🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT AT CH 072 18 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT AT CH 072 18 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500166-73.2025.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA

Bogotá D.C., Dieciocho (18) de febrero de 2025

AUTO SRT-AT-CH-072

Expediente 1500166-73.2025.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto de avocar Accionante Cesar Augusto Martínez Arias Fecha de reparto 18 de febrero de 2025

I. ANTECEDENTES

1.1 La solicitud de amparo constitucional

1. El señor Cesar Augusto Martínez Arias , identificado con la cédula de ciudadanía n.° 80.771.437, actuando en nombre propi o interpuso a cción de tutela en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), alegando su condición de miembro de la Fuerza Pública, con las siguientes pretensiones1:

Se declare que la SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SDSJ, de la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ JEP, ha vulnerado mi derecho fundamental de petición. Se tutele mi derecho fundamental de petición. Como consecuencia, se ordene a la SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SDSJ que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de

de petición. Se tutele mi derecho fundamental de petición. Como consecuencia, se ordene a la SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SDSJ que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, se dé respuesta de fondo conforme lo establecen la normatividad y la jurisprudencia colombianas (sic).

2. Como sustento de la demanda , en síntesis, indicó que, el 14 de diciembre de 2024 presentó petición ante la SDSJ con el fin de obtener respuesta de: (i) la solicitud que su abogado presentó en septiembre de 2024, en la que pidió la suspensión de la orden de captura vigente en el radicado 11001606606420070004975; (ii) se ordene la suscripción de las actas de compromiso con la JEP, así como la suscripción del régimen de condicionalidad y demás documentos y formatos exigidos por la JEP a los comparecientes de la Fuerza Pública; (iii) que la SDSJ conozca de los procesos que cursan en su contra en la Justicia Penal Ordinaria (JPO) por delitos cometidos en el conflicto armado interno y; (iv) en el evento en que las peticiones sean

1 Expediente Digital Legali. Folio 3.2

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500166-73.2025.0.00.0001

negadas, exigió se le informe por escrito los fundamentos constitucionales y legales. Finalmente señaló que, a la fecha de presentar la acción de amparo, no ha recibido respuesta alguna2.

1.2 Radicación y trámite

negadas, exigió se le informe por escrito los fundamentos constitucionales y legales. Finalmente señaló que, a la fecha de presentar la acción de amparo, no ha recibido respuesta alguna2.

1.2 Radicación y trámite

3. La acción constitucional fue radicada en la JEP, mediante correo electrónico del 17 de febrero de 2025. Luego, fue asignada a la Subsección Quinta de la Sección de Revisión el 18 de febrero siguiente, mediante acta n.° ACTA.TSR.0000060.20253.

II. CONSIDERACIONES

4. Por ser procedente, en los términos del artículo 86 constitucional, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con la competencia asignada a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en los artículos 8º transitorio del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y 53 de la Ley 1922 de 2018, se avocará el conocimiento de la acción de tutela presentada por el señor Cesar Augusto Martínez Arias en contra de la SDSJ.

5. De otro lado, se vinculará al trámite a la Secretaría Judicial de la SDSJ (SEJUD-SDSJ). En consecuencia, se ordenará a la accionada y a la vinculada que, en el término de veinticuatro (24) horas corrientes y en el marco de sus competencias , se pronuncien frente a los hechos y pretensiones de la demanda a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y

camilo.espinosa@jep.gov.co, allegando copia de los soportes correspondientes.

Finalmente, el presente trámite constituci onal deberá adelantarse por medios electrónicos,

camilo.espinosa@jep.gov.co, allegando copia de los soportes correspondientes.

Finalmente, el presente trámite constituci onal deberá adelantarse por medios electrónicos, haciendo uso de las tecnologías de la información.

6. En consecuencia, la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la

Paz,

4. RESUELVE

PRIMERO. AVOCAR el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor Cesar Augusto Martínez Arias en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

SEGUNDO. VINCULAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

TERCERO. ORDENAR a la accionada y a la vinculada que, en un término de veinticuatro (24) horas corrientes y en el marco de sus competencias , respondan la acción de tutela y se pronuncien sobre los hechos y pretensiones que la sustentan a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y camilo.espinosa@jep.gov.co , allegando copia de los soportes correspondientes.

CUARTO. ORDENAR que el presente trámite se adelante por medios electrónicos, haciendo uso de las tecnologías de la información.

2 Expediente Digital Legali. Folios 2 a 9 3 Expediente Digital Legali. Folio 113

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500166-73.2025.0.00.0001

QUINTO. NOTIFICAR y SURTIR traslado del presente trámite a la accionada, a la vinculada

E X P E D I E N T E: 1500166-73.2025.0.00.0001

QUINTO. NOTIFICAR y SURTIR traslado del presente trámite a la accionada, a la vinculada y al Ministerio Público. NOTIFICAR al demandante en la forma ordenada por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 , a través de la dirección de correo electrónico cesar031985@hotmail.com

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada

J = p I JURISDICCIÓN

- ESPECIAL PARA LA PAZ

Consultar sobre este documento ...