JEP - Acuerdo ASP 01 de 2018
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Acuerdo ASP 01 de 2018
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2018
J.P
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
REGLAMENTO GENERAL
ACUERDO No. 001 DE 2018
(Marzo 9 de 201 8) Por el cual se adopta el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz. La Plenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo transitorio 120 de la Constitución Política (Acto Legislativo No. 1° de 2017, artículo 1°), ACUERDA Adoptar como Reglamento General de organización y funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz las siguientes disposiciones normativas:
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES Y PRINCIPIOS Artículo 1. Definición. La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). Artículo 2. Naturaleza. La JEP está sujeta a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica; administra justicia de manera transitoria independiente y autónoma y conoce de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos, sin perjuicio de lo que disponga la ley estatutaria. Artículo 3. Objetivos. La JEP busca proteger y satisfacer los derechos de las víctimas a la
justicia, la verdad, la reparación y no repetición; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; contribuir al logro de una paz estable y duradera; adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las conductas ya mencionadas. Artículo 4. Principios. La JEP se orienta en su organización, funcionamiento, actuaciones y decisiones por los principios contenidos en la Constitución Política, en la ley estatutaria de la JEP, en la ley de procedimiento de la JEP y en los siguientes principios operativos: Carrera 7 4 63-44 Bogotá (Colombia). J .- p JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ Centralidad y participación de las víctimas. Justicia restaurativa, prospectiva y restaurativa efectiva. Integralidad del SIVJRNR. Verdad restaurativa. Procedimiento dialógico. Procedimiento adversarial. Precedencia y prevalencia del procedimiento dialógico sobre el adversarial. Enfoque diferencial, territorial, étnico y de género. Garantía constitucional a sujetos de especial protección. 1. Prohomineyprovíctima. Legalidad.
1. Seguridad jurídica.
Debido proceso. Imparcialidad. ñ. Independencia judicial. Debida motivación. Publicidad. Contradicción. Derecho de defensa. Presunción de inocencia. Favorabilidad. Confidencialidad. y. Condicionalidad del tratamiento especial. Estabilidad, eficacia y cumplimiento de las resoluciones y sentencias. Derecho a una paz estable y duradera. Moralidad, eficacia, economía y celeridad.
Lealtad y trabajo conjunto. 0 Carrera 1 63 - 44 Bogotá (Colombia). J, JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ Parágrafo. Las actuaciones de los órganos de la JEP se guiarán por el principio de lealtad ytrabajo conjunto, necesario para la satisfacción de los objetivos misionales. En desarrollo de este principio, el reconocimiento voluntario de verdad tendrá preferencia sobre las investigaciones orientadas a la imputación por falta de reconocimiento. Las investigaciones que adelante la Unidad de Investigación y Acusación se guiarán también por este principio, en colaboración con los demás órganos de la JEP. Artículo 5. Sede. La JEP tendrá su sede en Bogotá, Distrito Capital, pero podrá funcionar de manera itinerante en cualquier parte del país y emplear medios administrativos, tecnológicos y financieros para procurar su presencia territorial.
CAPÍTULO 2
COMPOSICIÓN Artículo 6. Órganos. La JEP está compuesta por los siguientes órganos: la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR); la Sala de Amnistía o Indulto (SAI); la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ); el Tribunal para la Paz y la Unidad de Investigación y Acusación (UIA). Adicionalmente hacen parte constitutiva de la JEP una Secretaría Ejecutiva (SE) y la Presidencia.
CAPÍTULO 3
PLENARIAS Artículo 7. Composición. La Plenaria está integrada por las magistradas y magistrados titulares que conforman las Salas de Justicia y el Tribunal para la Paz. Artículo 8. Funciones yatribuciones. Son funciones de la Plenaria, además de las que
señalen la Constitución, la ley estatutaria de la JEP, la ley de procedimiento de la JEP y la ley, las siguientes: Nombrar cuando se requiera a magistrados o magistradas suplentes o sustitutos de la lista establecida por el Comité de Escogencia y asignarlos, por tiempo determinado o tarea específica que podrá ser renovado por la misma Plenaria, a determinadas Salas de Justicia o Secciones del Tribunal para la Paz. Adoptar su reglamento de organización y funcionamiento. Constituir un espacio colectivo para la construcción y diálogo de saberes que oriente el buen desempeño de la magistratura dentro del respeto de la autonomía e independencia de la jurisdicción. Establecer en el reglamento un mecanismo para la integración de una Sección de Estabilidad, Eficacia y Cumplimiento de las resoluciones y sentencias (SEEC) adoptadas por la JEP, así como su cumplimiento. Elegir entre los magistrados o magistradas titulares a quienes ejercerán la Presidencia y Vicepresidencia de la JEP para el periodo establecido por este reglamento, no siendo posible la reelección. carrera 7 # 63-44 Bogotá (colombia). » JP JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ Elegir a la persona que estará a cargo de la Secretaria Ejecutiva de la JEP al término de su periodo reglamentario. Elegir las magistradas o magistrados que harán parte de la Comisión Étnica y de la Comisión de Género. Y las demás que la Plenaria establezca. Parágrafo. La Plenaria del Tribunal para la Paz elegirá la Secretaria o el Secretario Ejecutivo
para el caso de su renuncia, muerte o decisión judicial. Artículos 9. Reunión bimestral La Plenaria se reunirá en sesiones ordinarias el tercer martes de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre; y en sesiones extraordinarias por convocatoria de la Presidencia o del órgano de gobierno o por solicitud presentada al órgano de gobierno por un número de magistradas o magistrados titulares no inferior a la tercera parte. Artículo 10. Quórum. El quórum para deliberar es la mayoría de los magistrados y magistradas titulares de la JEP. Artículo 11. Mayor/a. Las decisiones de la Plenaria se adoptan por mayoría absoluta, salvo que la ley disponga una mayoría calificada para ciertos asuntos. Se entiende por mayoría absoluta cualquier número entero de votos superior a la mitad del número de magistradas y magistrados titulares que integran la JEP. En caso de empate en dos votaciones en sesiones plenarias diferentes, el voto de la Presidencia, o de quien haga sus veces, valdrá por dos votos, a excepción de las votaciones para Presidencia o Vicepresidencia, en cuyo caso el empate se dirimirá por sorteo. En todo caso, la Plenaria buscará que sus decisiones se adopten por consenso. De no ser posible, se aplicará la regla general sobre mayoría.
CAPÍTULO 4
ÓRGANO DE GOBIERNO Artículo 12. Objeto. La JEP tendrá un órgano de gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción. De tal forma, se enfoca en la toma de decisiones de
planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción. Artículo 13. Integración yperiodo. El órgano de gobierno de la JEP está integrado por un (1) magistrado o magistrada por cada Sala y Sección, la Presidenta o Presidente de la JEP y el Director o Directora de la Unidad de Investigación y Acusación. El periodo de los magistrados y magistradas que integran el órgano de gobierno será el mismo previsto para la Presidencia en este reglamento. Artículo 14. Funciones. Son funciones del órgano de gobierno de la JEP, además de las señaladas en la Constitución, la ley estatutaria de la JEP, la ley de procedimiento de la JEP y la ley, las siguientes: ri Carrera 7#63-44 Bogotá (Colombia). TT JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ Decidir las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 42 del presente reglamento. Seleccionar por sorteo las y los juristas expertos extranjeros de reconocido prestigio que intervienen ante la JEP en los casos concretos según lo establecido en el artículo transitorio 70 de la Constitución. Establecer directrices para la creación de subsalas o subsecciones a las que hace referencia el artículo 55 del presente reglamento. Regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los órganos de la JEP, en los aspectos no previstos en la ley y en el presente reglamento.
Crear comisiones, temporales o permanentes, para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la JEP. Las demás que establezca la ley de procedimiento de la JEP. Artículo 1 S. Reuniones. El órgano de gobierno de la Jurisdicción para la Paz se reunirá al menos una vez al mes o cuando la Presidencia o un número plural de sus miembros lo convoque y tendrá el apoyo administrativo y logístico de la Secretaría Ejecutiva. Artículo 16. Quórum. El quórum para deliberar y para decidir es la mayoría de los integrantes del órgano de gobierno. Artículo 17. Mayoría. El órgano de gobierno adopta sus decisiones por la mayoría absoluta de sus miembros, salvo que la ley disponga una mayoría calificada para ciertos asuntos. Se entiende por mayoría absoluta cualquier número entero de votos superior a la mitad del número de sus miembros. En caso de empate en dos votaciones sucesivas sobre el mismo asunto, el voto de la Presidencia de la JEP cuenta por dos votos.
CAPÍTULO 5
PRESIDENCIAS Y VICEPRESIDENCIAS Artículo 18. Presidencia. La JEP tiene una Presidenta o un Presidente elegido por la Plenaria. Artículo 19. Funciones. Son funciones de la Presidencia de la JEP, además de las señaladas en la Constitución, la ley estatutaria de la JEP, la ley de procedimiento de la JEP y la ley, las siguientes: Representar social e institucionalmente a la JEP. Ser el vocero o vocera oficial único de la JEP. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Plenaria y del Órgano de
gobierno. Elaborar el orden del día correspondiente a cada sesión. Presidir las sesiones de la Plenaria y del órgano de gobierno. Carrera 7 # 63-44 Bogotá (Colombia). J_T JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ Rendir a la Plenaria informes semestrales sobre las actividades desarrolladas. Servir de canal de comunicación entre la JEP y los demás componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Delegar, cuando lo estime conveniente, determinadas funciones en la Vicepresidencia, la Secretaria Ejecutiva, las magistradas y los magistrados. Velar que todos los funcionarios y funcionarias, y empleadas y empleados de la JEP cumplan el reglamento y desempeñen cabalmente sus funciones. Dar posesión a las funcionarias y funcionarios, y empleados y empleadas de la JEP. Orientar,junto con el órgano de gobierno, la administración y la ejecución de los recursos por parte de la Secretaría Ejecutiva para el logro de los objetivos de la JEP.
1. Decidir sobre las situaciones administrativas a que hace referencia el artículo 135 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en relación con los magistrados y magistradas, funcionarias y funcionarios, empleados y empleadas de la JEP, previo visto bueno del superior correspondiente.
Conceder licencias, permisos y vacaciones, solicitadas por el Director o Directora de la Unidad de Investigación y Acusación. Seleccionar, vincular y distribuir los y las auxiliares judiciales adhonorem de que trata el Decreto 1 862 de 1989, entre las dependencias de la JEP, de acuerdo con las
necesidades del servicio. Seleccionar, vincular y distribuir los y las practicantes, pasantes y visitantes profesionales, nacionales o extranjeros, adhonorem entre las dependencias de la JEP, de acuerdo con las necesidades del servicio. Designar a la vocera o vocero de la JEP encargado de la comunicación exclusiva de las resoluciones y sentencias. Activar inmediatamente el Comité de Escogencia en cumplimiento del Decreto 587 del 5 de abril de 2017. Las demás que señalen la Constitución, la ley y este reglamento. Artículo 20. Periodo. El periodo de desempeño de la Presidencia y Vicepresidencia de la JEP será de dos (2) años sin posibilidad de reelección. Se exceptúa el periodo de la primera Presidencia que es de tres años según lo dispuesto por la Constitución, y de la primera Vicepresidencia que terminará su primer periodo en la misma fecha de terminación de la primera Presidencia. Quien ocupe la Vicepresidencia no podrá ser electo a la Presidencia para el periodo siguiente. Artículo 21. Disminución del reparto. A quien sea elegido Presidente o Presidenta se le reducirá el reparto de asuntos de sala o sección en un 75%. Así mismo, habrá una reducción en el reparto en un 50% a quien sea elegido Vicepresidente o Vicepresidenta. Artículo 22. Vicepresidencia. La Jurisdicción Especial de Paz tendrá una Vicepresidenta o Vicepresidente que no pertenezca a la misma Sala de Justicia o Sección del Tribunal de la Presidenta o Presidente. rei Carrera 1 # 63-44 Bogotá (CoIomba). j:
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Artículo 23. Funciones. En ausencia de la Presidencia, la Vicepresidencia tendrá las mismas funciones y atribuciones que la Presidencia. Artículo 24. Fa/tas. En caso de ausencia absoluta de la Presidencia, la sustituye la Vicepresidencia por lo que reste del periodo. La ausencia absoluta de la Vicepresidencia dará lugar a una nueva elección. Artículo 25. Presidencia y Vicepresidencia de Sa/as y Secciones. Cada Sala y Sección designará anualmente, de forma rotativa y por estricto orden alfabético, una presidencia y una vicepresidencia. Artículo 26. Funciones. Son funciones del presidente o presidenta de una Sala o Sección, o en su defecto del vicepresidente o vicepresidenta por falta temporal o absoluta del primero, las siguientes: a. Representar a la Sala o Sección. Presidir las sesiones de la Sala o Sección y someter a su consideración las materias que figuran en el orden del día. Dirigir y promover los trabajos de la Sala o Sección. Decidir las cuestiones de orden que se suscitan en las sesiones de la Sala o Sección. Si algún magistrado o magistrada lo solicita, la cuestión de orden podrá someterse a la decisión de la mayoría. Rendir un informe semestral a la Sala o Sección sobre su gestión en ejercicio de la Presidencia durante este periodo. Las demás que les correspondan conforme a las normas del presente reglamento, así como las que fueren encomendadas por la Sala o Sección.
CAPÍTULO 6
MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS Artículo 27. Requisitos para ser elegido magistrado o magistrada de Tribunal Para ser elegida magistrada o magistrado del Tribunal para la Paz deben reunirse los requisitos
señalados en el artículo 232 de la Constitución Política, salvo en lo relacionado con el límite de edad. Artíclo 28. RequisItos para ser elegida magistrada o magistrado de Sala. Para ser elegido magistrado o magistrada de las Salas de Justicia deben reunirse los mismos requisitos que se requieren para ser magistrada o magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial. Artículo 29. Magistrados o magistradas suplentes o sustitutos. A disposición de la JEP están 13 magistradas o magistrados colombianos adicionales a los magistrados y magistradas titulares en calidad de magistrados y magistradas suplentes o sustitutos. En caso de que se requiera, por razones de carga de trabajo, vacancia temporal o definitiva de los titulares, la Plenaria hará, previo sorteo, los nombramientos necesarios de la lista de los suplentes o sustitutos seleccionados por el Comité de Escogencia. 7 Carrera 7 # 63-44 Bogotá (Colombia). JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ Artículo 30. Deberes. Además de los deberes constitucionales y legales, las magistradas y los magistrados de la JEP tendrán los siguientes deberes: Enaltecer la dignidad del cargo. Cumplir diligente y oportunamente con todas las funciones del cargo. Asistir cumplidamente a las sesiones de la JEP. La inasistencia a las sesiones y su retiro antes de que la Presidencia las dé por terminadas, no serán excusables sino porjusta causa. Guardar el debido respeto en todas sus actuaciones. Mantener la cordialidad con colegas y usuarios. Abstenerse de dar declaraciones públicas sobre cualquier tipo de actuación y
decisión de la JEP. Ceñirse a las directivas, lineamientos y reglamentos internos adoptados por la sala o sección respectiva a la que hayan sido asignados. Hacer uso de la toga en audiencias públicas, actos solemnes y ocasiones especiales, con excepción de la necesidad de preservar un bien superior. Dar a conocer la existencia de posibles conflictos de interés y de impedimentos antes de cualquier votación o elección. Los demás que establezca la Constitución, la ley y el reglamento de la JEP. Artículo 31. Deber de confidencia//dad. Las magistradas, magistrados y sus equipos de trabajo, deberán respetar la confidencialidad en ejercicio de las funciones judiciales y el secreto de las deliberaciones. Las providencias judiciales se harán públicas, por la persona designada en este reglamento, únicamente cuando estén firmadas por todos los y las magistradas de la instancia decisoria correspondiente, salvo casos de fuerza mayor o existencia de situaciones administrativas justificadas. Artículo 32. Poderes correccionales. Las magistradas y los magistrados de la JEP tienen los poderes correccionales señalados en el artículo 143 de la Ley 906 de 2004. Artículo 33. Am/cus cur/ae. Las Salas de Justicia cuentan con 6 juristas expertos extranjeros y extranjeras y el Tribunal para la Paz cuenta con 4juristas expertos extranjeras y extranjeros, todos y todas de reconocido prestigio, elegidos por el Comité de Escogencia de la JEP. Unos y otros intervienen en casos de conocimiento de la JEP, excepcionalmente a solicitud de las personas sometidas a su jurisdicción o de oficio, emitiendo un concepto o
am/cus cur/ae sobre la materia del caso bajo estudio, con el fin de obtener elementos de juicio e informaciones relevantes al caso. La solicitud de intervención como am/cus cur/ae será elevada por la respectiva Sala de Justicia o Sección del Tribunal al órgano de gobierno de la JEP, el cual elegirá por sorteo los 2 juristas llamados a intervenir en el caso. Para rendir su concepto, y eventualmente sustentarlo ante la Sala o Sección correspondiente, a las y los juristas expertos internacionales les será fijado un plazo Carrera 7 # 63-44 Bogotá (colombia). JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ prudencial. El órgano de gobierno de la JEP adoptará las medidas necesarias para asegurar la comparecencia oportuna de aquellos a solicitud de los y las magistradas. Artículo 34. Función de conjuecesyconjuezas. Cuando por imposibilidad numérica no sea posible alcanzar la mayoría decisoria para adoptar una decisión definitiva en casos de ausencia temporal por licencia, impedimento o recusación legalmente aceptada, las magistradas y magistrados suplentes o sustitutos cumplen la función de conjuezas y co nj ueces. Cuando la vacante para decidir no pueda ser llenada por conjueces y/o conjuezas escogidos por sorteo por el órgano de gobierno, la Presidencia de la JEP convocará al Comité de Escogencia para que se sirva llevar a cabo un nuevo proceso de convocatoria pública para la elección de nuevos magistrados o magistradas suplentes o sustitutos. Artículo 35. Activación del Comité de Escogencia. La Presidencia de la JEP activará el
Comité de Escogencia para la designación, conforme a lo establecido en el Decreto 587 de 5 de abril de 2017, de nuevos magistrados o magistradas, director o directora de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, en caso de fallecimiento, renuncia o cese disciplinario o penal de cualquiera de los anteriormente designados. La designación anteriormente referida deberá realizarse por el Comité de Escogencia en un plazo prudencial que asegure el cumplimiento efectivo de las funciones de la JEP. La Presidencia de la JEP adoptará las medidas conducentes y suficientes para asegurar la activación oportuna del Comité de Escogencia y la plena operación de la JEP. Artículo 36. Separación temporal defundones. Cuando un magistrado o magistrada de la JEP esté siendo investigado penalmente por la autoridad competente y se encuentre en firme resolución de acusación, con el fin de garantizar la moralidad de la administración dejusticia y para salvaguardar la legitimidad y credibilidad de la JEP, como medida administrativa, preventiva y no sancionatoria, la Plenaria, por la mayoría de sus integrantes, mediante votación nominal, previo un trámite breve y sumario que permita asegurar el derecho de defensa, decidirá si lo releva de las funciones jurisdiccionales y administrativas a su cargo, por el término que dure el proceso. Una vez adoptada la decisión de relevo temporal de funciones, el órgano de gobierno de la JEP podrá suspender el reparto de expedientes al despacho del magistrado relevado de funciones y reasignará todos los que estén a su cargo entre los demás miembros de la sala o sección.
Parágrafo. La solicitud de separación temporal de las funciones del cargo la podrá solicitar un número no menor de cuatro (4) magistrados o magistradas de la JEP a la Plenaria, informando las razones en las que se fundamenta. En el orden del día de la siguiente plenaria ordinaria o extraordinaria que sea convocada en un término no superior a quince (15) días calendario, esta deberá escuchar al implicado o la implicada y procederá, en la misma sesión, a tomar la decisión administrativa correspondiente contra la cual no procede recurso. Artículo 37. Régimen especialpenaL De conformidad con la Constitución, las magistradas y magistrados de la JEP están sometidos al mismo régimen especial penal previsto para los magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia. En todo caso no podrá exigírseles en ningún tiempo responsabilidad por los votos y opiniones emitidas en sus providencias judiciales, proferidas en ejercicio de su independencia funcional, sin perjuicio de la responsabilidad a la que haya lugar por favorecer indebidamente intereses propios o ajenos. 16 1 Carrera 7 63-44 Bogotá (colombia). j p ~~ JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ Artículo 38. Régimen disci//naria Los magistrados y magistradas de Salas de Justicia están sometidos al mismo régimen disciplinario establecido para las y los magistrados de tribunal de distrito judicial. Las magistradas y magistrados del Tribunal para la Paz están sometidos al mismo régimen disciplinario aplicable a los y las magistradas de la Corte
Suprema de Justicia. En todo caso no podrá exigírseles en ningún tiempo responsabilidad por los votos y opiniones emitidas en sus providencias judiciales, proferidas en ejercicio de su independencia funcional, sin perjuicio de la responsabilidad a la que haya lugar por favorecer indebidamente intereses propios o ajenos. Artículo 39. Ca usa/es de impedimento. A los magistrados y magistradas de la JEP les serán aplicables las causales de impedimento de la Ley 906 de 2004 y demás leyes procesales penales vigentes. Artículo 40. Procedimiento para el caso de impedimentos y recusaciones. Cuando un magistrado o una magistrada de la JEP se encuentre, o creyere estarlo, en una causal de impedimento de las dispuestas en el artículo anterior, deberá expresar de manera sustentada la causal en que se encuentra a su Sala o Sección para que sea sustraído del asunto. La Sala o la Sección respectiva decidirá de plano el impedimento o la recusación dentro de los tres días siguientes a su recibo. Si el magistrado o la magistrada en quien se dé una causal de impedimento no la declarare, cualquiera de las partes podrá recusarlo. Al escrito de recusación deberá acompañarse la prueba en que se funde. En caso de aceptar el impedimento o la recusación se remitirá el expediente al magistrado o magistrada que deba reemplazarlo según las reglas de reparto. Contra la providencia que resuelve sobre un impedimento o una recusación no procede recurso alguno. Cuando se declaren impedidos, o sean recusados, varios o todos los magistrados o
magistradas de una misma Sala o Sección de la JEP, todos los impedimentos o las recusaciones se tramitarán conjuntamente y se resolverán en un mismo acto por la sala o sección que corresponda o por la sala o sección de conjueces y conjuezas, previo sorteo. En lo no regulado sobre el trámite de impedimentos y recusaciones en este reglamento se aplicará por analogía el Código General del Proceso, en particular el capítulo II, del título y, sección segunda, sobre Impedimentos y Recusaciones de la Ley 1564 de 2012 y disposiciones que lo desarrollan. Artículo 41. impedimentos y recusación de otros funcionarios. Las causa les de impedimento y recusación se aplicarán a los magistrados auxiliares o funcionarios de las Salas y Secciones; y los fiscales de la Unidad de Investigación y Acusación, quienes las pondrán en conocimiento de la Presidencia de la Sala o Sección, o del Director de la Unidad de Investigación y Acusación, según sea el caso, tan pronto como adviertan su existencia, sin perjuicio de que los interesados puedan recusarlos. La Sala o Sección, así como el Director de la Unidad de Investigación y Acusación, decidirá de plano y, si hallare fundada la causal de recusación o impedimento, procederá a reemplazar al funcionario o empleado recusado. En estos casos no se suspenderá la actuación. Artículo 42. Movilidad La asignación de magistradas y magistrados a las distintas salas y secciones en función de la acumulación de trabajo de unas y otras se llevará a cabo de conformidad con los siguientes criterios: 10 Catrera 7 # 63-44 Bogotá (Colombia).
j P JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ La respectiva sala o sección elevará al órgano de gobierno su solicitud de asignación temporal de uno o varios magistrados o magistradas titulares de la JEP, debidamente justificada en razón de la acumulación de trabajo. El órgano de gobierno de la JEP evaluará y decidirá oportunamente sobre la asignación temporal de una o varias magistradas o magistrados, respetando los principios de imparcialidad, independencia, transparencia, confidencialidad y las garantías de los sujetos procesales conforme a lo establecido en los estándares internacionales pertinentes. La movilidad de los magistrados o magistradas sólo podrá ser entre salas, o entre secciones, atendiendo la especialidad de los asuntos a abordar. La movilidad de los integrantes de la planta adscrita a los despachos podrá ser entre salas o secciones, o de salas a secciones y viceversa. Los magistrados o magistradas temporalmente asignadas para atender la acumulación de trabajo, sustentarán sus ponencias ante la (sub)sala o (sub)sección respectiva sin participar en la votación. La sala o sección podrá, de forma unánime, pedir la asignación con plenos derechos de un magistrado/a de otra sala o sección, debidamente justificada.
CAPÍTULO 7
SALAS DE JUSTICIA Artículo 43. Conformación. Las Salas de Justicia están conformadas por magistradas y magistrados colombianos titulares distribuidos en una Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR); una Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ); y una Sala de Amnistía o Indulto (SAI).
Las Salas de Justicia cuentan además con juristas extranjeros y extranjeras que intervienen en calidad de amicus curiaea solicitud de oficio o de personas sometidas a su jurisdicción. Artículo 44. Funciones de la Sa/a de Reconocimiento. Son funciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas las señaladas en la Constitución, la ley estatutaria de la JEP, la ley de procedimiento de la JEP y la ley. Parágrafo primero. La SRVR tiene un sistema autónomo de reparto interno. Dicho sistema se ajusta periódicamente, de acuerdo con los criterios de priorización que determine la Sala. Asimismo, se tienen en cuenta aspectos de carga equitativa de trabajo, situaciones o temáticas, enfoques y distribuciones territoriales según la dinámica del conflicto, y los demás que sean relevantes. Parágrafo segundo. La SRVR adopta protocolos para definir cómo deben estar organizados los informes; el orden, la distribución y los tiempos de intervención en la audiencia pública de reconocimiento de verdad y responsabilidad; y otros asuntos de mero trámite. Ello con el fin de asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la JEP tanto como para materializar los principios constitucionales sobre la búsqueda de la verdad plena, el reconocimiento de responsabilidad, la centralidad y participación efectiva de las víctimas y la justicia restaurativa. 11 Carrera 7 4 63 -44 Bogotá (colombia). JP JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ Parágrafo tercero. La SRVR podrá tomar en cuenta principios, lógicas y racionalidades de
los sistemas de justicia de los pueblos étnicos orientados a buscar la verdad desde la conciencia, la reconciliación, la sanación y armonización entre víctimas y procesados que permita fortalecer el tejido comunitario, así como la armonización del territorio. Esto puede ocurrir en todas las fases del procedimiento ante la Sala y, en particular, en lo concerniente a las interaccio
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