JEP - Auto SRT AR 012 24 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT AR 012 24 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
Página 1 de 31
S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1500433-79.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN QUINTA
Bogotá D.C., Veinticuatro (24) de diciembre de 2024 Auto No. SRT-AR-012
Le corresponde a l a Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz 1 (SRT) resolver las solicitudes probatorias presentadas durante el término de traslado común por el Ministerio Público y el apoderado de los comparecientes , en el presente trámite de revisión transicional adelantado por solicitud de los señores Daniel Cuazaluzán Rodríguez y Carlos Enrique Malpú.
I. ANTECEDENTES
1.1. Antecedentes fácticos
1. Conforme a la sentencia condenatoria de primera instancia 2, los hechos que llevaron a la condena de los solicitantes son los siguientes:
1 La Subsección Quinta fue reconformada conforme a lo dispuesto en el Auto No. SRT-AR-4 del 5 de junio de 2024. 2 Folios 107 y 108 del cuaderno principal. Radicado Legali No. 1500433-79.2024.0.00.0001
Tipo de trámite: Solicitud de revisión transicional
Solicitantes: Daniel Cuazaluzán Rodríguez
Carlos Enrique Malpú
Radicado Legali No. 1500433-79.2024.0.00.0001
Tipo de trámite: Solicitud de revisión transicional
Solicitantes: Daniel Cuazaluzán Rodríguez Carlos Enrique Malpú Decisión: Auto mediante el cual se resuelven las solicitudes probatoriasPágina 2 de 31
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El 26 de agosto de 2009 en horas de la mañana, un grupo de personas vestidas con prendas camufladas y esgrimiendo armas de fuego, irrumpieron la tranquilidad del lugar de habitación de la señora TULIA MARIANA GUANGA GARCÍA ubicada en el sector conocido como Alto Palai de la Vereda Gran Rosario, Corregimiento de la Guayacana, Jurisdicción de Tumaco. Inmueble rural donde se encontraban 18 ciudadanos indígenas pertenecientes a la Comunidad Awá.
Los habitantes fueron intimidad os y concentrados en la sala del inmueble, lugar donde los extraños interrogaron y requirieron información sobre la persona dueña o responsable de la casa, al tiempo que exigían la entrega de un dinero, que ellos sabían que allí tenían.
En el desarrollo de la acción criminal, uno de los moradores, JAVIER GARCÍA, aprovecha un descuido para huir del lugar, situación que detona el malestar de las personas que vestían de camuflado, procediendo a disparar en contra de la humanidad de todos y cada uno de los ocupantes de la vivienda, arrojando como resultado la
detona el malestar de las personas que vestían de camuflado, procediendo a disparar en contra de la humanidad de todos y cada uno de los ocupantes de la vivienda, arrojando como resultado la muerte violenta de 12 indígenas Awá (…).
En el debate probatorio del Juicio Oral y Público, se pudo establecer que la acción criminal fue realizada por plural número de personas pertenecientes a una organización delictiva autodenominada LOS CUCARACHOS, de la cual formaban parte entre otros, los señores DANIEL CU AZALUZÁN RODRÍGUEZ, MIGUEL CASTRO BISBICUS y CARLOS ENRIQUE MALPÚ, mismas personas que fueron reconocidas por la testigo (…), como las perpetradoras de los hechos de sangre.3
1.2. Actuaciones adelantadas por la Justicia Penal Ordinaria
2. Por esto s hechos, el 29 de octubre de 2010 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Tumaco profirió sentencia de primera instancia4 dentro del proceso con radicado 528356000538200983106.
En dicho fallo se condenó a los señores José Miguel Castro Bisbicus, Daniel Cuazaluzán Rodríguez y Carlos Enrique Malpú como coautores penalmente responsables de la conducta de homicidio agravado en concurso homogéneo
3 Folios 107 y 108 del cuaderno principal. 4 Folios 106 a 183 del cuaderno principal.Página 3 de 31
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3. Esa sentencia fue recurrida en apelación y , en fallo de segunda instancia5, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto resolvió reformarla en el sentido de revocar la condena de los señores José Miguel Castro Bisbicus, Daniel Cuazaluzán Rodríguez y Carlos Enrique Malpú por el delito de concierto para delinquir agravado y condenarlos exclusivamente como autores de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo . En consecuencia, les impuso la pena principal de 48 años y 16 días de prisión.
1.3. Actuaciones adelantadas en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)
4. El 2 de julio de 2019 , los señores Daniel C uazaluzán Rodríguez y Carlos Enrique Malpú presentaron una solicitud de sometimiento a la JEP6, la que fue asignada a un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y
Carlos Enrique Malpú presentaron una solicitud de sometimiento a la JEP6, la que fue asignada a un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y se tramitó en el expediente digital No. 9005560-89.2019.0.00.0001.
5. Luego de recaudar varias pruebas , la SAI , en la Resolución No. SAIAOI-RJC-176 del 17 de noviembre de 2021 7, resolvió inadmitir la solicitud de amnistía presentada por los señores Malpú y Cuazaluzán, decisión que fue impugnada. Como resultado, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) resolvió en el Auto TP-SA 1439 del 7 de junio de 2023 8 revocar la decisión y en su lugar aceptar preliminarmente el sometimiento de los referidos señores, pero condicionado a que ellos presentaran una solicitud de revisión transicional dentro de los cuatro meses siguientes a la ejecutoria de ese auto.
5 Folios 185 a 211 del cuaderno principal. 6 Folios 1 a 5 del cuaderno digital anexo No. 1500433-79.2024.0.00.0004. 7 Folios 3730 a 3744 del cuaderno digital anexo No. 1500433-79.2024.0.00.0004. 8 Folios 6417 a 6463 del cuaderno digital anexo No. 1500433-79.2024.0.00.0004.Página 4 de 31
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6. Mediante correo electrónico de agosto de 2023, el señor Daniel Cuazaluzán remitió la solicitud de revisión transicional de su sentencia condenatoria, correspondiendo al expediente digital 150116327.2023.0.00.0001, la que fue inadmitida por la Subsección Tercera de la Sección de Revisión, en el Auto No. SRT -AR-07 del 26 de septiembre de
20239.
7. Posteriormente, el 2 de octubre de 2023, el apoderado de los señores Daniel Cuazaluzán Rodríguez y Carlos Enrique Malpú, dentro del término de subsanación, presentó una solicitud de revisión transicional frente a estas dos personas10, pero en el Auto SRT-AR-09 del 16 de noviembre de 2023 11, la Subsección Tercera de esta Sección decidió, de una parte, rechazar la demanda de revisión frente al señor Daniel Cuazaluzán Rodríguez y de otra inadmitir la solicitud del señor Carlos Enrique Malpú, concediéndole cinco días para subsanar.
8. En memorial del 28 de noviembre de 2023 12, el apoderado de los solicitantes manifestó que no presentaría la subsanación de la demanda por cuanto su intención e ra que la solicitud de revisión fuera estudiada de manera conjunta , lo que condujo a que la Subsección Tercera, mediante el
solicitantes manifestó que no presentaría la subsanación de la demanda por cuanto su intención e ra que la solicitud de revisión fuera estudiada de manera conjunta , lo que condujo a que la Subsección Tercera, mediante el Auto SRT-AR 01 del 16 de enero de 2024 13 rechazara la demanda de revisión y adv irtiera a los solicitantes que tenían la opción de presentarla nuevamente dentro de los plazos fijados por la SA.
9. Atendiendo la orden de la Subsección Tercera , el apoderado de los solicitantes, el 20 de marzo de 2024 remitió una nueva solicitud de revisión transicional, la que fue asignada por reparto a otro despacho de la SR mediante el Acta TSR.0000363 del 1º de abril de 2024 14 y que corresponde al presente trámite.
9 Folios 174 a 215 del cuaderno principal. 10 Folios 232 a 302 del cuaderno principal. 11 Folios 305 a 346 del cuaderno principal. 12 Folios 385 a 391 del cuaderno principal. 13 Folios 414 a 420 del cuaderno principal. 14 Folio 363 del cuaderno principal.Página 5 de 31
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10. Por medio del Auto No. SRT -AR-JBM-332 del 31 de mayo de 2024 15, uno de los magistrados que conforman la Subsección Quinta presentó una solicitud de impedimento , la que fue resuelta en el Auto SRT-AR-4 del 5 de
uno de los magistrados que conforman la Subsección Quinta presentó una solicitud de impedimento , la que fue resuelta en el Auto SRT-AR-4 del 5 de junio de 202416, en el cual se decidió aceptar el impedimento y recomponer la Subsección con el magistrado que seguía en turno.
11. Ya con la Subsección reconformada, en el Auto No. SRT-AR-06 del 19 de junio de 2024 17 se resolvió en resumen lo siguiente : i) admitir la solicitud de revisión transicional presentada por el apoderado de los señores Carlos Enrique Malpú y Daniel Cuazaluzán Rodríguez: ii) ordenar la incorporación a la presente actuación de varios folios que obran en el expediente digital de la SAI No. 9005560 -89.2019.0.00.0001; iii) solicitar al despacho relator del Caso 02 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) que remita las copias de los expedientes penales adelantados por la Jurisdicción Penal Ordinaria frente a los señores Cuazaluzán y Malpú; iv) solicitar a la SRVR que coordine con la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SRT) la entrega de los datos de ubicación y contacto de las víctimas individuales y colectivas, así como de las autoridades del pueblo Awá y el Resguardo del Gran Rosario; v) notificar la decisión a los sujetos procesales y con pertinencia étnica a las autoridades del pueblo Awá y del Resguardo El Gran Rosario; vi) dar por acreditado por el momento el cumplimiento al régimen de condicionalidad; vii) aplicar el protocolo de anonimización
pertinencia étnica a las autoridades del pueblo Awá y del Resguardo El Gran Rosario; vi) dar por acreditado por el momento el cumplimiento al régimen de condicionalidad; vii) aplicar el protocolo de anonimización frente a la identidad y datos de contacto de las víctimas, además de disponer por razones de orden la creación de cuadernos auxiliares; y, viii) solicitar al Departamento de Atención a las Víctimas (DAV) el acompañamiento y apoyo psicosocial a las víctimas.
12. El auto fue notificado por correo electrónico al apoderado de los solicitantes18 y al Ministerio Público 19 el 21 de junio de 2024. El señor Daniel Cuazaluzán Rodríguez fue notificado personalmente en el Establecimiento
15 Folios 364 a 367 del cuaderno principal. 16 Folios 370 a 377 del cuaderno principal. 17 Folios 402 a 450 del cuaderno principal. 18 Folios 462 a 464 del cuaderno principal. 19 Folio 469 del cuaderno principal.Página 6 de 31
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Penitenciario y Carcelario de Girón el 8 de julio de 2024 20 y, por su parte, el señor Carlos Enrique Malpú se enteró personalmente de la decisión el 29 de julio de 202421 en el Establecimiento Carcelario de Cómbita.
13. En relación con la notificación de las víctimas individuales y colectivas reconocidas y en cumplimiento, además, del ordinal octavo de avocamiento,
julio de 202421 en el Establecimiento Carcelario de Cómbita.
13. En relación con la notificación de las víctimas individuales y colectivas reconocidas y en cumplimiento, además, del ordinal octavo de avocamiento, se creó el cuaderno anexo No. 1500433 -79.2024.0.00.0001/0002, en el que reposan los detalles relativos al enteramiento de la actuación a la víctima colectiva denominada “ Organización 3 ” y a la abogada Andrea Muñoz Bustamante, como representante judicial de las víctimas. Las dos fueron notificadas mediante correo electrónico del 15 de julio de 2024.
14. De igual forma, la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a través de la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales y gracias al enlace étnico para Pueblos Indígenas en el departamento de Nariño, celebró los días 2 y 9 de julio de 2024 reuniones con el Cabildo Gobernador del Resguardo Indígena Awá Gran Rosario y con el Consejero Mayor y el Representante Legal de la “Organización 3”, respectivamente, en las que notificó a estas autoridades el auto de avocamiento con pertinencia étnica.
15. Igualmente, mediante oficio del 8 de julio de 2024, en cumplimiento del ordinal noveno del auto, la Secretaría Ejecutiva de la JEP designó al psicólogo Yesid Arnulfo Mejía Chamorro, para realizar el acompañamiento a las víctimas en este trámite22.
16. Frente al ordinal segundo, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión creó el cuaderno anexo 1500433 -79.2024.0.00.0001/0001, en el que
a las víctimas en este trámite22.
16. Frente al ordinal segundo, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión creó el cuaderno anexo 1500433 -79.2024.0.00.0001/0001, en el que incorporó los folios indicados correspondientes al expediente de la SAI. Y, frente al ordinal tercero, los documentos allí indicados fueron debidamente agregados al expediente principal23.
20 Folios 507 a 512 del cuaderno principal. 21 Folios 521 a 522 del cuaderno principal. 22 Folios 504 a 506 del cuaderno principal. 23 Folios 470 a 474 del cuaderno principal.Página 7 de 31
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17. En el mismo sentido, en cuanto al expediente adelantado por la Jurisdicción Penal Ordinaria, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVRtrasladó a este despacho las copias del expediente No. 528356000538200983106 y de las diligencias de declaración juramentada de
los señores Carlos Enrique Malpú y Daniel Cuazaluzán Rodríguez24.
18. Así mismo, e n cumplimiento al ordinal décimo, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión creó el cuaderno digital No. 150043379.2024.0.00.0001/003 en el que reposa todo lo relativo al régimen de condicionalidad e informó al apoderado y a los solicitantes sobre el contenido de dicho ordinal en una comunicación adicional25.
79.2024.0.00.0001/003 en el que reposa todo lo relativo al régimen de condicionalidad e informó al apoderado y a los solicitantes sobre el contenido de dicho ordinal en una comunicación adicional25.
19. Por otra parte, de conformidad a lo ordenado en la Resolución SAIAOI-RC-DVL-565 de 2023, la SAI remitió por competencia la actuación frente a los señores Carlos Enrique Malpú y Daniel Cuazaluzán 26, dado que estaba adelantando el estudio que ahora le corresponde a la Sección de Revisión referente al sometimiento de estas personas a la JEP. Para efectos de facilitar su consulta, fue incorporada por la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión en un cuaderno digital anexo27.
20. Una vez cumplidas las órdenes proferidas en el auto de avocamiento, en la decisión No. SRT -AR-CH-423 del 4 de septiembre de 2024 28 se dispuso
lo siguiente:
PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, los folios 1 a 2752 del cuaderno adjunto No. 150043379.2024.0.00.0001/002 sean trasladados al cuaderno digital adjunto No. 1500433-79.2024.0.00.0001/001, para que puedan ser consultados sin restricciones por los sujetos procesales e intervinientes especiales.
24 Toda esta documentación reposa de los folios 1 al 2752 del cuaderno digital anexo 150043379.2024.0.00.0001/0002. 25 Folios 536 a 545 del cuaderno principal. 26 Folios 523 a 531 del cuaderno principal.
79.2024.0.00.0001/0002. 25 Folios 536 a 545 del cuaderno principal. 26 Folios 523 a 531 del cuaderno principal. 27 Cuaderno digital anexo No. 1500433-79.2024.0.00.0001/0004. 28 Folios 558 a 563 del cuaderno principal.Página 8 de 31
S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1500433-79.2024.0.00.0001
SEGUNDO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, CORRER TRASLADO COMÚN a los sujetos procesales e intervinientes especiales por el término de quince (15) días, para que aporten las pruebas documentales que tengan en su poder y eleven sus solicitudes probatorias. Para el efecto, de no haberlo hecho, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión debe REMITIR las contraseñas de acceso al expediente digital.
21. Sobre el cumplimiento del numeral primero , la Subsección fue informada mediante la constancia secretarial del 5 de septiembre de 2024 29.
De otro lado, luego de la notificación del auto, el apoderado de los solicitantes30 y el Ministerio Público 31 presentaron sus solicitudes probatorias. Posteriormente, se corrió el traslado común del 1º al 25 de octubre de 2024 y de ello fueron enterados los sujetos procesales e intervinientes especiales, incluyendo las autoridades étnicas32. Todo esto fue puesto de presente en el informe secretarial del 28 de octubre de 202433.
II. SOLICITUDES PROBATORIAS
intervinientes especiales, incluyendo las autoridades étnicas32. Todo esto fue puesto de presente en el informe secretarial del 28 de octubre de 202433.
II. SOLICITUDES PROBATORIAS
2.1. El Ministerio Público34
22. La Procuradora Judicial solicitó la práctica de las siguientes pruebas:
- Incorporar el registro de audio y video de la entrevista rendida por el señor Daniel Cuazaluzán Rodríguez el 8 de septiembre de 2021 y practicada dentro de las actuaciones realizadas por la SAI. La delegada afirmó tener conocimiento de que en esa entrevista el solicitante se refirió a “La masacre del Gran Rosario ” y es una prueba recibida con posterioridad a la sentencia condenatoria emitida en su contra. Agregó que dicha prueba es trascedente porque tiene potencial para “aclarar las circunstancias particulares del solicitante frente a la masacre” y que, en contraste con las demás que se reciban en el
29 Folios 595 y 596 del expediente digital. 30 Folios 600 a 606 del expediente digital. 31 Folios 607 a 614 del expediente digital. 32 Folios 619 a 657 del expediente digital. 33 Folios 658 a 659 del expediente digital. 34 Folios 607 a 614 del cuaderno principalPágina 9 de 31
S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1500433-79.2024.0.00.0001 trámite, puede contribuir a esclarecer la verdad de un hecho que está bajo investigación de la SRVR en el Caso 02.
E X P E D I E N T E L E G A L I : 1500433-79.2024.0.00.0001 trámite, puede contribuir a esclarecer la verdad de un hecho que está bajo investigación de la SRVR en el Caso 02.
- Incorporar el registro de audio y video de la entrevista rendida por el señor Wilson Yesid Mondragón , dentro de las actuaciones adelantadas por la SAI. La Procuradora afirmó conocer que el referido señor declaró el 8 de septiembre de 2021 y se refirió a la relación del señor Cuazaluzán con las extintas FARC -EP. E n criterio de la delegada, esa prueba tiene el potencial de acla rar las circunstancias personales del solicitante y se puede contrastar con las demás para esclarecer el hecho que está bajo investigación de la SRVR dentro del
Caso 02.
- Incorporar el registro de audio y video de la entrevista rendida por el señor Daniel Cuazaluzán Rodríguez ante la UIA por orden de la SRVR recibida en el contexto del Caso 02 adelantado por la SRVR el 29 de julio de 2022 . Expuso la delegada que esta se relaciona con el núcleo central de interés de esta acción de revisión y es trascedente pues tiene potencial para aclarar las circ unstancias de los hechos que est án bajo investigación de la SRVR en el Caso 02.
- Incorporar el registro de audio y video de la entrevista rendida por el señor Carlos Enrique Malpú ante la UIA y por orden de la SRVR , en el contexto del Caso 02 . Considera la delegada que es palmaria la relación de este medio de prueba con el núcleo de la causal de revisión
señor Carlos Enrique Malpú ante la UIA y por orden de la SRVR , en el contexto del Caso 02 . Considera la delegada que es palmaria la relación de este medio de prueba con el núcleo de la causal de revisión invocada y es trascedente porque, repite, puede aclarar las circunstancias del solicitante frente a la masacre y contribuir a esclarecer estos hechos investigados dentro del Caso 02.
- Incorporar el registro de audio o video de la s versiones voluntarias rendidas dentro del Caso 02 por el compareciente Luis Eduardo Carvajal Pérez, pues en ellas , manifestó la delegada, el prenombrado se refirió expresamente a “La masacre del Gran Rosario ”. La Procuradora aseguró que esta persona hizo esas referencias en sesiones del 20 de febrero de 2020 , 3 de abril de 2021 y 13 de mayo dePágina 10 de 31
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2021. En criterio de l Ministerio Público la prueba resulta pertinente porque esta declaración no fue escuchada en el proceso penal ordinario y en su momento tampoco se podía recibir porque el testigo permanecía alzado en armas. Agregó que es trascedente po rque permitirá esclarecer circunstancias que se relacionan con la masacre ya que esta persona tiene conocimiento de los hechos.
- Incorporar la copia del registro de audio y video de la versión voluntaria del compareciente Cilfredy Canticus Cortés , en el marco
permitirá esclarecer circunstancias que se relacionan con la masacre ya que esta persona tiene conocimiento de los hechos.
- Incorporar la copia del registro de audio y video de la versión voluntaria del compareciente Cilfredy Canticus Cortés , en el marco del Caso 02, en la que se refirió expresamente a “La masacre del Gran Rosario”. La Procuradora afirmó que este compareciente habló sobre esos eventos en la versión del 22 de octubre de 2021 . Expuso que esta versión es pertinente porque no hizo parte de las pruebas que se recibieron en el proceso penal ordinario . Además, que no era posible practicarla en su momento ya que esta persona estaba alzada en armas contra el régimen constitucional colombiano . Finalizó explicando que es transcendente, porque permitirá esclarecer los hechos relacionados con la masacre o de ahondar en la verdad “en línea con los deberes que están en cabeza de los comparecientes”.
- Subsidiario a lo anterior , el Ministerio Público solicitó escuchar en testimonio a los señores Luis Eduardo Carvajal Pérez y Cilfredy Canticus Cortés. La delegada considera que esta prueba es pertinente y tiene como propósito “que estas personas amplíen las declaraciones ya rendidas ante la Sala de Reconocimiento, pero en esta ocasión en lo relativo a las circunstancias que rodearon la ocurrencia de los hechos y la participación de los accionantes en estas conductas específicamente”.
2.2. El apoderado de los solicitantes35
23. En su memorial , el apoderado solicitó que se decreten como pruebas las evidencias que presentó con la solicitud de revisión, es decir, las que se
enuncian a continuación:
2.2. El apoderado de los solicitantes35
23. En su memorial , el apoderado solicitó que se decreten como pruebas las evidencias que presentó con la solicitud de revisión, es decir, las que se
enuncian a continuación:
35 Folios 600 a 606 del cuaderno principal.Página 11 de 31
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- La t ranscripción de la declaración jurada dada por el señor Daniel Cuazaluzán Rodríguez el 29 de julio de 202245. • Video de la declaración jurada del 12 de agosto de 2022, rendida por el señor Carlos Enrique Malpú46. • Video de la declaración jurada de l señor Daniel Cuazaluzán Rodríguez practicada el 29 de julio de 202247. • El auto TP-SA 1439 del 7 de junio de 2023 proferido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz48.
36 Folios 87 y 88 del cuaderno principal. 37 Folios 89 a 91 del cuaderno principal. 38 Folios 94 a 96 del cuaderno principal. 39 Folios 92 y 93 del cuaderno principal. 40 Folios 99 a 100 del cuaderno principal. 41 Folios 97 y 98 del cuaderno principal. 42 Folios 76 a 80 del cuaderno principal. 43 Folios 81 a 85 del cuaderno principal. 44 Folios 212 a 262 del cuaderno principal. 45 Folios 263 a 313 del cuaderno principal. 46 Anexo al folio 314 del cuaderno principal. 47 Anexo al folio 315 del cuaderno principal. 48 Folios 316 a 362 del cuaderno principalPágina 12 de 31
S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1500433-79.2024.0.00.0001 • El auto No. SRT-AR-09 del 16 de noviembre de 2023 49 y la constancia de fecha de notificación.
E X P E D I E N T E L E G A L I : 1500433-79.2024.0.00.0001 • El auto No. SRT-AR-09 del 16 de noviembre de 2023 49 y la constancia de fecha de notificación. • El auto SRT-AR-01 del 16 de enero de 2024 50 y la constancia de notificación. • La copia de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Tumaco -Nariño en contra de sus representados el 29 de octubre de 201051. • La c opia de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribuna l Superior del Distrito Judicial de Pasto el 4 de marzo de 201152. • La constancia de ejecutoria sentencia condenatoria proferida en contra de sus prohijados53. • La d esignación por parte de la Secretaría Ejecutiva de la JEP como defensor de los señores Cuazaluzán y Malpú54.
24. Así mismo, solicitó que se decreten las pruebas testimoniales que se enuncian a continuación: e n relación con la situación del señor Carlos Enrique Malpú pidió que se reciban los testimonios de las señoras María Magola Guanga Quistial y Yomari Rubi Pai Quistial y del señor Luis
Orlando Quistial.
25. Estas personas, todas ellas mayores de edad y qu ienes pueden ser localizadas por intermedio del apoderado o en los abonados celulares que suministró en su escrito, declararan sobre las actividades llevadas a cabo por el señor Malpú durante tres días: el anterior, el correspondiente y el subsiguiente a “La masacre del Gran Rosario ”, en sitios distantes al lugar
suministró en su escrito, declararan sobre las actividades llevadas a cabo por el señor Malpú durante tres días: el anterior, el correspondiente y el subsiguiente a “La masacre del Gran Rosario ”, en sitios distantes al lugar donde ocurrieron los hechos y ejecutando actividades diversas que no tienen relación con la masacre.
26. Manifestó el apoderado que estos testigos no fueron citados al juicio oral “ por cuanto nunca fueron de conocimiento del abogado defensor ”. Agregó
49 Folios 34 a 75 del cuaderno principal 50 Folios 27 a 33 del cuaderno principal 51 Folios 106 a 183 del cuaderno principal. 52 Folios 184 a 214 del cuaderno principal. 53 Folio 86 del cuaderno principal. 54 Folio 26 del cuaderno principal.Página 13 de 31
S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1500433-79.2024.0.00.0001 que, si bien la señora María Guanga fue relacionada como testigo de la Fiscalía no fue llevada a juicio por las razones que ella expuso en su declaración juramentada. Adicionalmente, que esta persona fue apartada del su sitio de residencia y sometida al programa de protección de testigos, lo que, según el apoderado, facilitó que el fiscal delegado impidiera su testimonio en el que declararía la verdad sobre la ajenidad del señor Malpú en los hechos.
27. En lo que corresponde al señor Daniel Cuazaluzán Rodríguez, solicit ó que se decreten los testimonios de los señores Isidro Quiñonez Caicedo,
en los hechos.
27. En lo que corresponde al señor Daniel Cuazaluzán Rodríguez, solicit ó que se decreten los testimonios de los señores Isidro Quiñonez Caicedo, Enrique Castillo Angulo y la señora Lina Johana Castro Pai, a quienes, según el abogado, nunca se les requirió para que participaran en el juicio oral, pero tienen un amplio conocimiento de las actividades desarrolladas por el señor Cuazaluzán, pues estaban con él construyendo una casa que queda distante del sitio de ocurrencia de la masacre. Con ellos, explicó el abogado, se demostrará “ la imposibilidad de su participación en la comisión del delito por el que fue
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