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JEP - Auto SRT AT CH 036 03 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT AT CH 036 03 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 0 7 49 5 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA

Bogotá D.C., Tres (3) de febrero de 2025

AUTO SRT-AT-CH-036

Expediente 1500074-95.2025.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto que vincula Accionante Plinio Prada Vargas

1. Mediante auto SRT -AT-CH-024 del 23 de enero de 2025 , se avocó conocimiento de la acción de tutela promovida por el señor Plinio Prada Vargas, por intermedio de su apoderado judicial, en contra de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz

(JEP). En la referida providencia, entre otras determinaciones, se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzga dos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (CSAJEPMSB) con el propósito de conocer si el expediente penal del accionante le fue remitido para reparto y, en caso tal, si en este se encuentra pendiente por resolver una solicitud de acceso por parte del abogado Uldarico Flórez Peña.

2. Una vez analizada la respuesta allegada por el CSAJEPMSB, se advierte la necesidad de

para reparto y, en caso tal, si en este se encuentra pendiente por resolver una solicitud de acceso por parte del abogado Uldarico Flórez Peña.

2. Una vez analizada la respuesta allegada por el CSAJEPMSB, se advierte la necesidad de vincular al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (J12EPMSB) , por lo que así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En consecuencia, se le ordenará que, en el término de 6 horas corrientes, informe si en el expediente del señor Plinio Prada Vargas, que le fue asignado el 24 de enero de 2025, se en cuentra pendiente por resolver alguna solicitud presentada por su apoderado, el abogado Uldarico Flórez Peña.

3. De otro lado, se requerirá al CSAJEPMSB que, en el término antes referido, dé alcance a su respuesta en el sentido de precisar desde cuando se e ncontraba pendiente de reparto el expediente penal del señor Plinio Prada Vargas. También, se le solicitará que allegue el soporte de comunicación al abogado Uldarico Flórez Peña de la asignación del referido proceso al

J12EPMSB.

4. En consecuencia, la Subse cción Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la

Paz,

I. RESUELVE

PRIMERO. VINCULAR al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.2

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

PRIMERO. VINCULAR al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.2

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 0 7 49 5 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

SEGUNDO. ORDENAR al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, en el término de 6 horas corrientes contadas a partir de la notificación de esta providencia, informe si en el expediente del señor Plinio Prada Vargas, que le fue asignado el 24 de enero de 2025, se encuentra pendiente por resolver alguna soli citud presentada por su apoderado, el abogado Uldarico Flórez Peña.

TERCERO. ORDENAR al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, en el término de 6 horas corrientes contadas a partir de la notificación de esta providencia, dé alcance a su respuesta precisando desde cuando se encontraba pendiente de reparto el expediente penal del señor Plinio Prada Vargas. También, DEBERÁ allegar el soporte de comunicación al abogado Uldarico Flórez Peña de la asignación del referido proceso al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada

de Bogotá.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada

J = p I SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

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