua y eficiente prestación de los servicios públicos, bajo la dirección, control y regulación por parte del Estado a través de las diferentes entidades competentes, propendiendo por buscar la garantía en la prestación de los servicios públicos. En el mismo sentido, la jurisprudencia constitucional se ha pronunciado a través de diferentes fallos judiciales, en los cuales se establece que la carta política orienta la política referente a los servicios públicos y es deber del Estado prestarlos de manera directa o indirecta, o garantizar su prestación a través de particulares, bajo la regulación, el control y vigilancia de las entidades competentes para mantener un servicio público de calidad al servicio de la ciudadanía (Sentencia T-338, 2017) Teniendo en cuenta lo expuesto por la Corte Constitucional, se entiende que los servicios públicos pueden ser prestados por el aparato estatal o por medio de particulares, que serán vigilados por las autoridades competentes para garantizar la calidad en la prestación de los servicios. Según jurisprudencia del Consejo de Estado citado por Vergara (2009) “los servicios públicos se sustraen del esquema de administración pública, de función pública, de servicio público como responsabilidad estatal, para trasladarse al campo de la economía general, en donde el Estado cumple con respecto a ellos, su papel regulado” (p. 124). El Tribunal Constitucional, al realizar un estudio sobre una acción de tutela, indicó previa interpretación al artículo 365 de la Carta Magna, que la misma le impone unos deberes al Estado con relación a la prestación de los servicios públicos de conformidad con los principios de eficiencia y universalidad; independientemente que estén a cargo del Estado o de particulares según corresponda. El juez constitucional se pronunció en los siguientes términos:
Los servicios públicos están directamente relacionados con la parte dogmática de la Constitución. En particular, estos servicios constituyen un instrumento necesario para la realización de los valores y principios constitucionales fundamentales, como se desprende del propio texto del artículo 365 de la Carta, que dice que los “servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado”. (Sentencia T-520, 2003) Una vez expuesto el concepto sobre los servicios públicos, se debe hacer mención a las formas a través de las cuales se manifiesta la administración pública, puesto que ello permite identificar la competencia en garantizar la prestación de los servicios públicos de calidad a cargo del Estado o particulares con funciones públicas; razón por la cual, es importante hacer referencia a la noción “actividad contractual”, considerada la base de esta investigación, entendida como “uno de los principales medios a través de los cuales las autoridades propenden por el cumplimiento de los fines del Estado, en tal sentido, los contratos celebrados por quienes desempeñan funciones públicas son el camino para la prestación eficiente y continua de los servicios públicos”(Lucas, 2021, p. 217) Para estudiar el régimen de los servicios públicos, debe observarse las disposiciones normativas que existen en el ordenamiento jurídico colombiano. De lo anterior, se tiene así la ley 142 de 1994, por medio de la cual se reglamenta la materia, fijándose lineamientos sobre la intervención del Estado, la competencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios, el régimen jurídico de las empresas, participación de entidades públicas y privadas y lo relacionado con los actos y contratos suscritos por los prestadores en estos casos. Lo expuesto anteriormente, será desarrollado en los subcapítulos siguientes de la investigación.
1.1 Régimen jurídico de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios En Colombia, los servicios públicos de conformidad con el artículo 365 de la Carta Política, pueden ser prestados por el Estado directa o indirectamente y/o por particulares según el régimen jurídico que reglamenta la materia. En un primer momento, es oportuno hacer referencia a la intervención del Estado sobre el tema objeto de investigación, teniendo en cuenta la ley 142 de 19946, la cual fija unas reglas de competencia, observando las prerrogativas de rango constitucional, dispuesto en los artículos 334, 336 y del 365 al 370, en donde se menciona la facultad del Estado para intervenir en los servicios públicos y privados, pero en cualquier caso, mantendrá la regulación, vigilancia y control de los mismos, a través de diferentes entidades del orden central o descentralizado mediante autorización legal y reglamentaria, con el objetivo de garantizar una prestación de servicios que propenda por el mejoramiento de las condiciones mínimas vital de los habitantes del territorio colombiano. El Tribunal Constitucional indicó que “el concepto de servicio público ha sido objeto de un permanente desarrollo ligado a la constante evolución de la situación política, económica y social del mismo Estado” (Sentencia C-075, 1997), entendiendo así que la actividad estatal, debe dar respuesta a las demandas sociales para garantizar el bienestar de los asociados. La ley 142 de 1994 incorporó instrumentos fundamentales para la intervención estatal sobre la materia, asignadas a las diferentes entidades del orden nacional y descentralizado, tales como la promoción en la prestación de los servicios, adelantar la gestión para la obtención de recursos económicos con el
propósito de inversión en los mismos, la regulación a partir de las características de cada región, cobertura de calidad y estudios sobre deficiencia del régimen tarifario y finalmente, la vigilancia y control en cuanto al servicio prestado (Ley 142, 1994, art. 3). Como se observa, el Estado se encuentra dotado de herramientas jurídicas para garantizar que las empresas de carácter público o privado que prestan servicios públicos, actúen en el marco de sus competencias, para lograr el cumplimiento de los fines estatales, valores y principios constitucionales. La intervención estatal con relación a la prestación de los servicios públicos en Colombia, se considera como “una especie del género intervención económica del Estado, en la medida en que pretende sus mismos objetivos: mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes y acceso a los bienes básicos y esenciales de las personas en condiciones de pobreza” (Echeverri, 2013, p. 121). Así mismo, la actividad estatal para ejercer un control sobre la eficiente prestación de los servicios, ejerce sus funciones por medio de las comisiones encargadas de la regulación según la naturaleza del servicio, bajo la dirección de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, encargada de funciones de inspección, vigilancia y control en todo el territorio nacional, de empresas oficiales y privadas según corresponda. El ordenamiento jurídico colombiano reguló mediante la ley 142 de 1994, el régimen de los servicios públicos domiciliarios; estableciendo que los contratos ejecutados por las “entidades estatales que prestan los servicios públicos a los que se refiere esta Ley, y que tengan por objeto
la prestación de esos servicios, se regirán por el parágrafo 1 del artículo 32 de la ley 80 de 1993” (Ley 142, 1994, art. 31). Así mismo, la norma mencionada anteriormente expresa “por regla general que, los actos y contratos adoptados por empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, se encuentran sometidos al régimen de derecho privado” (Ley 80, 1003, art. 32). 6 Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. Según Rojas (2017) la jurisprudencia ha argumentado que existe una “tesis de los contratos estatales especiales para referirse a aquellos que celebran las entidades públicas que, no obstante estar sometidos al derecho privado o a un régimen especial diferente al previsto por la ley 80 de 1993, son controlados por el juez administrativo” (p. 29). Es decir, se plantea un supuesto que merece ser analizado por la doctrina, para evaluar los efectos jurídicos con respecto a las empresas de servicios públicos domiciliarios en Colombia. La ley 142 de 1994 distingue tres clases de empresas orientadas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios en Colombia, las cuales se encuentran de manera expresa en el artículo 14 de la ci
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