JEP - Auto SAR AI 011 27 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SAR AI 011 27 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 1500032-17.2023.0.00.0001
A U T O S A R AI 0 1 1 D E 20 25
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
MPI 004
ARCHIVOS DE INTELIGENCIA MILITAR
AUTO SARAI 011 de 2025
Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero dos mil veinticinco (2025)
Expediente Legali: Solicitante:
Asunto:
Magistrado Sustanciador: 1500032-17.2023.0.00.0001
Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” Prórroga de la medida cautelar adoptada sobre los archivos de inteligencia y contrainteligencia del extinto Comando Conjunto Brigada XX del Ejército Nacional
RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
I. ASUNTO
La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR o Sección) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción), de conformidad con lo
La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR o Sección) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción), de conformidad con lo previsto en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley 1922 de 2018, “Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz” procede a prorrogar la medida cautelar adoptada sobre los archivos de inteligencia y contrainteligencia del extinto Comando Conjunto Brigada XX del Ejército Nacional.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de octubre 2022 (no se indica día), Soraya Gutiérrez A. y Yessica Hoyos Morales, integrantes del Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR) solicitaron la adopción de “ Medidas Cautelares Anticipadas de los archivos de Inteligencia de la Brigada XX del Ejército Nacional de Colombia entre los2
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años 1985 – 1998 e informes de operaciones que le entregan unidades como la RIME 5 (…) con el fin de proteger, garantizar el acceso a la información que se encuentran (sic)
años 1985 – 1998 e informes de operaciones que le entregan unidades como la RIME 5 (…) con el fin de proteger, garantizar el acceso a la información que se encuentran (sic) es (sic) riesgo de daño, destrucción y alteración y garantizar el derecho de las ví ctimas a la verdad, el buen nombre, el derecho a la memoria, reparación integral y las garantías de no repetición”1, manifestando lo siguiente:
1.1. Esta petición ya había sido remitida para su estudio el 19 de septiembre pasado al Magistrado EDUARDO CIFUENTES, en calidad de presidente de la JEP, a Harvey Danilo Suárez, secretario ejecutivo de la Jurisdicción y a Yuly Sáenz Berdugo.
1.2. En la petición dirigida al Magistrado Gustavo Adolfo Salazar, en calidad de “Presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz (sic)”, se señala: En esta oportunidad traslado a su despacho la petición, pues esta connota una especial relevancia para el Caso 006, pues en el cúmulo de archivos anteriormente caracterizado se encuentra información de inteligencia recaudada en contra d e integrantes de la Unión Patriótica2.
1.3. A través de oficio calendado el 22 de diciembre de 2022, dirigido a Gustavo Adolfo Salazar Arbeláez, presidente en ese entonces de la Sección de Ausencia de Reconocimiento, a Belkis Izquierdo Torres, presidenta de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), remitió por competencia la solicitud de medidas cautelares “sobre la protección de archivos relacionados con graves violaciones de los derechos humanos e infracciones al DIH, que no ti enen vinculación con
Hechos y Conductas (SRVR), remitió por competencia la solicitud de medidas cautelares “sobre la protección de archivos relacionados con graves violaciones de los derechos humanos e infracciones al DIH, que no ti enen vinculación con ninguno de los diez macrocasos abiertos en la SRVR”3.
2. Mediante Auto SAR-AT-036 del 2 de febrero de 2023, la Sección de Ausencia de Reconocimiento avocó por competencia a prevención el conocimiento del trámite de medida cautelar sobre los archivos de inteligencia y contrainteligencia del extinto Comando Conjunto Brigada XX del Ejé rcito Nacional y, además, ordenó la práctica de inspección judicial “[…] sobre los archivos de inteligencia y contrainteligencia de extinto Comando Conjunto Brigada XX del Ejército Nacional, de conformidad con lo expuesto en el numeral [61] de este auto […]” en el cual se
estableció:
[…] se COMISIONARÁ a los Magistrados Auxiliares FEDERICO NICOLÁS ARANA SAGANOME, identificado con C.C. 80.244.643 de
1 Solicitud de medidas cautelares presentada por el CAJAR, pág. 1 2 La solicitud está dirigida al Magistrado Gustavo Adolfo Salazar, como presidente de la Jurisdicción Especial para la paz (sic). 3 Radicado Conti 202203022489.3 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 1500032-17.2023.0.00.0001
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Bogotá y JORGE ALFONSO GÓMEZ BARRERA, identificado con C.C. 5.884.351, adscritos a los despachos de los Magistrados GUSTAVO SALAZAR ARBELÁEZ y RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ respectivamente, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comun icación de esta decisión, practiquen inspección judicial a los archivos de inteligencia y contrainteligencia del extinto Comando Conjunto Brigada XX del Ejército Nacional, los cuales reposan en el Archivo General del Ministerio de Defensa. Diligencia que t endrá por objeto establecer el estado físico de los archivos y realizar una copia digital de los mismos; también verificar las condiciones del lugar y la existencia de protocolos de consulta; así como otros aspectos que en desarrollo de la diligencia los c omisionados estimen pertinentes para el objetivo de esta actuación.
Para lo anterior, la SAR solicitará al Director de la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante “UIA”), Giovanni Álvarez Santoyo, la designación de dos miembros de su equipo con funciones de policía judicial, para que presten apoyo a los Magistrados Auxiliares comisionados para la práctica de la referida inspección judicial.
[…] En razón a que de acuerdo con las funciones propias de cada uno de
judicial, para que presten apoyo a los Magistrados Auxiliares comisionados para la práctica de la referida inspección judicial.
[…] En razón a que de acuerdo con las funciones propias de cada uno de los citados órganos, el Consejo Directivo es el que imparte las políticas y directrices en materia de depuración de los referidos archivos de inteligencia y contrainteligencia, corres pondiéndole a los Consejos Técnico y Operativo dar cumplimiento a lo ordenado por aquel, se solicitará a la secretaría técnica del Consejo Directivo, en cabeza del Viceministerio para las Políticas y Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa Nacional, que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de esta providencia, presente un informe en el cual se especifiquen los siguientes aspectos relacionados con los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados de la extinta Brigada
XX del Ejército Nacional:
1.Descripción de medios de soporte en que se encuentren los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados de la antigua Brigada XX del Ejército Nacional, clasificados según tipo de soporte y posibilidades de acceso a los mismos. 2.Nivel de conservación de los diferentes soportes de la documentación de los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados de la extinta Brigada XX del Ejército Nacional, y métodos utilizados para la conservación de esta información. 3.Volumen de la documentación de los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados de la extinta Brigada XX del Ejército Nacional.
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4.Estado de organización de los diferentes soportes en los que se encuentran los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados de la extinta Brigada XX del Ejército Nacional. 5.Procedimientos archivísticos aplicados a la fecha y desde el inicio del proceso de supresión de la Brigada XX del Ejército Nacional, sobre la documentación de los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados de esa entidad. 6.Instrumentos técnicos de valoración aplicados a los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados de la extinta Brigada XX del Ejército Nacional. 7.Instrumentos técnicos de descripción y recuperación de la información y documentación aplicados a los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados de la extinta Brigada XX del Ejército Nacional. 8.Protocolos de seguridad implementados por el Ministerio de Defensa para el acceso y la consulta de información de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados de la extinta Brigada XX del Ejército Nacional. 9.Procedimientos de cadena de custodia que han sido aplicados sobre los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados de la
contrainteligencia y gastos reservados de la extinta Brigada XX del Ejército Nacional. 9.Procedimientos de cadena de custodia que han sido aplicados sobre los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados de la extinta Brigada XX del Ejército Nacional, desde el inicio de supresión de esa entidad. 10.Registro de instituciones o personas que han solicitado realizar consultas, inspecciones o revisiones documentales sobre los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados de la extinta Brigada XX del Ejército Nacional, especificando sobre cuáles asuntos han versado tales consultas y las fechas de las mismas, así como los archivos consultados. 11.Tipo de información y documentación recibida por el Archivo General del Ministerio de Defensa, durante el proceso de supresión de la antigua Brigada XX del Ejército Nacional.
12. Informe que estructuras orgánicas del Ejército Nacional recibieron las funciones que realizaba la Brigada XX del Ejercito Nacional, en materia de inteligencia y contra inteligencia.
13. Informe si han realizado algún tipo de procedimiento de depuración o archivístico de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados de la Brigada XX del Ejército Nacional. En caso afirmativo, cuál fue el procedimiento y remita copia de las actas o do cumentos que registren lo realizado. […]
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2. El 24 de febrero de 2023, mediante Auto SAR-AT-076 de 2023, la Sala Dual de la SAR 4 solicitó al Ministerio de Defensa que informara si existían archivos adicionales de la extinta Brigada XX del Ejército Nacional , almacenados en un lugar distinto al dispuesto en el Archivo General de dicha cartera ministerial.
3. Tras valorar la información recopilada en el trámite cautelar, el 07 de marzo de 2023, mediante Auto SAR -AI-012, esta Sección decidió , entre otras, lo
siguiente:
Primero.- ADOPTAR medida cautelar de protección de información sobre los archivos de la extinta Brigada XX del Ejército Nacional que se encuentran almacenados en el Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional, incluyendo, la información que se encuentra relacionada c on actividades de inteligencia desplegadas por el personal de unidades, batallones u organismos de seguridad (independientemente de su denominación) sobre miembros de la Unión Patriótica, el Partido Comunista Colombiano, organizaciones si ndicales y de derechos humanos. […]
4. El 14 de abril de 2023, la secretaria de Gabinete del Ministerio de Defensa, Alexandra Paola González Zapata, allegó memorial donde anexaba los oficios
Comunista Colombiano, organizaciones si ndicales y de derechos humanos. […]
4. El 14 de abril de 2023, la secretaria de Gabinete del Ministerio de Defensa, Alexandra Paola González Zapata, allegó memorial donde anexaba los oficios mediante los cuales complementaba la respuesta dada al Auto SA R-AT-076 de
2023, indicando que:
[…] De igual manera, es necesario indicar que la sede donde pueden ser consultados todos los archivos que puedan pertenecer a la extinta Vigésima Brigada, est á localizada en las instalaciones de la Escuela Logística, Calle 11 Sur No 12-95 Este San Cristóbal Sur”. […]
5. De ahí que, por medio de Auto SAR-AT-120 del 18 de abril de 2023, se ordenó practicar la inspección judicial sobre los archivos de inteligencia de la extinta Brigada XX del Ejército Nacional que se encontraran almacenados en la Escuela de Logística de esa institución castrense. En consecuencia, la UIA llevó a cabo la diligencia mencionada y presentó informe a la Magistratura precisándole:
[…] los archivos que reposan en estas instalaciones son del subsistema de Contrainteligencia militar y que en cuanto a los de Inteligencia deben reposar en las Instalaciones del Comando de Apoyo de Combate de Inteligencia Militar (CAIMI) ubicados en la cal le 102 con séptima
4 Integrada por la magistrada María del Pilar Valencia García y el magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez.6
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Sánchez.6 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 1500032-17.2023.0.00.0001
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contiguos al Cantón Norte.
6. De conformidad con lo anterior, en el resuelve 3º del Auto SAR -AT-223 de 2023, se ordenó al Comando de Apoyo de Combate de Inteligencia que informara
lo descrito en el numeral 26, el cual dispuso:
[…] Como ya se ha indicado, esta Sección en el Auto SAR-AI-012 de 2023, por el cual se adoptó la presente medida de protección de información, dispuso que la misma se extiende a toda la que su existencia se establezca en oportunidad posterior. Por ello, se ordenará oficiar al CAIMI para que, en un término de cinco (5) días hábiles a la comunicación de esta decisión, informe si en sus instalaciones existen archivos de la antigua Brigada XX del Ejército Nacional, incluyendo información que se encuentre relacionada con actividades de inteligencia desplegadas por el personal de unidades, batallones u organismos de seguridad (independientemente de su denominación) sobre miembros de la Unión Patriótica, el Partido Comunista Colombiano, organizaciones sindicales y de derechos humanos.
7. El Mayor General Eliot Gerardo Benavides González, Comandante del Comando Conjunto Estratégico de Transición, remitió la respuesta que sobre el
Comunista Colombiano, organizaciones sindicales y de derechos humanos.
7. El Mayor General Eliot Gerardo Benavides González, Comandante del Comando Conjunto Estratégico de Transición, remitió la respuesta que sobre el asunto rindiera el Coronel Didier Gómez Gualdrón, JEM, con traspaso de funciones administrativas como Comandante del CAIMI. En la misma se indica que luego de un ejercicio de revisión y verificación del archivo central del CAIMI, “se evidenció que el fondo documental de la Brigada XX del Ejército Nacional está conformado por diecisiete (17) cajas y su proceso d e organización documental se encuentra clasificado por secciones o dependencias…”, allegando un cuadro que reseña cada caja, la tipología documental y la vigencia anual a la que corresponden.
8. A través de comunicación de Secretaría Judicial de la SAR del 17 de noviembre de 2023, se remitió escrito del fiscal de apoyo de la UIA , Carlos Arturo Mutis Flórez, por medio del cual presentó el informe final5 de la inspección adelantada a los archivos de inteligencia y contrainteligencia que se encuentran en el Comando de Apoyo de Combate de Contrainteligencia Militar (CACIM), la cual comprendió un total de 58 cajas donde reposaban los archivos mencionados.
5 Allega copia del informe investigador de campo FPJ -UIA-09 de 28 de septiembre de 2023. En dicho reporte se concluye, entre otras, que se escanearon 52 carpetas. Igualmente, anexa copia del: (i) acta de inspección judicial (31 folios); (ii) acta de traslado de la reserva de la información y documentación del
reporte se concluye, entre otras, que se escanearon 52 carpetas. Igualmente, anexa copia del: (i) acta de inspección judicial (31 folios); (ii) acta de traslado de la reserva de la información y documentación del Ejército Nacional y; (iii) Archivo RAR con toda la información escaneada del Batallón No 20 de inteligencia y contrainteligencia.7 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 1500032-17.2023.0.00.0001
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9. Por medio de Auto SAR -AT472 de 28 de noviembre de 2023, la Sala Dual, conformada por los Magistrados María del Pilar Valencia y Raúl Eduardo
Sánchez Sánchez, ordenó:
Primero. - ORDENAR la práctica de la inspección judicial sobre los archivos de la extinta Brigada XX del Ejército Nacional que se encuentren almacenados en Comando de Apoyo de Combate de Inteligencia CAIMI, de conformidad con lo descrito en precedencia.
10. El 05 de enero de 2024, por medio de Oficio -UIA-GTVINFORME No.
DAT7.000005.2024, el fiscal de la UIA , doctor Mutis Flórez, reportó al despacho sustanciador que los investigadores judiciales terminaron de escanear los archivos (548 cajas) que se encontraban en la carrera 31 con calle 13-30 de Bogotá,
sustanciador que los investigadores judiciales terminaron de escanear los archivos (548 cajas) que se encontraban en la carrera 31 con calle 13-30 de Bogotá, es decir, en el Archivo del Ministerio de Defensa. Por tal motivo, anexó copia de los siguientes documentos: informe de investigador de campo -FPJUIA-GETIJ No 3910-23; GETIJ No 3713-23; GETIJ No 3901-23; GETIJ No 3585-23 y anexos.
11. El 22 de enero de 2024, el referido funcionario presentó a la SAR informe final en donde señala que culminó con la labor de escaneado de 17 cajas que estaban el CAIMI. Asimismo, adjuntó copia de los informes de investigador de campoFPJ-UIA-GETIJ, 3839-23. Y UIA-GETIJ informe 4186-24 y anexos.
12. En virtud de lo anterior, mediante Auto SAR -AT-101 del 13 de febrero de
2024, se emitieron las siguientes órdenes:
Primero.- ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, traslade copia digital al Grupo de Análisis de Información (GRAI) de la información escaneada durante las inspecciones judiciales practicadas en: (a) el Archivo del Ministerio de Defe nsa, (b) el Comando de Apoyo de Combate de Contrainteligencia Militar (CACIM) y (c) el Comando de Apoyo de Combate de Inteligencia (CAIMI), de conformidad con lo expuesto en antelación.
Segundo.- ORDENAR al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) dar
y (c) el Comando de Apoyo de Combate de Inteligencia (CAIMI), de conformidad con lo expuesto en antelación.
Segundo.- ORDENAR al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) dar cumplimiento a lo descrito en el numeral 20 de la presente providencia.
El numeral 20 de dicha providencia a su turno reza:
20. En este orden de ideas, el togado transicional emitirá las siguientes
órdenes:
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- A la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que traslade copia digital al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la información escaneada durante las inspecciones judiciales practicadas en: (a) el Archivo del Ministerio de Defensa, (b) el Comando de Apoyo de Combate de Contrainteligencia Militar (CACIM) y (c) el Comando de Apoyo de Combate de Inteligencia (CAIMI), en el término de diez (10) contados a partir de la comunicación de este auto.
- Al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) que una vez reciba la información descrita, proceda a valorarla y sistematizarla en una base
(10) contados a partir de la comunicación de este auto.
- Al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) que una vez reciba la información descrita, proceda a valorarla y sistematizarla en una base de datos en la que se registre: (i) la que se encuentra vinculada con el CANI y pueda resultar de interés para las Sa las y Secciones de la JEP;
(ii) actividades de inteligencia y contrainteligencia ejecutadas por el personal de unidades, batallones u organismos de seguridad (independientemente de su denominación) sobre miembros de la Unión Patriótica, el partido Comunist a Colombiano, organizaciones sindicales y de derechos humanos y; finalmente, (iii) los hechos victimizantes o las graves afectaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH perpetradas por la extinta Brigada XX del Ejército Nacional (u otros estamentos castrenses) contra estas organizaciones.
Para esta labor se le concederá un término de seis (6) meses contados a partir de la comunicación de esta decisión. Una vez culmine este análisis, deberá presentar informe a la SAR dentro de los 5 días siguientes.
13. Como consecuencia de lo anterior, mediante Auto SAR -AI-010 del 14 de
marzo de 2024, esta Sección dispuso:
PRIMERO. - PRORROGAR por un lapso adicional de un (1) año, la vigencia de la medida cautelar adoptada sobre los archivos de inteligencia y contrainteligencia del extinto Comando Conjunto Brigada XX del Ejército Nacional que se encuentran almacenados en el Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional, el Comando de Apoyo de Combate de Inteligencia Militar ( CAIMI) y el Comando de Apoyo de Combate de
Ejército Nacional que se encuentran almacenados en el Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional, el Comando de Apoyo de Combate de Inteligencia Militar ( CAIMI) y el Comando de Apoyo de Combate de Contrainteligencia Militar (CACIM), incluyendo, la información que se encuentra relacionada con actividades de inteligencia desplegadas por el personal de unidades, batallones u organismos de seguridad (independientemente de su denominación) sobre miembros de la Unión Patriótica, el Partido Comunista Colombiano, organizaciones sindicales y de derechos humanos.
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SEGUNDO. - ORDENAR al Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional que dé cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 32 de esta providencia6.
14. Más adelante, a través de comunicación de fecha abril 18 de 2024, la doctora Marcela Abadía Cubillos, anterior jefe del GRAI, presentó d iagnóstico preliminar de la información de inteligencia militar de la Brigada XX del Ejército Nacional, p ropuso un plan de trabajo y puso de presente una serie de dificultades que se evidenciaron durante el análisis de la información.
preliminar de la información de inteligencia militar de la Brigada XX del Ejército Nacional, p ropuso un plan de trabajo y puso de presente una serie de dificultades que se evidenciaron durante el análisis de la información.
15. En virtud de lo anterior, mediante Auto SAR-AT-237 del 22 de abril de 2024, la Sala Dual convocó a una reunión virtual para el día martes 7 de mayo de 2024 entre el GRAI, la UIA y funcionarios del despacho relator. En dicha reunión se abordó el plan de trabajo propuesto por el GRAI , mientras que la UIA absolvió dudas acerca del proceso de digitalización del material.
16. El 29 de agosto de 2024 mediante oficio No. RS20240829125841, la doctora
Alexandra Paola González Zapata, secretaria de Gabinete del Ministerio de Defensa Nacional, solicitó: […] La autorización de la Magistratura para adelantar el traslado de los archivos desde las instalaciones militares a las del Archivo del Ministerio, con observancia de los protocolos de seguridad y conservación adoptados por las Entidades. Como se señaló, el propósito de dicha solicitud es poder concentrar los archivos en las instalaciones del ente civil del sector Defensa encargado de la conservación y custodia de la información que, por su contenido, encarna un interés histórico para la sociedad.
17. Dicha solicitud fue resuelta de manera favorable a través de Auto SAR-AT540 de 13 de septiembre de 2024 en el que se dispuso:
PRIMERO: ACCEDER a la solicitud elevada por la doctora Alexandra Paola González Zapata, secretaria de Gabinete del Ministerio de Defensa, de conformidad con el numeral 247 de esta decisión.
PRIMERO: ACCEDER a la solicitud elevada por la doctora Alexandra Paola González Zapata, secretaria de Gabinete del Ministerio de Defensa, de conformidad con el numeral 247 de esta decisión.
6 Auto SAR-AI-010 del 14 de marzo de 2024, numeral 32: “A fin de garantizar el cumplimiento de la cautela, se ordenará al Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional, que siga con el cumplimiento de las órdenes emitidas en el Auto SAR -AI-012 de 2023, esto es: continuar con las medidas o protocolos necesarios para que los trámites de identificación, clasificación, acceso y consulta de información referente a los archivos de inteligencia y contrainteligencia y gastos reservados de la extinta Brigada XX del Ejército Nacional, requieran previa autorización judicial de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. En otras palabras, el Archivo General deberá establecer las limitaciones pertinentes para evitar el acceso a la referida información de parte de personal (civil o militar) hasta que lo autorice o disponga esta Sección”. 7 Auto SAR-AT-540 de 13 de septiembre de 2024 , numeral 24: “En virtud de lo anterior, y considerando que el objetivo principal de la medida cautelar es la protección y preservación de la información contenida en los archivos de la extinta Brigada XX del Ejército Nacional, esta Sala Dual considera procedente acceder a la solicitud presentada10 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 1500032-17.2023.0.00.0001
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SEGUNDO: ORDENAR al Ministerio de Defensa y a la UIA que, dentro de los cinco (5) días siguientes al traslado de los archivos al Archivo General, remitan informe en el que presente un inventario de la información trasladada, de conformidad con lo descrito en el numeral 258 de esta decisión.
TERCERO: ORDENAR al Ministerio de Defensa que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta decisión, dé cumplimiento al numeral 269 de esta decisión.
18. Con el propósito de responder a la información solicitada en el numeral tercero de la parte resolutiva del precitado Auto SAR-AT-540 de 2024, la doctora González Zapata, por medio de oficio No RS20240920139650 del 20 de
septiembre de 202410, precisó lo siguiente:
[…] Al momento de realizar dicha solicitud, no se contaba con información sobre la permanencia de archivos relacionados con la Brigada XX en custodia del Comando de Apoyo de Combate de Contrainteligencia Militar – CACIM-, motivo por el cual no se relacionó en la comunicación.
[…] y en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 26 del auto SARAT540 de 2024, me permito hacer extensiva la solicitud inicial a los archivos en poder del CACIM. Así mismo, solicito se pueda suministrar una copia digital de los documentos que fueron objeto de inspección por
AT540 de 2024, me permito hacer extensiva la solicitud inicial a los archivos en poder del CACIM. Así mismo, solicito se pueda suministrar una copia digital de los documentos que fueron objeto de inspección por parte de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, según consta en la orden primera del auto SAR -AT-101 de 2024, para efectos del traslado del acervo documental entre sedes.
por la doctora Alexandra Paola González Zapata, secretaria de Gabinete del Ministerio de Defensa. La concentración de los archivos físicos en un solo lugar, específicamente en las instalaciones del Archivo General del Ministerio de Defensa, donde reposan l a mayoría de los documentos objeto de la medida cautelar, facilitará su custodia, conservación y eventual consulta bajo los protocolos de seguridad establecidos, es decir, esta decisión no solo simplifica la gestión documental, sino que también fortalece l a efectividad de la medida de protección decretada por la SAR”. 8 Auto SAR-AT-540 de 13 de septiembre de 2024 , numeral 25: “Para la labor de traslado se requerirá la presencia de la UIA a fin de garantizar que los documentos objeto de la cautela sean trasladados en su totalidad y se haga un acta de salida en presencia del fiscal y de la policía Judicial, con el registro fotográ fico o videográfico respectivo. El Ministerio de Defensa y l
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