JEP - Auto SAR AT 524-06 septiembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SAR AT 524-06 septiembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 0005426-76.2023.0.00.0002
AUTO SARAT 524 DE 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA
DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
SUBSECCIÓN 4
JUICIO ADVERSARIAL - JUAN CARLOS FIGUEROA AUTO SAR AT 524 de 2024
Bogotá D.C., seis (06) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Expediente Legali 0005426-76.2023.0.00.0002
Acusado: JUANCARLOSFIGUEROASUÁREZ Asunto: Decisión sobre la solicitud de nulidad presentada por la apoderada del señor JUAN CARLOS FIGUEROA
SUÁREZ
Magistrado sustanciador: Raúl Eduardo Sánchez Sánchez
I. ASUNTO La Subsección 4 de Conocimiento para Trámites Adversariales de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad1 (en adelante SAR), procede a decidir la solicitud de nulidad presentada por la apoderada del señor JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ.
II. ANTECEDENTES
1. El 23 de noviembre de 2023, el Fiscal 5 ante el Tribunal de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP presentó ante la SAR escrito de acusación en contra del señor JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ, por su presunta
1Subsección conformada por los Magistrados Raúl Eduardo Sánchez Sánchez, Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra y María del Pilar Valencia, según acta No. 054 de 7 de diciembre de 2022, de conformidad con lo dispuesto por el art. 56 del Acuerdo 001 de 2020 por el cual se adopta el reglamento general de la JEP. 1
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AUTO SARAT 524 DE 2024 participación en la comisión de asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentadas como bajas en combate durante su ejercicio como agente del Estado en el Batallón de Artillería No. 2 .
2. Al día siguiente 2 se asignó el conocimiento de este proceso a la Subsección encabezada por este magistrado, tal como consta en el Informe ISJ.SAR.0000048.2023 de la Secretaría Judicial de la SAR.
3. El 11 de diciembre de 2023 se profirió el Auto SAR-AI 076, a través del cual se adoptaron las siguientes decisiones: PRIMERO. AVOCAR CONOCIMIENTO de la etapa de juicio en contra de JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 79.303.915.
SEGUNDO. SOLICITAR al Fiscal 5 ante el Tribunal de la UIA que, en el término de cinco (5) días hábiles a partir de la comunicación de esta decisión, suministre la información señalada en el numeral 28 de este Auto. TERCERO. SOLICITAR al Fiscal 5 ante el Tribunal de la UIA que, en los tres (03) días siguientes a la comunicación de este Auto, remita copia digital clara
del escrito de acusación a efectos de permitir su lectura integral para todos los sujetos procesales e intervinientes especiales. CUARTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAR que una vez la UIA envíe copia digital clara del escrito de acusación lo remita con todos sus anexos a los sujetos procesales e intervinientes especiales. QUINTO. COMUNICAResta decisión al Fiscal 5 delegado ante el Tribunal de Paz y a los demás sujetos procesales e intervinientes especiales en este proceso.
4. El día 18 de diciembre de 2023, el Fiscal 5 ante el Tribunal de la UIA presentó escrito3 en el cual dio respuesta al Auto SAR-AI 076 de 2023.
5. El 22 de diciembre de 2023 se emitió el Auto SAR AI 082 2023 en el cual se adoptaron las siguientes decisiones: PRIMERO. CORRER TRASLADO del escrito de acusación presentado por el Fiscal 5 ante el Tribunal de la UIA en contra del señor JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ, al acusado, a su defensor, a las víctimas acreditadas en este proceso, a sus apoderados y al Ministerio Público. Para el cumplimiento del traslado por parte de la Secretaria Judicial de la Sección se dispondrá la entrega de las claves correspondientes para el acceso al expediente Legali a los 2 Informe secretarial suscrito por la doctora Diana María Vanegas Casadiego, Secretaria Judicial de la SAR, folios Legali, 300-301. 3 Expediente Legali No. 0005426-76.2023.0.00.0002, Juicio Adversarial JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ,
folio 368. 2
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AUTO SARAT 524 DE 2024 sujetos procesales e intervinientes especiales, de acuerdo con lo previsto en las normas propias de la JEP y las decisiones de la SA que resulten pertinentes. En todo caso, los términos del traslado solo se contabilizarán una vez se realice la última notificación, esto es, la notificación por estado de esta decisión. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria Ejecutiva de la JEP que, en el plazo de treinta (30) días realice la notificación de esta decisión con pertinencia étnica y cultural a los Pueblos Kankuamo y Wiwa. En esta notificación deberá participar la UIA para que realice la exposición con pertinencia étnica y cultural del escrito de acusación. TERCERO. ORDENAR al SAAD de la Secretaría Ejecutiva de la JEP que realice las gestiones necesarias para contactar a las víctimas que han sido ubicadas y que no se encuentran acreditadas para consultarles si es su deseo participar en el proceso y en ese caso darles la asesoría jurídica para su eventual acreditación ante esta Sección. Para lo anterior, la Secretaría Judicial de la SAR deberá remitir al SAAD de la JEP el anexo presentado por el Fiscal 5 ante el Tribunal de la UIA que contiene este listado de víctimas. CUARTO. Por Secretaría Judicial, EMPLAZAR a las víctimas respecto de las cuales no se tienen datos de su ubicación y contacto mencionadas en el listado adjuntado por el Fiscal 5º ante el Tribunal de la UIA en su respuesta al Auto
SAR-AI 076 de 2023, en los términos de la Sentencia Interpretativa TP-SASENIT-03 de 21 de diciembre de 2022. QUINTO. ORDENAR al Departamento de Atención a Víctimas y al SAAD de la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, en caso que en virtud de las gestiones señaladas en el numeral anterior se ubiquen víctimas, se les contacte y consulte si es su deseo participar en el proceso y en ese caso se les brinde la asesoría jurídica para su eventual acreditación ante esta Sección.
6. En virtud de lo anterior, los siguientes sujetos procesales e intervinientes especiales presentaron documentos: 6.1. La doctora MARIA PAULINA GÓMEZ PÉREZ, en calidad de Defensora Técnica adscrita al Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública - Ministerio de Defensa Nacional, en representación del señor JUAN CARLOS FIGUEROA SUAREZ presentó documento en el cual: (i) solicitó la nulidad del escrito de acusación, (ii) presentó solicitudes de aclaración o correcciones al escrito de acusación y (iii) realizó solicitudes probatorias en las cuales incluyó el descubrimiento de carácter documental y testimonial, y de testimonios comunes. 6.2. El Procurador delegado con funciones de Coordinación de Intervención para la JEP se pronunció sobre el escrito de acusación manifestando que reúne los requisitos y solicitó (i) la corrección de errores de digitación, (ii) que se realicen aclaraciones o correcciones al escrito de
acusación y (iii) el decreto de medios de prueba. 3
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6.3. Los abogados SEBASTIÁN ESCOBAR URIBE, AURA PATRICIA CASTILLA MAESTRE, DANIELA STEFANIA RODRÍGUEZ y LINA MARCELA HURTADO VALERO, integrantes de la Corporación Colectivo de Abogados y del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, respectivamente, actuando en calidad de apoderados de víctimas en el marco del Caso 03, manifestaron que el escrito de acusación cumple con los requisitos exigidos en la Ley y presentaron solicitudes de adición, corrección o aclaración del EA. 6.4. El Fiscal 5 ante el Tribunal de la UIA descubrió elementos materiales probatorios y evidencia física y presentó solicitudes probatorias en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1922 de 2018.
7. Con el objeto de salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa, el 28 de mayo de 2024 se emitió el Auto SAR AT 3214 de 2024 en el cual se decidió lo siguiente: PRIMERO: CORRER TRASLADO al Fiscal 5 ante el Tribunal de la UIA de los documentos mencionados en el numeral 6.1, 6.2 y 6.3 de la parte motiva de esta decisión, los cuales quedan a su disposición en el cuaderno principal del expediente legali 0005426-76.2023.0.00.0002, cuyo acceso será garantizado por la Secretaría Judicial de la SAR, para que en el término de diez (10) días realice
los ajustes que considere necesarios.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAR que, una vez vencido el término anterior y recibida la respuesta del Fiscal 5 ante el Tribunal de la UIA al numeral anterior, la traslade a los demás sujetos procesales e intervinientes especiales, para que en el término de diez (10) días tengan la oportunidad de formular observaciones, nulidades, impedimentos y recusaciones, formular nuevas solicitudes probatorias y descubrir otros elementos materiales probatorios y evidencia física que tengan en su poder aspectos novedosos que no estaban ya contenidos en la primera versión documentos enviados por la UIA quedarán a disposición de los sujetos procesales e intervinientes especiales en el cuaderno principal del expediente legali 0005426-76.2023.0.00.0002, cuyo acceso será garantizado por la Secretaría Judicial de la SAR.
8. Durante el término de traslado contemplado en el numeral primero de la parte resolutiva del Auto SAR AT 321 de 2024, el Fiscal 5 ante el Tribunal de la UIA dio respuesta a las solicitudes elevadas por los sujetos procesales e intervinientes especiales, la cual fue trasladada por la Secretaría Judicial de la SAR a los sujetos 4 Expediente Legali No. 0005426-76.2023.0.00.0002, Juicio Adversarial JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ, folio 1318.
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AUTO SARAT 524 DE 2024 procesales e intervinientes especiales en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral segundo de esa determinación.
9. Asimismo, en el término de traslado contemplado en el numeral segundo del Auto SAR AT 321 de 2024 presentaron documentos: (i)el Procurador Delegado con Funciones Mixtas 11 con Funciones de Coordinación de Intervención para La Jurisdicción Especial para la Paz, quien se pronunció5 sobre los aspectos novedosos incluidos por el Fiscal 5 ante el Tribunal de la UIA y (ii)la doctora MARIA PAULINA GÓMEZ PÉREZ, en calidad de Defensora Técnica adscrita al Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza PúblicaMinisterio de Defensa Nacional, en representación del señor JUAN CARLOS FIGUEROA SUAREZ, quien presentó pronunciamiento frente al escrito de acusación presentado por parte del Dr. Samuel Serrano Galvis, Fiscal 5º delegado ante el Tribunal, en respuesta a los pronunciamientos que fueron realizados por parte de esta defensora, el delegado del Ministerio Público y la representación de víctimas, dentro del juicio adversarial, conforme se determinó en el Auto SAR-AT-3216.
III. SOLICITUD DE NULIDAD
10. El 14 de mayo de 2024, la doctora MARIA PAULINA GÓMEZ PÉREZ en calidad de defensora del señor JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ presentó solicitud de nulidad frente al escrito de acusación presentado por el Fiscal 5º delegado ante el Tribunal, por 2 motivos: 10.1. En primer lugar, manifiesta la imprecisión y vaguedad de los hechos juicamente relevantes, lo cual fundamenta de la siguiente forma: 10.1.1. Afirma que se presentó una violación al debido proceso y al derecho de
defensa por cuanto en su criterio existe una juicamente relevantes, siendo este punto uno de los más importantes a estructurar, ya que, a partir de allí, no solo se deduce la calificación jurídica, sino que se determina la estrategia de
7. Al respecto,tanto los hechos jurídicamente relatados en el Auto 128 de 2021, como los insertados en el escrito de acusación, no satisfacen los presupuestos legales, por lo cual no se puede entender de manera precisa hechos se enmarcan dentro de cada conducta delictiva y de tal forma poder ejercer, de manera 5 Expediente Legali No. 0005426-76.2023.0.00.0002, Juicio Adversarial JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ, folios 1391-1408. 6 Expediente Legali No. 0005426-76.2023.0.00.0002, Juicio Adversarial JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ, folios 1411-1440.
7Pronunciamiento sobre el escrito de Acusación, solicitudes Probatorias y demás asuntos a tramitar presentado por la defensora del señor Juan Carlos Figueroa Suarez, pág. 3. 5
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AUTO SARAT 524 DE 2024 adecuada, su defensa estructurando una teoría del caso que en efecto se oriente a desvirtuar 8. 10.1.2.Reconoce que si bien las irregularidades que considera se vienen presentando desde el auto de determinación de hechos y conductas, conforme a la preclusividad de los actos procesales, estricta temporalidad y agilidad procesal, no es viable
retrotraer la actuación o declararse la nulidad del mencionado auto, pues el control judicial del Auto 128 de 2021 procedía a través de la impugnación del mismo, a través del recurso de reposición ante la misma SRVR o de alzada ante la Sección de Apelación, lo cual no se realizó. 10.1.3. Señaló que la acusación omitió determinar de manera precisa en cada hecho como su que infringió, explicar del supuesto aparato organizado de poder en el cual se le atribuye una dirección, las personas que lo conformaron, el rol que cada uno de ellos cumplido en el 9, por lo cual las afirmaciones del escrito son
10. En este sentido, la adecuación típica fractura el principio de legalidad y por ello no es suficiente con una simple solicitud de aclaración o de modificación del escrito. 10.1.4. Afirma que en la Sentencia SP9853-2014 del 16 de julio de 2014, radicado 40.871, en la cual se cita el precedente de 6 de febrero de 2013, con Radicado 39892, la Corte Suprema de Justicia subrayó aquellos eventos extraordinarios en que se autoriza de manera excepcional la intervención de la acusación. Agrega que esa alta corte ha precisado, en la decisión CSJ SP14792-2018, Rad. 52507 que, si los hechos jurídicamente relevantes no son completos, no habría otra opción que decretar la nulidad del escrito de acusación. 10.1.5. Afirma que los hechos jurídicamente relevantes incluidos en el escrito de acusación son tiene responsabilidad en cada uno de ellos, no se determina de manera concreta su rol, su
11.
10.1.6. La calificación jurídica y la atribución de responsabilidad realizada por el fiscal en el escrito de acusación vulnera el derecho de defensa, pues al compareciente se le 8Pronunciamiento sobre el escrito de Acusación, solicitudes Probatorias y demás asuntos a tramitar presentado por la defensora del señor Juan Carlos Figueroa Suarez, pág. 4. 9Pronunciamiento sobre el escrito de Acusación, solicitudes Probatorias y demás asuntos a tramitar presentado por la defensora del señor Juan Carlos Figueroa Suarez, pág. 7. 10 Pronunciamiento sobre el escrito de Acusación, solicitudes Probatorias y demás asuntos a tramitar presentado por la defensora del señor Juan Carlos Figueroa Suarez, pág. 7. 11 Pronunciamiento sobre el escrito de Acusación, solicitudes Probatorias y demás asuntos a tramitar presentado por la defensora del señor Juan Carlos Figueroa Suarez, pág. 9. 6
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AUTO SARAT 524 DE 2024 está sorprendiendo con las atribuciones de responsabilidad diversas a las señaladas en el auto de determinación a lo cual hay que agregar que su representado nunca enfrentó investigación alguna en la justicia ordinaria. 10.2. En segundo lugar, manifiesta la existencia de una violación directa del principio de congruencia de acuerdo a los siguientes argumentos: 10.2.1. Existió una variación trascendental en el juicio de calificación jurídica que afecta la defensa material y técnica, pues a partir del auto de determinación de hechos y conductas estructuró su defensa para desvirtuar el título de imputación como
AUTOR MEDIATO, para posteriormente, pasar a una responsabilidad de mando, lo cual implica variar la calificación 12: 10.2.2. Resalta que, en el Auto 128 del 07 de julio de 2021, la SRVR determinó los hechos dentro del macrocaso 03 frente a su representado en calidad de autor mediato por: homicidios en persona protegida-desaparición forzada entre enero de 2004 y julio de 2005 periodo en el cual el Cr. Juan Carlos Figueroa actuó como de la Magistratura el mencionado ciudadano al llegar a la unidad militar, desactivarla, la dominó y se sirvió de ella para obtener bajas en combate que fueran reportadas a sus superiores. Al mismo tiempo que presionó a sus subalternos, usó distintos incentivos para que reportaran las bajas exigidas y omitió de manera deliberada la adopción de acciones efectivas para evitar la comisión de los crímenes de guerra y de lesa humanidad por parte de integrantes de la organización criminal bajo su mando y control13. 10.2.3. En este sentido, agrega que según el Auto 128 del 07 de julio de 2021 su representado jerarquizada para emitir órdenes dirigidas a presentar asesinatos fuera de combate como
14. Por ello para la Sala de autor mediato era precisamente lo que garantiza el cumplimiento automático de sus órdenes que son una expresión de su autoridad y de su control, lo que permitió que el batallón la Popa 12 Pronunciamiento sobre el escrito de Acusación, solicitudes Probatorias y demás asuntos a tramitar presentado por la defensora del señor Juan Carlos Figueroa Suarez, pág. 9.
13 Pronunciamiento sobre el escrito de Acusación, solicitudes Probatorias y demás asuntos a tramitar presentado por la defensora del señor Juan Carlos Figueroa Suarez, pág. 11. 14 Pronunciamiento sobre el escrito de Acusación, solicitudes Probatorias y demás asuntos a tramitar presentado por la defensora del señor Juan Carlos Figueroa Suarez, pág. 12. 7
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15. Por lo anterior, manifiesta que, en la mencionada providencia, la Sala llamó a reconocer responsabilidad al señor Figueroa Suarez, a título de autor mediato, y lo hizo en los siguientes términos: (...) por su liderazgo y contribución esencial en la configuración del plan macrocriminal descrito en la presente providencia. Estos hechos, ocurridos entre enero de 2004 y julio de 2005, tiempo en el que fungió como comandante de la unidad militar, conforme a la determinación y calificación jurídica realizada por la Sala, constituyen conductas no amnistiables y respecto de las cuales no se ha configurado la prescripción de la acción penal. En efecto, además de haber implicado la comisión, a título de autor mediato, de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada contemplados en los artículos 135 y 165 del Código Penal colombiano, también constituyeron crímenes de lesa humanidad de asesinato y de desaparición forzada de personas, y el crimen de guerra de homicidio16 10.2.4. Sin embargo, en el escrito de acusación, presentado el día 23 de noviembre de
2023 por parte del Fiscal 5º delegado ante el Tribunal de la UIA de la JEP se acusa a su representado por: la responsabilidad de mando por el homicidio en persona protegida de treinta (38) personas y la tortura en persona protegida de nueve (9) personas en concurso homogéneo. Igualmente, en concurso heterogéneo con la desaparición forzada de once (11) personas.Indica en su escrito el fiscal que frente a la autoría cuenta con E.M.P; I.L.O Y E.F., el compareciente actuó con conocimiento y mediando un nexo de omisión impropia en el control de los subordinados bajo su mando, perpetradores de los homicidios en persona protegida de 38 personas; lo anterior conforme al artículo 24 del A.L 01 de 2017 y artículo25 del Código Penal17. 10.2.5. Por lo anterior, afirma que existe incongruencia entre el llamado que se le hiciera mediante el Auto 128 de 2021 y la calificación jurídica esbozada en el escrito de acusación, pues no es lo mismo la responsabilidad como autor mediato que por omisión impropia, ambos criterios de responsabilidad subjetiva son absolutamente diferentes, y cada uno de ellos, implica unos elementos diversos, incluso, podría afirmarse que de manera tácita existe una modificación en el aspecto fáctico 15 Pronunciamiento sobre el escrito de Acusación, solicitudes Probatorias y demás asuntos a tramitar presentado por la defensora del señor Juan Carlos Figueroa Suarez, pág. 12. 16 Pronunciamiento sobre el escrito de Acusación, solicitudes Probatorias y demás asuntos a tramitar presentado por la defensora del señor Juan Carlos Figueroa Suarez, pág. 14.
17 Pronunciamiento sobre el escrito de Acusación, solicitudes Probatorias y demás asuntos a tramitar presentado por la defensora del señor Juan Carlos Figueroa Suarez, pág. 15. 8
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AUTO SARAT 524 DE 2024 pues pasamos de una imputación de actuar, de hacer, de realizar a una de no hacer, lo que en efecto varia de manera completa el escenario18. 10.2.6. Expresa que la Sala Penal de la CSJ, en sentencia del 3 de junio de 2009, (rad. 28.649), realizó las siguientes consideraciones en relación con el principio de congruencia en materia fáctica: que debe existir entre la acusación y el fallo, porque no solamente modificó la denominación jurídica de la conducta punible, sino que alteró la esencia de la imputación fáctica. Lo anterior por cuanto si bien es cierto el acceso carnal es elemento común para ambas conductas (tanto para la deducida en la acusación, como para aquella por la que los procesados fueron condenados), también lo es que de una a otra existe una diferencia tan relevante que supone necesariamente una situación fáctica distinta19. 10.2.7. La consonancia en materia penal adquiere una mayor relevancia por la relación que ostenta con el ejercicio del derecho a la defensa pues simple directriz llamada a dotar una mayor racionalidad y coherencia al trámite procesal en 20, por lo cual vulneración del principio compromete derechos y garantías fundamentales, tales como derecho 21. 10.2.8. Este principio ha sido adoptado en los sistemas jurídicos derivado la
obligación de los Estados frente a tratados y convenios internacionales en materia de Derechos Humanos como el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 196622 y la Convención Americana de Derechos Humanos23. Asimismo, pese a que el artículo 29 de la Constitución Política no contempla de manera expresa el principio de congruencia, 24 10.2.9. Asegura que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia insiste en que la congruencia 18 Pronunciamiento sobre el escrito de Acusación, solicitudes Probatorias y demás asuntos a tramitar presentado por la defensora del señor Juan Carlos Figueroa Suarez, pág. 15 19 Pronunciamiento sobre el escrito de Acusación, solicitudes Probatorias y demás asuntos a tramitar presentado por la defensora del señor Juan Carlos Figueroa Suarez, pág. 16. 20(Corte Constitucional, 2010, 27 de enero) 21 Pronunciamiento sobre el escrito de Acusación, solicitudes Probatorias y demás asuntos a tramitar presentado por la defensora del señor Juan Carlos Figueroa Suarez, pág. 17. 22(artículo 14.3, Naciones Unidas, 1966, 16 de diciembre) 23(artículo 8.2, lit. b., Organización de Estados Americanos, 1969, 22 de noviembre) 24Pronunciamiento sobre el escrito de Acusación, solicitudes Probatorias y demás asuntos a tramitar presentado por la defensora del señor Juan Carlos Figueroa Suarez, pág.17. 9
EXPEDIENTE: 0005426-76.2023.0.00.0002
AUTO SARAT 524 DE 2024 25, por lo cual
26. 10.2.10. Afirma que si bien la congruencia no implica una sino una coincidencia de la imputación jurídica en lo referido al tipo penal y al grado de es claro que la forma de comisión atribuible a un individuo, que se determina desde la tipicidad, no puede considerarse insignificante y puede afectar el debido proceso y el ejercicio del derecho de defensa. 10.2.11. Resalta que se presenta una violación flagrante del principio de congruencia, del debido proceso, del derecho de defensa y todo ello implica una violación de las garantías fundamentales que dan lugar a la nulidad del presente escrito, pues es latente esta discrepancia entre el auto y la acusación, ya que se inicia con una imputación como autor mediato y en la acusación se le atribuye responsabilidad como superior Jerárquico, por la omisión en atención a sus funciones, lo que permite a esta defensa afirmar que incluso se da una variación en el componente factico como en la calificación jurídica, dificultando, afectando y cambiando en su totalidad el diseño de una estrategia defensiva orden a desvirtuar el llamamiento a reconocer responsabilidad como autor mediato, y reitero Honorables Magistrados que ello incluso es una variación de lo factico porque no es lo mismo hacer, ordenar, direccionar, encomendar que omitir27. 10.2.12. Agrega que en atención al principio de integración y de complementariedad que regula la Jurisdicción Especial para la Paz, debe aplicarse el principio de congruencia establecido en el artículo 448 de la Ley 906 de 2004 que señala que acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por
28, lo cual implica 29, por lo cual la sentencia debe versar sobre hechos punibles que han sido descritos en la audiencia de acusación y sobre los cuales versarán las pruebas aportadas en la etapa de juicio, y en el caso de la Jurisdicción Especial, este principio cobra relevancia en lo que respecta al llamado que se les hace a 25(Corte Suprema de Justicia, 2007, 25 de abril) 26Pronunciamiento sobre el escrito de Acusación, solicitudes Probatorias y demás asuntos a tramitar presentado por la defensora del señor Juan Carlos Figueroa Suarez, pág. 18. 27 Pronunciamiento sobre el escrito de Acusación, solicitudes Probatorias y demás asuntos a tramitar presentado por la defensora del señor Juan Carlos Figueroa Suarez, pág. 20. 28 Pronunciamiento sobre el escrito de Acusación, solicitudes Probatorias y demás asuntos a tramitar presentado por la defensora del señor Juan Carlos Figueroa Suarez, pág. 21. 29 Pronunciamiento sobre el escrito de Acusación, solicitudes Probatorias y demás asuntos a tramitar presentado por la defensora del señor Juan Carlos Figueroa Suarez, pág. 21. 10
EXPEDIENTE: 0005426-76.2023.0.00.0002
AUTO SARAT 524 DE 2024 los comparecientes a reconocer responsabilidad y la calificación jurídica que se inserta en el escrito de acusación. 10.2.13. En este sentido centra la variación de la congruencia en la modificación de la calificación jurídica, en la cual se pasa de un concepto de acción al de omisión, en cuanto claro es que
cuando la Sala lo llama a reconocer responsabilidad como Autor mediato, partió de la premisa de que mi representado daba ordenes tendientes a la materialización de acciones delictivas, y cuando se le acusa, se le endilga responsabilidad por omitir sus funciones, se le reprocha por haber omitido el control de sus subordinados, estando en capacidad material de hacerlo, teniendo medidas razonables y necesarias a su alcance, conforme a su posición de garante derivada de la fuente constitucional, pues de haberlo realizado no se hubieran producido los delitos, ni tampoco se hubiese generado 30. 10.2.14. Si bien es cierto en el proceso penal es viable la mutación jurídica, esa mutación 31, pues ello ya no puede considerarse una simple adecuación conforme al avance de la investigación, sino que 32. 10.2.15. En este aspecto destaca que, en la omisión impropia, los delitos que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando
33. Asimismo, las normas de mandato y las normas de prohibición 34, y que las conductas que las infringen tampoco pueden ser igualadas sin más; puesto que toda omisión típica comporta, debe concurrir un plus que permita salvar la distancia que en principio separa la no evitación del resultado típico de su efectiva cau 35. 30 Pronunciamiento sobre el escrito de Acusación, solicitudes Probatorias y demás asuntos a tramitar presentado por la defensora del señor Juan Carlos Figueroa Suarez, pág. 22 y 23.
31Pronunciamiento sobre el escrito de Acusación, solicitudes Probatorias y demás asuntos a tramitar presentado por la defensora del señor Juan Carlos Figueroa Suarez, pág. 23.
32 Pronunciamiento sobre el escrito de Acusación, solicitudes Probatorias y demás asuntos a tramitar presentado por la defensora del señor Juan Carlos Figueroa Suarez, pág. 23. 33 Pronunciamiento sobre el escrito de Acusación, solicitudes Probatorias y demás asuntos a tramitar presentado por la defensora del señor Juan Carlos Figueroa Suarez, pág. 23 y 24. 34 Pronunciamiento sobre el escrito de Acusación, solicitudes Probatorias y demás asuntos a tramitar presentado por la defensora del señor Juan Carlos Figueroa Suarez, pág. 24. 35 Pronunciamiento sobre el escrito de Acusación, solicitudes Probatorias y demás asuntos a tramitar presentado por la defensora del señor Juan Carlos Figueroa Suarez, pág. 24. 11
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11. Cabe destacar queel 9 de julio de 2024,dentro del traslado de la respuesta dada por la UIA a las observaciones de los sujetos procesales e intervinientes especiales ordenado en el Auto 321 de 2024, una vez consolidado el escrito de acusación, la defensa insistió en su petición y amplió los argumentos presentados sobre su solicitud de nulidad: 11.1. Afirma que dentro de los hechos se está incluyendo acciones y omisiones lo cual afectaría el principio de congruencia: Se indica que el Cr Juan Carlos en su rol de Comandante del Batallón, era el encargado de emitir políticas de mando, así como de emitir, modificar y hacer cumplir misiones de orden operacional y dictaminó normas para la conducción
del Batallón, de manera textual indica la Fiscalí rol de mando y control como comandante del Batallón, emitió órdenes dirigidas a la presentación de resultados por parte de sus subordinados, quienes tenían la capacidad legal de cumplir esas órdenes, y estimuló el reporte de bajas, otorgando permisos y recompensas a quienes las presentaran, conociendo que algunos de esos resultados correspondían a asesinatos y desaparicion
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