JEP - Auto SRT AT CH 037 03 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT AT CH 037 03 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 1 0 95 5 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN QUINTA
Bogotá D.C., Tres (03) de febrero de 2025
AUTO SRT-AT-CH-037
Expediente 1500109-55.2025.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto que avoca Accionante Marinela Orjuela Jaramillo Fecha de reparto 3 de febrero de 2025
I. ANTECEDENTES
1.1 La solicitud de amparo constitucional
1. La señora Marinela Orjuela Jaramillo , identificada con la cédula de ciudadanía n.° 1.114.832.815, actuando en nombre propio interpuso acción de tutela en contra del Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con las siguientes pretensiones1:
Con fundamento en los hechos anteriormente expuestos, solicito a usted respetuosamente TUTELAR mis derechos constitucionales fundamentales: a la vida, a la integridad personal, a la honra, a la paz, libertad personal, integridad física, psíquica, moral (sic).
respetuosamente TUTELAR mis derechos constitucionales fundamentales: a la vida, a la integridad personal, a la honra, a la paz, libertad personal, integridad física, psíquica, moral (sic).
Que, como consecuencia de esa transgresión de derechos, se ordene de manera URGENTE E INMEDIATA la contestación de esta tutela en un término de 48 horas, y de la misma manera y en el entendido que me colaboren con la ayuda transitoria de la entrega del dinero de mi reubicación, pues me parece muy injustos que yo soy víctima del conflicto armado, y que sigo viviendo estas vulneraciones no se tome mi caso de manera preferencial para la entrega de medidas de protección (sic).
Espero que mis peticiones sean analizadas y valoradas de manera oportuna en un término no mayor a 48 horas siguientes a la notificación del fallo de esta tutela.
2. Como sustento de sus pretensiones, explicó que es víctima acreditada dentro del Caso 07 y que es objeto de una medida de protección otorgada por la UIA que consiste en reubicación de zona, la cual se materializa con la entrega de una suma de dinero mensual que se destina al pago de un arriend o. También, dio cuenta que desde hace varios meses no recibe esta ayuda económica, primero, porque se le exigió copia del contrato de arrendamiento, que ya había
1 Folio 4 del expediente digital Legali.2
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entregado previamente, pero que volvió enviar a efectos de cumplir con el requerimiento. Luego, se le informó que el 15 de noviembre de 2024 se iba a realizar una nueva entrevista con el objeto de evaluar la vigencia del riesgo, la cual se llevó a cabo en la referida fecha y aun no se toma una decisión, pero la medida sigue suspendida , lo que ha ll evado al incumplimiento de sus obligaciones con su arrendador, quien le manifestó que, de no pagar los meses debidos, debía entregar el inmueble en el que vive.
3. De otro lado, indicó que la UIA le informó que, en caso de levantar la suspensión sobre la medida de protección, el dinero que dejó de percibir durante estos meses no es acumulable.
Por esta razón, manifestó su preocupación pues esto implica que no podrá ponerse al día en sus obligaciones contractuales por los 3 meses que adeuda con su arrendador.
4. Finalmente, la señora Orjuela Jaramillo solicitó como medida provisional que se ordene a la UIA el pago de las sumas de dinero que ha dejado de percibir durante los últimos 3 meses, por cuenta de la suspensión de la medida de protección.
1.2 Radicación y trámite
5. La acción constitucional fue radicada mediante correo electrónico del 29 de enero de
2025. Luego, se asignó a la Subsección Quinta de la Sección de Revisión el 3 de febrero siguiente, mediante acta n.° TSR.000039.20252.
II. CONSIDERACIONES
2025. Luego, se asignó a la Subsección Quinta de la Sección de Revisión el 3 de febrero siguiente, mediante acta n.° TSR.000039.20252.
II. CONSIDERACIONES
6. Por ser procedente, en los términos del artículo 86 constitucional, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con la competencia asignada a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en el artículo 8º transitorio del artículo 1º del Ac to Legislativo 01 de 2017 y el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018, se avocará el conocimiento de la acción de tutela presentada por la señora Marinela Orjuela Jaramillo en contra de la UIA.
7. En consecuencia, se ordenará a la accionada que, en el término de veinticuatro (24) horas corrientes, se pronuncie frente a los hechos y pretensiones de la demanda a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y camilo.espinosa@jep.gov.co , allegando copia de los soportes correspondientes.
8. En cuanto a la medida provisional solicitada, esta será negada dado que el pago de las sumas de dinero requeridas es un asunto que debe ser analizado en el curso del presente trámite constitucional, atendiendo a las razones que informe la UIA en su respuesta a la acción de tutela.
9. Finalmente, el presente trámite constitucional deberá adelantarse por medios electrónicos, haciendo uso de las tecnologías de la información.
10. En consecuencia, este despacho de la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
III. RESUELVE
2 Folio 10 del expediente digital Legali.3
10. En consecuencia, este despacho de la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
III. RESUELVE
2 Folio 10 del expediente digital Legali.3
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 1 0 95 5 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
PRIMERO. AVOCAR la acción de tutela interpuesta la señora Marinela Orjuela Jaramillo en contra de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP.
SEGUNDO. ORDENAR a la accionada que, en un término de veinticuatro (24) horas corrientes, responda la acción de tutela y se pronuncie sobre los hechos y pretensiones que la sustentan a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y camilo.espinosa@jep.gov.co, allegando copia de los soportes correspondientes.
TERCERO. NO ACCEDER a la medida provisional solicitada en la demanda , atendiendo lo expuesto en la parte motiva de este auto.
CUARTO. El presente trámite constitucional deberá adelantarse por medios electrónicos, haciendo uso de las tecnologías de la información.
QUINTO. NOTIFICAR esta decisión a la demandante a través de la dirección de correo electrónico fainori123@outlook.com.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada
- JURISDICCIÓN
electrónico fainori123@outlook.com.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada