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JEP - Auto SAR AT 239 27 marzo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SAR AT 239 27 marzo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9006352-43.2019.0.00.0001

A U T O S A R AT 2 3 9 DE 2 0 25

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

MC SANTANDER

AUTO SARAT – 239 de 2025

Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Expediente: Asunto:

Mag. Sustanciador: 9006352-43.2019.0.00.0001

Adopta determinaciones para impulsar el proceso de la placa conmemorativa a instalar en el cementerio Católico Central de Aguachica Raúl Eduardo Sánchez Sánchez

I. ASUNTO

El presente Despacho de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR

el cementerio Católico Central de Aguachica Raúl Eduardo Sánchez Sánchez

I. ASUNTO

El presente Despacho de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR o la Sección), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante , JEP o Jurisdicción), procede a adoptar determinaciones para impulsar el proceso de construcción de la placa a instalar en el cementerio Católico Central de Aguachica en el marco del trámite cautelar de Santander.

II. ANTECEDENTES

1. Dentro de la presente actuación se adelanta el trámite de la medida cautelar ordenada mediante Auto MC – 049 de 2020, consistente en la suspensión de las actividades de exhumación y traslado de cuerpos existentes en el cementerio San Martín, denominado también “De Los Pobres”, de Aguachica,

Cesar.2 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9006352-43.2019.0.00.0001

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2. La referida cautela de protección fue prorrogada a través de los autos ATA U T O S A R AT 2 3 9 D E 2 0 25

2. La referida cautela de protección fue prorrogada a través de los autos AT135 y AT-209 de 2020, AT-078, AI-073 de 2021, SAR-AI-077 de 30 de

noviembre de 2022 y, finalmente, durante la audiencia pública realizada en la ciudad de Valledupar los días 24 y 25 de mayo de 2023, se ordenó -entre otrasque se prorrogara hasta el 31 de mayo de 20241.

3. Mediante Auto SAR -AT-437 de 20 de noviembre de 2023 2, la SAR decidió levantar la medida cautelar adoptada sobre el cementerio San Martín o “de los pobres” debido a que se superaron los riegos que existían sobre los cuerpos que se encontraban depositados en dicho camposanto, habida cuenta que fueron traslada dos al cementerio Católico Central de Aguachica, por el personal idóneo contratado por la alcaldía municipal, con el acompañamiento y asesoría tanto del Grupo interno de trabajo de búsqueda, identificación y entrega de personas desaparecidas (en adelante, GRUBE) de la Fiscalía General de la Nación (en adelante, FGN) como del Grupo de Apoyo Técnico Forense (en adelante, GATEF) de la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante, UIA). Adicionalmente, aclaró que no se archivaba el trámite cautelar mientras no se surtieran los procesos de identificación de los CNI que fueron recuperados y trasladados al segundo camposanto

4. Más adelante, mediante Auto SAR-AT-227 del 18 de abril de 2024, la Sala

Dual3 dispuso:

mientras no se surtieran los procesos de identificación de los CNI que fueron recuperados y trasladados al segundo camposanto

4. Más adelante, mediante Auto SAR-AT-227 del 18 de abril de 2024, la Sala

Dual3 dispuso:

PRIMERO. - ORDENAR a la UBPD y al Equipo de Justicia Restaurativa de la JEP que den cumplimiento a lo descrito en el numeral 18 de este auto.

A su turno, el citado numeral reza:

18. En consecuencia, se ordenará a la UBPD y al Equipo de Justicia Restaurativa de la JEP que articulen con Corpomemorias, la mesa de víctimas, la alcaldía municipal de Aguachica y la parroquia San Roque, las acciones necesarias para que en el espacio de memo ria que se va

1 En este sentido, resulta oportuno señalar que mediante Auto SAR -AT 243 de 30 de junio de 2023, esta Sección decidió acumular la petición cautelar del MOVICE de verificación sobre el cementerio Católico Central de Aguachica con el trámite de la medida cautelar adoptada para el cementerio San Martín o “De Los Pobres” de la misma ciudad. 2 El identificativo de esta providencia fue corregido por el de Auto SARAI-077 de 2023. 3 Conformada por la Magistrada María del Pilar Valencia García y el Magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez.3 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N

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edificar en el cementerio Católico Central de esa municipalidad se honre la memoria de las víctimas de desaparición forzada de este municipio. Para tales fines, la Unidad deberá presentar informe que registre los avances tanto de la concertación e instalac ión de la placa como de los demás temas abordados en las mesas técnicas cada tres (3) meses hasta que culmine el referido espacio, contados a partir de la comunicación de este auto.

5. Por medio de Auto SAR -AT-382 del 25 de junio de 2024, la Sala Dual convocó a una reunión virtual a fin de abordar el tema de la placa a edificar en el municipio de Aguachica, la cual se llevó a cabo el 19 de julio de 2024 y posteriormente, mediante Auto SAR -AT-597 del 1 de octubre de 2024, resolvió citar a tres reuniones presenciales en el municipio de Aguachica. Con respecto a la segunda reunión, en el citado auto se señaló:

29.2. Reunión placa conmemorativa víctimas desaparición forzada en Aguachica

A fin de conocer los avances de la concertación del texto de la placa conmemorativa de las víctimas del municipio de Aguachica, así como

29.2. Reunión placa conmemorativa víctimas desaparición forzada en Aguachica

A fin de conocer los avances de la concertación del texto de la placa conmemorativa de las víctimas del municipio de Aguachica, así como los avances realizados por el ente municipal a fin de conseguir los recursos para la construcción de la misma, se convo cará a reunión presencial el día martes 12 de noviembre de 2024 a las 2:00 p.m. en el municipio de Aguachica (Cesar)4 a las siguientes entidades:

  1. Alcaldía de Aguachica ii. Personería de Aguachica iii. UBPD
  2. Parroquia San Roque
  3. Equipo Justicia Restaurativa de la JEP vi. Enlace de la Oficina Asesora de Gestión Territorial

Magdalena Medio de la JEP

Durante la reunión, se deberán exponer los siguientes informes:

  1. La UBPD deberá detallar los avances en términos de concertación con las víctimas del texto de la placa conmemorativa. ii. La Alcaldía de Aguachica deberá rendir un informe del estado de la consecución de recursos para la realización de

4 El lugar de la reunión será comunicado oportunamente mediante oficio.4 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S

D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9006352-43.2019.0.00.0001

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la placa, así como del monumento a la memoria que se planea construir en el municipio.

6. Llegado el 12 de noviembre, concurrieron (de forma presencial y virtual) a la reunión representantes de la UBPD, la alcaldía de Aguachica, las oficinas asesoras de Justicia Restaurativa y de Atención a Víctima s de la SE de la JEP, la Procuraduría General de la Nación , la parroquia San Roque y la Personería del municipio. 6.1. Durante la reunión, el doctor Daladier Jaramillo Rueda, Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de la UBPD, tras realizar un recuento de lo ordenado por la Magistratura sobre el proceso de concertación y edificación de la placa conmemorativa de los desaparecidos en el municipio de Aguachica que se tiene

previsto instalar en el cementerio Católico Central de ese municipio , recordó las acciones conjuntas desplegadas por los sujetos concernidos con la misma para materializarla y garantizar así los derechos de las víctimas. Particularmente, destacó que durante la última reunión se llegó a los siguientes acuerdos:

  • Se aprobó el diseño de la placa conmemorativa tipo monumento en memoria de las más de 500 víctimas de desaparición forzada en

Particularmente, destacó que durante la última reunión se llegó a los siguientes acuerdos:

  • Se aprobó el diseño de la placa conmemorativa tipo monumento en memoria de las más de 500 víctimas de desaparición forzada en Aguachica, la cual será ubicada en el cementerio central. • La alcaldía se comprometió a divulgar el contenido de la placa mediante edictos, permitiendo que las familias autoricen o rechacen la inclusión del nombre de sus seres queridos en la placa conmemorativa. • Se planteó una ruta metodológica para obtener el consentimiento de las familias, incluyendo el uso de edictos y el contacto directo para garantizar un proceso respetuoso y cercano.

Por último, en su intervención precis ó que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el Auto SAR-AT-227 de 2024 en cuanto al proceso de concertación. Igualmente, indicó que espera un desarrollo posterior del proyecto e invita a la alcaldía a profundizar en los detalles de implementación y; finalmente, peticionó a la magistratura que aclarara el alcance de la expresión “municipios circunvecinos” al municipio de Aguachica para establecer la ruta de participación en los procesos relacionados con la placa.

6.2. Por su parte y en relación con el informe solicitado respecto a los recursos para la realización de la placa , el doctor David Ramos, secretario de gobierno5 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N

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y alcalde encargado de Aguachica (Cesar), señaló que la administración municipal se compromete a continuar con todas las acciones tendientes a la materialización de esta orden judicial, sin embargo, recordó que en este municipio se celebrar ían elecciones atípicas para elegir nuevo alcalde. Asimismo, agradeció todo el apoyo que han tenido en el proceso de edificación de la placa conmemorativa y precisó que el ente municipal no tiene inconvenientes para que se registre en la misma nombres de víctimas de otros municipios en tanto con los mismos no se exceda el límite físico establecido para 600 nombres.

Teniendo en cuenta lo expuest o, solicitó que la Magistratura precisara que significaba “municipios circunvecinos”, en la medida que el proceso de concertación se estaba llevando a cabo con familiares de las víctimas de desaparición forzada en el municipio de Aguachica y las organizacione s que las representan. Esto, con la finalidad de efectuar las modificaciones del caso a fin de acatar la orden judicial; agregó que requ ería el número telefónico o el correo de contacto de las familias de las víctimas que se pretenden registrar en dicha placa, con el objetivo de obtener su consentimiento para tal efecto e,

igualmente, sugirió que resultaba necesario publicar edictos y usar otros

correo de contacto de las familias de las víctimas que se pretenden registrar en dicha placa, con el objetivo de obtener su consentimiento para tal efecto e,

igualmente, sugirió que resultaba necesario publicar edictos y usar otros canales de comunicación para localizar a las familias de las víctimas que aún no han sido identificadas.

Para culminar informó que la gobernación del departamento se ha comprometido a financiar el proyecto de la placa de las víctimas en Aguachica, similar a la iniciativa de memoria que edificó en Valledupar. Por lo anterior, la alcaldía necesita definir los nombres a incluir y presentar el proyecto ante la gobernación a más tardar en diciembre.

6.3. Por su parte , el Monseñor Juan Carlos Ramírez Rojas, párroco de la parroquia de San roque de Aguachica (Cesar), realizó las siguientes observaciones respecto al proceso de la placa a instalar en el CCA:

  • Se deben instalar medidas de seguridad alrededor del monumento, dado el problema de consumo de sustancias en la zona, para preservar el respeto y dignidad del espacio. • El diseño del monumento contempla espacio para 600 placas, pero existe flexibilidad para agregar más módulos si se presentan nuevos nombres.6

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Además, se evalúa la posibilidad de usar muros adicionales en el cementerio para futuras inclusiones de nombres, si fuera necesario. • Resalta la importancia de documentar y recordar los hechos históricos para las generaciones futuras, similar a los memoriales de otros países. Esto permite que las generaciones más jóvenes comprendan los eventos del conflicto y que no se repitan. • El proceso de instalación del monumento no debe limitarse a una simple convocatoria formal. Se requiere una estrategia de sensibilización cuidadosa para involucrar a la comunidad y fomentar una comprensión profunda del proyecto, asegurando que sea tratado con la delicadeza que merece. • Menciona que este proyecto no debe verse sólo como el cumplimiento de una orden judicial. Si bien la ley exige su realización, el objetivo es abrir espacios de expresión para las víctimas y romper el silencio que ha rodeado sus experiencias, así como tambi én transformar el temor y sufrimiento de las víctimas en una cultura de memoria que contribuya a la sanación y cohesión social.

6.4. Tras las intervenciones mencionadas, se dio paso al bloque de preguntas y respuestas donde se precisaron varios aspectos acerca del proceso de concertación de la placa y las obligaciones de l as entidades concernidas y;

6.4. Tras las intervenciones mencionadas, se dio paso al bloque de preguntas y respuestas donde se precisaron varios aspectos acerca del proceso de concertación de la placa y las obligaciones de l as entidades concernidas y; finalmente, de manera consensuada, se pactó que la Sala Dual abordar ía los compromisos que se enuncian a continuación: • Inclusión de Municipios Vecinos: Definir si la placa conmemorativa abarcará únicamente a las víctimas de Aguachica o también de otros municipios vecinos. • Estrategia de Comunicación: Establecer las pautas para la estrategia de comunicación que será implementada por la alcaldía y la UBPD con el fin de obtener el consentimiento de los familiares de las personas cuyo nombre estará en la placa. Asimismo se preci sará la colaboración con la Parroquia para apoyar en la difusión y en la recolección de consentimientos familiares. • Creación de una estrategia pedagógica con la colaboración de la parroquia y el Departamento de Justicia Restaurativa a fin de avanzar en el proceso de memoria histórica en la región.

7. En virtud de lo anterior, mediante Auto SAR-AT-781 del 17 de diciembre de 2024, la Sala Dual precisó el tema de la inclusión de municipios circunvecinos en la placa , fijó los lineamientos para la estrategia de obtención del7

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consentimiento por parte de los familiares de las víctimas y emitió órdenes tendientes al diseño de una estrategia pedagógica para la construcción de verdad y memoria en el municipio de Aguachica. En efecto, el citado auto, entre otros, dispuso:

SEGUNDO.- ORDENAR a la UIA dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 33.2. de esta providencia.

TERCERO.- ORDENAR a la UBPD que dé cumplimiento a lo descrito en el numeral 33.1. de esta decisión.

Los citados numerales rezan:

33.1. Solicitar a la UBPD que remita a la UIA dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de este auto, la lista de nombres de las personas dadas por desaparecidas en el municipio de Aguachica respecto de las cuales no tiene sus datos de contacto y que se tiene proyectado incluir en la placa conmemorativa que se va a instalar en el cementerio Católico de esa municipalidad.

Paralelamente, la UBPD deberá comunicarse dentro del mes siguiente a la comunicación de este auto con las familias de las que sí cuenta con datos de contacto a fin de obtener su consentimiento.

Sumado a lo anterior y una vez la UIA termine con los actos

Paralelamente, la UBPD deberá comunicarse dentro del mes siguiente a la comunicación de este auto con las familias de las que sí cuenta con datos de contacto a fin de obtener su consentimiento.

Sumado a lo anterior y una vez la UIA termine con los actos investigativos reseñados en el numeral siguiente, la UBPD deberá por el término de dos (2) meses disponer de un espacio en su página web a fin de publicar la lista de desaparecidos en el municipio de Aguachica cuyo consentimiento no fue posible obtener de manera individual para consulta de las familias.

33.2. Ordenar a la UIA que, en el término de un mes (1) contado a partir de la recepción de la referida lista, realice las gestiones conducentes para ubicar a los familiares de las personas dadas por desaparecidas de Aguachica, con la finalidad de recopilar su consentimiento para registrar el nombre de sus familiares en la placa conmemorativa. Una vez culmine esta labor, deberá remitir los resultados dentro de los tres (3) días siguientes a la alcaldía municipal de Aguachica, a la UBPD, a la oficina de comunicaciones de la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Parroquia San Roque para que prosigan con la estrategia de comunicación diseñada para obtener la aquiescencia de las familias en8 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S

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el proceso de la placa. Igualmente, en el mismo término deberá presentar informe a la Magistratura que describa las actividades investigativas desarrolladas para la consecución del consentimiento.

8. En cumplimiento de las citadas órdenes, la UBPD, mediante memorial del 27 de diciembre de 2024 5 remitió tres anexos que contienen el universo de personas dadas por desaparecidas, discriminando aquellos con respecto a los cuales se tiene solicitud de búsqueda y con respecto a quienes no se tiene contacto de sus familiares.

9. El 30 de enero de 2025, el doctor Isaac Holguín Felizzola, Secretario de Gobierno de Aguachica remitió comunicación en la cual señala que:

[…] El día 24 de enero de 2025, se llevó a cabo una reunión virtual con el representante de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, el Programa de Desarrollo y Paz del Magdalena Medio, Equipo de Justicia Restaurativa, JEP, UIA, Corpomemorias y Secretaria de Gobierno de Aguachica, con el propósito de unificar criterios para la lista de personas dadas por desaparecidas, dado que cada una de estas entidades cuenta con un listado propio, así mismo, se adjunta acta de la reunión con sus respec tivos compromisos, para dar

la lista de personas dadas por desaparecidas, dado que cada una de estas entidades cuenta con un listado propio, así mismo, se adjunta acta de la reunión con sus respec tivos compromisos, para dar cumplimento al auto anteriormente mencionado.

Sin embargo, es importante señalar que, desde que se emitió el presente auto, hasta la fecha, la UBPD no nos ha compartido el listado de las víctimas de desaparición en Aguachica, debido a que en su base de datos no cuenta con toda la información necesaria de las personas dadas por desaparecida, esta situación ha impedido que podamos cumplir con la difusión ordenada en el AUTO SAR-AT-781 de 2024.

Dado lo anterior, dentro los compromisos se establecieron 2 reuniones, una para el 07 de febrero de manera virtual, donde se concretará la unificación y consolidación del listado a publicar en los medios de difusión, y la otra para el mes de marzo, donde s e desarrollará la socialización de la placa conmemorativa.

10. Por su parte, la doctora María del Pilar Gómez Aguilar, Fiscal Territorial de la UIA, remitió comunicación de fecha febrero 4 de 2025 , mediante la cual resalta las dificultades que tuvo la Unidad a fin de dar inicio a las labores encomendadas por la Magistratura, en tanto la lista remitida inicialmente por

5 Radicado Conti No. 202401105302.9 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N

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la UBPD no se encontraba debidamente depurada y contrastada. Por lo anterior, señala que:

[…] sin el listado allegado por la UBPD, debidamente contrastado y socializado con las diferentes asociaciones de víctimas del Municipio de Aguachica, no se podrá llevar a cabo las actividades comisionadas a este Despacho Fiscal, por lo que se presenta inf orme parcial, solicitando respetuosamente prórroga en los términos del Auto SARAT-781-2024, de fecha 17 de diciembre de 2024.

11. El día 11 de febrero de 2025 se llevó a cabo reunión virtual a través de la Plataforma Meet, en la cual participaron la UBPD, la UIA, la oficina de Atención a Víctimas del municipio de Aguachica, las oficinas de Justicia Restaurativa y Atención a Víctimas de la Jurisdicción y funcionarios del despacho relator. En dicha reunión , se abordaron inquietudes acerca de la estrategia de comunicación y obtención del consentimiento para la inclusión de personas en la placa, entre otras. Del encuentro se resalta lo siguiente:

  • La UBPD afirmó que la lista de víctimas de desaparición forzada del municipio de Aguachica ya se encuentra depurada y será remitida a la

de personas en la placa, entre otras. Del encuentro se resalta lo siguiente:

  • La UBPD afirmó que la lista de víctimas de desaparición forzada del municipio de Aguachica ya se encuentra depurada y será remitida a la Magistratura y a la UIA con posterioridad a la reunión. Asimismo, la UBPD remitirá el formato de consentimiento y desistimiento informado elaborado por esa entidad. • Debido al número de víctimas a incluir en la placa, las reuniones de socialización de la misma y de obtención de consentimiento se llevarán a cabo en varios momentos, siendo la primera de ellas el 19 de marzo de 2025 y en la cual se espera contar con la presencia de la Magistratura. Los aspectos presupuestales de la reunión serán asumidos por la Alcaldía de Aguachica (auditorio y refrigerios) , mientras que las oficinas de Atención a Víctimas, Justicia Restaurativa y enlace territorial de la Jurisdicción se encargarán de la metodología del encuentro, la cual será socializada en reunión virtual del 18 de febrero de 2025.

12. El 12 de febrero de 2025 se llevó a cabo una reunión entre la UIA y funcionarios del despacho relator, en la cual la Unidad manifestó su preocupación con respecto a la orden emitida por la Magistratura . En efecto, los delegados de la UIA señalaron:10

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  • Preocupación acerca de la lista de víctimas en que se encuentra trabajando la UBPD y la posible falta de depuración y contrastación de la misma.
  • La imposibilidad de que la UIA recolecte de forma directa el consentimiento de las víctimas a quienes debe ubicar, labor que, según ellos, debe radicar en cabeza de la Oficina Asesora de Atención a Víctimas de la Jurisdicción. • Que en el evento en que el consentimiento sea recolectado por funcionarios de la Jurisdicción, debe ser la Oficina Jurídica de la misma quien revise el documento y asesore el proceso a fin de asegurarse que el mismo se recolecte conforme a la legislación vigente. • La necesidad de que la lista remitida por la UBPD cuente con números de cédula, ya que de lo contrario se dificulta sobremanera la localización de las personas incluidas en la misma, máxime cuando se tiene en cuenta la cantidad de personas que se incluye, posibles errores ortográficos en los nombres y homónimos. • La Magistratura deberá autorizar la búsqueda selectiva en bases de datos, ya que la experiencia dicta que la mera consulta en fuentes abiertas es insuficiente para el desarrollo de actividades como la encomendada. • Se sugiere la realización de un plan piloto, en el cual la Unidad localizaría

datos, ya que la experiencia dicta que la mera consulta en fuentes abiertas es insuficiente para el desarrollo de actividades como la encomendada. • Se sugiere la realización de un plan piloto, en el cual la Unidad localizaría a 50 de las familias de las personas relacionadas en la lista y, una vez culminada la labor, remitiría los resultados a la Magistratura. Este plan piloto arrojaría el tiempo estimado que requeriría la UIA para el desarrollo de las labores ordenadas en el Auto SAR-AT-781 de 2024.

13. En virtud de lo anterior, por medio de Auto SAR-AT-119 de 14 de febrero

de 2025, se dispuso:

PRIMERO: SOLICITAR a la UBPD que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta decisión, remita con destino a la Magistratura y a la UIA la lista consolidada y depurada de las víctimas de desaparición forzada de Aguachica, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 306 de esta decisión.

6 “30. Así pues, en la parte resolutiva de esta decisión, se solicitará a la UBPD que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de este auto, remita con destino a esta Sala Dual y a la UIA, la lista consolidada y depurada de víctimas de desapari ción forzada del municipio de Aguachica, incluyendo los números de identificación con respecto a quienes se tenga esa información”.11

S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D,

identificación con respecto a quienes se tenga esa información”.11 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9006352-43.2019.0.00.0001

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SEGUNDO: PRORROGAR por el término de dos (2) meses, contados a partir del momento en que la UBPD remita la lista depurada y contrastada, el plazo otorgado a la UIA a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Auto SAR-AT-781 del 17 de diciembre de 2024.

TERCERO: ORDENAR a la Oficina de Atención a Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral 237 de este auto.

CUARTO: DENEGAR la solicitud de autorización de búsqueda selectiva en bases de datos presentada por la Unidad de Investigación y Acusación, por las razones señaladas en los numerales 328 y 339 de la presente providencia.

QUINTO: COMISIONAR a los funcionarios del despacho relator

Ricardo Andrés España Perdomo, identificado con C.C. No. 7.731.344 y Olga Maritza Valois Moreno, identificada con C.C. No. 1.010.185.820,

Ricardo Andrés España Perdomo, identificado con C.C. No. 7.731.344 y Olga Maritza Valois Moreno, identificada con C.C. No. 1.010.185.820, para el desarrollo de la reunión que se llevará a cabo en el municipio de Aguachica el 19 de marzo de 2025.

14. El 13 de marzo de 2025, esta Sección con la finalidad de realizar seguimiento a las órdenes proferidas en el marco del trámite cautelar del cementerio Católico Central de Aguachica, procedió a convocar audiencia pública para el día 21 de mayo de 2025 en el municipio de Aguachica. Dentro de las temáticas que se tiene previsto abordar en la diligencia judicial se encuentra el referido al cumplimiento de la orden de concertación e instalación de la “Placa conmemorativa de las víctimas de desaparición forzada del

7 “Una vez se reciba la información de contacto, será el Departamento de Atención a Víctimas quien deberá contactar a los familiares de las víctimas a fin de explicar el contexto de la placa conmemorativa y de obtener el respectivo consentimiento por parte de las mismas. Dicho contacto se deberá realizar en coordinación constante con la UBPD a fin de asegurar que el mensaje que se le dé a las víctimas sea consistente”. 8 “32. A este respecto, esta Sala Dual debe mencionar que si bien las búsquedas selectivas en base de datos deben estar precedidas por orden judicial y su pertinencia, conducencia y utilidad deben estar plenamente acreditadas, 8 lo cierto es que como se mencionó en el Auto SAR-AT-056 del 22 de enero de 20

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