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JEP - Auto SRT AT CH 034 31 enero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT AT CH 034 31 enero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 0 0 8 44 2 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA DE TUTELAS

Bogotá D.C., Treinta y uno (31) de enero de 2025

AUTO SRT-AT-CH-034

Expediente Legali: 1500084-42.2025.0.00.0001

Proceso: Acción de Tutela Asunto: Auto de vinculación y mejor proveer Accionante: Herminsul Arellán Barajas Fecha de reparto 27 de enero de 2025

I. ANTECEDENTES

1. El señor Herminsul Arellán Barajas, identificado con la C.C. 19.449.537, quien actúa en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) (Hoy Oficina del Consejero Comisionado de Paz) de la Presidencia de la República (OCCP)1 y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) con el fin de que se amparen sus derechos a la paz, igualdad, legalidad y favorabilidad y se corrija en su caso la “violación directa de la Constitución”.

2. Afirmó el accionante que le fue concedido el beneficio de amnistía de iure en virtud del

de que se amparen sus derechos a la paz, igualdad, legalidad y favorabilidad y se corrija en su caso la “violación directa de la Constitución”.

2. Afirmó el accionante que le fue concedido el beneficio de amnistía de iure en virtud del Acuerdo Final de Paz y que suscribió acta de compromiso ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) con lo cual quedó acreditada su calidad de firmante de paz. Así mismo, indicó que, por medio del oficio OFI24-00223458 / GFPU 13020000 del 13 de noviembre de 2024, la OCCP informó a la Sección de Revisión que, por intermedio de la Resolución n°. 1 del 27 de febrero de 2017, fue acreditado como exmiembro de las antiguas FARC -EP. Sin embargo, recalcó que no ha obtenido los beneficios socioeconómicos establecidos en el Acuerdo Final, lo que vulnera su garantía de igualdad.

3. También manifestó que cuenta con voluntad de aportar a la misión de la JEP y que, por ello, solicita que “se garantice [su] esquema de seguridad con un vehículo blindado y dado [su] riesgo extraordinario consider[a] que le deben ampliar ese esquema de seguridad a dos vehículos blindados y cuatro escoltas”.

4. La solicitud de amparo fue radicada el 24 de enero de 2025 en la dirección de correo de la Ventanilla Única de la JEP2 y asignada a la Subsección Quinta de la Sección de Revisión con

1 Decreto 2647 de 2022, “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”.

1 Decreto 2647 de 2022, “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”. 2 Jurisdicción Especial para la Paz, Sistema de Gestión Judicial Legali, Expediente 150008442.2025.0.00.0001 (En adelante, Expediente Legali).2

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 0 0 8 44 2 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

el acta n°. TSR.0000029.2025 del 27 de enero siguiente3. Por medio del Auto SRT-AT-CH-033 del 28 de enero de 2025, la Subsección Quinta de la Sección de Revisión avocó conocimiento de la acción de tutela en contra de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) (Hoy Oficina del Consejero Comisionado de Paz - OCCP) de la Presidencia de la República y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y vinculó a la actuación a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), a la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP (SRVR) y a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA).

5. Revisados los informes allegados por las autoridades que conforman el extremo pasivo

de la acción, se advierte que la ARN reportó4:

(…) En relación con la solicitud de acceso a un proyecto productivo, se tiene que no es

5. Revisados los informes allegados por las autoridades que conforman el extremo pasivo

de la acción, se advierte que la ARN reportó4:

(…) En relación con la solicitud de acceso a un proyecto productivo, se tiene que no es posible acceder a lo pretendido, debido a la información sobre la existencia de una orden de captura en su contra. Ante ello, la ARN ha realizado reiteradas solicitudes a las autoridades competentes con el fin de obtener claridad sobre su situación jurídica y permitir que acceda a los beneficios del programa productivo. En particular, mediante oficio OFI25-001023, la ARN solicitó información a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) respecto a su estatus legal; de igual manera, la entidad ha tramitado consultas ante la Fiscalía General de la Nación, recibiendo respuestas en las que se indica que no se registra ninguna orden de captura vigente en algunos sistemas misionales. No obstante, hasta la fecha, no se ha logrado una actualización definitiva en las bases de datos de la Policía – se destaca-.

6. Así mismo, consta en el plenario , respecto de la situación jurídica del señor Arellán Barajas, que, (i) mediante pronunciam iento del 26 de agosto de 2010, el Tribunal Superior de Bogotá decretó la cesación de procedimiento por el delito de rebelión en el que había sido acusado y (ii) que, en virtud de la entrada en vigencia de la normatividad transiciona l el

Juzgado Veintinuev e de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., en providencia del 5 de mayo de 2017, le concedió el beneficio de libertad condicionada respecto de los delitos de terrorismo, homicidio agravado en concurso homogéneo y tentativa de

providencia del 5 de mayo de 2017, le concedió el beneficio de libertad condicionada respecto de los delitos de terrorismo, homicidio agravado en concurso homogéneo y tentativa de homicidio agravado en concurso homogéneo (Proceso 11001-31-07-008-2005-00005-00)5. Por su parte, la SAI informó que el accionante suscribió el Acta de Compromiso de Libertad Condicional n°. 100496 y el Acta de Reincorporación Social, Política y Económica n°. 500975 del 9 de enero de 2018 ante la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción y, que mediante la Resolución SAI-AOI-RC-DVL-316-2023, declaró la no amnistiabilidad de las conductas por las que se emitió condena en contra del aquí accionante 6. Por su parte, la SRVR informó que el señor Arellán Barajas fue convocado a rendir versión voluntaria en el marco del Macrocaso 10, con el fin de aportar verdad sobre los hechos relacionados con el atentado del Club el Nogal7 cometido el 7 de febrero de 2003.

7. De lo expuesto se advierte, que a efectos de esclarecer si la información sobre los beneficios transicionales asignados al señor Arellán Barajas fueron debidamente registrados en las bases de informa ción oficiales, lo que es requerido por la ARN par a permitir su acceso al beneficio de asignación de proyectos productivos, se requiere la vinculación al presente trámite

3 Fol. 10, ibid. 4 Fol. 371, ibid. 5 Fol. 82 y ss., ibid. 6 Fol. 73 y ss., ibid. 7 Fol. 160, ibid.3

3 Fol. 10, ibid. 4 Fol. 371, ibid. 5 Fol. 82 y ss., ibid. 6 Fol. 73 y ss., ibid. 7 Fol. 160, ibid.3

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R A D I C A D O: 2020 - 0 0 1 1 0 17 4 4 ( C HT - 42) de la Policía Nacional, del Tribunal Superior de Bogotá y del Juzgado Veintinueve de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C.

8. Así mismo, se solicitará a la SAI que informe si emitió respuesta al oficio OFI25-001023, por medio del cual la ARN requirió información acerca de la situación jurídica actual del compareciente y, en particular, sobre la vigencia de la orden de captura que obra en la base de datos de la Policía Nacional.

9. De otra parte, en lo relativo al mejoramiento de las medidas de protección que le cobijan, se tiene que , la UIA informó que mediante el oficio GPVTI -UIA-JEP-0323 del 19 de enero de 2024 remitió el caso del accionante a la Unidad Nacional de Protección (UNP). Así mismo, se señaló que, en la sentencia SRT -ST-2019 del 22 de noviembre de 2024 fueron amparados los derechos a la vida, integridad personal y debido proceso administrativo del seño r Herminsul Arellán Barajas y se ordenó a la UNP, la implementación de medidas de protección en favor del

derechos a la vida, integridad personal y debido proceso administrativo del seño r Herminsul Arellán Barajas y se ordenó a la UNP, la implementación de medidas de protección en favor del accionante. En ese sentido, se hace imperativa la vinculación de la UNP al presente trámite a efectos de que se informe el trámite impartido a la solicitud de medidas de seguridad ordenadas en favor del señor Arellán Barajas.

10. Por lo tanto, la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

II. RESUELVE

PRIMERO. VINCULAR al Tribunal Superior de Bogotá; al Juzgado Veintinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. a la Policía Nacional y a la Unidad Nacional de Protección (UNP) al trámite.

SEGUNDO. DISPONER que el Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Veintinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. en el término de seis (6) horas, contesten la acción de tutela a través de los correos electrónicos info@jep.gov.co y maria.anderson@jep.gov.co, y especialmente, informen las diligencias surtidas para dar cumplimiento a sus decisiones de cesación de procedimiento por el delito de rebelión y concesión del beneficio de libertad condicionada del accionante, respectivamente.

TERCERO. DISPONER que la Policía Nacional en el término de seis (6) horas, conteste la acción de tutela a través de los correos electrónicos info@jep.gov.co y maria.anderson@jep.gov.co, e informe si a la fecha se encuentra alguna orden de captura registrada en sus bases de datos respecto del accionante.

acción de tutela a través de los correos electrónicos info@jep.gov.co y maria.anderson@jep.gov.co, e informe si a la fecha se encuentra alguna orden de captura registrada en sus bases de datos respecto del accionante.

CUARTO. SOLICITAR a la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP que, en el término de seis (6) horas, contesten la acción de tutela a través de los correos electrónicos info@jep.gov.co y maria.anderson@jep.gov.co, e informe si emitió respuesta al oficio OFI25-001023, por medio del cual la ARN requirió información acerca de la situación jurídica actual del compareciente y, en particular, sobre la vigencia de la orden de captura qu e obra en la base de datos de la Policía Nacional.4

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QUINTO. NOTIFICAR y SURTIR traslado del presente trámite a la autoridad vinculada y al Ministerio Público. NOTIFICAR a la accionante , en la forma ordenada por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada

J = p I SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

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