JEP - Auto OPV 592 15 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto OPV 592 15 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 8 3 10 9 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 03 8 4
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Para responder cite: 202403063074
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
AUTO OPV-592
Bogotá D.C., 15 de noviembre de 2024
Caso
Expediente 08 - Crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano – Subcaso Gran Magdalena 0001831-09.2022.0.00.0001/0384 Asunto Ordena la práctica de declaración jurada en el marco del Caso 08. Persona convocada WILVER AGUIRRE DÍAZ
Magdalena 0001831-09.2022.0.00.0001/0384 Asunto Ordena la práctica de declaración jurada en el marco del Caso 08. Persona convocada WILVER AGUIRRE DÍAZ
I. ASUNTO
La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias resuelve ordenar la práctica de la diligencia de declaración jurada del señor WILVER AGUIRRE DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.375.163 de Bogotá, en el marco del Caso No. 08 de la Sala de Reconocimiento.
II. ANTECEDENTES
1. El artículo transitorio 7º del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP y señaló la competencia de la Sala para desarrollar su trabajo2
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“conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos”.
2. Tras una segunda ronda de priorización de situaciones y casos en la Sala de Reconocimiento, por medio del Auto SRVR No. 104 del 30 de agosto de 2022 1, esta Sala resolvió avocar conocimiento del Caso No. 08 “ crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares o terceros civiles, por causa, ocasión, o relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.
3. Así mismo y siguiendo los Criterios y Metodología de Priorización , en dicha providencia la Sala de Reconocimiento presentó una aproximación preliminar a los territorios críticos a investigar, así como la priorización interna del Caso No. 08, considerando concentrar su investigación en los territorios de Gran Magdalena; los
Montes de María; Ariari -Guayabero-Guaviare, Caguán y Florencia; el Magdalena Medio y Antioquia.
4. Así pues, en el marco del Caso 08, Subcaso Gran Magdalena, se investigan las graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario acaecidos en esta subregión presuntamente atribuibles a la Fuerza Pública otros
4. Así pues, en el marco del Caso 08, Subcaso Gran Magdalena, se investigan las graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario acaecidos en esta subregión presuntamente atribuibles a la Fuerza Pública otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares o terceros civiles, por causa, ocasión, o relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano .
Para lo anterior se han decretado múltiples pruebas y versiones voluntarias de conformidad con el artículo 19, parágrafo 1 de la Ley 1922 de 2018.
III. CONSIDERACIONES
Práctica de la diligencia de declaración jurada ante la Sala de Reconocimiento
5. De manera complementaria, y d e acuerdo con las funciones de la Sala de Reconocimiento, establecidas en el artículo 79 de la Ley 1957 de 2019, y puntualmente aquella señalada en el literal i), esta Sala se encuentra facultada para recibir todas aquellas declaraciones que contribuyan al aporte a la verdad.
6. Para cumplir dichas funciones, el artículo 27 de la Ley 1922 de 2018 le otorga un margen de discrecionalidad a las Salas y Secciones de la JEP, para “(…) adoptar las medidas que estimen oportunas e idóneas para promover la construcción dialógica de la verdad entre los sujetos procesales e intervinientes (…)”.
1 Cuaderno Legali 0001831-09.2022.0.00.0001, folios 5 a 154.3
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E
1 Cuaderno Legali 0001831-09.2022.0.00.0001, folios 5 a 154.3 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 8 3 10 9 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 03 8 4
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7. Aunado a lo anterior, el artículo 19 de la misma Ley regula las modalidades de prueba que pueden utilizar los magistrados de la JEP. Dentro de éstas se encuentran contempladas “(i) la practicada por los Magistrados de la JEP para resolver los asuntos de su competencia y (ii) la proveniente de otros procedimientos y actuaciones ante cualquier jurisdicción o autoridad competente, con base en el principio de permanencia de la prueba (…)”. En ese sentido, el parágrafo 1 de dicha norma, faculta a los magistrados de las Salas y Secciones para decretar pruebas de oficio.
8. Finalmente, el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, dispone que en lo no regulado en dicha norma “se aplicará la Ley 1592 de 2012, Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y Ley
8. Finalmente, el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, dispone que en lo no regulado en dicha norma “se aplicará la Ley 1592 de 2012, Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y Ley 906 de 2004, siempre y cuando tales remisiones se ajusten a los principios rectores de la justicia transicional”.
9. Así entonces, considerando los principios rectores de la Ley 1922 de 2018 y lo establecido en los artículos 27, 27B y 27C, este despacho relator estima pertinente remitirse al régimen procesal penal dispuesto en el artículo 266 y siguientes de la Ley 600 de 2000 relativos al testimonio, por cuanto (i) es la figura que mejor se ajusta al procedimiento que sigue esta Sala en el Caso 0 8; y (ii) la prueba testimonial allí regulada tiene vocación de permanencia y puede ser controvertida posteriormente por cualquiera de los sujetos procesales, garantizándose el derecho fundamental al debido proceso.
10. La persona que se llame a rendir testimonio ante la Jurisdicción tiene el deber constitucional de colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia, como lo establece el numeral 7° del artículo 95 de la Constitución Política.
Lo anterior se traduce en la obligación de rendir declaración o de actuar con el compromiso de no faltar a la verdad ante autoridades judiciales o administrativas , en ejercicio de funciones jurisdiccionales.
11. Finalmente, d e acuerdo con el artículo 33 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 267 de la Ley 600 de 2000, “[n]adie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto
Colombia y el artículo 267 de la Ley 600 de 2000, “[n]adie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil ”. Por lo que las personas convocadas a declarar tienen la obligación de atender los llamados de la Jurisdicción, como autoridad judicial competente para conocer materialmente de los hechos relacionados con el conflicto armado, y responder sus interrogantes de manera comprometida con el deber de responder con la verdad, sin perjuicio de las garantías procesales mencionadas, así como las demás consagradas en la ley, como el derecho a ser asistido por un abogado de confianza o de oficio en caso de no contar con los recursos suficientes.4
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Convocatoria a diligencia de declaración juramentada del señor AGUIRRE DÍAZ
12. Atendiendo las labores de recaudo y contrastación de información que
Convocatoria a diligencia de declaración juramentada del señor AGUIRRE DÍAZ
12. Atendiendo las labores de recaudo y contrastación de información que actualmente adelanta esta Sala en la instrucción del Caso 0 8, subcaso Gran Magdalena, se ha logrado establecer que el señor WILVER AGUIRRE DÍAZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 19.375.163 de Bogotá , quien fue miembro de la empresa de vigilancia de la empresa Drummond (Viginorte) .
Dicha empresa operó principalmente en la región del corredor minero del departamento del Cesar, abarcando municipios como Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico , Chiriguaná y parte del municipio de El Paso , zonas estratégicas para el desarrollo de diversas actividades. Es importante aclarar que en diferentes documentos a los que el despacho tuvo acceso el nombre del señor Aguirre Díaz se encuentra escrito como Wilmer o Wilber; para este despacho existe el pleno convencimiento de que Wilver, Wilber o Wilmer Aguirre Díaz, se tratan de la misma persona, por lo que su llamamiento como testigo se hace necesario, dada su antigua vinculación en el área de seguridad de la empresa Drummond”..
13. El señor AGUIRRE DÍAZ fue el Director del Departamento de Servicios Especiales del Puerto de la compañía Drummond y de acuerdo con la declaración ante la Fiscalía General de la Nación del señor Rafael García, extraída por el informe: “La Explotación Minera de Drummond LTDA: Epicentro de persecución, asesinatos y violación de libertades sindicales ”; es una de las personas que tienen información de los asesinatos de líderes sindicales de Valmore Locarno
informe: “La Explotación Minera de Drummond LTDA: Epicentro de persecución, asesinatos y violación de libertades sindicales ”; es una de las personas que tienen información de los asesinatos de líderes sindicales de Valmore Locarno Rodríguez y Víctor Hugo Orcasita Amaya , integrantes del sindicato
SINTRAMIENERGÉTICA.
“A continuación, el día 6 de marzo de 2001 se llevó a cabo otra reunión con personal de la Drummond y Jairo Charris quien era el jefe de seguridad de Jaime Blanco Maya. Porque el 6 de marzo de 2001, como lo he dicho aquí y en el Despacho de la Juez 11, la reunión que se tuvo ese día con JIN JAKIN, jefe de seguridad de la Drummond, era que él tenía orden específica de no solamente acabar con la vida de los señores que está n muertos como VALMORE LOCARNO, como HUGO VÍCTOR ORCASITA, como GUSTAVO SOLER, sino acabar de raíz a los sindicalistas, ya que la visión para el señor JIN JAKIN era que los sindicalistas mandaban a volar trenes de la compañía Drummond (…) que le dije don J IN JAKIN, quiénes funcionarios de DRUMMOND saben del trabajo que se le va a hacer a los sindicalistas de Drummond, fue cuando él me dijo, no se preocupe que esto es mandado directamente de GARY DRUMMOND, ALFREDO ARAUJO, AUGUSTO JIMENEZ, el General RAFAEL P EÑA, el Coronel LUIS CARLOS RODRIGUEZ, WILMER AGUIRRE, JORGE GARZÓN, como persona de confianza de la empresa, me comentó el señor JIN que
General RAFAEL P EÑA, el Coronel LUIS CARLOS RODRIGUEZ, WILMER AGUIRRE, JORGE GARZÓN, como persona de confianza de la empresa, me comentó el señor JIN que ellos estaban de acuerdo del trabajo que se le iba a hacer a los sindicalistas. (…) el señor JAKIN nos dijo que él dab a la orden al Coronel LUIS CARLOS RODRIGUEZ, para que avisara la salida de los sindicalistas de la DRUMMOND (…)”
14. Por último, el señor Aguirre Díaz se comunic ó de forma escrita con la Jurisdicción el 18 de julio de 2024, donde solicita : “ser escuchado en diligencia de5
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declaración en el caso 08-Subcaso Gran Magdalena, en relación con los homicidios de los sindicalistas del sindicato Sintramienergética que tuvieron lugar en el 2001 en el Cesar. Lo anterior, teniendo en cuenta que estuve vinculado con el departamento de seguridad
sindicalistas del sindicato Sintramienergética que tuvieron lugar en el 2001 en el Cesar. Lo anterior, teniendo en cuenta que estuve vinculado con el departamento de seguridad de la empresa DRUMMOND LTD. Durante dicho periodo de tiempo y tengo información que considero que resulta de vital importancia para la labor de investigación, juzgamiento y sanción d ellos responsables de las conductas cometidas en el marco del conflicto armado que corresponde a la JEP.”
15. Considerando entonces el conocimiento del declarante en relación con la instrucción que adelanta esta Sala de Justicia en el subcaso Gran Magdalena del Caso 08, se ha determinado la pertinencia de convocar al señor WILVER AGUIRRE DÍAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 19.375.163 de Bogotá, a diligencia de declaración jurada , con el fin de recolectar el mayor acervo probatorio para el cumplimiento de los objetivos legales y constitucionales de esta Jurisdicción.
16. En aras de facilitar el desarrollo de la diligencia se ordenará a la Secretaría Judicial trasladar al declarante copia de la documentación donde se hacen menciones al conocimiento que podría tener el señor AGUIRRE DÍAZ respecto de los hechos y delitos objeto de instrucción de esta Sala en el marco del Caso No. 08, así, se ordenará trasladar la siguiente documentación2:
- Informe de víctimas: La Explotación Minera de Drummond LTDA: Epicentro de persecución, asesinatos y violación de libertades sindicales. • Declaración Jurada de JHON JAIRO ESQUIVEL CUADRADO del 13 y 14 de
MARZO DE 2024
de persecución, asesinatos y violación de libertades sindicales. • Declaración Jurada de JHON JAIRO ESQUIVEL CUADRADO del 13 y 14 de MARZO DE 2024 • Declaración Jurada de ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES del 16 y 17 de abril de 2024
De la participación de las víctimas en la diligencia
17. Uno de los principios rectores de la Jurisdicción Especial para la Paz, enunciados en el Título Preliminar de la Ley 1922 de 2018, es el del “procedimiento dialógico”, en virtud del cual la participación de las víctimas es parte esencial en el proceso de construcción de la verdad, resaltando su rol como “intervinientes especiales”, tal y como lo indica el artículo 4 de la misma disposición legal.
18. En esa misma línea, el artículo 14 de la Ley 1957 de 2019 establece que:
2 Se trasladan en su integridad aquellos documentos públicos que pueden ser consultados en fuentes abiertas y de manera parcial, los apartes exclusivos dónde se menciona al compareciente, aquella documentación que ha sido allegada a la JEP y que tiene carácter confidencial, anonimizando aquella información que así lo requiere.6
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“[l]as normas de procedimiento de la JEP contemplarán la participación efectiva de las víctimas en las actuaciones de esta jurisdicción conforme lo contemplado en el artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 y como mínimo con los derechos que da la calidad de interviniente especial según los estándares nacionales e internacionales sobre garantías procesales, sustanciales, probatorias, acceso a un recurso judicial efectivo y demás derechos aplicables. (…)”
19. Así, los interesados en hacer presencia en esta diligencia deberán manifestar su interés de participar dentro del término de cinco (05) días hábiles anteriores a la fecha definida para realizar la diligencia de declaración jurada 3. Las víctimas acreditadas podrán participar en la diligencia a través de sus apoderados bajo las condiciones específicas que se fijarán una vez se tenga noticia de todas las manifestaciones de interés.
Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones
20. La Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “Por medio de la cual se establece la vigencia
manifestaciones de interés.
Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones
20. La Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan
otras disposiciones”, en su artículo 2 dispone:
“Se podrán utilizar las tecnologías de la información y de las comunicaciones, cuando se disponga de los mismos de manera idónea, en la gestión y trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia.
Se utilizarán los medios tecnológicos, para todas las actuaciones, audiencias y diligencias y se permitirá a los sujetos procesales actuar en los procesos o trámites a través de los medios digitales disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales o similares, que no sean estrictamente necesarias. Por tanto, las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos”.
21. Igualmente, el artículo 7 de la referida norma habilita la posibilidad de adelantar diligencias judiciales a través de los medios tecnológicos a disposición de las autoridades judiciales. En ese marco y, en virtud de l principio de inmediación, en aras de profundizar la construcción dialógica de la verdad a través de los principios restaurativos, la Sala dispone que esta diligencia se realizará de forma
autoridades judiciales. En ese marco y, en virtud de l principio de inmediación, en aras de profundizar la construcción dialógica de la verdad a través de los principios restaurativos, la Sala dispone que esta diligencia se realizará de forma virtual. Esta diligencia se realizará a través de la plataforma Microsoft Teams ,
3 Término dispuesto en el Manual para la participación de las víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz de conformidad con el Auto SRVR 007 del 22 de enero de 2020.7 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 8 3 10 9 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 03 8 4
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para los intervinientes especiales que así lo soliciten y con apoyo del equipo de comunicaciones de la Jurisdicción. Para ello el señor AGUIRRE DÍAZ asistirá de forma presencial en Santa Marta, en la sala de lectura del Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH sede Santa Marta ubicado en la Calle 17 N° 3 - 72, donde se le brindará el apoyo técnico necesario.
22. En mérito de lo expuesto, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de
de Antropología e Historia - ICANH sede Santa Marta ubicado en la Calle 17 N° 3 - 72, donde se le brindará el apoyo técnico necesario.
22. En mérito de lo expuesto, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas,
IV. RESUELVE
PRIMERO. – DECRETAR la práctica de declaración jurada del señor WILVER AGUIRRE DÍAZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.375.163, en los términos indicados en esta providencia, el lunes 09 de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) a las 08:30 a.m., de manera virtual a través de la plataforma Microsoft Teams, con apoyo del equipo de comunicaciones de la Jurisdicción.
SEGUNDO. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala gestionar la notificación personal del contenido de esta providencia al señor WILVER AGUIRRE DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.375.163 de Bogotá y trasladarle los documentos a los que se hace referencia en el numeral dieciséis (16) de la parte motiva de esta providencia. TERCERO. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala la notificación personal de la presente decisión a las víctimas acreditadas en el Caso No. 08 , Subcaso Gran Magdalena y a sus representantes judiciales, con el objetivo de que los intervinientes especiales que deseen participar en la diligencia de declaración jurada del señor WILVER AGUIRRE DÍAZ manifiesten su interés dentro del término definido para tal fin conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión. Dichas
especiales que deseen participar en la diligencia de declaración jurada del señor WILVER AGUIRRE DÍAZ manifiesten su interés dentro del término definido para tal fin conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión. Dichas manifestaciones deberán: (i) contener el nombre, cédula y teléfono de contacto de la víctima y del representante y (ii ) remitirse por escrito ante la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento , señalando la modalidad bajo la cual participarían de la diligencia. Las manifestaciones de interés se recibirán en los correos: info@jep.gov.co y caso08gm@jep.gov.co. De igual forma se solicita PONER A DISPOSICIÓN de las víctimas y sus representantes los documentos a los que se hace referencia el numeral dieciséis (16) de esta providencia, para poder acceder a estos, si así lo desean. Las condiciones específicas de participación se fijarán una vez se tenga noticia de todas las manifestaciones de interés.
CUARTO. INFORMAR al señor WILVER AGUIRRE DÍAZ que de requerirlo, podrá tener asesoría jurídica por parte de la Secretaría Ejecutiva – SAAD8
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Comparecientes, para lo cual deberá comunicar su interés antes del 25 de noviembre del 2024 a los correos: info@jep.gov.co y caso08gm@jep.gov.co.
QUINTO. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala COMUNICAR al Ministerio Público la presente decisión, para lo de su competencia.
SEXTO. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva y a la Subdirección de Comunicaciones de la Jurisdicción para lo de su competencia.
SÉPTIMO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala que COMUNIQUE la presente decisión al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD y a la Oficina Asesora de Atención a Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que designen apoyo psicosocial para el desarrollo de la diligencia, en beneficio de los sujetos procesales, de acuerdo con lo de su competencia y que lo manifiesten por escrito a los correos electrónicos info@jep.gov.co y caso08gm@jep.gov.co a más tardar el 22 de noviembre de 2024
de su competencia y que lo manifiesten por escrito a los correos electrónicos info@jep.gov.co y caso08gm@jep.gov.co a más tardar el 22 de noviembre de 2024
OCTAVO. – Contra esta decisi ón no proceden recursos, conforme lo dispuesto en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., el quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
OSCAR PARRA VERA
Magistrado