🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SAR AI 030 08 mayo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SAR AI 030 08 mayo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y DE RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 1500835-34.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

INCIDENTE DE VERIFICACIÓN

RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD AUTO AI030 de 2023

Bogotá D.C., 08 de mayo de 2023 Expediente 1500835-34.2022.0.00.0001 Asunto Profiere decisión final dentro de trámite de verificación de régimen de condicionalidad. Magistrado Sustanciador Gustavo A. Salazar Arbeláez ASUNTO La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR o Sección) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP o Jurisdicción), profiere la presente decisión dentro del trámite de verificación de régimen de condicionalidad adelantado al compareciente obligatorio, Publio Hernán Mejía Gutiérrez, identificado con la cédula de ciudadanía 79.313.511 de Bogotá. Por motivos de organización y para una mejor comprensión de la descripción fáctica y los argumentos jurídicos en los que se funda este pronunciamiento, se presenta a continuación la estructura de esta decisión:

I. ANTECEDENTES ................................................................................................................... 2

Apertura del incidente de verificación del régimen de condicionalidad ............................ 2

Solicitud de nulidad y rechazo .................................................................................................. 6 Alegatos de conclusión ............................................................................................................... 9 Representantes de víctimas ................................................................................................... 9 Ministerio Público ................................................................................................................. 11 Apoderado judicial del compareciente .............................................................................. 14 1 Bogotá D.C., 08 de mayo de 2023

EXPEDIENTE: 1500835-34.2022.0.00.0001

Audiencia de Decisión .......................................................................................................... 14 Representante de víctimas ................................................................................................... 14 Apoderado Judicial del compareciente .............................................................................. 16 Representante del Ministerio Público ................................................................................ 18

II. CONSIDERACIONES .......................................................................................................... 20 i) Cuestión preliminar. .............................................................................................................. 20

PRIMERO: Análisis conceptual y general ............................................................................. 21 ii) La calidad de compareciente de Publio Hernán Mejía Gutiérrez ante la JEP.......... 21 iii) Del régimen de condicionalidad en la JEP y el alcance de sus obligaciones. ......... 25 iv) El incidente de verificación del régimen de condicionalidades ............................... 28 v) La libertad de expresión y sus concepciones ................................................................ 29 vi) Evaluación ........................................................................................................................ 41

SEGUNDO: Análisis de las expresiones públicas del compareciente Publio Hernán Mejía Gutiérrez. ......................................................................................................................... 46 i) El contexto en el que se desarrollaron las manifestaciones por parte del compareciente Mejía Gutiérrez. .......................................................................................... 46 ii) Relación del material probatorio recaudado dentro del presente trámite ............... 49 iii) Análisis del material probatorio .................................................................................... 54 iv) La consecuencia ante el incumplimiento del compareciente .................................... 71

RESUELVE ..................................................................................................................................... 74

I. ANTECEDENTES

Apertura del incidente de verificación del régimen de condicionalidad

1. El 21 de agosto de 2021, los representantes de víctimas Sebastián Escobar Uribe, Paloma Ivana Morales y Daniela Stefanía Rodríguez, abogado y abogadas integrantes de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR) y la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP), presentaron ante la Sala de Reconocimiento un memorial en el que solicitaron la apertura de incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad del compareciente Publio Hernán Mejía Gutiérrez, por cuanto consideraron que sus aportes a la verdad en las sesiones de versiones voluntarias fueron deficientes y evidenciaron la falta de compromiso con el Sistema Integral de Vedad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). Además, destacaron que el compareciente había realizado múltiples manifestaciones estigmatizantes que incitaban a la violencia y a la guerra, a través de redes sociales en el marco del paro nacional iniciado el 28 de abril de 2021.

2. El 30 de noviembre de 2021, el doctor Sebastián Escobar Uribe presentó escrito de insistencia sobre su solicitud y el 13 de diciembre de 2021, Daniela Stefanía Rodríguez Sanabria, representante de víctimas acreditadas en el Caso 003 - Subcaso Costa Caribe,

2 Bogotá D.C., 08 de mayo de 2023

EXPEDIENTE: 1500835-34.2022.0.00.0001 en calidad de no recurrente, solicitó a la Sala reponer la Resolución 02 de noviembre de

2021, abrir el incidente de condicionalidad y aclarar lo relacionado con las competencias de las Salas y Secciones de la JEP respecto al trámite mencionado.

3. El 26 de enero de 2022, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto 015 mediante el cual decidió remitir por competencia la solicitud de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad del compareciente Publio Hernán Mejía Gutiérrez a esta Sección del Tribunal para la Paz de la JEP.

4. El 5 de mayo de 2022, a través del Auto AT 095, la SAR abrió incidente de verificación del régimen de condicionalidad en relación con el señor compareciente obligatorio Publio Hernán Mejía Gutiérrez. La Sección limitó el marco fáctico del incidente así: “[…]90. Y, en todo caso, porque como ocurre en este asunto, es necesario dar respuesta a las demandas reiteradas de las víctimas y sus representantes judiciales, con ocasión de las medidas de señalamiento y estigmatización que al parecer el compareciente promovió en la red social twiter,@coronel Mejía, con más de 80 mensajes, red de alto impacto en la opinión pública, es necesario actuar con la debida diligencia que debe caracterizar al juez transicional para garantizar los derechos de las víctimas y en este asunto frente a las garantías de no repetición, lo cual implica como lo ordena dicho artículo, la obligación de verificar “caso a caso y de manera rigurosa el incumplimiento del Régimen de Condicionalidad” previsto en el artículo 20 de la ley 1922 de 2018 y frente a los compromisos que había adquirido con la suscripción del acta de

sometimiento y las debidas advertencias que la habían formulado. […] 94.En consideración a las razones expuestas que facultan a las salas y secciones cuando se den las condiciones y requisitos para promover la verificación del régimen de condicionalidad, la SAR conocerá de la solicitud de apertura del incidente de incumplimiento promovida por los representantes judiciales de víctimas contra el compareciente PUBLIO HERNÁN MEJÍA GUTIÉRREZ y decretará la apertura de este, pero con su competencia limitada al incumplimiento de las garantías de no repetición, exclusivamente por hechos, manifestaciones, expresiones o acciones dadas u ocurridas a partir del momento de la suscripción del acta de sometimiento del compareciente. 95.En cuanto a la valoración de las garantías de no repetición, susceptibles en todo momento, es claro que esta obligación puede valorarse por parte de la SAR, órgano diferente ante el cual se haya surtido el procedimiento dialógico, pues las mismas hacen referencias a obligaciones de abstención o de hacer por parte del compareciente, tal como resultó expuesto en el acápite correspondiente ya establecido en esta decisión (garantías de no repetición) y por lo general hacen referencia a hechos posteriores al 1 de diciembre de 2016.” 3 Bogotá D.C., 08 de mayo de 2023

EXPEDIENTE: 1500835-34.2022.0.00.0001

5. El apoderado judicial del señor Mejía Gutiérrez descorrió el traslado del incidente invocando argumentos en defensa de su representado y elevando algunas solicitudes probatorias1. A través de Auto de fecha 24 de junio de 2022, la Sección dispuso2:

“CORRER TRASLADO de la solicitud de apertura del incidente y de todos los anexos del expediente a los representantes de víctimas Sebastián Escobar Uribe, Paloma Ivana Morales y Daniela Stefanía Rodríguez, abogado y abogadas integrantes de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP), así como a la Procuraduría delegada ante la JEP, para que si lo desean soliciten o alleguen pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, dentro de los cinco (05) días siguientes a la comunicación de esta decisión.”

6. El 12 de mayo de 2022, el Fiscal 01 ante Sala de la Unidad de Investigación y Acusación

(UIA) de la JEP remitió informe en cumplimiento de lo ordenado en el Auto 095 de 2022, en el que señaló: “En cumplimiento del Auto referido emití órdenes a la policía judicial orientadas a la inmediata realización de un trabajo de informática forense con el objetivo de descargar todos los registros de redes sociales del compareciente Publio Hernán Mejía Gutiérrez, en especial los ochenta (80) mensajes anexados a la solicitud de apertura de incidente por parte de los representantes de víctimas, proferidos por el compareciente por medio de su cuenta “@CoronelHMejia” en la red social Twitter. Al respecto, ordené la toma de capturas de pantalla y conservación del hash de cada mensaje. En igual sentido, mediante actividad investigativa ordené establecer el origen de los tweets, la cuenta desde la que fueron

publicados, la huella digital de los mensajes emitidos y, de ser posible, los retwitteos. Como complemento de lo anterior, solicité a la policía judicial adelantar idéntica actividad forense con respecto al video publicado en el canal de YouTube “PRMERO LA PATRIA” o “PRIMERO LA PATRIA”, con el objetivo de que se identificara la cuenta, los mensajes publicados y se descargara el video referido, obteniendo información relacionada con su origen, publicación y reproducción. 1 “1Se disponga por la Sala la práctica de pericia técnica por parte de los órganos de investigación que estime idóneos la jurisdicción, … 2Se libre oficio para el comité que regenta el movimiento ciudadano Primero la Patria, con el fin de que certifique que efectivamente el señor Coronel retirado Publio Hernán Mejía Gutiérrez, hace parte del movimiento debidamente registrado e inscrito y que además fue como parte de él, su precandidato presidencial hasta el mes de noviembre de 2021 cuando declinó su aspiración. 3Al mismo movimiento ciudadano Primero la Patria, se le solicite copia de todas las intervenciones públicas que realizó el compareciente como candidato presidencial que tengan grabadas en sus archivos, si ellas llegaren a existir. 4Se tenga como prueba en el incidente la copia de la sentencia de primera instancia, debidamente ejecutoriada en la cual se condena a HUGUES ROMERO MONTERO, paramilitar que declaró en el proceso ante la justicia ORDINARIA que se le adelantó al señor Coronel Publio Hernán Mejía, mediante la cual fue condenado por el delito de Falso Testimonio en concurso

con Fraude Procesal, argumento indiciario de la ausencia de responsabilidad del compareciente que represento, y por lo mismo, indicio de acciones fraudulentas para lograr condenas en contra de mi prohijado. (Proceso radicado 110016000000201902091, juzgado 55 penal del circuito de Bogotá, con Funciones de Conocimiento, sentencia del 18 de mayo de 2021, que anexo).” 2 Auto emitido por el Magistrado sustanciador del caso en razón a la autorización de la SAR, según consta en Acta No. 028 del 23 de junio de 2022. 4 Bogotá D.C., 08 de mayo de 2023

EXPEDIENTE: 1500835-34.2022.0.00.0001

El 11 de mayo del año en curso recibí del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística de la Unidad de Investigación y Acusación el informe de investigador de campo en el cual consignaron los resultados de la actividad investigativa reseñada en precedencia. En su informe, los servidores de policía judicial identificaron el canal de Youtube “Primero la Patria”, descargando de este la información de los videos allí publicados; asimismo, realizaron el inventario del contenido, lo que incluye: duración del video, nombre, cantidad de “likes”, cantidad de vistas y fecha de publicación. Acto seguido crearon una imagen forense y obtuvieron un código hash por cada video descargado del canal de youtube

“PRIMERO LA PATRIA”.

De conformidad con la orden librada, los investigadores generaron unA (sic) imagen forense a partir del contenido público divulgado en la cuenta “@CoronelHMejia” de la red social

de Twitter, mediante la aplicación de la herramienta forense Magnet Axion Process 6.1.0.31400. Hecho esto, descargaron los 80 mensajes de la cuenta de Twitter “@CoronelHMejia” mediante captura de pantalla. De estas capturas generaron la captura de pantalla de los 80 mensajes, creando un inventario con código hash. De otro lado, mediante la visualización de la página central “https://www.primerolapatria.com/”, se obtuvo el link de las páginas de Facebook, Instagram y YouTube enlazadas en la página citada. Los investigadores navegaron en cada sitio, realizando además una copia de la página web mediante la utilización de la herramienta forense Magnet Axion Process 6.1.0.31400, exceptuando Facebook y YouTube. La policía judicial realizó un video asegurar (sic) el registro de los comentarios publicados en el canal de YouTube “PRIMERO LA PATRIA”. También, aseguró mediante captura de pantalla las respuestas de los 80 tweet adjuntos al Auto. Por último, se ejecutó la descarga de la red social de Facebook mencionada en la página central “https://www.primerolapatria.com/ ”. Actualmente, tratamos de establecer la similitud entre los mensajes publicados en Twitter en la cuenta “@CoronelHMejia” con los mensajes adjuntos al Auto de la Sección que sirvió de base para la apertura del incidente que contrae nuestra atención, aplicando una metodología de similitud de mensajes, a través de herramientas informáticas tal y como se describe en el informe parcial adjunto a este oficio. También se avanza en la descarga de la página web con las respuestas de los 80 tweet adjuntos al Auto, encontrándonos al momento

de rendición de este informe en la página 33 de 80. Una vez culminen estas dos tareas remitiré a su despacho el informe con los resultados de la actividad investigativa.”

7. Mediante Auto AI 042 de 22 de julio de 2022, la Sección decretó las pruebas solicitadas por el apoderado judicial del compareciente Mejía Gutiérrez, los representantes de

5 Bogotá D.C., 08 de mayo de 2023

EXPEDIENTE: 1500835-34.2022.0.00.0001 víctimas3 y el Ministerio Público4. De igual forma dispuso: “ORDENAR al Ministerio de Defensa, a la Policía Nacional y a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para que, en un término no superior a cinco (5) días, remitan la información solicitada por la SAR.5” Solicitud de nulidad y rechazo

8. En el término de traslado de la citada decisión, el representante judicial del compareciente Mejía Gutiérrez presentó solicitud de “nulidad parcial en el decreto de pruebas en el incidente de verificación de Régimen de condicionalidad Auto AI-042 de 2022”, concretamente hizo referencia al numeral 5 de la providencia6, tras señalar que “su contenido vulnera el debido proceso y afecta directa e injustificadamente el derecho de defensa del compareciente”.

9. El 7 de septiembre de 2022, a través de Auto AI 056, la Sección resolvió no acceder a la nulidad propuesta pues consideró que, si bien el representante judicial alegó la vulneración del derecho al debido proceso, no acreditó la forma en la que la prueba dispuesta por la magistratura lo afectaba, siendo en consecuencia improcedente una

decisión tan drástica como la invalidación parcial de la decisión. La SAR descartó los argumentos relacionados con la presunta falta de motivación, lo sorpresivo que podría resultar el decreto oficioso de pruebas y la alegada ajenidad del requerimiento respecto del contenido del incidente de verificación.

10. La citada decisión no fue compartida por el magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez, quien el 9 de septiembre del mismo año presentó salvamento de voto parcial, desarrollado en los siguientes puntos: a) el Auto 056 de 2022 no analizó todas las causales de nulidad invocadas por el apoderado; b) el reconocimiento de que hay pruebas que no tienen relación con el régimen de condicionalidad hace procedente la 3 Con memorial de fecha 29 de junio de 2022, los abogados del colectivo “José Alvear Restrepo”, presentaron nuevo escrito en el que aportaron, lo que denominaron “medios de prueba al incidente de verificación de incumplimiento del régimen de condicionalidad”, en un total de 32 anexos, relacionados con Tweets efectuados desde la cuenta @CoronelHMejia, y pantallazos de intervenciones realizadas al parecer por el citado compareciente en algunos medios de televisión y a través de YouTube. 4 A través de Oficio E-2021-632590 de 5 de julio de 2022, el Procurador judicial II delegado con funciones de coordinación de intervención ante la JEP, destacó que consideraba “necesarias, conducentes y pertinentes las pruebas solicitadas por el apoderado judicial del compareciente a efectos de esclarecer los hechos que motivaron la apertura del incidente

de verificación”. Solicitó adicionalmente:

“1.- Qué el coronel (r) Publio Hernán Mejía Gutiérrez dé a conocer el número o números de teléfonos móviles de uso personal, institucional o asignados a la campaña presidencial que usó durante el periodo de tiempo que cubren los Twitter investigados. También precisar los IMEI asociados a cada uno de los referidos números. 2.- Que el coronel (r) Publio Hernán Mejía Gutiérrez dé a conocer el correo personal o institucional a los cuales tiene acceso y que usó durante el periodo de tiempo que cubren los Twitter investigados. 3.- Solicitar a la UIA precisar si los números de teléfono celular, IMEIs y correos electrónicos reportados por el coronel (r) Publio Hernán Mejía Gutiérrez se encuentran asociados a los Twitter que están siendo investigados.” 5 La información se relaciona con: “El Ministerio de Defensa certifique, en el término de cinco (5) días, si el señor PUBLIO HERNÁN MEJÍA tiene o ha tenido, desde el 1 de diciembre de 2016 y hasta la fecha, arma de fuego amparada para su porte y/o tenencia. La Policía Nacional certifique si en sus registros encuentra infracción al Código Nacional de Policía y Convivencia por parte del señor PUBLIO HERNÁN MEJÍA, a partir del 1 de diciembre de 2016 y hasta la fecha… La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada certifique, en un término de cinco (5) días, si el señor PUBLIO HERNÁN MEJÍA se encuentra o estuvo en sus registros en alguno de los servicios autorizados por dicha institución” 6 Se refiere a: “ORDENAR al Ministerio de Defensa, a la Policía Nacional y a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad

Privada para que, en un término no superior a cinco (5) días, remitan la información solicitada por la SAR” 6 Bogotá D.C., 08 de mayo de 2023

EXPEDIENTE: 1500835-34.2022.0.00.0001 nulidad parcial del Auto AI 042 de 2022 y; c) La orden de pruebas para establecer en abstracto la conducta ejemplar de un compareciente desconoce la garantía del debido proceso.

11. Señaló el magistrado que, si bien la petición de nulidad no profundizó en todos los argumentos planteados, sí mostró claramente sus ideas centrales, de manera tal que el Auto 056 de 2022 omitió un análisis sobre el posible desconocimiento del derecho de defensa y la procedencia de pruebas que no se dirigían a demostrar el desconocimiento del régimen de condicionalidad.

12. Expuso que aceptar la falta de pertinencia de la prueba para la finalidad del proceso, constituía un desconocimiento del debido proceso, además, reiteró que las pruebas decretadas en el Auto AI 042 de 2022, no solo no cumplían con dicho requisito, sino que adolecían de utilidad.

13. Agregó que al tener el régimen de condicionalidad un objeto muy concreto: “el comportamiento comunitario ejemplar que pudiera llegar a evaluarse a través de la revisión de la certificación solicitada al Ministerio de Defensa y a la Policía Nacional de si existe alguna infracción a normas del Código de Nacional de Policía y Convivencia, no tiene ninguna relación con el régimen de condicionalidad y su análisis en este caso puede crear un precedente general que desborda el objeto de esta jurisdicción como sería establecer si los más

de 12.000 comparecientes de la JEP han incumplido normas de tránsito, perturbado la tranquilidad de sus vecinos, fumado en lugares prohibidos o consumido bebidas alcohólicas en sitios públicos, lo cual puede no tener ninguna relación directa alguna con las funciones y los objetivos de la JEP y menos aún frente a personas que no han sido condenadas por esta Jurisdicción.”.

14. En cumplimiento a lo ordenado en el Auto AI 042 de 2022, se obtuvo la información que a continuación se relaciona: • El apoderado judicial del señor MEJÍA GUTIÉRREZ, señaló:

1. El único número telefónico que ha tenido el Coronel (R) PUBLIO HERNÁN MEJÍA GUTIÉRREZ, durante los últimos cuatro años es personal corresponde al (xxxxx), que se encuentra a nombre de su esposa (xxxxx), identificada con cc xxxxx, en una cuenta

PLAN FAMILIAR del operador CLARO.

2. El Señor PUBLIO HERNÁN MEJÍA GUTIÉRREZ, solamente ha sido titular de su correo personal (xxxxx) el cual se encuentra registrado en la JEP y en él ha recibido las citaciones y notificaciones. (Datos anonimizados por el Despacho sustanciador)

3. La campaña o movimiento político no suministró teléfono alguno al compareciente. • Con Oficio Nro. GS-2022-034165-JESEP-GUSEP-1.10, el Mayor Hugo Armando Jiménez Guerrero, Jefe Registro Nacional de Medidas Correctivas de la Policía Nacional, informó que una vez consultada la plataforma correspondiente, el señor Mejía Gutiérrez no registra órdenes de comparendo o anotaciones.

7 Bogotá D.C., 08 de mayo de 2023

EXPEDIENTE: 1500835-34.2022.0.00.0001 • El 1 de agosto de 2022, a través de correo electrónico dirigido a info@jep.gov.co, el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, remitió: - Escrito de Acusación presentado por la Fiscalía 5 Seccional de Bogotá, en el que acusa al señor Hugues Romero Montero en calidad de autor de los delito de fraude procesal en concurso heterogéneo con falso testimonio con circunstancias de mayor punibilidad establecidas en el artículo 58 No. 12 del Código Penal. - Acta de audiencia de legalización de preacuerdo realizado por el señor Hugues Romero Montero y su apoderado con la Fiscalía 5 Seccional de Bogotá. - Sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en contra del señor Hugues Romero Montero en calidad de autor de los delito de fraude procesal en concurso heterogéneo con falso testimonio. - Constancia de ejecutoria de la citada sentencia. - Oficio No. 1157 de 25 de mayo de 2021, a través del cual el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá remite las diligencias correspondientes a la sentencia proferida contra el señor Romero

Montero al Juez Coordinador Centro de Servicios Judiciales Sistema Acusatorio Bogotá D.C. • El 06 de septiembre de 2022, el Secretario de Gabinete del Ministerio de Defensa

Nacional remitió oficio con la respuesta allegada por el Departamento de Control / Comercio de Armas Municiones y Explosivos.

15. El 12 de agosto de 2022, el Fiscal de Apoyo de la UIA remitió el primer informe presentado por el Grupo GRANCE de fecha 18 de mayo de 2022. El 15 de septiembre de 2022, el Fiscal 01 ante Sala de la UIA, entregó el segundo informe correspondiente a las actividades ordenadas en el Auto 095 de 5 de mayo de 2022, señalando: Comedidamente corro traslado del segundo informe parcial entregado por el Grupo de Análisis, Contexto y Estadísticas (GRANCE) relacionado con el compareciente Publio Hernán Mejía en el cual se aportan los resultados de la actividad investigativa ordenada por el despacho consistente en detallar los datos que se requerirían para una eventual solicitud ante la red social Twitter, de acuerdo a los requerimientos establecidos por el centro de ayuda de la red de información en tiempo real Twitter, disponible en el siguiente link:

https://help.twitter.com/es/rules-andpolicies/twitter-law-enforcement-support#7.

16. Mediante correo electrónico enviado el 23 de septiembre de 2022, a info@jep.gov.co, la representación judicial del compareciente Publio Hernán Mejía Gutiérrez remitió recurso de apelación contra el referido Auto AI 056 de 2022, el cual fue negado por extemporáneo por medio de Auto AT 227 de 29 de septiembre de 2022.

17. A través de Auto AI 075 de 30 de noviembre de 2022, la Sección ordenó correr traslado común de la actuación a los sujetos procesales e intervinientes por el término de cinco (5) días, a fin de garantizar el conocimiento de las diferentes pruebas que han sido

8 Bogotá D.C., 08 de mayo de 2023

EXPEDIENTE: 1500835-34.2022.0.00.0001 recaudadas. Así mismo dispuso que, vencido dicho término, se concedieran tres (3) días para la presentación de alegatos de conclusión. Con esta decisión citó a la audiencia de decisión el día 14 de diciembre de 2022, a partir de las 8:30 a.m.

18. En atención a la solicitud presentada por el apoderado judicial del compareciente Mejía Gutiérrez, la Sección dispuso, a través de Auto AT 273 de 2022, aplazar la diligencia de decisión dentro del presente trámite de verificación y reprogramarla para el 16 de diciembre de 2022.

Alegatos de conclusión

19. Dentro del término para la presentación de alegatos de conclusión, se allegaron los siguientes: Representantes de víctimas

20. Sebastián Escobar Uribe, Paloma Ivana Morales Carrillo y Daniela Rodríguez Sanabria, abogado y abogadas integrantes de la Corporación de Abogados “José Alvear Restrepo”

(CAJAR) y la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP), organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, a través de correo electrónico remitido el día 13 de diciembre de 2022, presentaron sus planteamientos de conclusión, los cuales dividieron en: (1) un breve recuento de los fundamentos fácticos que motivaron la solicitud de inicio del trámite incidental de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad; (2) la valoración probatoria y la violación a las garantías de no repetición; (3) las conclusiones sobre la violación al

régimen de condicionalidad y las sanciones a imponer a Publio Hernán Mejía Gutiérrez.

21. De esta forma, los representantes de víctimas hicieron alusión inicialmente al contexto en el que se desarrolló el paro nacional iniciado en Colombia a partir del 28 de abril de 2021, aseguraron que luego de su culminación las denuncias por la comisión de violaciones a los derechos humanos llamaron la atención sobre los diferentes repertorios de violencia ejercidos en contra de los manifestantes, constatándose la realización de homicidios, lesiones a la integridad personal, desapariciones forzadas, violencia sexual, detenciones arbitrarias y abuso de la figura de los traslados por protección, respecto de los cuales aseguran, jugó un papel determinante el contexto de estigmatización política, social y de discriminación.

22. Aseguran que este escenario goza de gran relevancia si en cuenta se tiene que: “las publicaciones hechas por Publio Hernán Mejía Gutiérrez en sus redes sociales, no solo se dieron en el desarrollo del Paro Nacional, sino que tuvieron por causa, objeto y/o efecto la difusión de un discurso de odio, iniciador incitador de la violencia y la guerra en contra de varios de los grupos de la población que participaron en aquellas; reprodujeron patrones macrocriminales verificados por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y las Conductas en el subcaso Costa Caribe del caso 03; y negaron la existencia de fenómenos macrocriminales como lo son las ejecuciones extrajudiciales”.

9 Bogotá D.C., 08 de mayo de 2023

EXPEDIENTE: 1500835-34.2022.0.00.0001

23. Exponen que de las diferentes manifestaciones realizadas por el compareciente desde sus cuentas en Twitter y Youtube, fue posible verificar señalamientos en contra de los manifestantes de ser “bandidos”, “desadaptados” o incluso “terroristas” en contra de quienes las fuerzas de seguridad debían emplear sus armas y hacer uso de la fuerza letal.

24. Proponen la clasificación de los mensajes realizados por el compareciente en tres grupos: 1. Mensajes que incitan al odio, a la violencia y a la guerra; 2. Mensajes que reprodujeron patrones macrocriminales identificados en el Caso 03 – subcaso Costa Caribe durante la comandancia de Publio Hernán Mejía Gutiérrez en el Batallón d

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...