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JEP - Auto SAR AI 014 13 marzo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto SAR AI 014 13 marzo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 1 6 97 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

Medida Cautelar Hangares del Aeropuerto

AUTO AI 014 de 2025

Bogotá D.C., 13 de marzo de 2025

Expediente 0001169-74.2024.0.00.0001 Solicitante Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Asunto No avoca el conocimiento de la solicitud de medidas cautelares sobre los hangares del aeropuerto internacional El Dorado y ordena el archivo del trámite

Magistrada sustanciadora María del Pilar Valencia García

I. ASUNTO

La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante Sección o SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción ) actuando de conformidad con los artículos 1, 13 y 15 de la Ley 1957 de 2019, y 22 a 26 de la Ley 1922 de

Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción ) actuando de conformidad con los artículos 1, 13 y 15 de la Ley 1957 de 2019, y 22 a 26 de la Ley 1922 de 2018, decide no avocar conocimiento de la petición de medida cautelar sobre los hangares del aeropuerto internacional El Dorado y ordena archivar el trámite.S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 1 6 97 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

II. ANTECEDENTES

1. Mediante escrito del 6 de diciembre de 2024 , allegado al despacho sustanciador el 10 del mismo mes y año 1, el secretario jurídico Distrital y la Consejera Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de

la alcaldía mayor de Bogotá D.C., basados en la publicación del documento “Hallazgos preliminares” hecha por el Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de Na ciones Unidas – ONU con ocasión de su visita al territorio nacional, solicitaron ante la JEP el decreto de inspección judicial (sic) de carácter preventiva al aeropuerto internacional El Dorado de Bogotá y sus alrededores, con el fin de precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que

territorio nacional, solicitaron ante la JEP el decreto de inspección judicial (sic) de carácter preventiva al aeropuerto internacional El Dorado de Bogotá y sus alrededores, con el fin de precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodean el hallazgo de veinte mil (20.000) cuerpos sin identificar en un hangar del referido aeropuerto, así como la corroboración de dicha información.

2. El citado documento no contiene una expresa solicitud de decreto de medidas cautelares; sin embargo, alude a una publicación hecha por el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU, marco eventualmente relacionado con las funciones y competencias atribuidas a la JEP . En dicho sentido, el despacho sustanciador del trámite cautelar , de manera previa y con el fin de recabar toda la información necesaria para definir la competencia de la JEP y de la SAR, establecer los requisitos de procedibilidad sobre la medida, así como sobre la presunta disposición de cuerpos en hangares del aeropuerto

internacional el Dorado de Bogotá D.C. y sus alrededores, mediante Auto ATSAR 757 de 2024 (11 de diciembre) 2 emitió las siguientes órdenes:

  • A la Procuraduría General de la Nación, enviar toda la información que posea sobre el asunto y, de ser el caso, la remisión de las actas de visitas realizadas a los hangares del aeropuerto internacional El Dorado de Bogotá.
  • A la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, realizar inspección a todos los hangares del aeropuerto y sus alrededores y rendir un informe

donde indicara:

  1. Si encontró los cuerpos referidos y el estado de estos.
  • A la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, realizar inspección a todos los hangares del aeropuerto y sus alrededores y rendir un informe

donde indicara:

  1. Si encontró los cuerpos referidos y el estado de estos. ii. Un contexto que permita establecer por qué se encuentran en dicho lugar y la fecha en que llegaron a dicho sitio. iii. Las personas, entidades u organizaciones que los llevaron a ese lugar. iv. Cuál es la posible relación entre los cuerpos y hechos acaecidos en el marco del conflicto armado de carácter no internacional – CANI. • Al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) y a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) , de considerarlo pertinente, hacer sus pronunciamientos en relación con el

1 Exp. Legali, fls., 1-4. 2 Exp. Legali, fls. 4 - 9.3

S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 1 6 97 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

contenido de la publicación del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU del 5 de diciembre de 2024.

3. El mencionado proveído, fue comunicado por la Secretaría Judicial de la SAR

contenido de la publicación del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU del 5 de diciembre de 2024.

3. El mencionado proveído, fue comunicado por la Secretaría Judicial de la SAR a la Procuraduría General de la Nación con los oficios SJ.SAR.0015256.2024 3, SJ.SAR.0015257.20244 y SJ.SAR.0015258.2024 5, a la UBPD mediante los oficios SJ.SAR.0015259.20246 y SJ.SAR.0015260.2024 7, al INMLCF con los oficios SJ.SAR.0015261.20248, SJ.SAR.0015262.20249 y SJ.SAR.0015263.2024 10, a la alcaldía mayor de Bogotá, a través de Secretaría Jurídica Distrital con oficios SJ.SAR.0015266.202411 y SJ.SAR.0015267.202412, a la Consejera de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General a través del oficio SJ.SAR.0015268.2024 13 y, por último, a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) mediante el oficio SJ.SAR.0015272.202414; del 12 de diciembre del mismo año.

Respuesta del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

4. Mediante oficio No. 1637-SSF-2024 del 13 de diciembre de 202415, contestó que, tal como lo había señalado en el comunicado de prensa del 5 de diciembre de 2024, desconocía de la existencia del hangar mencionado en el informe d el Comité contra la Desa parición Forzada e indic ó no hab er recibido solicitud

que, tal como lo había señalado en el comunicado de prensa del 5 de diciembre de 2024, desconocía de la existencia del hangar mencionado en el informe d el Comité contra la Desa parición Forzada e indic ó no hab er recibido solicitud alguna para la recuperación y/o análisis de los presuntos cuerpos. Refirió que, una vez conocido oficialmente el informe, por medio de oficio No. 0632-DG-2024 del 6 de diciembre solicitó al Grupo Interno de Trabajo Atención a Instancias Internacionales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del ministerio de Relaciones exteriores aclaración sobre la información contenida en aquél.

Respuesta de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas

5. A través del oficio con radicado No. UBPD-1-2024-020223 del 18 de diciembre16, brindó respuesta en los siguientes términos:

  • Consultó el Registro Nacional de Fosas, Cementerios Ilegales y Sepulturas

(RNFCIS), encontrando que dicha herramienta c uenta c on más de 10 .313

3 Exp. Legali, fl. 12. 4 Exp. Legali, fl. 14. 5 Exp. Legali, fl. 16. 6 Exp. Legali, fl. 18. 7 Exp. Legali, fl. 20. 8 Exp. Legali, fl. 22. 9 Exp. Legali, fl. 24. 10 Exp. Legali, fl. 26. 11 Exp. Legali, fl. 28. 12 Exp. Legali, fl. 30. 13 Exp. Legali, fl. 32. 14 Exp. Legali, fl. 34. 15 Exp. Legali, fls. 35 - 49.

11 Exp. Legali, fl. 28. 12 Exp. Legali, fl. 30. 13 Exp. Legali, fl. 32. 14 Exp. Legali, fl. 34. 15 Exp. Legali, fls. 35 - 49. 16 Exp. Legali, fls. 50 - 54.S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 1 6 97 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

registros, los que no contemplan los hangares del aeropuerto como un sitio de interés forense para la búsqueda.

  • Luego de reseñar lo relacionado con su competencia material, conforme a su objeto misional, expuso que analizadas las afirmaciones realizadas por el Comité contra la Desaparición Forzada, a la luz de dicha competencia, y luego de revisada, contrastada y triangulada la información institucional que les permite determinar si existe alguna hipótesis de ubicación o investigación humanitaria y extrajudicial que refiera los hangares del aeropuerto

internacional El Dorado de Bogotá D.C., como sitio de interés para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el marco del conflicto armado, no encontró resultad os favorables, ni hipótesis que señalen dichos lugares como sitio relevante para su misión.

  • Debido a lo anterior, recordó que el 6 de diciembre de 2024 le solicitó al

armado, no encontró resultad os favorables, ni hipótesis que señalen dichos lugares como sitio relevante para su misión.

  • Debido a lo anterior, recordó que el 6 de diciembre de 2024 le solicitó al Comité Contra la Desaparición Forzada poder consultar: “…las coordenadas exactas en miras de poder realizar las acciones pertinentes de conformidad con nuestro alcance y competencia ...”, sin que a esa fecha 17contara con la correspondiente respuesta.
  • En punto al factor de competencia temporal (desapariciones ocurridas antes del 1 de diciembre de 2016) , en relación con lo afirmado por el Comité, no contaba con información que le permitiera determinar la misma.
  • Finalmente, y a fin de que la Jurisdicción con tara con información que le permita realizar el test de competencia para determinar si avoca conocimiento del trámite y eventualmente decreta r medidas cautelares,

solicitó tener en cuenta:

  1. OPAIN S.A. el 5 de diciembre de 2024 mediante comunicado a la opinión pública indicó: “Frente a la noticia registrada en algunos medios de comunicación, sobre la supuesta existencia de un hangar con miles de cuerpos sin vida, OPAIN, concesionario del Aeropuerto Internacional El Dorado, se permite informar a la opinión pública que no tiene conocimiento alguno de estos hechos, corresponde a las autoridades establecer los mismos.”
  1. El 5 de diciembre de 2024, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses indicó: “La entidad desconoce la existencia de dicho hangar y no ha recibido solicitudes por parte de ninguna autoridad para el estudio y análisis de dichos casos.”

Ciencias Forenses indicó: “La entidad desconoce la existencia de dicho hangar y no ha recibido solicitudes por parte de ninguna autoridad para el estudio y análisis de dichos casos.”

  1. La UBPD tuvo conocimiento que la Procuraduría General de la Nación adelantó una inspección a los 27 hangares del Aeropuerto

17 18 de diciembre de 2024.5

S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 1 6 97 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

Internacional El Dorado, descartando la existencia de 20.000 cuerpos no identificados.

Respuesta de la Procuraduría General de la Nación

6. El 20 de diciembre de 2024 18, se allegó al expediente legali, el oficio P No. 2114, suscrito por el doctor Javier Augusto Sarmiento Olarte, Procurador delegado con funciones mixtas 1 para la defensa de los Derechos Humanos de la

PGN, quien indicó:

  • El 27 de noviembre de 2024, en desarrollo de la visita que recibió del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU, no se hizo mención alguna frente a la denuncia19.
  • En reunión de l 4 de diciembre siguiente, organizada por el Ministerio de relaciones Exteriores, con asistencia de la Fiscal General de la Nación y la

frente a la denuncia19.

  • En reunión de l 4 de diciembre siguiente, organizada por el Ministerio de relaciones Exteriores, con asistencia de la Fiscal General de la Nación y la Consejera Presidencial para los Derechos Humanos, el Comité Contra la Desaparición Forzada socializó sus hallazgos preliminares.
  • El 5 de diciembre posterior, en rueda de prensa, el Comité afirmó : “Como fue mencionado por varias personas, “los cementerios son tierra de nadie. Dependen de la buena voluntad y creatividad del administrado (sic), y no hay registro real de los cuerpos”. Como consecuencia, Col ombia se encuentra con miles de cuerpos sin identificar, en los suelos, pero también en bóvedas y las llamadas “piscinas”. Según la información proporcionada a la delegación , también se encuentran alrededor de 20.000 cuerpos no identificados en un hangar del aeropuerto de Bogotá. • Ante la gravedad de dicha información, ese mismo día, en aras de verificar dichas afirmaciones, realizó una visita preventiva de observación al aeropuerto, de la cual, el 16 de diciembre de 2024 elaboró el respectivo informe, el cual adjuntó.
  • El 6 de diciembre de 2024, solicitó información sobre el informe del Comité, al Ministerio de Relaciones Exteriores, al INMLCF , al director de Investigación Criminal de la Policía Nacional y al director del Cuerpo Técnico de Investigaciones, entidades que indicaron no tener conocimiento del asunto, excepto el CTI que no ofreció respuesta.
  • El delegado de la Procuraduría c oncluyó que se pudo determinar que el

Técnico de Investigaciones, entidades que indicaron no tener conocimiento del asunto, excepto el CTI que no ofreció respuesta.

  • El delegado de la Procuraduría c oncluyó que se pudo determinar que el aeropuerto El Dorado no parece contar con la infraestructura para la conservación de tal volumen de cuerpos y, además , observó que los 27

18 Exp. Legali, fls. 58 – 77. 19 No indicó cuál, infiere el despacho hace alusión a la publicación de los hallazgos preliminares en los Hangares del Aeropuerto Internacional El Dorado.S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 1 6 97 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

hangares concesionados a OPAIN, se encuentran dedicados a actividades netamente aeroportuarias.

7. El 31 de diciembre de 2024 20, del despacho de la Procuraduría delegada con funciones mixtas 1 para la defensa de los Derechos Humanos, allegó al expediente Legali, como complemento a la información relacionada en el oficio precedentemente reseñado, entre otros los siguientes documentos:

  • Informe del 16 de diciembre de 2024, de acompañamiento actuación preventiva PGN, en el cual se consignaron las siguientes observaciones:
  • Los espacios de los Hangares existentes en el aeropuerto El Dorado de
  • Informe del 16 de diciembre de 2024, de acompañamiento actuación preventiva PGN, en el cual se consignaron las siguientes observaciones:
  • Los espacios de los Hangares existentes en el aeropuerto El Dorado de Bogotá, que ha cen parte de la concesión a OPAIN, en su mayoría se encuentran tomados por empresas privadas (dedicadas a la operación aérea y actividades relacionadas) , sin que s e indique la existencia de hangares respecto de los que se desconozca su poseedor o que estén destinados a una actividad de almacenamiento o bodegaje.
  • En los hangares que se encontraban sin cerramientos no se observan instalaciones que permitan inferir un espacio en el que se puedan almacenar 20.000 cuerpos humanos, ni aun considerando que los cuerpos se encontraran esqueletizados y almacenados en contenedores aptos para dicha disposición.
  • En desarrollo de la visita, se observó que muchos de los hangares se encontraban cerrados o no había atención al público.
  • Oficio dirigido a la entonces Procuradora General de la Nación, por la directora de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores, Juliana Bustamante Reyes, donde se reseñaron las aclaraciones hechas por el Comité contra la Desaparición Forzada a través de la Nota CED/COL/NV/A33/8, en particular con relación a la información recibida de la presencia de 20.000 cadáveres sin identificar

en un hangar del aeropuerto de Bogotá, así:

“El Comité quiere aclarar su posición tras la presentación de sus hallazgos preliminares al final de su visita a Colombia en particular con relación a la

en un hangar del aeropuerto de Bogotá, así:

“El Comité quiere aclarar su posición tras la presentación de sus hallazgos preliminares al final de su visita a Colombia en particular con relación a la información recibida sobre la presencia de 20.000 cadáveres sin identificar en un hangar del aeropuerto de Bogotá.

Esta alegación fue presentada a la delegación durante reuniones oficiales. El Comité consideró que esta información debía ser reflejada como parte de sus hallazgos preliminares, la misma que fue dada a conocer durante la reunión

20 Exp. Legali, fls. 112 – 148.7

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sostenida con las instituciones del Estado parte el 4 de diciembre, y hecho público en una conferencia de prensa el 5 de diciembre.

… el día antes de conocer públicamente sus conclusiones preliminares, el Comité las presentó en una reunión con las autoridades del Estado, lo que constituye una cortesía diplomática que les permite corregir cualquier error d e hecho. No hubo ninguna solicitud relacionada con la cuestión de los cadáveres no identificados , incluida la información sobre el almacenamiento de cadáveres no identificados en el aeropuerto de Bogotá.

Tras la publicación de las conclusiones preliminares, las autoridades reaccionaron

incluida la información sobre el almacenamiento de cadáveres no identificados en el aeropuerto de Bogotá.

Tras la publicación de las conclusiones preliminares, las autoridades reaccionaron inmediatamente para comprobar las afirmaciones y no encontraron los cadáveres en el aeropuerto el Dorado de Bogotá. El Comité saluda esta acción inmediata y toma nota de esta nueva información compartida por el Estado parte (Resaltado fuera del texto original)”.

Respuesta de la Unidad de Investigación y Acusación

8. Luego de que, a través del Auto SAR AT14 de 2025 (13 de enero) 21, se reiterara la orden emitida a la UIA – JEP a través del Auto SAR AT-757, en punto a que realizara una inspección en los hangares del Aeropuerto Internacional El Dorado y sus alrededores, el 15 de enero del 2025, la UIA de la JEP, allegó el informe de investigador de campo – FPJ UIA-09 del 27 de diciembre de 2024 22, en el que se consignaron las labores realizadas en el periodo comprendido entre el 23 y 27 de diciembre de 202 4 en los hangares del Aeropuerto, tales como: fijaciones fotográficas , videográficas y georreferenciación de los puntos de interés, esto es: antigua zona de aviación ; nueva Zona de aviación ; ACI zona funeraria; taller SAI, PTAR, ECA y MRO ; y Bodegas desde TC1 a TC3 , con el

siguiente resultado:

8.1. De la zona concesionada de OPAIN no se logró inspeccionar el interior de los inmuebles por ser arrendados o concesionados y se requería permiso de sus tenedores.

siguiente resultado:

8.1. De la zona concesionada de OPAIN no se logró inspeccionar el interior de los inmuebles por ser arrendados o concesionados y se requería permiso de sus tenedores.

8.2. Se fijó la ubicación y los hangares que se encontraban abiertos y con vista desde su exterior.

8.3. Se fijó el exterior y el interior de los han gares y talleres de la Fuerza Aero espacial, Policía Nacional, Armada Nacional y Ejército Nacional.

8.4. No se inspeccionó hangares de propiedad de las autoridades o entidades de los Estados Unidos.

21 Exp. Legali, fl. 182 - 185. 22 Exp. Legali, fl. 200 - 316.S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 1 6 97 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

8.5. Fijación de la zona fúnebre, zona que corresponde al costado suroriental del aeropuerto internacional El Dorado, lugar pequeño, operado por la Secretaría Distrital de Salud, que sirve como lugar de tránsito e inspección de cadáveres cuando son transportados por las aerolíneas y entregados a las respectivas funerarias.

8.6. Fijación de dos hangares ubicados en la antigua zona de Aviación.

cuando son transportados por las aerolíneas y entregados a las respectivas funerarias.

8.6. Fijación de dos hangares ubicados en la antigua zona de Aviación.

8.7. Al verificar los puntos de interés se logró evidenciar e inferir razonablemente que ca da uno de los hangares, talleres y espacios verificados, están siendo utilizados para actividades propias de sus labores aéreas.

8.8. No se vislumbró presencia de materiales orgánicos , ni evidencia física de la que se pueda inferir el almacenamiento de cuerpos o restos óseos.

9. De igual forma, se alle gó el informe rendido por la analista del grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) de la UIA - JEP, en el cual se

consignó:

“Se consultó en el informe Génesis, órdenes de batalla, entrevistas CODA, y alistamiento FARC-EP. Así como en informes de riegos (sic) y notas de la Defensoría del Pueblo, sistema Júpiter que contiene los informes entregados por víctimas y organizaciones de Derechos Humanos ante la JEP e Informe Final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, pero no se encontró información sobre el uso del aeropuerto El Dorado o CATAM para el almacenaje, tránsito o disposición de cuerpos y/o restos óseos en el marco del con flicto armado. Tampoco se encontró que el Aeropuerto el Dorado o CATAM fuera empleado para la atención de catástrofes/desastres naturales/emergencias y relacionados, específicamente recepción de cadáveres” (Resaltado fuera de texto).

el Aeropuerto el Dorado o CATAM fuera empleado para la atención de catástrofes/desastres naturales/emergencias y relacionados, específicamente recepción de cadáveres” (Resaltado fuera de texto).

10. Ante las inconsistencias encontradas en el informe remitido el 15 de enero de 2025, mediante Auto SAR AT-073 del 29 de enero del 202523 se solicitó a la UIA:

  • Establecer cuántos hangares y lugares aledaños a estos (sitios a inspeccionar), actualmente existen en el aeropuerto internacional El Dorado.
  • Informar cuántos sitios fueron efectivamente inspeccionados a fin de verificar si allí se encontraban los veinte mil (20.000) cadáveres referidos por el Comité contra la desaparición Forzada.
  • Cuántos y cuáles de los referidos sitios no fueron objeto de inspección.
  • Realizar la inspección al cien por ciento (100%) de los hangares y lugares aledaños (exceptuando el de la embajada americana), a fin de determinar si en ellos se encuentran los veinte mil (20.000) cuerpos referidos en este

23 Exp. Legali, fl. 385 – 392.9

S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 1 6 97 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

proveído y rendir el informe respectivo dando respuesta a los interrogantes planteados en el Auto AT 757 de 2024.

11. El referido p roveído fue notificado por la Secretaría Judicial de la SAR a la UIA JEP, el 30 de enero del cursante año, a través de los Oficios SJ.SAR.0001253.2025 y 0001254.202524.

12. El 17 de febrero siguiente, con oficio -UIA-GTV – INFORMENo.DAS5.0000042.2025, el fiscal de apoyo, doctor José Ricardo Sánchez Rodríguez, en cumplimiento a la orden impartida en el Auto SAR AT073 de 2025, allegó el informe final, en el que refirió que en la comunicación del 7 de enero de la presente anualidad, se hizo referencia a que hubo hangares a los que no lograron ingresar por cuanto se encuentran en arriendo o cerrados.

13. En tal sentido, los días 10 y 12 de febrero de 2025 llevaron a cabo la inspección judicial en los siguientes sitios: Taxair S.A. (2 hangares); Menzies (1 hangar); SARPA (3 hangares); Fénix Aviation (1 hangar) y Aeroelectrónica (1 hangar).

Lugares en los que constataron que no hay almacenados cuerpos humanos y lo que observaron fue que esas instalaciones son utilizadas para guardar aeronaves, como bodegas o se encuentran vacías.

14. De igual manera, precisó, el reporte suministrado por OPAIN es de lugares concesionados que pueden ser utilizados como hangares o bodegas de acuerdo con las necesidades del arrendatario, y que básicamente se considera un hangar aquellos inmuebles que pueden tener acceso a las pistas aéreas; de conformidad

concesionados que pueden ser utilizados como hangares o bodegas de acuerdo con las necesidades del arrendatario, y que básicamente se considera un hangar aquellos inmuebles que pueden tener acceso a las pistas aéreas; de conformidad con ello, aclaró que el aeropuerto internacional El Dorado cuenta con 47 hangares de los cuales, 4 son utilizados como bodega y 2 se encuentran en disputa legal (Fénix Aviation y Aeroelectrónica).

15. Concluyó, realizaron la inspección del 100% de los Hangares con que cuenta el aeropuerto internacional El Dorado y en ninguno de ellos encontraron los 20.000 cadáveres referidos por el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU. Además, resaltó que inspeccionaron diferentes lugares de la mencionada terminal aérea como: bodegas, zonas de reciclaje, áreas de tratamiento de aguas residuales y la zona fúnebre, sin encontrar los citados cuerpos, ni evidencia o información que permita concluir que el aeropuerto hubiera servido como lugar de almacenaje o permanencia de cadáveres o restos óseos sin identificar.

24 Exp. Legali, fls. 403 y 404.S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 1 6 97 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 1 6 97 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

16. Los lugares inspeccionados por la UIA son los relacionados a continuación:

No. DE

ESPACIOS EN

ARRIENDO

LUGAR DESTINACIÓN

ANTIOGUA ZONA DE AVIACIÓN GENERAL (AZAG)

1 AEROLÍNEAS DEL CARIBE S.A. HANGAR

1 AEROSUCRE S.A. HANGAR

1 AEROSUPPORT S.A.S. / INCAUCA S.A. HANGAR

1 AEROVÍAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL S.A. AIRES

S.A. Y/O LATAM COLOMBIA AIRLINES S.A. HANGAR

2 AIR COLOMBIA LTDA. HANGAR

1 AMBULANCIAS AEREAS DE COLOMBIA SAS HANGAR

1 CENTRAL CHARTER DE COLOMBIA S.A. HANGAR

1 EMPRESA AÉREA DE SERVICIOS Y FACILITACION

LOGISTICA INTEGRAL S.A. CLIC AIR HANGAR

1 HELISTAR S.A.S HANGAR

1 LINEAS AÉEREAS SURAMERICANAS S.A HANGAR

2 MENZIES AVIATION COLOMBIA S.A.S BODEGA

1 RIO SUR LTDA HANGAR

1 SERVICIOS AÉREOS ESPECIALIZADOS EN

TRANSPORTE PETROLERO SAEP S.A. HANGAR

1 SERVIENTREGA S.A. BODEGA

2 TAXAIR S.A. HANGAR

NUEVA ZONA DE AVIACIÓN GENERAL (NZAG)

1 AEROMAS SAS HANGAR

1 SERVIENTREGA S.A. BODEGA

2 TAXAIR S.A. HANGAR

NUEVA ZONA DE AVIACIÓN GENERAL (NZAG)

1 AEROMAS SAS HANGAR

1 AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A.

AVIANCA HANGAR

1 ALFA Y OMEGA GOURMET LTDA LOCAL LOCAL

COMERCIAL

1 AVIAINSPECCIONES LTDA BODEGA

1 CAM INTERNATIONAL COLOMBIA LTDA. HANGAR

1 COLCHARTER IPS SAS HANGAR

2 EJÉRCITO NACIONAL HANGAR

1 HELICOPTEROS NACIONALES DE COLOMBIAHELICOL S.A. HANGAR

1 SERVICIO AÉREO DE CAPURGANA - SEARCA HANGAR

3 SERVICIOS AÉREOS PANAMERICANOS S.A.S - SARPA HANGAR

1 SMART SELECTION SAS HANGAR11

S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 1 6 97 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

No. DE

ESPACIOS EN

ARRIENDO

LUGAR DESTINACIÓN

1 TRANSPORTE AÉREO DE COLOMBIA S.A. - TAC S.A HANGAR

1

VERTICAL DE AVIACIÓN S.A.S / CENTRO DE

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE HELICOPTEROS

RUSOS CMR S.A.S.

HANGAR

1

VERTICAL DE AVIACIÓN S.A.S / CENTRO DE

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE HELICOPTEROS

RUSOS CMR S.A.S.

HANGAR

1 PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA ( PTAR) PLANTA

1 HANGAR DE AVIANCA, ZONA DE PRUEBA DE

TURBINAS (MRO) HANGAR

1 ESTACIÓN DE CLASIFICACIÓN Y APROVECHAMIENTO

(ECA) PLANTA

TERMINAL DE CARGA - TC1

2 MENZIES AVIATION COLOMBIA S.A.S BODEGA

1 FEDERAL EXPRESS CORPORATION BODEGA

2 TAESCOL LTDA BODEGA

1 AEROSAN SAS BODEGA

2 GIRAG SAS BODEGA

1 LOGÍSTICA GROUP SAS BODEGA

1 SERVIENTREGA S.A. BODEGA

1 AVIANCA S.A BODEGA BODEGA

TERMINAL DE CARGA - TC2

1 TAMPA CARGO SAS BODEGA BODEGA

1 GIRAG SAS BODEGA BODEGA

1 UNITED PARCEL SERVICE CO SUCUERSAL COLOMBIA

BODEGA BODEGA

1 FEDERAL EXPRESS CORPORATION BODEGA BODEGA

1 MENZIES AVIATION COLOMBIA S.A.S BODEGA BODEGA

TERMINAL DE CARGA - TC3

3 AEROSAN SAS BODEGA BODEGA

1 DHL EXPRESS COLOMBIA LTDA BODEGA BODEGA

1 LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A BODEGA BODEGA

1 TAESCOL LTDA BODEGA BODEGA

1 CISA BODEGA

TALLER SAI Y ZONA FUNEBRE

1 TALLER BODEGA

1 LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A BODEGA BODEGA

1 TAESCOL LTDA BODEGA BODEGA

1 CISA BODEGA

TALLER SAI Y ZONA FUNEBRE 1 TALLER BODEGA 1 ZONA FUNEBRE ACI BODEGAS E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 1 6 97 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

No. DE

ESPACIOS EN

ARRIENDO

LUGAR DESTINACIÓN

FUERZA AEROESPACIAL COLOMBIANA

1 HANGAR UNO, TALLER DE MATERIALES

COMPUESTOS HANGAR

1 HANGAR 2 MATENIMIENTO AVIONES MEDIANOS HANGAR

1 HANGAR 3 MANTENIMIENTO AVIONES PESADOS HANGAR

1 EMBAJADA AMERICANA HANGAR

1 SALA CARGA CARPA

1 SALA 3 PASAJEROS CARPA

1 ALMACENES BODEGA

1 MAFFS (EXTINCION DE INCENDIOS) CARPA

POLICIA NACIONAL – DIRECCION ANTINARCOTICOS

1 HANGAR DE LA COMPAÑÍA DE AVIACIÓN BOGOTA

MANTENIMIENTO Y ALMACÉN DE REPUESTOS. HANGAR

ARMADA NACIONAL, GRUPO AERO NAVAL CENTRAL

1

HANGAR GRUPO AERO NAVAL CENTRAL

1 HANGAR DE LA COMPAÑÍA DE AVIACIÓN BOGOTA

MANTENIMIENTO Y ALMACÉN DE REPUESTOS. HANGAR

ARMADA NACIONAL, GRUPO AERO NAVAL CENTRAL

1

HANGAR GRUPO AERO NAVAL CENTRAL

TALLER, MANTENIMIENTO Y ALMACÉN DE

REPUESTOS.

HANGAR

EJERCITO NACIONAL, COMPAÑÍA DE AVIACIÓN BOGOTÁ

1

HANGAR DE MANTENIMIENTO

TALLER, MANTENIMIENTO Y ALMACÉN DE

REPUESTOS.

HANGAR

2 HANGAR CENAC DE AVIACIÓN

AREA ADMINSTRATIVA HANGAR 3 HANGAR 1 Y 2

MANTENIMIENTO DE AVIONES HANGAR

(Elaboración propia)

III. CONSIDERACIONES

17. En el presente asunto de manera in

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