JEP - Auto SRT AT CH 039 04 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT AT CH 039 04 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 0 0 8 44 2 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN QUINTA DE TUTELAS
Bogotá D.C., Cuatro (04) de febrero de 2025
AUTO SRT-AT-CH-039
Expediente Legali: 1500084-42.2025.0.00.0001
Proceso: Acción de Tutela Asunto: Auto de mejor proveer
Accionante: Herminsul Arellán Barajas
1. Mediante auto SRT -AT-CH-033 del 28 de enero de 2025, se avocó la acción de tutela promovida en nombre propio por e l señor Herminsul Arellán Barajas, en contra de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) de la Presidencia de la República y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) , con el fin de que se amparen sus derechos a la paz, igualdad, legalidad y favorabilidad y se corrija en su caso la “violación directa de la Constitución”. Como sustento de sus pretensiones, puso de presente que, a pesar de haber sido reconocido como exintegrante de las extintas FARC-EP y de haberle sido concedido la amnistía de iure, no ha obtenido los beneficios socioeconómicos establecidos en el Acuerdo Final de Paz,
reconocido como exintegrante de las extintas FARC-EP y de haberle sido concedido la amnistía de iure, no ha obtenido los beneficios socioeconómicos establecidos en el Acuerdo Final de Paz, lo que vulnera su garantía de igualdad. También, manifestó que cuenta con voluntad de aportar a la misión de la JEP y que, por ello, solicita que “se garantice [su] esquema de seguridad con un vehículo blindado y dado [su] riesgo extraordinario consider[a] que le deben ampliar ese esquema de seguridad a dos vehículos blindados y cuatro escoltas”.
2. En la referida providencia, entre otras determinaciones, se vinculó a la actuación a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), a la Sala de Reconocimiento de Verdad , de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA). También, se ordenó a las accionadas y vinculadas que se pronunciaran frente a los hechos y pretensiones de la demanda.
3. Revisados los informes allegados por las autoridades que conforman el extremo pasivo de la acción, se advirtió lo reportado por la ARN en el siguiente sentido1:
(…) En relación con la solicitud de acceso a un proyecto productivo, se tiene que no es posible acceder a lo pretendido, debido a la información sobre la existencia de una orden de captura en su contra. Ante ello, la ARN ha realizado reiteradas solicitudes a las autoridades competentes con el fin de obtener claridad sobre su situación jurídica y permitir que acceda a los beneficios del programa productivo. En particular, mediante oficio OFI25-001023, la ARN solicitó información a la Jurisdicción Especial
1 Fol. 371, ibid.2
y permitir que acceda a los beneficios del programa productivo. En particular, mediante oficio OFI25-001023, la ARN solicitó información a la Jurisdicción Especial
1 Fol. 371, ibid.2
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 0 0 8 44 2 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
para la Paz (JEP) respecto a su estatus legal; de igual manera, la entidad ha tramitado consultas ante la Fiscalía General de la Nación, recibiendo respuestas en las que se indica que no se registra ninguna orden de captura vigente en algunos sistemas misionales. No obstante, hasta la fecha, no se ha logrado una actualización definitiva en las bases de datos de la Policía – se destaca-.
4. En virtud de lo anterior, mediante auto SRT -AT-CH-034 del 31 de enero de 2025, se dispuso la vinculación de la Policía Nacional y se ordenó a la SAI que informara si había dado respuesta al oficio OFI25 -001023, en el que la ARN requirió información sobre la situación jurídica del accionante en la JEP.
5. En cumplimiento de la referida providencia, la SAI informó que mediante resolución SAI-AOI-T-DVL-038-2025 del 31 de enero de 2025, atendió lo requerido por la ARN en el oficio OFI25-001023 y, como consecuencia de ello, ordenó a la Policía Nacional 1) la cancelación de todas las órdenes de captura registradas a nombre del accionante por cuenta del proceso penal
OFI25-001023 y, como consecuencia de ello, ordenó a la Policía Nacional 1) la cancelación de todas las órdenes de captura registradas a nombre del accionante por cuenta del proceso penal de radicado 2005 -00005 y 2) que remitiera un informe de cumplimiento a la ARN y a este despacho, con destino al trámite constitucional de la referencia.
6. Comoquiera que la Policía Nacional no ha dado respuesta a la vinculación dispuesta en el auto SRT-AT-CH-034 del 31 de enero de 2025, así como tampoco ha rendido el informe de cumplimiento a lo ordenado en la resolución SAI-AOI-T-DVL-038-2025 del 31 de enero de 2025, se le requerirá que, en el término de 6 horas corrientes, allegue su respuesta precisando si ya canceló las órdenes de captura que registraba a nombre del señor Arellán Barajas y si comunicó de ello a la ARN, allegando los soportes respectivos.
7. De otro lado, se ordenará a la ARN que, en el mismo término antes referido, informe si ya fue comunicada de las gestiones realizadas por la Policía Nacional en cumplimiento de la resolución SAI-AOI-T-DVL-038-2025 del 31 de enero de 2025 . También, que indique si, como consecuencia de ello, adelantó las acciones necesarias para que el señor Arellán Barajas acceda a los beneficios de los programas productivos que se le habían sido negado antes por cuenta de la orden de captura que registraba, allegando los soportes respectivos.
8. Por lo tanto, este despacho la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
I. RESUELVE
la orden de captura que registraba, allegando los soportes respectivos.
8. Por lo tanto, este despacho la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
I. RESUELVE
PRIMERO. ORDENAR a la Policía Nacional que, en el término de 6 horas corrientes contadas a partir de la notificación de esta providencia, responda la acción de tutela de la referencia precisando si, en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución SAI -AOI-T-DVL-038-2025 del 31 de enero de 2025 , ya canceló las órdenes de captura que registraba a nombre del señor Herminsun Arellán Barajas y si comunicó de ello a la A gencia para la Reincorporación y la Normalización, allegando los soportes correspondientes.
SEGUNDO. ORDENAR a la Agencia para la R eincorporación y la Normalización que, en el término de 6 horas corrientes contadas a partir de la notificación de esta providencia, informe si ya fue comunicada de las gestiones realizadas por la Policía Nacional en cumplimiento de la resolución SAI-AOI-T-DVL-038-2025 del 31 de enero de 2025. También, DEBERÁ indicar si, como consecuencia de ello, adelantó las acciones necesarias para que el señor Herminsun Arellán Barajas acceda a los beneficios de los programas productivos que se le habían sido
J = p I SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS3
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S
J = p I SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS3
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negado ant es por cuenta de la orden de captura que registraba, allegando los soportes respectivos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada
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- ESPECIAL PARA LA PAZ a\
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