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JEP - Auto SAR-AI-077 23-diciembre de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SAR-AI-077 23-diciembre de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SECCIÓN DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

RADICADO LEGALI: 9001363-57.2020.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

AUTO SAR AI-077-2021

MC – FP. FARC

Bogotá, D. C., 23 de diciembre de 2021

Expediente: 2020340161400008E

Radicado Legali: 9001363-57.2020.0.00.0001

Asunto: Concede recurso de apelación interpuesto por la ARN contra el Auto SAR AI-067 de

2021.

Mag. Sustanciadora: Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra

I. ASUNTO La Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (en adelante SAR o Sección), procede a admitir el recurso de apelación interpuesto por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) en contra del Auto SAR AI-0672021, expedido el 11 de noviembre.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante el Auto AT-057 del veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020), la SAR avocó de oficio el trámite de medidas cautelares colectivas, con el fin de proteger los derechos fundamentales del grupo de mujeres y hombres de la fuerza pública y de las antiguas FARC-EP, comparecientes ante la JEP.

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2. En el auto mencionado la Sección vinculó al trámite de medidas cautelares y solicitó información a algunas entidades estatales que tienen como deber garantizar la seguridad de las personas que integraron las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP), en el marco del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP), conforme al desarrollo normativo de los puntos 2.1.2. y 3.4. del Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera (Acuerdo Final).

3. El dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) se emitió el Auto AI-049-2021, en el cual se ordenó a la ARN, entidad previamente vinculada, adoptar las siguientes decisiones: TERCERO. – ORDENAR al doctor Andrés Felipe Stapper Segrera, director general de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización

(ARN) que en el término de quince (15) días informe:

1. Qué medidas específicas ha adoptado para la protección de los derechos de los hijos y las parejas de los excombatientes que hayan sufrido atentados contra su vida o integridad personal (asesinados, lesionados o víctimas de desaparición forzada).

2. Si el pago del ingreso básico que reciben los excombatientes se suspende inmediatamente cuando estos fallecen o si se continúa entregando temporalmente a sus parejas o hijos o hijas menores de edad.

3. Qué medidas de protección ha adoptado para garantizar los derechos

de los excombatientes y sus familias que han tenido que abandonar los ETCR o NAR a: (i) la protección de su vida, libertad, salud, integridad y seguridad personal, (ii) el derecho a la protección colectiva, (iii) el derecho a la educación de los menores que hagan parte del núcleo familiar de la población desplazada, (iv) el derecho a la vivienda digna y (v) el acceso a proyectos productivos que permitan que tengan un ingreso para su subsistencia”.

4. El día once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) la Sección emitió el Auto SAR AI-067-2021 y adoptó las siguientes decisiones que comprometen a la ARN: “PRIMERO. ORDENAR a la ARN que en el término de quince (15) días hábiles, con el apoyo del ICBF, presente una estrategia y un plan de acción de acompañamiento para las familias de los reincorporados que hayan tenido que abandonar los ETCR y de los ex combatientes asesinados. (…) TERCERO. ORDENAR a la ARN que realice las actuaciones a favor de las familias de los ex combatientes asesinados para: (i) garantizar el pago del seguro de vida por la muerte de los excombatientes a sus beneficiarios,

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(ii) que se efectúe el pago de los gastos funerarios de los excombatientes, (iii) garantizar temporalmente el pago del ingreso básico que reciben los excombatientes asesinados a sus hijos e hijas hasta tanto se presente una estrategia para la protección efectiva. En este aspecto en el término de treinta (30) días hábiles deberá presentar un informe sobre el

cumplimiento de esta orden.

5. El 22 de noviembre de 2021, el doctor ARTURO MARIO MARTÍNEZ ARTETA, en calidad de jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la ARN, presentó recurso de apelación en contra del Auto SAR AI-067-20211, y de manera general señaló que: “La reincorporación, como política de Estado, implica una amplia convergencia de distintas entidades públicas (…) la ARN, no tiene la competencia para asumir la oferta global de servicios en favor de los exintegrantes de las FARC-EP (…) circunstancia que lleva a que la Entidad asuma en dichos eventos un rol articulador y de convocatoria según corresponda. […] En cuanto a las garantías para la reincorporación de los exintegrantes de las FARC-EP que dejaron las armas en el marco del Acuerdo, cierto es que las partes convinieron la creación de unas medidas señaladas en los puntos 3.2-26 y 3.2.2.7 de dicho instrumento y desarrolladas normativamente por el Decreto 899 de 2017. […] El proceso de reincorporación, visto desde la lógica integral del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), es un referente para la JEP en términos de poder verificar el compromiso del exintegrante de las FARC-EP con la justicia y con su compromiso de reparación a las víctimas y no repetición. Aspecto que lleva a considerar como de entrada las medidas o garantías de reincorporación son destinadas a quien tiene la calidad de exintegrante FARC-EP es decir tienen una connotación personalísima o intuitu personae.

[…] A partir de ese momento y conforme a lo previsto en el artículo 17 del Decreto Ley 899 de 2017, se conjugarían medidas complementarias en las que a la par de aquellas que se reconocen a quién se ha reincorporado, se 1 Al efecto, adjuntó los documentos que lo acreditan para actuar en nombre de la ARN. 3

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RADICADO: 2 brindan medidas que incluyen al núcleo familiar. En este grupo se encuentran los beneficios de gestión en salud, educación, fomento a la vivienda entre otros. 5.1. Referente a la orden del resuelve primero: ordenar a la ARN que con el apoyo del ICBF presente “una estrategia y un plan de acción de acompañamiento para las familias de los reincorporados que hayan tenido que abandonar los ETCR y de los ex combatientes asesinados”, informó que: En coordinación con el componente exintegrantes FARC-EP y ARN se adelantaron actividades conjuntas para el levantamiento de información básica de los niños, niñas y adolescentes (NNA) que integran el grupo familiar de las personas en reincorporación, teniendo en cuenta el énfasis especial de protección para esta población (…) información que fue compartida con el ICBF. […] Habida cuenta que se han dispuesto acciones que si bien son lideradas por entidades públicas necesariamente requieren del aval y aprobación del componente de exintegrantes FARC-EP que a nivel técnico acompañan las medidas, se solicita suspender la orden hasta tanto el componente exintegrantes FARC-EP se pronuncie sobre el aval que se brinda a las propuestas realizadas por la ARN, particularmente, en lo que atañe a los

instrumentos de recolección de información tal y como se documentó en el presente escrito. 5.2. Respecto al resuelve tercero: ordenar a la ARN: i) garantizar el pago del seguro de vida por la muerte de los excombatientes a sus beneficiarios, ii) que se efectúe el pago de los gastos funerarios de los excombatientes, iii) garantizar temporalmente el pago del ingreso básico que reciben los excombatientes asesinados a sus hijos e hijas hasta tanto se presente una estrategia para la protección efectiva, señala que: Dado que la ARN no tiene legitimación como parte en las reclamaciones, no ejerce la representación legal de los beneficiarios, ni tiene posibilidad para ordenar el pago de las pólizas para cada una de las reclamaciones, no se está en condiciones de cumplir con la obligación de “garantizar. (…) la Agencia brinda el acompañamiento a las familias que lastimosamente han sido afectadas, suministrando así el apoyo que desde la égida de las competencias institucionales está en la capacidad de brindar. […] 4

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Teniendo en cuenta que actualmente la ARN cumple a cabalidad con la garantía socio económica relacionada en la medida lo cual se traduce en la verificación del presupuesto objetivo que da origen a la misma, consideramos existen los elementos para revocar la orden impartida. En cuanto a la pertinencia de la orden, es de resaltar que esta información – ahora actualizada – fue socializada estando en términos con la SAR luego la decisión se adopta sin tener en cuenta los elementos fácticos o probatorios que obran en la actuación.

Con fundamento en lo antes expuesto, solicitó: Revocar las órdenes impartidas, habida cuenta que el fundamento para su determinación omitió la información que da cuenta de las acciones que ya se vienen adelantando en la materia por parte de la ARN y que fueron informados estando en términos por la ARN, luego se entiende superada la aparente inacción sobre estos puntos. 5.3. En relación con la decisión de “iii) garantizar temporalmente el pago del ingreso básico que reciben los excombatientes asesinados a sus hijos e hijas hasta tanto se presente una estrategia para la protección efectiva”, informa que: El cumplimiento de dicha disposición no sería viable para la ARN, además de los motivos que el 6 de octubre de 2021 dio a conocer esta Entidad en respuesta al Auto SAR AI-049-2021 MC-FP. FARC del 16 de septiembre de 2021, por (…) ausencia de fundamento legal [y] limitaciones, a nivel de legitimación, para efectuar las apropiaciones correspondientes. […] En conclusión, encontramos que la medida ordenada no tendría como destinataria a la ARN en tanto los desembolsos económicos para cumplir con lo ordenado deben ser apropiados por el Fondo Colombia en Paz (FCP). Consecuente con lo anterior, solicitó: Revocar [la orden] en tanto que la ARN, en comunicación del 6 de octubre de 2021 en respuesta al Auto SAR AI-049-2021 MC-FP. FARC del 16 de septiembre de 2021 (Expediente 9001363-57.2020.0.00.0001), manifestó las limitaciones que prevé el ordenamiento legal para cumplir con dicha

medida tal y como se indicó en el aparte correspondiente del presente escrito. 5

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6. Por otra parte, el recurrente, en su calidad de abogado y jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la ARN, adjunto los documentos que lo acreditan para actuar en nombre de la ARN: i) Resolución No. 2752 del 26 de agosto de 2019 por medio de la cual se confieren las delegaciones para comprometer el presupuesto, ordenar el gasto, celebrar contratos, ordenar el pago y administrar el personal en la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, ii) Resolución de nombramiento 1149 del 15 de julio de 2020 Jefe de la Oficina Asesora Código 1045, grado 16 de la Agencia Colombiana para la Reintegración, iii) Acta de posesión, iv) Copia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional de abogado.

7. El 6 de diciembre de 2021, el Procurador Judicial II de la Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención ante la JEP, al descorrer el traslado del recurso de apelación, vuelve sobre las órdenes impartidas y luego de precisar las razones legales de las mismas, manifiestó que, “se debe confirmar lo ahí resuelto, además de valorar e introducir las modificaciones y/o ajustes planteados en el presente concepto”. Al respecto, se refirió a los derechos y garantías constitucionales que las autoridades deben brindar a los NNA y la familia y reafirmó que el Acuerdo Final es parámetro hermenéutico para resolver

problemas jurídicos y que, en ese contexto la reincorporación a la vida civil, económica y social incluye al núcleo familiar del exguerrillero.

8. El 7 de diciembre de 2021, la Secretaría Judicial de esta Sección emitió el Informe Secretarial número 049 de 2021 y remitió al despacho sustanciador el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la ARN para la toma de decisión.

9. Aunque, no es objeto de pronunciamiento en esta decisión, en el marco del trámite y concesión del recurso de apelación, el jefe de la Oficina Jurídica de la ARN, el 9 de diciembre de 2021 presentó informe de cumplimiento al Auto SARAI -067-2021, después de referirse al contenido de la impugnación, señaló que i) estando dentro del término concedido presenta la estrategia y el plan de acción estructurado conjuntamente con el (ICBF), respecto a la orden primera del auto, ii) que “ello no obsta, para que en caso de admitirse el recurso, las órdenes impartidas quedarán en efecto suspensivo”,ii) que, al presentarse la estrategia y el plan de acción señalado, se estaría relevando del cumplimiento de lo ordenado en el numeral 3 punto 3 de la parte resolutiva del Auto SAR AI 06720212.

III. CONSIDERACIONES 2 Documento presentado por la ARN el 9 de diciembre de 2021, pág. 2.

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10. La Sección se pronunciará sobre la procedencia del recurso de apelación

interpuesto por el apoderado de la entidad y finalmente tomará las decisiones pertinentes sobre el recurso de apelación interpuesto por la ARN contra el Auto SAR AI-067-2021. 11.El artículo 14 de la Ley 1922 de 2018 señala que el recurso de apelación “podrá ser interpuesto por el sujeto procesal o interviniente a quien le fuera desfavorable la decisión (…) dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado, salvo disposición en contrario”. Asimismo, el artículo 12 de la citada ley señala que “la reposición procede contra todas las resoluciones que emitan las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz”, y el artículo 13 numeral 2 especifica que serán apelables, entre otras, “la decisión que resuelve la medida cautelar”.

12. Los numerales 1º y 3º de la parte resolutiva del Auto SAR AI-067-2021 decretaron medidas cautelares, de manera que se encuentran dentro de las decisiones frente a las cuales es posible interponer el recurso de apelación.

Asimismo, de acuerdo con la constancia expedida por la Secretaría de la SAR, el recurso fue interpuesto y sustentado en término de ley, por parte de un sujeto procesal vinculado a esta actuación como lo es la ARN.

13. Asimismo, de acuerdo con la constancia emitida por la secretaría de la Sección, el recurso de apelación fue interpuesto y sustentado por el abogado y jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la ARN, dentro del término de ejecutoria del Auto SAR AI-067-2021, en consecuencia, la censura presentada por la ARN es procedente.

14. Con fundamento en las razones expuestas la SAR, concederá en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la ARN, en contra de las órdenes 1 y 3 el resuelve del Auto SAR AI-067-2021.

En virtud de lo expuesto, la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: CONCEDER en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la ARN contra las órdenes del resuelve numerales 1 y 3 del Auto

SAR AI-067-2021.

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SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al apoderado de la ARN, al Procurador delegado, a los apoderados del partido Comunes.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA

Presidente

GUSTAVO ADOLFO SALAZAR ARBELÁEZ

Vicepresidente

REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA

Magistrada

RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Magistrado

MARÍA DEL PILAR VALENCIA GARCÍA

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