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JEP - Auto SAR AI 076 2024 19 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SAR AI 076 2024 19 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I : 0 0 0 0 0 5 77 0 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD

Y RESPONSABILIDAD

AUTO SAR-AI-076-2024

MC FP. FARC-EP

Bogotá D.C., 19 de noviembre de 2024

Expediente Legali: 0000057-70.2024.0.00.0001

Asunto:

Magistrada Sustanciadora: Resuelve recurso de reposición interpuesto por el ICBF contra el Auto AI-070-2024.

Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra.

I. ASUNTO POR RESOLVER

La Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (en adelante Sección o SAR), dentro del trámite oficioso de medidas cautelares sobre los comparecientes forzosos ante la Jurisdicción Especial p ara la Paz (JEP), resuelve el recurso de reposición interpuesto por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (en

dentro del trámite oficioso de medidas cautelares sobre los comparecientes forzosos ante la Jurisdicción Especial p ara la Paz (JEP), resuelve el recurso de reposición interpuesto por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (en adelante, (ICBF) en contra del numeral primero de la parte resolutiva del Auto SAR-AI-070-2024 del 26 de septiembre.

II. ANTECEDENTES

2.1. La decisión impugnada

1. En el marco del trámite de medidas de protección colectiva a comparecientes forzosos ante la JEP, e sta Sección, mediante Auto SAR-AI 0702024 de l 26 septiembre, emitió ordenes de seguimiento relacionadas con el proceso de acompañamiento de los familiares de excombatientes que han sufrido2

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hechos victimizantes, tales como el homicidio, desaparición o desplazamiento forzado.

2. Entre varias disposiciones, se le ordenó a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización ( en adelante ARN) y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (en ad elante, ICBF) que, con el apoyo del

Consejo Nacional de Reincorporación – Componente Comunes:

I.Se continúen las labores de búsqueda de todos los familiares de firmantes que han sido asesinados o desaparecidos de manera forzada para que se les reasignen los subsidios y se brinde el acompañamiento necesario a la totalidad de sus familias.

I.Se continúen las labores de búsqueda de todos los familiares de firmantes que han sido asesinados o desaparecidos de manera forzada para que se les reasignen los subsidios y se brinde el acompañamiento necesario a la totalidad de sus familias.

II. Presenten un plan de escolaridad que cubra la totalidad de los hijos e hijas o familia extensa de excombatientes de las FARC-EP.

3. Asimismo, se le ordenó a la ARN presentar un plan de reubicación tanto individual como colectiv o para los firmantes del Acuerdo de Paz que han sido desplazados de los espacios territoriales en los que estaban desarrollando su proceso de reincorporación. En la referida decisión, se dispuso que este plan debe incluir un apartado de contingencia que permita una actuación inmediata ante situaciones de riesgo, de manera que, cuando se presente un evento de este tipo, el plan pueda ser implementado sin demoras. Para ello, se requi rió establecer cronogramas de ejecución, definir la asignación presupuestal correspondiente y contar con mecanismos de evaluación y seguimiento1

2.2. Recursos interpuestos por el ICBF contra el Auto AI-070-2024, MC FP-FARC.

4. LEONARDO ALFONSO PÉREZ MEDINA, actuando en calidad de Jefe encargado de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mediante oficio 202410450000314701 del 2 de octubre de 2024 interpuso RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN en contra del NUMERAL PRIMERO del resuelve del Auto SAR -AI-070-2024 del 26 de septiembre de 2024 (MC – FP. FARC).

RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN en contra del NUMERAL PRIMERO del resuelve del Auto SAR -AI-070-2024 del 26 de septiembre de 2024 (MC – FP. FARC).

1 Jurisdicción Especial para la Paz – Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad – Auto AI 070 -2024 del 26 de septiembre. Páginas 26 y 27. Expediente Legali 0000057-70.2024.0.00.0001. Folios 12222-122493

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5. En el escrito de impugnación, el ICBF manifestó su desacuerdo con lo dispuesto en el numeral primero del Auto SAR-AI-070-2024 del 26 de septiembre de 2024 .2 Según el recurrente , lo ordenado no se encuentra dentro de las competencias legales del ICBF, especialmente en lo referente a la búsqueda de personas para asignar subsidios y en materia educativa3.

6. Consideran que el numeral primero de la providencia, da órdenes generales que de su lectura parecieran ser asignadas a esa entidad, “cuando ello no respeta las competencias del ICBF ni los informes que se han venido presentado en su respetada Jurisdicción en el caso objeto de estudio, relacionado con las medidas cautelares a favor de excombatientes de las extintas FARC-EP”4.

7. Argumenta el recurrente que:

[…] en todo el trámite de medidas cautelares del cual ha sido parte el ICBF

a favor de excombatientes de las extintas FARC-EP”4.

7. Argumenta el recurrente que:

[…] en todo el trámite de medidas cautelares del cual ha sido parte el ICBF desde 2021, nunca se había designado labores u acciones de búsqueda de personas para la entrega de subsidios a familiares de personas excombatientes asesinados, y en el Auto SAR -AI-070-2024 del 26 de septiembre de 2024 no se brinda los sustentos jurídicos que respaldan una orden de este nivel a nuestra entidad, ni el alcance en que se debe cumplir tal orden, especialmente, identificando las dificultades o problemáticas que se deban res olver desde nuestras competenticas [SIC] o como convergen ellas para su cumplimiento.

8. Adicionalmente:

[…] el ICBF ha sido reiterativo en indicar que la competencia en materia educativa está delimitada solo a personas de 0 a 5 años de edad (educación inicial), ciclos posteriores de educación no son competencia de Bienestar Familiar y deben ser reportados, coord inados y ejecutados por otras autoridades del orden nacional y territorial.5

2 Expediente Legali 0000057-70.2024.0.00.0001. Folios 12322 - 12331 3 Ibidem. 4 Ibidem. 5 Ibidem citando a su vez a la Ley 715 de 2001. Artículo 5 COMPETENCIAS DE LA NACIÓN EN MATERIA DE EDUCACIÓN. Sin perjuicio de las establecidas en otras normas legales, corresponde a la Nación ejercer las siguientes competencias relacionadas con la prestación del servicio público de la educación en sus niveles preescolar, básico y medio, en el área urbana y rural: (…) 5.4. Definir, diseñar,

Nación ejercer las siguientes competencias relacionadas con la prestación del servicio público de la educación en sus niveles preescolar, básico y medio, en el área urbana y rural: (…) 5.4. Definir, diseñar, reglamentar y mantener un sistema de información del se ctor educativo. (…) ARTÍCULO 6o. COMPETENCIAS DE LOS DEPARTAMENTOS. Sin perjuicio de lo establecido en otras normas, corresponde a los departamentos en el sector de educación las siguientes competencias: 6.2.5. Mantener la cobertura actual y propender a su ampliación (…) 6.2.7. Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de la educación en su jurisdicción, en ejercicio de la delegación que para tal fin realice el Presidente de la4

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9. En su sustentación, ponen de presente el Decreto 1075 de 2015, mediante el cual se establece que el Ministerio de Educación Nacional posee la inspección y vigilancia del servicio público educativo (Decreto 907 de 1996, modificado por el Decreto 2878 de 1997) y es la entidad encargada de garantizar y promover, a través de políticas públicas, el derecho y el acceso a un sistema educativo público sostenible que asegure la calidad y la pertinencia en condiciones de inclusión, así como la permanencia en el mismo, tanto en la atención integral de calidad para la primera in fancia como en todos los niveles: preescolar, básica, media y superior6.

2.3. Petición elevada por el recurrente.

como la permanencia en el mismo, tanto en la atención integral de calidad para la primera in fancia como en todos los niveles: preescolar, básica, media y superior6.

2.3. Petición elevada por el recurrente.

10. El apoderado solicita reponer, el NUMERAL PRIMERO del resuelve del Auto SAR-AI-070-2024 del 26 de septiembre (MC – FP. FARC), en el sentido de especificar que el ICBF concurre a su cumplimiento desde el marco general de competencias que posee y en aplicación del principio colaboración armónica entre entidades.

2.4 Traslado del recurso a los no recurrentes.

  1. Agencia Nacional para la Reincorporación y la Normalización.

11. Por su parte, la ARN mediante oficio OFI24-027092 / GPU del 23 de octubre, descorrió el traslado de los recursos y coadyuvó el recurso de reposición y en subsidio de apelación radicado por el ICBF, contra del numeral primero del Auto SAR-AI-070-2024 del 26 de septiembre.

12. En dicha comunicación se puso de presente el oficio OFI24-026298 del 22 de octubre de 2024 , mediante el cual solicitó al despacho revocar o levantar la s órdenes del literal b del resuelve PRIMERO y el resuelve SEGUNDO del Auto SAR-AI-0702024, en el que se dispuso, garantizar temporalmente el pago del ingreso básico que reciben los excombatientes asesinados a sus hijos e hijas hasta

República. (…) 6.2.12. Organizar la prestación y administración del servicio educativo en su jurisdicción.

ingreso básico que reciben los excombatientes asesinados a sus hijos e hijas hasta

República. (…) 6.2.12. Organizar la prestación y administración del servicio educativo en su jurisdicción. (…) ARTÍCULO 7o. COMPETENCIAS DE LOS DISTRITOS Y LOS MUNICIPIOS CERTIFICADOS. 7.1. Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente ley . 6 Decreto 5012 de 2019, artículo 1, numeral 1.3.5

E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 0 0 5 77 0 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 tanto se presente una estrategia de protección efectiva y en consecuencia se dejen sin efecto, concluyendo que a la ARN le es imposible garantizar su cumplimiento.

13. También manifestaron que las acciones de búsqueda que hasta el momento se han venido adelantando en el marco de la estrategia de acompañamiento a familiares de personas fallecidas, se continuarán ejerciendo, en este sentido, darán cumplimiento dentro del término previsto en el resuelve TERCERO, remitiendo la actualización de las acciones y el estado de implementación del plan piloto que se ordenó a través del Auto AI 051-2024 del 4 de julio.

14. Adicionalmente, la ARN expresó que en este momento tiene cinco

categorías de destinatarios así:

I. Proceso de Reintegración: Dirigido a desmovilizados individuales

14. Adicionalmente, la ARN expresó que en este momento tiene cinco

categorías de destinatarios así:

I. Proceso de Reintegración: Dirigido a desmovilizados individuales certificados por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y a desmovilizados colectivos del proceso de paz adelantado con las

Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).

II. Proceso de Reintegración particular y diferenciado de Justicia y Paz: Dirigido a la población desmovilizada y postulada a la Ley de Justicia y Paz que recobra la libertad por cumplimiento de la pena alternativa privativa de la libertad o por efecto de la sustitución de la medida de aseguramiento.

III. Proceso de Reincorporación: Dirigido a los exintegrantes de las FARC-EP, que dejaron las armas en el marco del Acuerdo Final.

IV. Proceso de Atención Diferencial: Dirigido a los exintegrantes de Grupos Armados Organizados (GAO), que se sometan individualmente a la justicia en el marco de lo establecido en el Decreto 965 de 2020, el cual adiciona el Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia.

V. Proceso de Atención Diferencial: de conformidad a lo dispuesto por el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, Ley 2294 de 2023, artículo 18 la ARN implementa un proceso de acompañamiento a miembros activos y retirados de la Fuerza Pública durante la comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)7.

7 Expediente Legali 0000057-70.2024.0.00.0001. Folios 12627-126606

durante la comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)7.

7 Expediente Legali 0000057-70.2024.0.00.0001. Folios 12627-126606

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15. Respecto del literal b. de la orden PRIMERA8 la ARN expresa que la presentación del plan de escolaridad que cubra la totalidad de los hijos e hijas o familia extensa de excombatientes de las FARC -EP, introduce desafíos imposibles de cumplir en términos de competencias institucionales.

16. Argumentan que la ARN no tiene competencias para desarrollar un plan de escolaridad para personas en Proceso de Reincorporación, sus familiares o su familia extensa, y dado que la medida cautelar aplica exclusivamente a sus hijos e hijas, la entidad, en el marco de su misionalidad y capacidad administrativa, solo puede gestionar, implementar y coordinar acciones en colaboración con las entidades y organismos competentes del sector educativo. De esta manera, buscan asegurar que la población sujeta de atenció n y sus hijos e hijas tengan acceso a la oferta de educación básica, media y superior, tal como se ha venido realizando y se mencionó anteriormente.

17. No obstante, la misma ARN en su escrito de no recurrente, presentó un informe con las acciones desarrolladas para garantizar el acceso a las ofertas educativas para las personas en proceso de reincorporación (en adelante, PPR)

que a continuación se enunciarán:

informe con las acciones desarrolladas para garantizar el acceso a las ofertas educativas para las personas en proceso de reincorporación (en adelante, PPR) que a continuación se enunciarán:

I. Proyecto “Arando la Educación”, desarrollado a través de un convenio celebrado entre el Consejo Noruego para Refugiados y el Ministerio de

Educación Nacional.

II. Educación Básica y Media: Se trata de la oferta institucional del Estado y la oferta privada gestionada por los Grupos Territoriales de la ARN teniendo en cuenta las necesidades específicas de cada persona (considerando los enfoques diferenciales y de géne ro). Los profesionales de la ARN en los territorios gestionan la oferta pública y privada que se adapte mejor a las necesidades e intereses de la población. A partir de 2019 la ARN planeó gestionar la vinculación de aquellas personas en proceso de reincorporación a través de la implementación de modelos de educación para adultos como el modelo educativo de la Universidad Nacional Abierta

8 PRIMERO: ORDENAR a la Agencia para la Reincorporación (ARN) y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), que con el acompañamiento del Consejo Nacional de Reincorporación – Componente Comunes implementen las siguientes acciones: b. Presenten un plan de escolaridad que cubra la totalidad de los hijos e hijas o familia extensa de excombatientes de las FARC -EP.7

E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 0 0 5 77 0 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 y a Distancia con el Modelo Educativo Flexible Tejiendo Saberes y la estrategia Maestro itinerante.

y a Distancia con el Modelo Educativo Flexible Tejiendo Saberes y la estrategia Maestro itinerante.

III. Modelo Educativo Flexible “Tejiendo Saberes”: Es una propuesta educativa del Ministerio de Educación Nacional para la atención a la población joven, adulta y mayor en condición de vulnerabilidad, que busca promover procesos educativos integrales. Este modelo educativo flexible permite iniciar o continuar los estudios de educación básica y media y desarrollar competencias y capacidades para que las personas mejoren sus condiciones y contribuir a la construcción de su proyecto de vida. Este modelo va dirigido a la población sujeto de atención de la ARN, sus familias y a la comunidad.

IV. Modelo Flexible de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) con la Estrategia “Maestro Itinerante”: El modelo de la UNAD “Programa de Alfabetización, Educación Básica y Media para jóvenes y adultos” con la estrategia “Maestro Itinerante” es una apuesta de educación flexible que busca que la población desmovilizada o que ha dejado las armas, acceda a los servicios de alfabetización, educación básica, secundaria y media por ciclos lectivos especiales integrados a través de la formación semipresencial, virtual, a distancia y por módulos. Esta estrategia se desarrolla fuera de las instituciones educativas porque las personas suelen vivir en lugares retirados entonces se acuerda con ellos y ellas puntos de encuentro a los que se les facilite llegar (puede ser un salón comunal, una biblioteca, una sede de UNAD, una oficina de la ARN, etc.)

V. Educación Superior: Desde el nivel central de la ARN y desde los Grupos Territoriales se apoyan gestiones que logren obtener un cupo dentro de las

biblioteca, una sede de UNAD, una oficina de la ARN, etc.)

V. Educación Superior: Desde el nivel central de la ARN y desde los Grupos Territoriales se apoyan gestiones que logren obtener un cupo dentro de las diferentes instituciones educativas y accedan a los recursos del Fondo de Administración de Recursos para el Acceso y Permanencia a Educación Superior para la Población en Reincorporación ICETEX – ARN a través de un Contrato Interadministrativo, que tiene como objeto financiar créditos educativos condonables en el nivel de Educación Superior, formación técnica profesional, tecnológica y pregrado universitario para promover el acceso y permanencia de personas en proceso de reincorporación que se encuentren en estado “Activo” en el proceso de reincorporación y que estén cursando sus estudios o se encuentren admitidos/as en una Institución de Educación Superior reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, financiando el valor de la matrícula hasta por diez (10) semestres.

Asimismo se cuenta con el Fondo de Administración de Recursos para el8

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Acceso y Permanencia a Educación Superior para la hijos e hijas de personas en Reincorporación ICETEX – ARN enmarcado en otro Contrato Interadministrativo suscrito en 2023, para apoyar el acceso, permanencia y culminación de programas académicos mediante c réditos condonables en el nivel de pregrado de hijos e hijas de los participantes acreditados y

Interadministrativo suscrito en 2023, para apoyar el acceso, permanencia y culminación de programas académicos mediante c réditos condonables en el nivel de pregrado de hijos e hijas de los participantes acreditados y activos en la ruta de reincorporación, así como los hijos e hijas de personas en proceso de reincorporación vinculados a la estrategia de acompañamiento a famil iares de participantes fallecidos, entre los 16 a 21 años9.

18. Respecto a la orden SEGUNDA, se solicita revocar o levantar la medida, ya que la ARN argumenta la imposibilidad de cumplimiento. Las personas víctimas de desplazamiento forzado deben presentar denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, y, en cuanto a las medidas de atención, la Ley 1448 establece que la entidad competente para estos casos es la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV). Esta última es la encargada de validar los requisitos necesarios y de incluir a las perso nas en el Registro Único de Víctimas (RUV) para que puedan recibir asistencia y reparación integral.

19. La ARN reitera su compromiso con el proceso de reincorporación y la implementación de las órdenes establecidas en el Auto SAR-AI-070-2024. Sin embargo, es necesario precisar que, en cuanto a la presentación de un plan de reubicación individual y colectiva para los firmantes del Acuerdo de Paz que han sido desplazados de los espacios territoriales donde desarrollaban su proceso de reincorporación, las acciones de la Agencia se limitan al acompañamiento de estas personas cuando, por falta de acceso a tierras, necesidad de atención o razones de seguridad, deban trasladarse de manera colectiva desde un Espacio

reincorporación, las acciones de la Agencia se limitan al acompañamiento de estas personas cuando, por falta de acceso a tierras, necesidad de atención o razones de seguridad, deban trasladarse de manera colectiva desde un Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR), incluyendo sus proyectos, sin abarcar reubicaciones individuales y colectivas.

20. Precisa que la ARN no adelanta planes de reubicación individual toda vez que la garantía de acompañamiento al proceso de reincorporación por parte de la Agencia se brinda en el lugar a donde decidan asentarse a través de los Grupos Territoriales y no tiene competencia para brindar seguridad y protección a la

9 Ibidem.9

E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 0 0 5 77 0 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 población desmovilizada en los procesos implementados, en tanto la labor de esa Agencia, está enmarcada en una función de colaboración armónica con las entidades del Estado facultadas para estos casos . Indican que l as instituciones encargadas de brindar seguridad a los ciudadanos son: la Policía Nacional y la

Unidad Nacional de Protección.

21. Por todo lo anterior, manifiestan que les resulta imposible el cumplimiento de la segunda orden como quiera que el acompañamiento se enmarca únicamente en los traslados de ETCR por las razones de seguridad y de acceso a tierra enunciadas y con el propósito de garantizar la sostenibilidad de los proyectos productivos y el proceso de reincorporación. Un ejemplo de esto fue la experiencia en el ETCR La Guajira y en el ETCR Miravalle.

tierra enunciadas y con el propósito de garantizar la sostenibilidad de los proyectos productivos y el proceso de reincorporación. Un ejemplo de esto fue la experiencia en el ETCR La Guajira y en el ETCR Miravalle.

22. Igualmente, argumentan que no hay disponibilidad presupuestal para llevar a cabo las reubicaciones individuales y colectivas , dado que, para la vigencia 2025 tuvo un recorte del 73% en su presupuesto. Por lo anterior y hasta tanto se an informados de una reasignación presupuestal podrán saber si hay lugar a adelantar acciones en relación con dichos traslados de acuerdo con la priorización que se establezca y será hasta ese momento en el que se podrá establecer el plan de acompañamiento para la reubicación del ETCR que corresponda.

III. CONSIDERACIONES

23. Procede la Sección a resolver el recurso de reposición promovido por el ICBF respecto del Auto AI 070-2024, mediante el cual se impartieron órdenes de seguimiento dentro del trámite de medidas de protección individual.

24. Previo al planteamiento de las consideraciones de fondo, se tratarán en su orden los siguientes aspectos: i) procedibilidad del recurso de reposición presentado por la ICBF; ii) el análisis del recurso y iii) consideraciones finales.

3.1. Procedibilidad del recurso de reposición

25. La SAR conocerá del recurso de reposición que faculta al interviniente para solicitar que, en caso de que la decisión le sea desfavorable , esta pueda ser revocada, modificada, adicionada y aclarada por quien la profirió, si se cumplen10

para solicitar que, en caso de que la decisión le sea desfavorable , esta pueda ser revocada, modificada, adicionada y aclarada por quien la profirió, si se cumplen10

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los requisitos del artículo 189 en consonancia con el 194 inciso cuarto de la Ley 600 de 2000 . Para efectos de l presente trámite es el aplicable conforme a la jurisprudencia de la Sección de Apelación 10 cuando se interpone como principal el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, en concordancia con los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

26. De conformidad con la SENIT 3, las providencias de la JEP son recurribles en reposición si causan una afectación al recurrente y no están excluidas de dicho recurso por las fuentes del derecho procesal transicional o por una interpretación integral del ordenamiento.

27. Las disposiciónes mencionadas señalan que la reposición procede, i) contra todas las resoluciones que emitan las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz; ii) deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten y; iii) cuando la resolución a impugnar sea escrita, deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes al de la not ificación, se tendrán 5 días para presentar la sustentación respectiva y será resuelto previo traslado a los demás suj etos procesales e

siguientes al de la not ificación, se tendrán 5 días para presentar la sustentación respectiva y será resuelto previo traslado a los demás suj etos procesales e intervinientes.

28. El apoderado del ICBF, mediante oficio 202410450000314701 del 2 de octubre de 2024 interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, en contra del NUMERAL PRIMERO del resuelve del Auto SAR -AI-70-2024 del 26 de septiembre de 2024 (MC – FP. FARC)11.

29. Para efectos de su procedibilidad, al verificar el cumplimiento de los requisitos se establece que el apoderado del ICBF: (i) interpuso el recurso objeto de estudio; (ii) es una de las entidades destinatarias de la orden primera del Auto AI 070-2024; (iii) se encuentra vinculada a este procedimiento mediante el Auto AT-049-2021; (iv) actúa a través de representante judicial; (v) presentó el recurso dentro del término de la ejecutoria de la providencia; y (vi) motivó las razones de su inconformidad.

30. En consecuencia, la Sección estima que el recurso de reposición y en subsidio apelación interpuesto por el ICBF contra el numeral primero del

10 Senit 3. 11 Informe al despacho ISJ.SAR.0000053.2024 DEL 25 de octubre de 2024.11

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resuelve del Auto AI 070 -2024 cumple con los requisitos de procedibilidad requeridos para darle el trámite. Por tanto, procederá a su estudio y tomará las decisiones a que haya lugar.

3.2. El análisis del recurso y su resolución.

31. El artículo 44 de la Constitución consagra los derechos de los niños y niñas y señala el deber de la familia, la sociedad y el Estado de brindarles una protección especial12. Esta norma contempla el principio de interés superior del menor, en virtud del cual sus derechos son prevalentes y deben orientar las actuaciones de los particulares y funcionarios públicos.

32. El Acuerdo Final de Paz en el punto 3.2.2.7 estableció las garantías para una reincorporación económica, social y sostenible y entre esas contempló los

planes y programas sociales que:

[…] De acuerdo con los resultados del censo socioeconómico, se identificarán los planes y programas necesarios para la atención de los derechos fundamentales e integrales de la población objeto del presente acuerdo, tales como educación formal (básica y media, técnica y tecnológica, universitaria) y educación para el trabajo y el desarrollo humano, así cómo la validación y homologación de saberes y conocimientos; de vivienda; de cultura, recreación y deporte; de protección y recuperación del medio ambiente; de acompañamiento psicosocial; de reunificación de núcleos familiares y de familias extensas y personas adultas mayores, incluyendo medidas de protección y atención de hijos e hijas de integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación. (Resaltada al citar)

Tales programas serán garantizados por el Gobierno Nacional en los términos y duración que defina el CNR. Lo anterior, sin perjuicio de los

reincorporación. (Resaltada al citar)

Tales programas serán garantizados por el Gobierno Nacional en los términos y duración que defina el CNR. Lo anterior, sin perjuicio de los programas estatales destinados a la reparación integral de las víctimas del conflicto. Para asegurar su eficaz implementación y despliegue en el

12 Artículo 44 de la Constitución: “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitu ción, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.12

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territorio, la puesta en marcha de dichos programas tomará como base los recursos institucionales de los que dispone el Gobierno Nacional y las

territorio, la puesta en marcha de dichos programas tomará como base los recursos institucionales de los que dispone el Gobierno Nacional y las entidades del Estado colombiano competentes para estos propósitos sin perjuicio del acceso a otros recursos legales13.

33. Asimismo, y según lo informado por el ICBF, mediante Resolución 2800 de 12 de mayo de 2022, el Institu

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