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JEP - Auto SAR AT 469 2024-08 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SAR AT 469 2024-08 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS

DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO

DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD

Y RESPONSABILIDAD

AUTO SAR-AT-469-2024

MC FP. FARC-EP

Bogotá, D. C., 8 de agosto de 2024

Radicado SAJ: 0000057-70.2024.0.00.0001

Asunto: Convoca audiencia presencial pública de seguimiento a las órdenes impartidas a: la Agencia para la Reincorporación y la Normalización y a al Instituto Colombiano

de Bienestar Familiar.

Magistrada sustanciadora: Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra.

I. ASUNTO La Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (en adelante, la Sección o SAR), en el marco del trámite de medidas cautelares para la protección de comparecientes forzosos ante la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o la Jurisdicción), convoca a una audiencia pública presencial para dar seguimiento a las órdenes impartidas a la Directora de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (en adelante, ARN) y a la Directora del

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (en adelante, ICBF).

II. ANTECEDENTES

1. Mediante Auto AT-057-2020, emitido el 29 de abril, la SAR avocó el

trámite de medidas cautelares colectivas con el fin de proteger los derechos fundamentales del grupo de comparecientes obligatorios ante la JEP. 1

EXPEDIENTE: 0000057-70.2024.0.00.0001/0001

2. Con el objeto de evaluar la gravedad y urgencia de la situación de riesgo, en dicho auto la Sección vinculó y solicitó información a algunas entidades estatales con deberes de garantías de seguridad de las y los integrantes de las

antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP), en el marco del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP o Sistema Integral de Seguridad), conforme al desarrollo normativo de los puntos 2.1.2. y 3.4. del Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera (Acuerdo Final).

3. A través de Auto SAR AI-067-2022 del 11 de noviembre, se resolvió lo siguientes: […] PRIMERO. ORDENAR a la ARN que en el término de quince (15) días hábiles, con el apoyo del ICBF, presente una estrategia y un plan de acción de acompañamiento para las familias de los reincorporados que hayan tenido que abandonar los ETCR y de los excombatientes asesinados.

SEGUNDO. ORDENAR al ICBF que, en el término de quince (15) días hábiles, informe la situación de escolaridad de los hijos e hijas de los y las excombatientes de las FARC-EP. TERCERO. ORDENAR a la ARN que realice las actuaciones a favor de las familias de los excombatientes asesinados para: (i) garantizar el pago

del seguro de vida por la muerte de los excombatientes a sus beneficiarios, (ii) que se efectúe el pago de los gastos funerarios de los excombatientes, (iii) garantizar temporalmente el pago del ingreso básico que reciben los excombatientes asesinados a sus hijos e hijas hasta tanto se presente una estrategia para la protección efectiva. En este aspecto, en el término de treinta (30) días hábiles deberá presentar un informe sobre el cumplimiento de esta orden.

4. Para cumplir con la orden impartida por la Sección en el literal primero del Auto SAR AI-067-2021, la ARN, el 9 de diciembre de 2021, presentó informe con la estrategia y el plan de acción, estructurados conjuntamente con el ICBF y aclaró que: […] La estrategia propuesta se realiza con base a la información que actualmente tiene la ARN, teniendo en cuenta que el componente

2

EXPEDIENTE: 0000057-70.2024.0.00.0001/0001 exintegrantes FARC-EP no se ha pronunciado sobre el aval que se brinda a las propuestas realizadas por la ARN, particularmente, en lo que atañe a los instrumentos de recolección de información, como se indicó en los oficios OFI21-028286 / IDM 112000 de 22 de noviembre de 2021, y OFI21029118 / IDM 112000 de 29 de noviembre de 2021.

De igual manera, al presentarse estrategia y el plan de acción señalado el numeral Primero [sic], se estaría relevando el cumplimiento a lo ordenado en el numeral 3 punto 3 de la parte resolutiva del Auto SAR AI 067 de 2021 MC – FP. FARC del 11 de noviembre de 2021 referente a:

“(iii) garantizar temporalmente el pago del ingreso básico que reciben los excombatientes asesinados a sus hijos e hijas hasta tanto se presente una estrategia para la protección efectiva” (negrillas propias)1.

5. Como quiera que, la citada decisión fue objeto de recursos mixtos, la Sección de Apelación el 23 de febrero mediante Auto TP-SA 1057-2022, confirmo las órdenes impartidas y consideró que, para que se den por cumplidas las órdenes dadas por la SAR no es suficiente que se informe a los familiares sobrevivientes sobre la existencia de las pólizas, los trámites para la expedición del certificado de defunción, etc, sino que: […]Es imperativo que la ARN registre las actuaciones adelantadas, requiera a la aseguradora ante dilaciones injustificadas e, incluso, se constituya en garante de que la aseguradora no presente objeciones infundadas ni obstaculice el pago del seguro por exigencias formales en la reclamación. La ARN debe respaldar a los familiares de las víctimas para que accedan a los beneficios y reciban los pagos de los seguros, siempre dispuesta a intervenir en caso de que se les imponga una carga indebida a las víctimas reclamantes de los seguros o un obstáculo gratuito o injustificado2.

6. En esta misma decisión, se reiteró que las condiciones de gravedad y urgencia que dieron origen a las órdenes dadas a la ARN se mantienen, como quiera que: […]El desamparo de los familiares de los excombatientes asesinados impacta seriamente sus derechos y afecta el éxito del proceso de reincorporación y la transición hacia una paz estable y duradera. Ello

hace necesaria la intervención preventiva de la JEP para evitar riesgos 1 ARN. OFI21-029868 / IDM 112000 2 Jurisdicción Especial para la PazSección de Apelación. Auto TP-SA 1057 de 2022. Página 19. 3

EXPEDIENTE: 0000057-70.2024.0.00.0001/0001 inminentes o daños irreparables a los derechos de los familiares de los comparecientes y a la construcción de la paz, que a su vez repercuten de forma negativa en los trámites transicionales que adelanta esta justicia especial. La salvaguarda del proceso de reincorporación es crucial para los trámites en cabeza de la JEP, comoquiera que, sin los comparecientes forzosos, en este caso los excombatientes de las FARC-EP, resultaría imposible los aportes a la verdad plena para satisfacer los derechos de las víctimas.

Ningún procedimiento transicional tiene sentido si los destinatarios de los tratamientos especiales y las víctimas carecen de la protección idónea para comparecer y atender los llamados de la JEP, y de los demás órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. La protección de la reincorporación integral de desmovilizados y sus familias es de vital importancia, toda vez que los procesos judiciales de la transición carecerían de sentido si los comparecientes dejan de concurrir a las diligencias judiciales o rehúyen los llamamientos de esta justicia especial de paz. La competencia para decretar las medidas que ocupan a la Sección, en esta ocasión, deriva de la necesidad de garantizar la efectividad de las decisiones de los jueces transicionales y el real

establecimiento de los derechos de las víctimas.

7. En este sentido, el 28 de abril de 2022, por intermedio de la Oficina Jurídica, la ARN remitió informe de avance sobre las acciones dispuestas en la estrategia de acompañamiento y el plan de acción para familiares de exintegrantes de las FARC-EP asesinados, organizadas según las cuatro fases metodológicas que se

describen en la siguiente tabla: No Fase Subactividades Tiempo 1 Fase1. Búsqueda de información preliminar de Cuarto trimestre Identificación de personas fallecidos con causal 2021 2 población sujeto Búsqueda de información preliminar de Cuarto trimestre de familiares relacionados a las personas en 2021 acompañamiento Proceso de Reincorporación del punto y ajustes anterior homicidio 3 operativos Ajustes y desarrollos tecnológicos en los Primer semestre sistemas de información. 2022 4 Fase 2. Proceso de Divulgación estrategia y contacto Primer Trimestre búsqueda, familiares 2022 5 contacto y Búsqueda activa de grupos familiares Primer semestre caracterización de 2022 6 las familias Aplicación de instrumento de Primer semestre Caracterización 2022 4

EXPEDIENTE: 0000057-70.2024.0.00.0001/0001 7 Fase-3. Análisis de información y priorización de Primer semestre Acompañamiento acciones 2022 8 Acompañamiento inmediato 12 meses a partir del inicio de acompañamiento 9 Acompañamiento a largo plazo 36 meses, a partir del inicio de acompañamiento 10 Fase-4. Seguimiento trimestral del 36 meses, a partir

Seguimiento acompañamiento de la ARN del inicio de acompañamiento Informe anual Anual

8. Además de explicar los avances de cada una de las fases, la ARN señaló que: i) amplió la Metodología de Hoja de Ruta establecida en el artículo 7 de la Resolución 4309 de 2019, para dinamizar los siete componentes de la ruta consensuados entre las familias y la ARN, e introdujo la presentación de informes para la generación de alertas, recomendaciones e indicadores de seguimiento; ii) en relación con las “asignaciones presupuestales para garantizar temporalmente el pago del ingreso básico que reciben los excombatientes asesinados a sus hijos e hijas hasta tanto se presente una estrategia para la protección efectiva (…)” manifestó que trabaja en la expedición de un acto administrativo de carácter general que regule el desembolso de este beneficio económico, “el cual deberá contar con concepto favorable por parte del Departamento Administrativo de la Función PúblicaDAFP-, conforme al trámite previsto en el Numeral 2° del artículo 1° de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012,” en consonancia con en el artículo 3 del Decreto 2106 de 2019.

9. Mediante Auto SAR AT-130-2022 del 17 de junio se le ordenó a la ARN presentar un informe que dé cuenta de lo siguiente: i) El nivel de desarrollo de la estrategia y el plan de acción de acompañamiento para las familias de los reincorporados que hayan tenido que abandonar los ETCR y de los excombatientes asesinados. ii) El grado de cumplimiento de cada uno de los componentes de la ruta de

reincorporación, y, muy específicamente, del pago del seguro de vida y el auxilio funerario a los beneficiarios de los excombatientes de las FARC-EP asesinados. 5

EXPEDIENTE: 0000057-70.2024.0.00.0001/0001 iii) Los trámites implementados para del pago de la renta básica a los hijos e hijas de los exguerrilleros asesinados, e indicar el estado del trámite del acto administrativo de carácter general que reglamentará las condiciones para el desembolso del beneficio económico, y si la ARN ya cuenta con el concepto favorable por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública

(DAFP) para su expedición.

10. Mediante Oficio OFI22-015004 / IDM 112000 del 30 de junio de 2022 la ARN presentó el mismo plan de acción y explicó que: […] se estructura a partir de acuerdos por ciclos de planeación, cuya temporalidad variará de acuerdo al avance en su dinamización. Estos acuerdos son decisiones consensuadas entre la familia y la ARN que definen las acciones que deben desarrollar cada una de las partes para lograr los objetivos que la familia priorice en cada uno de los componentes de la Ruta de Reincorporación; así mismo, señalan las responsabilidades, tiempos, medios de verificación, indicadores y resultados esperados determinados a través de la planeación participativa. Para el cumplimiento de los acuerdos concertados en las hojas de ruta del proceso de reincorporación, se podrán contemplar acciones de diferente tipo: de gestión, de articulación, de participación, de vinculación o de permanencia y avance, ninguna de estas acciones es

excluyente de las demás. Lo anterior, permite la medición periódica de los avances en términos de metas cumplidas y resultados alcanzados a partir del cumplimiento de los acuerdos en las Hojas de Ruta las cuales toman como insumo los planes, programas y proyectos en el marco del proceso de reincorporación.

11. A corte del 31 de mayo de 2022, se habían identificado 353 personas en proceso de reincorporación (en adelante, PPR) fallecidas por homicidio de las que 78 de ellas, si bien, fueron acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACP-, no se presentaron ante la ARN con posterioridad a su acreditación y las acciones de contacto y acompañamiento están sujetas a la presentación voluntaria de las personas para iniciar su ruta de reincorporación.

Por lo que se establece como base de trabajo 275 personas.

12. Sumado a lo anterior y con la finalidad de continuar con el respectivo proceso de búsqueda de información, el 12 de junio de 2022, en atención al Convenio es 1121 de 2022 con la Fiscalía General de Nación, se establecieron actividades de cruce de información para lograr identificar nuevos casos que reporten en las bases de la Fiscalía con causal de Homicidio, por lo que para el

6

EXPEDIENTE: 0000057-70.2024.0.00.0001/0001 mes de julio de 2022 se tenía presupuestado que se iba a materializar dicho ejercicio.

13. En relación con el monitoreo, el profesional facilitador asignado a cada familia es el encargado de adelantar, en conjunto con ésta, el seguimiento mensual a los acuerdos, en consecuencia, se crearon los siguientes instrumentos:

i)El Sistema de Información para la Reintegración y la Reincorporación (en adelante, SIRR) y ii) el registro de la observancia del desarrollo de los acuerdos establecidos, lo que permite contar con informes durante la implementación de la hoja de ruta del periodo, generación de alertas y recomendaciones.

14. El ejercicio de búsqueda activa corresponde a una acción que es transversal en la estrategia de acompañamiento a las familias de personas fallecidas.

Durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2022, se llevaron a cabo las acciones de búsqueda y contacto con los familiares de personas PPR, a través de: i) los últimos registros de información que se encuentran reportados en el SIRR. ii) los líderes de los colectivos y antiguos ETCR, iii) otros familiares y/o personas que se habían identificado como red de apoyo de la persona en reincorporación.

15. En cuanto a la periodicidad de la evaluación de cada hoja de ruta, la ARN informa que se llevará al final de la vigencia de la implementación de la misma, que tendrá un informe anual que contenga el análisis estratégico sobre el aporte de a los objetivos trazados, a los criterios de cumplimiento y la capacidad institucional.

16. Igualmente, la ARN informó que, realiza un ejercicio que permite la identificación preliminar de algunas situaciones que se pueden presentar y pueden afectar la implementación de la propuesta: […] • Falta de interés de las familias en suministrar información personal a la ARN para adelantar las acciones de acompañamiento. • No contar con los datos de contacto con los familiares, atendiendo que hay casos de personas en Proceso de Reincorporación que nunca

estuvieron en contacto con la ARN previo a su fallecimiento. • Procesos de orden jurídico que requieran adelantarse por los representantes legales de los menores de edad. • Aunque se genere el contacto, se presente falta de interés en la remisión de la documentación necesaria para el análisis de acceso a ingreso básico 7

EXPEDIENTE: 0000057-70.2024.0.00.0001/0001 • Luego del contacto por parte de la ARN con la familia, manifiesten no estar interesados en vincularse al proceso de acompañamiento de la estrategia formulada por la Agencia.

17. En cuanto al pago de la renta básica a los hijos e hijas de los exguerrilleros asesinados, la ARN, continúo con el ejercicio de análisis de la información que implica: identificar a la población beneficiaria y que cumplan con los siguientes requisitos: i) Estado fallecido en SIRR de la persona en proceso de reincorporación; ii) Que la persona reportada como víctima de homicidio, haya ingresado al proceso y iii) Si el (la) exintegrante FARC-EP víctima de homicidio está acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP).

18. Una vez verificados los requisitos señalados, los Grupos Territoriales de la ARN, realizan acciones de contacto con los familiares de las personas en proceso de reincorporación víctimas de Homicidio, esto a fin de identificar si hay hijos o hijas menores de edad reconocidos por el exintegrante FARC-EP asesinado.

19. Por otro lado, la ARN ya cuenta con el concepto favorable por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), es importante

indicar que se adelantó la revisión interna del trámite a realizar y se identificó que la resolución no requiere concepto de favorabilidad, debido a que cumple con los atributos de Otro Procedimiento Administrativo (OPA) y no de trámite.

20. La Sección mediante Auto SAR AT-061-2024 con fecha del 5 de febrero, ordenó la realización de una audiencia pública presencial en la ciudad de Pitalito (Huila). Esta determinación surgió a raíz de la multiplicidad de hechos victimizantes documentados contra los y las firmantes del Acuerdo Final de Paz. Incidentes que evidencian la falta de garantías y seguridad para las Personas en Proceso de Reincorporación (en adelante, PPR) en los departamentos de Caquetá, Putumayo, Huila y Tolima. Esta audiencia se convocó con el propósito de escuchar a las autoridades territoriales y nacionales, responsables de la seguridad y reincorporación, abordando de manera integral la situación de seguridad en la región sur del país.

21. En dicho auto se ordenó citar a varias instituciones a la audiencia pública, entre esas, a la ARN, quien es la responsable de diseñar, implementar y articular políticas públicas y programas de reinserción, reintegración y reincorporación de personas o colectivos que hicieron parte de grupos armados ilegales u

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EXPEDIENTE: 0000057-70.2024.0.00.0001/0001 organizados, con un enfoque territorial y comunitario, respetuoso de la diversidad étnica, cultural y social del país, que basa sus actividades en las necesidades de la población participante, promueve la garantía de sus derechos,

la convivencia y la reconciliación en los territorios3.

22. En su respuesta, esta entidad, a través del Oficio OFI24-003244/GPU del 19 de febrero de 2024, mencionó que se están desarrollando espacios académicos y de inversión en los cuatro departamentos de la región Sur. Se hace énfasis en los proyectos productivos, los espacios de formación y la caracterización de los participantes conforme a su género e identidad étnica.

23. Destacó que más del 98% de la población está afiliada al sistema general de seguridad social y que la ARN proporciona un acompañamiento mensual.

Además, se están implementando medidas para prevenir la estigmatización dentro del marco de las Agendas Territoriales de Reincorporación Comunitaria.

24. En Tolima, se están llevando a cabo acciones de sensibilización y formación en género, así como la capacitación de los funcionarios y talleres para mejorar la salud mental de los escoltas de la UNP. En Caquetá, se ha creado una ruta de atención de emergencia. En Putumayo, se ha trabajado para localizar a las familias de los excombatientes asesinados, cumpliendo con el Auto AT 0672021. También se mencionan las unidades productivas y dos predios con viabilidad técnica y jurídica por parte de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).

25. Desde agosto de 2023, dos predios en Putumayo están en proceso de avalúo para su compra, y se espera una pronta respuesta. Además, hay cuatro solicitudes que ya tienen un análisis preliminar del equipo nacional de tierras y serán enviadas a la ANT. Se está trabajando con un enfoque diferencial y en la rehabilitación de las personas con discapacidad (PPR).

26. Por otro lado, dada la grave situación de seguridad que atraviesan los firmantes del Acuerdo de Paz que llevan su proceso de reincorporación en el Antiguo Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación, se impartieron órdenes para que las entidades competentes garantizaran su vida, integridad personal y seguridad integral. 3 Misión de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización. Disponible en

https://www.reincorporacion.gov.co/es/agencia 9

EXPEDIENTE: 0000057-70.2024.0.00.0001/0001

27. En este sentido, mediante Auto SAR-AT-392-2024 se le ordenó a la ARN presentar un informe que contenga rutas dirigidas4 a garantizar la vida de la población firmante del AETCR de Miravalle y el estado de los proyectos productivos y su proyección a futuro de la continuidad de éstos.

28. En consecuencia, a través de oficio OFI24-016390 / GPU del 19 julio de 2024, la ARN informó las reuniones que se han hecho y las visitas que se han hecho a este espacio territorial, lo que permitió identificar las necesidades logísticas requeridas para el traslado, necesidades de transporte, condiciones climáticas, estado de la vía, personal e insumos (guacales para animales, materiales para embalaje, entre otros).

29. En cuanto al estado de los proyectos productivos colectivos expresaron lo siguiente: Título Ficha de Líneas Descripción básica del proyecto Estado del caracterización productivas Proyecto para el traslado de proyectos productivo.

Granja En un primer i.Piscicultura, El modelo de granja integral Suspendido Integral momento ii. Turismo, posibilita tener producción para el

requiere iii. Caña autoconsumo, para los mercados traslado de panelera y iv. ecológicos de la región y la equipos y, Taller de posibilidad de generar procesos posterior a esto, ebanistería agroindustriales que dé valor se adelantará agregado para mejores ingresos de con los las familias. beneficiarios el plan de reactivación y sostenibilidad.

Ruta propuesta para el traslado: almacenar en bodega.

Caguán Deberán ser No Registra i.Remando por la PazTurismo de Activo Expedition trasladados con Aventura (Rafting por el Rio Pato) y equipos y el Turismo de naturaleza materiales para (Senderismo y caminatas iniciar el plan de agroecológicas) el operador turístico reactivación en es CAGUAN EXPEDITIONS, ii. 4 https://www.reincorporacion.gov.co/es/sala-de-prensa/noticias/Paginas/2024/gobierno-nacional-sepronuncia-ante-las-amenazas-en-el-etcr-en-miravalle-caqueta.aspx 10

EXPEDIENTE: 0000057-70.2024.0.00.0001/0001 articulación con Turismo Comunitario y memoria la Gobernación histórica (servicios como alojamiento del Caquetá familiar, servicio de restaurante, garantizando así guianza local, venta de víveres de la sostenibilidad consumo y servicio de internet). de los mismos.

Remando Deberán ser No registra Dentro de la línea productiva del Activo por la Paz trasladados con proyecto Caguan expedition, se equipos y desarrolla la línea de trabajo de materiales para Escuela de Rafting.

iniciar el plan de reactivación en articulación con la Gobernación del Caquetá garantizando así la sostenibilidad de los mismos. CREAPAZ En la visita de No registra Se desarrolla a partir de tres líneas Activo caracterización de trabajo: i. Transformación y se identificó que comercialización de café, ii. la existencia de Sublimación: Estampados, iii. Casa café se de la Mujer. encuentra almacenado en San Vicente del Caguán, allí se encuentra funcionando la i. línea de trabajo y sus beneficiarios están recibiendo capacitación, cuando se cuente con un lugar de traslado se espera sea reubicado, mientras las líneas ii. y iii. a saber, Casa de la mujer y sublimación, se trasladarán directamente.

30. En relación con los proyectos productivos individuales, se han identificado ocho iniciativas, las cuales se encuentran actualmente fuera del ETCR y por esto no es necesario apoyar su traslado.

11

EXPEDIENTE: 0000057-70.2024.0.00.0001/0001

31. La ARN, en colaboración con la Agencia Nacional de Tierras, tiene previsto identificar posibles predios adecuados para el traslado de los proyectos productivos. Esta identificación se basará en los resultados de las fichas descritas, permitiendo así contar con los elementos necesarios para elaborar un plan de reactivación y sostenibilidad. Este plan analizará factores como el clima, el suelo, las condiciones del nuevo terreno, y el impacto, entre otros, para determinar las acciones de fortalecimiento necesarias para cada proyecto. De

esta forma, se podrá viabilizar el acceso a recursos de fortalecimiento, los cuales podrán ser de hasta cuatrocientos millones de pesos M/Cte. ($400.000.000)5, según las nuevas características del lugar donde se ubiquen.

32. Mediante el Auto AI 051-2024 del 4 de julio, se ordenó la implementación de un plan piloto para poner en funcionamiento simultáneamente los instrumentos desarrollados en los puntos 2.1.2.1 y 3.4 del Acuerdo Final en el AETCR de Miravalle y sus zonas aledañas. Este plan requiere la participación de las entidades6 competentes en la protección de las PPR. La Secretaría Técnica, liderada por la ARN, deberá convocar a las entidades destinatarias de la orden en un plazo de diez (10) días para iniciar la ejecución de las acciones descritas y presentar un informe inicial de cumplimiento en quince (15) días. Las estrategias deben incluir un cronograma de implementación, seguimiento, medición y resultados.

33. A través de oficio OFI24-016837 / GPU del 24 de julio, la ARN informó que en cumplimiento de la citada orden se convocó a las entidades destinatarias de la misma, a una sesión de trabajo liderada por esta Dirección, la cual se llevó a cabo el 22 de julio de 2024, con el objetivo de establecer los instrumentos y acciones para la implementación de un Plan Piloto que permita atender la situación de emergencia del ETCR Miravalle. 5 Resolución 1369 de 2024, artículo 5. MONTO DE RECURSOS DE LA ESTRATEGIA DE SOSTENIBILIDAD. El monto máximo que se otorgará por proyecto productivo o iniciÑativa en el

marco de la Estrategia de Sostenibilidad será de hasta cuatrocientos millones de pesos M/Cte. ($400.000.000) de conformidad con el análisis técnico y el plan de sostenibilidad que se formule y el resultado de viabilidad para cada caso. 6 Alto Comisionado para la Paz, Unidad para la Implementación del Acuerdo Final de Paz, Ministerio de Defensa – Comando Conjunto Estratégico de Transición, (CCOET), Ministerio del Interior, Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP), Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), la Agencia Nacional de Tierras (ANT), Defensoría del Pueblo, la CIPRAT, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, la Gobernación de Caquetá y las Alcaldías de San Vicente del Caguán, Doncello y Florencia 12

EXPEDIENTE: 0000057-70.2024.0.00.0001/0001

34. En el citado Auto también se le ordenó, a la ARN presentar un plan de acción para la continuación de las economías de los proyectos productos productivos colectivos existentes en el AETCR de Miravalle e individuales de las PPR que se encuentran en zonas aledañas.

35. Al respecto, la ARN informó que su accionar está dirigido a generar capacidades en sujetos y colectivos en proceso de reincorporación social, económica y comunitaria orientadas hacia el alcance del buen vivir y la construcción de paz; por medio del acceso y goce efectivo de derechos, la vinculación a la oferta pública y el impulso de sus iniciativas, para lo cual contará con cinco líneas transversales: i) acceso a tierras para proyectos

productivos y de vivienda; ii) abordaje diferencial: enfoque de derechos, de género, étnico, curso de vida, discapacidad, comunitario, ambiental y territorial; iii) Seguridad orientada a la prevención temprana; iv) Enfoque territorial; y v) Participación política y ciudadana.

36. La reincorporación económica tiene como objetivo la generación de condiciones y capacidades para el acceso a ingresos económicos en condiciones dignas de sujetos y colectivos en reincorporación y sus grupos familiares, de acuerdo con sus intereses y necesidades. Esta línea se desarrollará a través de cuatro ejes temáticos, a saber: i. Fortalecimiento de los procesos productivos, ii.

Empleabilidad laboral, digna y sostenible, iii. Fortalecimiento organizativo y asociatividad y, iv. Beneficios económicos.

37. Informan que, para la ARN: […] resulta de vital importancia realizar la caracterización, reactivación y procurar la sostenibilidad de los proyectos productivos que se adelantan por las personas en reincorporación, máxime cuando se presentan situaciones de emergencia o medioambientales que conllevan el traslado de un ETCR, pues tal como lo prevé el Acuerdo Final de Paz, la sostenibilidad de los proyectos productivos es un mecanismo de impulso a la reincorporación a la vida civil de los y las exintegrantes de las FARC-EP, cuya principal finalidad es complementar el acompañamiento a la vida civil a través de una figura de apoyo institucional que permita a quienes han dejado las armas acceder a recursos económicos para el desarrollo de una actividad de orden productivo o de acceso a vivienda, lo cual se traduce en la posibilidad de brindar un mayor nivel de bienestar tanto para la persona en

reincorporación como para sus familias. 13

EXPEDIENTE: 0000057-70.2024.0.00.0001/0001

38. Finalmente, mediante oficio7 el Componente Comunes del Consejo Nacional de Reincorporación solicitó la realización de una audiencia de seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas en el Auto AI-067-2021, dado que: […] Las graves afectaciones a los derechos de los y las firmantes del acuerdo final para la paz, se ha presentado por la ausencia de seguridad en los territorios, especialmente las que ha sufrido las familias “de los reincorporados que han tenido que salir de los ETCR, bien sea por riesgos colectivos a su seguridad o porque después de la muerte de un reincorporado quedan sin protección por parte del Estado al no existir una polític

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