JEP - Auto SRT AR CLD 724 28 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT AR CLD 724 28 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 3
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501165 - 6 0 . 2 0 2 4 . 0. 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-AR-CLD-724
Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
Radicación: 1501165-60.2024.0.00.0001
Proceso: Acción de revisión
Asunto: Archiva trámite Accionante: GILDARDO CASTRO BENJUMEA Fecha de reparto: 28 de agosto de 2024
Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
1. Que mediante Resolución SAI -AOI-D-PMA-505-2024 de 5 de julio de 20241, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) remitió a la Sección de Revisión (SR) el expediente del señor GILDARDO CASTRO BENJUMEA, identificado con C.C.
N.º 18.204.038, tras considerar que, al parecer, este pretende que, de conformidad con los artículos 91 y 97 de la Ley 1957 de 2019 y 52A de la Ley 1922 de 2018, “se
N.º 18.204.038, tras considerar que, al parecer, este pretende que, de conformidad con los artículos 91 y 97 de la Ley 1957 de 2019 y 52A de la Ley 1922 de 2018, “se revise” la condena que le fue impuesta el 16 de octubre de 2003 , dentro del proceso penal N.º 500013107002200200012 01, por hechos sucedidos durante noviembre de 1998, en Mitú (Vaupés).
2. Que el asunto fue repartido a este Despacho, mediante ACTA.TSR.0000535.2024 de 28 de agosto de 20242.
3. Que verificado el expediente, se advirtió que, entre 2020 y 2023 , el señor CASTRO BENJUMEA presentó diferentes escritos ante la SAI y la Sala de
1 Expediente LEGALi 1501165-60.2024.0.00.0001, fls. 3-9. 2 Expediente LEGALi 1501165-60.2024.0.00.0001, fl. 13.P á g i n a 2 | 3
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501165 - 6 0 . 2 0 2 4 . 0. 0 0 . 0 0 0 1
Definición de Situaciones jurídicas (SDSJ), relacionados con la condena que le fue impuesta3. En concreto, aludiendo la existencia de un presunto “falso positivo del estado”4, manifestó que busca que esta Jurisdicción: (i) “revise y verifique el fallo”
impuesta3. En concreto, aludiendo la existencia de un presunto “falso positivo del estado”4, manifestó que busca que esta Jurisdicción: (i) “revise y verifique el fallo” proferido en su contra 5; (ii) “reabra” el trámite que se adelantó ante la justicia ordinaria6; (iii) “en aras de fortalecer el posconflicto se haga frente de [su] proceso [y] tome una decisión frente a tan lamentable proceso que [debió] pasar”7; (iv) “priorice” su caso “teniendo en cuenta que nunca perteneció a grupo alguno al margen de la ley, y mucho menos como colaborador” 8; (v) “ aclare dicha situación, teniendo en cuenta el grado de afectación que se ha venido padeciendo por muchos años los cuales le roban la tranquilidad. y que no puede manifestar cosa distinta de la cual el no conoce [sic]”9; y (vi) requiera a los testigos que pudieron demostrar su inocencia y que “nunca fueron llamados por parte de la fiscalía”10.
4. Que, en vista de ello , mediante Auto SRT -AR-CLD-606 de 11 de septiembre de 202411, este Despacho advirtió que, de esas solas manifestaciones, no se derivan los presupuestos procesales mínimos que permitan determinar si hay lugar a estudiar la admisibilidad de una demanda de revisión, máxime que, no se está ante una solicitud directamente allegada por el interesado, sino ante la remisión de un e xpediente por parte de la SAI. No obstante, en vista de que el señor CASTRO BENJUMEA ha exhibido interés en que esta Jurisdicción intervenga en su caso ―considerando las diferentes manifestaciones que
remisión de un e xpediente por parte de la SAI. No obstante, en vista de que el señor CASTRO BENJUMEA ha exhibido interés en que esta Jurisdicción intervenga en su caso ―considerando las diferentes manifestaciones que eventualmente podría n sugerir que su deseo es presentar una acción de revisión― y en aras de maximizar su derecho al acceso a la administración de justicia, así como los principios de celeridad y economía procesal, se le concedió un plazo de treinta (30) días hábiles a él y a su abogado, para que manifestaran si era su interés presentar la demanda de revisión y, en caso afirmativo, lo hicieran.
3 Los escritos datan específicamente del 12 de febrero de 2020, 25 de noviembre de 2020 y 12 de abril de 2023. 4 Escrito de 25 de noviembre de 2020 (cuaderno actuación SAI, Expediente LEGALi 150116560.2024.0.00.0001/0001, fls. 11-96. 5 Escrito del 12 de febrero de 2020 , cuaderno actuación SAI, Expediente LEGALi 150116560.2024.0.00.0001/0001, fl. 1. 6 Escrito de 25 de noviembre de 2020 (cuaderno actuación SAI, Expediente LEGALi 150116560.2024.0.00.0001/0001, fls. 11-96. 7 Ibidem. 8 Escrito del 12 de abril de 2023 (Cuaderno actuación SAI, Expediente LEGALi 150116560.2024.0.00.0001/0001, fls. 144-238. 9 Ibidem. 10 Ibidem.
7 Ibidem. 8 Escrito del 12 de abril de 2023 (Cuaderno actuación SAI, Expediente LEGALi 150116560.2024.0.00.0001/0001, fls. 144-238. 9 Ibidem. 10 Ibidem. 11 Expediente LEGALi 1501165-60.2024.0.00.0001, fls. 14-24.P á g i n a 3 | 3
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501165 - 6 0 . 2 0 2 4 . 0. 0 0 . 0 0 0 1
5. Que mediante informe ISJ.TSR.0005834.2024 de 14 de noviembre de 202412, la Secretaría Judicial de esta Sección señaló que , el 12 del mismo mes y año, la referida decisión fue notificada al señor CASTRO BENJUMEA y a su abogado; no obstante, dentro del término concedido no se allegó pronunciamiento alguno.
6. Que en la medida que el interesado no indicó si era su deseo formular acción de revisión, ni presentó el texto de la respectiva demanda, no queda alternativa diferente a ordenar el archivo de este trámite.
En mérito de lo expuesto , este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO. ARCHIVAR la actuación remitida por la Sala de Amnistía o Indulto, mediante Resolución SAI-AOI-D-PMA-505-2024 de 5 de julio de 2024,
Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO. ARCHIVAR la actuación remitida por la Sala de Amnistía o Indulto, mediante Resolución SAI-AOI-D-PMA-505-2024 de 5 de julio de 2024, en relación con la condena impuesta al señor GILDARDO CASTRO BENJUMEA, identificado con C.C. N.º 18.204.038 , dentro del proceso penal N.º 50001310700220020001201.
SEGUNDO. COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto.
TERCERO. NOTIFICAR esta decisión al señor GILDARDO CASTRO BENJUMEA, al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia y al Ministerio Público.
CUARTO. REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría de la JEP, en cumplimiento a lo dispuesto por los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 009 y AOG 015 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(firmado de forma electrónica)
CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ
Magistrada
12 Expediente LEGALi 1501165-60.2024.0.00.0001, fls. 30-31.