JEP - Auto SRT AR AMG 861 18 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT AR AMG 861 18 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 9 0 0 6 3 0 21 7 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-AR-AMG-861
Bogotá D.C., 18 de diciembre de 2024
Expediente: 9006302-17.2019.0.00.0001
Trámite: Acción de Revisión Asunto: Concede recurso de apelación
Interesado: Elio Ernesto Celis Bedoya
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (Subsección o SR)1 a decidir sobre el recurso de apelación presentado contra la Sentencia SRT-AR-02/2024 de 6 de noviembre de 2024 , aprobada en Acta No. 024-2024, por el apoderado judicial del señor ELIO ERNESTO CELIS BEDOYA.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES Y
CONSIDERACIONES
2. En el trámite de la Acción de Revisión (AR) iniciado por el compareciente ELIO ERNESTO CELIS BEDOYA , a través de su apoderado,
1 La decisión de fondo del presente trámite no fue adoptada por la Subsección Segunda, sino por la
compareciente ELIO ERNESTO CELIS BEDOYA , a través de su apoderado,
1 La decisión de fondo del presente trámite no fue adoptada por la Subsección Segunda, sino por la Sala Plena de la Sección de Revisión, toda vez que, dada las particularidades del caso, en la que se vislumbraba la necesidad de abordar el análisis frente al requisito previo al estudio de la causal invocada, relacionada con el aporte a la verdad como componente del régimen de condicionalidad y las posibles consecuencias de no encontrar suplido tal aporte, se avizoró las posibles discusiones que el tema generaría, como precisamente ocurrió hasta llegar a la emisión de la respectiva sentencia.P á g i n a 2 | 9
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se profirió la Sentencia SRT-AR-02/2024 de 6 de noviembre de 20242. En dicha providencia se dispuso:
PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de revisión transicional promovida por el señor Elio Ernesto Celis Bedoya, contra la sentencia de 15 de septiembre de 2011, proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio (Meta), en la que se le condenó como coautor de los delitos de homicidio agravado y secuestro simple dentro del proceso bajo el radicado No. 50001600565 -2007-80029, de conformidad con las consideraciones señaladas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO. Como consecuencia, en aplicación del juicio de
bajo el radicado No. 50001600565 -2007-80029, de conformidad con las consideraciones señaladas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO. Como consecuencia, en aplicación del juicio de prevalencia jurisdiccional, a la ejecutoria de la presente decisión, EXCLUIR de la competencia prevalente de la Jurisdicción Especial para la Paz al señor Elio Ernesto Celis Bedoya, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.590.292,en lo que respecta a los siguientes procesos: i) radicado No. 50001600565 -2007-80029, en el que fue condenado como coautor de los delitos de homicidio agravado y secuestro simple de los que fue víctima el señor Eduardo Pérez Vega; ii) radicado No. 580013104003 -2012-00092 en el que fue condenado como autor del delito de encubrimiento por favorecimiento; y, iii) radicado No. 2010-0055sumario 5030 en el que se le investiga por los delitos de homicidio agravado, secuestro simple agravado y porte ilegal de armas tanto de defensa personal como de uso privativo de las fuerzas armadas, conforme a las razones expuestas en esta providencia.
TERCERO. DECLARAR que el señor Elio Ernesto Celis Bedoya ha perdido la totalidad de tratamientos otorgados por las autoridades judiciales y administrativas -ordinarias y transicionalesen desarrollo del Acuerdo Final de Paz, así como la posibilidad de acceder a ellos. En consecuencia, a la ejecutoriade la presente decisión, REVOCAR el beneficio de Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada
del Acuerdo Final de Paz, así como la posibilidad de acceder a ellos. En consecuencia, a la ejecutoriade la presente decisión, REVOCAR el beneficio de Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada concedido al señor Elio Ernesto Celis Bedoya por el Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO. A la ejecutoria de la presente decisión, DISPONER la reversión y remisión inmediata a la justicia ordinaria de la jurisdicción y competencia para conocer de todas las conductas cometidas, presunta o probadamente por el señor Elio Ernesto Celis Bedoya, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
2 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 9006302-17.2019.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 3919-4043.P á g i n a 3 | 9
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QUINTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, una vez ejecutoriada esta decisión , les comunique a todas las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en término máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, identifiquen todas las actuaciones judiciales adelantadas contra el señor Elio Ernesto Celis Bedoya con el fin de que, cumplido
máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, identifiquen todas las actuaciones judiciales adelantadas contra el señor Elio Ernesto Celis Bedoya con el fin de que, cumplido ese plazo, se finalicen los procedimientos de justicia transicional y dispongan el envío a los órganos competentes de la justicia ordinaria de dichas actuaciones, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de esta providencia.
SEXTO. A la ejecutoria de la presente decisión, a través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, COMUNICAR el contenido de la presente providencia a (i) todas las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz; (ii) al Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá (Cundinamarca), encargado de la vigilancia de la pena impuesta en relación con el proceso bajo el radicado No. 50001600565 -2007-80029, (iii) al Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguri dad del Circuito -Bogotá D.C., responsable de la vigilancia de la condena proferida dentro del caso No. 580013104003-2012-00092; iv) a la Fiscalía 61 Especializada de la Unidad de DDHH y DIH quien profirió resolución de acusación en contra del señor Elio Ernesto Celis Bedoya el 21 de enero de 2010 (radicado No. 210 -55-sumario 5030); y (v) a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, para lo de su competencia.
Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, para lo de su competencia.
En el evento de que las autoridades de la Jurisdicción Ordinaria a las que se hace referencia en este punto resolutivo (numerales ii, iii y iv) no tengan a su cargo el respectivo proceso, se les REQUIERE para que de manera inmediata lo REMITAN a la autoridad que conozca del asunto, ALLEGANDO copia de dicha actuación con destino a este trámite de la Sección de Revisión.
SÉPTIMO. A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión COMUNICAR el contenido de la presente providencia a la Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y demás entidades que tengan a su cargo bases de datos de acceso público que deban actualizar, para lo de su competencia.
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3. La S entencia fue objeto de aclaración y salvamento de vot o 3 .
Asimismo, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), notificó la citada Sentencia, de forma personal, el 7 de noviembre de 2024, a los sujetos procesales (i) ELIO ERNESTO CELIS BEDOYA4, a su abogado Diego Andrés Vargas Acuña5 y al Ministerio Público6. En el mismo sentido, se comunicó (ii) a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol - Dijin de la Policía
Vargas Acuña5 y al Ministerio Público6. En el mismo sentido, se comunicó (ii) a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol - Dijin de la Policía Nacional7 , a la Registraduría Nacional del Estado Civil 8 , a la Contraloría General de la República 9 , a la Policía Nacional de Colombia 10 , y a la Procuraduría General de la Nación11, los cuales cuentan con comprobante de entrega del mismo día, mes y año , según consta en los correspondientes oficios de notificación electrónica y sus acuses de envío.
4. El 8 de noviembre de 202412 mediante correo electrónico, el apoderado del señor CELIS BEDOYA, allegó escrito mediante el cual presentó recurso de apelación, contra la referida Sentencia. En tal memorial adujo que, es de su interés conocer los argumentos de los dos salvamentos y de la aclaración de voto.
5. Mediante constancia secretarial CSJ.TSR.0002336.2024 del 25 de noviembre de 202 4 13 , la SEJUD SR cumpliendo con lo términos procedimentales, dejó el expediente a disposición del recurrente, por el plazo de diez (10) días, el cual inició el 25 de noviembre de 2024 y finalizó el 6 de diciembre de 2024. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 21 de diciembre de 2022 . Tal constancia se comunicó al ap elante, por medio de correo electrónico el 25 de noviembre de 202414.
3 Expediente Legali. Fls. 4061-4086 y 4237-4265.
3 de 21 de diciembre de 2022 . Tal constancia se comunicó al ap elante, por medio de correo electrónico el 25 de noviembre de 202414.
3 Expediente Legali. Fls. 4061-4086 y 4237-4265. 4 Expediente Legali. Fls. 4044-4045 con Oficio No. OSJSRARSJ.TSR.0000603.2024. 5 Expediente Legali. Fls. 4046-4047 con Oficio No. OSJSRARSJ.TSR.0000604.2024. 6 Expediente Legali. Fls. 4048-4050 con Oficio No. OSJSRARSJ.TSR.0000609.2024. 7 Expediente Legali. Fls. 4051-4052 con Oficio No. OSJSRARSJ.TSR.0000610.2024. 8 Expediente Legali. Fls. 4053-4054 con Oficio No. OSJSRARSJ.TSR.0000611.2024. 9 Expediente Legali. Fls. 4055-4056 con Oficio No. OSJSRARSJ.TSR.0000612.2024. 10 Expediente Legali. Fls. 4057-4058 con Oficio No. OSJSRARSJ.TSR.0000613.2024. 11 Expediente Legali. Fls. 4059-4060 con Oficio No. OSJSRARSJ.TSR.0000614.2024. 12 Expediente Legali. Fls. 4087-4090. 13 Expediente Legali. Fl. 4342. 14 Expediente Legali. Fls. 4343-4346.P á g i n a 5 | 9
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6. El 6 de diciembre de 2024 15, dentro del término arriba señalado, el abogado Diego Andrés Vargas Acuña presentó sustentación del recurso de apelación impetrado en contra Sentencia SRT-AR-02/2024 de 6 de noviembre de 2024.
7. Acto seguido, la SEJUD SR , corrió traslado común del recurso de apelación a los no recurrentes mediante TRASLADOSJ.TSR.0000076.2024, por el término de cinco (5) días, el cual se fijó el 9 de diciembre de 2024 y culminó el 13 de diciembre de 2024 16. Dentro del término aquí señalado, el Ministerio Público allegó concepto, frente al traslado del recurso de apelación17, en el que hizo referencia a los antecedentes de la Justicia Ordinaria , a las actuaciones surtidas ante la JEP, a la providencia recurrida, sobre el recurso de apelación y, finalmente, presentó sus consideraciones, manifestando que está de acuerdo con lo decidido por la Sección de Revisión, en dar aplicación al principio de prevalencia jurisdiccional al asunto de la referencia.
8. El 1 6 de diciembre de 2024 18 , con informe secretarial ISJ.TSR.0006304.2024, l a SEJUD SR , allegó el trámite de notificación y comunicación realizado a la Sentencia SRT-AR-02/2024 de 6 de noviembre de
2024. También, la gestión que se hizo sobre e l recurso apelación presentado
comunicación realizado a la Sentencia SRT-AR-02/2024 de 6 de noviembre de
2024. También, la gestión que se hizo sobre e l recurso apelación presentado por la defensa del compareciente CELIS BEDOYA . Por último, indicó de la petición enviada, el día 20 de noviembre de 202419, por el Director de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad “CPAMS -EJECO”, en la que solicitó a esta Jurisdicción la remisión del proceso con radicado No. 50001600565-2007-80029 al Juzgado Único de Ejecución de penas y Medidas de Segurid ad de Facatativá (Cundinamarca), para que tal Juzgado, pueda resolver la situación jurídica del señor CELIS BEDOYA e indicar a la Dirección de dicho de centro de reclusión las disposiciones a cumplir, de conformidad a tal determinación.
9. Surtido el trámite de la notificación y el traslado correspondiente a las partes e interviniente especial , de conformidad con la ley 1922 de 2018 , por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento de la JEP , y en el
15 Expediente Legali. Fls. 4583-4608. 16 Expediente Legali. Fl. 4609. 17 Expediente Legali. Fl. 4617-4627. 18 Expediente Legali. Fl. 4637-4638. 19 Expediente Legali. Fl. 4347-4349.P á g i n a 6 | 9
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entendido de que los sujetos procesales se tienen por notificados
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entendido de que los sujetos procesales se tienen por notificados transcurridos dos días hábiles siguientes al acuse de envío del respectivo correo electrónico, lo que quiere decir que, a quien se le pone en conocimiento la decisión, se le tendrá como efectivamente notificado al tercer día 20. En el presente asunto, cumplido lo anterior, tal como se reseñó en los antecedentes, sin que se haya planteado reproche o avizorado defecto procesal alguno 21, a fin de dar paso al derecho a la defensa , contradicción y doble instancia de quienes están en desacuerdo con lo resuelto por el A quo, comoquiera que , solo luego de surtida tal actividad es posible recurrir22, se entrará a analizar si en este asunto se cumplió con la oportunidad para apelar y los requisitos de ley en cuanto a la necesidad de argumentar el recurso en debida forma.
10. Sobre el recurso de alzada, la Ley 1922 de 2018 indica que, para decisiones proferidas en desarrollo de una audiencia o diligencia, el medio de contradicción deberá presentarse una vez termina su pronunciamiento ; pero si la providencia se formula por escrito , el recurso procede en el acto de notificación personal o por medio de escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación ; tal regulación, es igualmente , aplicable a la emisión de sentencias. No obstante, cuando se trata de sentencias , la sustentación del recurso de apelación deberá allegarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes, debiendo concederse por la Sala o Sección de
emisión de sentencias. No obstante, cuando se trata de sentencias , la sustentación del recurso de apelación deberá allegarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes, debiendo concederse por la Sala o Sección de primera instancia cuando se remita el medio de controversia en debida forma y de manera oportuna. En caso contrario, deberá rechazarse o declararse desierto según sea el caso.
11. En este sentido, los recursos suponen, necesariamente, la exposición de las razones de hecho o de derecho que exhiban el disentimiento con la determinación que se cuestiona y que se adoptó en la providencia judicial, de modo que el funcionario que la emitió o el superior jerárquico -según el caso- , pueda confrontar los argumentos con el propósito de determinar el acierto o no de los mismos. En términos generales, la esencia de los medios de impugnación es posibilitar a quienes intervienen en un asunto judicial controvertir las decisiones que les reportan perjuicio o afectan sus intereses ,
20 Ley 2213 de 2023. Artículo 8, inciso tercero. 21 Ley 1922 de 2018, Artículo 1, literal e. Ley 2213 de 2022. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 3 de 2022. Corte Constitucional. Sentencias T-612 de 2016 y-276 de 2020 22 Corte Constitucional. Sentencias T-612 de 2016 y-276 de 2020P á g i n a 7 | 9
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porque en ellas se incurrió en errores de tipo fáctico o de naturaleza jurídica , con excepción de aquellas, que por expresa disposición normativa son recurribles, tal como ocurre con lo dispuesto en el artículo 1 3 de la Ley 1922 de 2018, el cual indica lo siguiente:
ARTÍCULO 13. Procedencia del recurso de apelación. Serán apelables:
[…]
11. La sentencia. (Subraya y negrilla fuera del texto original)
[…]
12. Consecuentemente, con lo regulado por el citado artículo 13 de la Ley 1922, se indica que se está frente a una disposición normativa expresa, que opera en efecto suspensivo, y que para su procedencia tiene como requisito y límite; (i) la sustentación del recurso; (ii) el señalamiento de los aspectos que se impugnan de la providencia; y (iii) los argumentos de hecho, de derecho y probatorios en que fundamenta el disenso. En línea con lo aquí expuesto , la tal regulación en su literalidad advierte que “si el apelante sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, la Sala o Sección de primera instancia lo concederá de inmediato y señalará el efecto; en caso contrario, lo declarará desierto”.
13. Valorado lo anterior, será la Sección de Apelación, la que, con fundamento en el recurso interpuesto, decidirá en relación con los reparos concretos formulados por el apelante.
14. En el presente asunto, se tiene que la Sentencia SRT-AR-02/2024 de 6
fundamento en el recurso interpuesto, decidirá en relación con los reparos concretos formulados por el apelante.
14. En el presente asunto, se tiene que la Sentencia SRT-AR-02/2024 de 6 de noviembre de 2024, fue notificada a los sujetos procesales el 7 de noviembre de 2024. E l recurso de apelación fue allegado el 8 de noviembre de 2024 y sustentado el 6 de diciembre de esta anualidad; es decir, de manera oportuna en su calidad de interesado en las resultas del proceso y dentro de los términos legales contemplados para tal efecto.
15. En cuanto al escrito del recurso de alzada, apreciado en su contenido, se encuentra que los argumentos de la apelación refieren a un reproche directo y concreto, respecto la aplicación de la figura de juicio de prevalencia, para lo cual citó algunos pronunciamientos de la Sección de Apelación (SA) sobre la materia, precisando los eventos en los que no procedía dicha figura y su imposibilidad de aplicación para el presente caso. Además, refirió sobre laP á g i n a 8 | 9
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afectación del principio de legalidad procesal al no aplicar el Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC). Por lo que pidió: (i) que se declare la nulidad de la Sentencia precitada; (ii) ordenar a la SR desarrollar una ruta propositiva para la consolidación del Régimen de condicionalidad (R C) con el acompañamiento necesario d el caso ; y , (iii)
que se declare la nulidad de la Sentencia precitada; (ii) ordenar a la SR desarrollar una ruta propositiva para la consolidación del Régimen de condicionalidad (R C) con el acompañamiento necesario d el caso ; y , (iii) resolver de fondo la causal de revisión.
16. En consecuencia, verificado que el recurso de alzada presentado por el abogado del compareciente ELIO ERNESTO CELIS BEDOYA , el cual se allegó dentro del término legal, con premisas de hecho, de derecho y circunstancias que detallan las razones de discrepancia con la decisión judicial adoptada, se dispondrá conceder , en el efecto suspensivo , el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia SRT-AR-02/2024 de 6 de noviembre de 2024 , ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, de conformidad con lo previsto en los artículo 13 numeral 11 y artículo 14 de la Ley 1922 de 2018 , y en especial, atendiendo a los derechos de raigambre superior como son el debido proceso y acceso a la administración de justicia, la defensa, la contradicción y la doble instancia.
III. OTRAS CONSIDERACIONES
17. Se ordenará a la SEJUD SR comunicar al director de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad “CPAMS -EJECO”, que su solicitud del 20 de noviembre de 2024, por medio de la cual pidió a esta Jurisdicción la remisión del proceso con radicado No. 50001600565 -200780029 al Juzgado Único de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Facatativá (Cundinamarca), para que tal Juzgado, pueda resolver la situación
Jurisdicción la remisión del proceso con radicado No. 50001600565 -200780029 al Juzgado Único de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Facatativá (Cundinamarca), para que tal Juzgado, pueda resolver la situación jurídica del señor CELIS BEDOYA, se dará trámite, una vez el Ad quem resuelva el recurso de alzada.
18. En mérito de lo expuesto, la Sección de Revisión del Tribunal para la
Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER en el efecto suspensivo el recurso de apelación presentado por el señor ELIO ERNESTO CELIS BEDOYA , a través de suP á g i n a 9 | 9
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defensor, contra la Sentencia SRT -AR-02/2024 de 6 de noviembre de 2024 , aprobada en Acta No. 024 -2024, ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de revisión , a los sujetos procesales e intervinientes especiales de esta actuación.
TERCERO: COMUNICAR la presente decisión a la Dirección de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad “CPAMS-EJECO”, a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol - Dijin de la Policía Nacional , a la Registraduría Nacional del Estado Civil , a la Contraloría General de la República, a la Policía Nacional de Colombia y a la Procuraduría General de
de Investigación Criminal e Interpol - Dijin de la Policía Nacional , a la Registraduría Nacional del Estado Civil , a la Contraloría General de la República, a la Policía Nacional de Colombia y a la Procuraduría General de la Nación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente