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JEP - Auto SRT CC 002 18 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT CC 002 18 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

P á g i n a 1 | 59

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501375 - 1 4 . 2 0 2 4 . 0. 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-CC-002/2024

Aprobado en Acta No. 026-2024 Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)

Expediente: 1501375-14.2024.0.00.0001

Asunto:

Comparecientes: Conflicto positivo de competencias suscitado entre la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)

Benito Molina Velarde, Benito Antonio Osorio Villadiego, Jaime Augusto García Exbrayat, Luis Gonzalo Gallo Restrepo y Carmelo De Jesús Esquivia Guzmán Fecha de reparto: 17 de octubre de 2024

La Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente:

AUTO

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Se resuelve lo que en derecho corresponda respecto del conflicto positivo de competencias suscitado entre la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para comparecientes voluntarios y para comandantes paramilitares

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Se resuelve lo que en derecho corresponda respecto del conflicto positivo de competencias suscitado entre la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para comparecientes voluntarios y para comandantes paramilitares incorporados funcional y materialmente a la fuerza pública, Grupo de Trabajo B, de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el Despacho relator del Caso 004 “Situación Territorial de la región de Urabá” de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

(SRVR), respecto del trámite con radicado N.º 9001664-38.2019.0.00.0001, relativo al sometimiento voluntario y el seguimiento al régimen de condicionalidad deP á g i n a 2 | 59

E X P E D I E N T E: 1501375 - 1 4 . 2 0 2 4. 0 . 0 0. 0 0 0 1 los señores Benito Molina Velarde, Benito Antonio Osorio Villadiego, Jaime Augusto García Exbrayat, Luis Gonzalo Gallo Restrepo y Carmelo De Jesús

Esquivia Guzmán.

II. ANTECEDENTES

2.1. Actuación relevante

2. Mediante resoluciones N.º 3535 1 y 4234 2 de 10 de septiembre y 3 de noviembre de 2020, respectivamente, y 38603 de 17 de agosto de 2021 , la SDSJ aceptó el sometimiento de los señores Benito Molina Velarde y Benito Antonio Osorio Villadiego ―en calidad de terceros civiles― y acumuló su caso con el de

aceptó el sometimiento de los señores Benito Molina Velarde y Benito Antonio Osorio Villadiego ―en calidad de terceros civiles― y acumuló su caso con el de los señores Marco Fidel Furnieles Salgado, Jaime Augusto García Exbrayat, Luis Gonzalo Gallo Restrepo, Carmelo de Jesús Esquivia Guzmán y Sor Teresa Gómez Álvarez, quienes también solicitaron su sometimiento ante esta Jurisdicción, en virtud de su participación en hechos relacionados con el despojo de tierras, en la zona de Tulapas, región del Urabá.

3. Paralelamente, mediante autos N.º 198 de 4 de diciembre de 2020, 124 de 30 de junio de 2021, 169 de 23 de agosto de 2021, 170 de 23 de agosto de 2021 y 251 de 18 de noviembre de 2021, la SRVR llamó a versión voluntaria, a las citadas personas ―salvo a Marco Fidel Furnieles Salgado y Sor Teresa Gómez

Álvarez―4.

4. En ese contexto, tras efectuar algunas diligencias orientadas a impulsar el proceso dialógico de tales comparecientes 5, la SDSJ remitió a la SRVR la actuación relativa a su sometimiento y régimen de condicionalidad, a través de la Resolución N.º 645 de 22 de febrero de 20226.

1 Expediente Legali No. 1501375-14.2024.0.00.0001/0001, fls. 1073-1127.

2 Expediente Legali No. 1501375-14.2024.0.00.0001/0001, fls. 1227-1267. 3 Expediente Legali No. 1501375-14.2024.0.00.0001/0001, fls. 5295-5369. 4 Cfr. Auto SRVNH 04/05-66 de 4 de julio de 2024, págs. 3 y 4. 5 Cfr. Expediente Legali No. 1501375-14.2024.0.00.0001/0001, fls. 5514-6788. 6 Expediente Legali No. 1501375-14.2024.0.00.0001/0001, fls. 6800-6836.P á g i n a 3 | 59

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5. Por su parte, la SRVR declaró que el asunto no le concernía y planteó conflicto negativo de competencias, mediante Auto SRVNH-04/05-29/22 de 24 de junio siguiente7.

6. Con Auto SRT -CC-001/2022 de 14 de octubre de 2022 8, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) resolvió el conflicto y declaró que la SDSJ debía continuar el trámite de sometimiento voluntario de los señores Jaime Augusto García Exbrayat, Luis Gonzalo Gallo Restrepo, Carmelo de Jesús Esquivia Guzmán, Marco Fidel Furnieles Salgado y la señora Sor Teresa Gómez Álvarez; y la gestión del régimen de condicionalidad de los señores Benito Molina Velarde y Benito Antonio Osorio Villadiego . Además, precisó que, de

Esquivia Guzmán, Marco Fidel Furnieles Salgado y la señora Sor Teresa Gómez Álvarez; y la gestión del régimen de condicionalidad de los señores Benito Molina Velarde y Benito Antonio Osorio Villadiego . Además, precisó que, de conformidad con la Sentencia Interpretativa ( Senit) 01 de 2019 de la Sección de Apelación (SA) de este Tribunal, el seguimiento del régimen de estas dos últimas personas debía realizarse de manera coordinada y armónica con la SRVR, hasta que esta emitiera resolución de conclusiones o " absor[biera] la competencia exclusiva para asegurar el cumplimiento de las condicionalidades"9.

7. En virtud de esa determinación de la SR , la SDSJ continuó emitiendo diferentes decisiones orientadas a impulsar el trámite 10. Entre estas, se encuentran las resoluciones N.º 1892 de 29 de junio de 2023 11, 2959 de 30 de agosto de 202312 y 2400 de 10 de julio de 2024 13, mediante las cuales, además de rechazar el sometimiento de la señora Sor Teresa Gómez Álvarez y el señor

Marco Fidel Furnieles Salgado, aclaró que:

[R]especto de los señores Luis Gonzalo Gallo Restrepo, Carmelo de Jesús Esquivia Guzmán y Jaime Augusto García Exbrayat, se tiene que hasta el momento no se ha aceptado el sometimiento por la [SDSJ], sino que ello tuvo lugar, […] con el llamamiento a versión voluntaria que hizo el despacho relator del caso 04 [de la SRVR]”.

7 Cfr. Auto SRT -CC-001/2022 de 14 de octubre de 2022, párr. 4. Expediente Legali No. 1501375despacho relator del caso 04 [de la SRVR]”.

7 Cfr. Auto SRT -CC-001/2022 de 14 de octubre de 2022, párr. 4. Expediente Legali No. 150137514.2024.0.00.0001/0001, fls. 7026-7070. 8 Expediente Legali No. 1501375-14.2024.0.00.0001/0001, fls. 7026-7070. 9 Auto SRT-CC-001/2022 de 14 de octubre de 2022, párr. 163. 10 Entre estas, se encuentra la Resolución N.º 255 de 27 de enero de 2023 -mediante la que solicitó a la Unidad de Restitución de Tierras un informe relacionado con las sentencias dictadas para el Urabá Antioqueño y Córdoba en el marco del despojo en el que participaron los comparecientes. Cfr. Resolución N.º 3065 de 20 de septiembre de 2024. 11 Expediente Legali No. 1501375-14.2024.0.00.0001/0001, fls. 18361-18418. 12 Expediente Legali No. 1501375-14.2024.0.00.0001/0001, fls. 45120-45127. 13 Expediente Legali No. 1501375-14.2024.0.00.0001/0001, fls. 52436-52456.P á g i n a 4 | 59

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8. En ese sentido, también señaló:

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8. En ese sentido, también señaló:

[D]e modo distinto a lo resuelto por la Sección de Revisión en el Auto SRTCC-001 del 14 de octubre de 2022, cuando desat ó el conflicto de competencia suscitado entre la [SDSJ] y la [SRVR], en donde se precisó que -se resalta- “a la SDSJ le ha sido asignada la función de ser el juez natural para resolver la concesión de beneficios individuales respecto de terceros voluntarios, lo que incluye decidir sobre su sometimiento”, tal como se expuso, estas vinculaciones al trámite que se determinan por la SRVR surten los efectos de la asunción de competencia por parte de la JEP, de donde prosigue a cargo de la SDSJ lo relacionado con el seguimiento al régimen de condicionalidad14.

9. Además de las anteriores decisiones , la SDSJ adelantó múltiples diligencias15, con la participación de la SRVR, relativas a : (i) verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidad de los señores Benito Molina Velarde, Benito Antonio Osorio Villadiego, Jaime Augusto García Exbrayat, Luis Gonzalo Gallo Restrepo y Carmelo de Jesús Esquivia Guzmán ; (ii) materializar su Compromiso Claro, Concreto y Programado (CCCP), especialmente, respecto de la identificación y reparación de los daños causados a las víctimas; (iii ) resolver solicitudes formuladas por estas, de cara a la conformación de una mesa técnica interinstitucional para implementar medidas de restablecimiento de sus

de la identificación y reparación de los daños causados a las víctimas; (iii ) resolver solicitudes formuladas por estas, de cara a la conformación de una mesa técnica interinstitucional para implementar medidas de restablecimiento de sus derechos y, en particular, para garantizar su retorno a los predios que les fueron arrebatados; y (iv) obtener información sobre el despojo de tierras en la región de Tulapas, producto de la actividad de instituciones como el Fondo Ganadero

14 Resolución Nº 1892 de 29 de junio de 2023. 15 Entre estas, se encuentran aquellas ordenadas mediante : (i) la Resolución N.º 2072 de 12 de julio de 2023 que orden ó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), al Grupo de análisis, Contexto y Estadística (GRANCE), y al Grupo de análisis de la información (GRAI) de la JEP, que absolvieran algunos interrogantes sobre los predios de la región de Tulapas; (ii) la Resolución N.º 2962 de 30 agosto de 2023, en la que realiz aron requerimientos con la finalidad de seguir recabando información sobre el despojo en esa zona; (iii) la Resolución N.º 3149 de 21 de septiembre de 2023, que comisionó al GRAI y GRANCE para el estudio de títulos de predios identificados como objeto de despojo. Además, solicitó a la Reforestadora Integral de Antioquia ( RIA) brindar información sobre el usufructo de los predios ubicados en la región de Tulapas; (iv) la Resolución N.º 3240 de 26 de septiembre de 2023, mediante la que se solicitó a la UIA establecer la situación jurídica de PROCAUCHO S.A., la Compañía Productora

ubicados en la región de Tulapas; (iv) la Resolución N.º 3240 de 26 de septiembre de 2023, mediante la que se solicitó a la UIA establecer la situación jurídica de PROCAUCHO S.A., la Compañía Productora de Caucho San Pedro S.A ., y el FGC; (v) la Resolución N.º 3460 de 18 de octubre de 2023, que citó al representante legal de RIA, para que informara sobre la explotación de los predios de la región de Tulapas; (vi) las resoluciones N.º 737 y 808 de 20 y 27 de febrero de 2024, por medio de las cuales convocó reuniones tendientes a la concertación de una mesa técnica entre las víctimas y el Estado a través de sus instituciones; (vii) la Resolución N.º 2336 de 2 de julio de 2024 dispuso la creación de la Mesa Técnica conformada por las víctimas, su representación y las entidades del Estado con injerencia en los asuntos de identificación de los predios de los cuales fueron despojados , para explorar las medidas que se pudieran articular para facilitar el retorno ordenado a los predios . Además, el 6 de agosto de 2024, se realizó la instalación de la Mesa Técnica Institucional en la sede principal de la JEP, con la participación de las víctimas, entidades del Estado y la RIA.P á g i n a 5 | 59

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de Córdoba (FGC), la Reforestadora Integral de Antioquia (RIA), la Compañía Productora de Caucho del Norte de Urabá (PROCAUCHO), y la Compañía Productora de Caucho San Pedro.

10. Paralelamente, en el marco del Macrocaso 04, la SRVR ha proferido diferentes decisiones16 orientadas a escuchar las versiones voluntarias de los citados comparecientes, calificar sus aportes de verdad, analizar solicitudes de decreto de medidas cautelares 17 y a ordenar la práctica de pruebas para esclarecer las dinámicas del conflicto armado no internacional (en adelante, CANI) en la zona de Tulapas, particularmente, en cuanto a la actividad del FGC en relación con el despojo de tierras.

11. A continuación, se sintetizan las principales decisiones que han emitido las referidas Salas respecto de las solicitudes presentadas por cada una de las personas mencionadas para someterse a esta Jurisdicción como terceros civiles:

Nombre Sala

SDSJ SRVR

Benito Molina Velarde - La Resolución N.º 2435 de 29 de mayo de 2019 avocó conocimiento de su petición de sometimiento y le requirió presentar CCCP18. - La Resolución N.º 3535 de 10 de septiembre de 2020 aceptó su sometimiento y le ordenó modificar el CCCP19. - La Resolución N.º 2455 de 20 de mayo de 2021 le concedió el beneficio de LTCA, una vez la SRVR calificó sus aportes de verdad20. - El Auto 198 de 4 de diciembre de 2020 lo vinculó al Caso 04. Fue escuchado en versión

concedió el beneficio de LTCA, una vez la SRVR calificó sus aportes de verdad20. - El Auto 198 de 4 de diciembre de 2020 lo vinculó al Caso 04. Fue escuchado en versión voluntaria el 20 de enero, 1° de febrero, 2 y 3 de septiembre de 202121. - El Auto SRVNH -04/0502/21 de 24 de marzo de 2021 valoró sus aportes de verdad a efectos de la concesión de LTCA22. Benito Antonio Osorio Villadiego - La Resolución N.º 2261 de 30 de noviembre de 2018 avocó su petición de sometimiento, le ordenó suscribir acta de sometimiento y le requirió presentar CCCP23. - El Auto 124 de 30 de junio de 2021 lo vinculó al Caso 04. Fue escuchado en versión voluntaria el 26 de

16 Mediante autos SRVNH-04/05-08/21, SRVNH-04/05-09/21, SRVNH-04/05-10/21, SRVNH-04/05-10/21 y SRVNH -04/05-33/22. 17 Mediante Auto SRVNH 04/04 -124 de 14 de octubre de 2024. Expediente Legali No. 150137514.2024.0.00.0001, fls. 72-107. 18 Cfr. Resolución N.º 3535 de 10 de septiembre de 2020 , página 5. Expediente Legali No. 150137514.2024.0.00.0001/0001, fls. 1073-1127.

18 Cfr. Resolución N.º 3535 de 10 de septiembre de 2020 , página 5. Expediente Legali No. 150137514.2024.0.00.0001/0001, fls. 1073-1127. 19 Expediente Legali No. 1501375-14.2024.0.00.0001/0001, fls. 1073-1127. 20 Expediente Legali No. 1501375-14.2024.0.00.0001/0001, fls. 3627-3644. 21 Expediente Legali No. 1501375-14.2024.0.00.0001/0001, fls. 6823-6824. 22 Ibidem. 23 Cfr. Resolución N.º 3860 de 17 de agosto de 2021 , página 5. Expediente Legali No. 150137514.2024.0.00.0001/0001, fls. 5295-5369.P á g i n a 6 | 59

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Nombre Sala SDSJ SRVR - La Resolución N.º 3860 de 17 de agosto de 2021 aceptó su sometimiento y le ordenó ajustar el CCCP24. - La Resolución N.º 6021 de 29 de diciembre de 2021, le concedió el beneficio de LTCA, una vez la SRVR calificó sus aportes de verdad25. agosto y 16 de septiembre de 202126. - El Auto SRVNH -04/0513/21 de 11 de noviembre de 2021, valoró sus aportes de verdad a efectos de la concesión de LTCA27. Marco

agosto y 16 de septiembre de 202126. - El Auto SRVNH -04/0513/21 de 11 de noviembre de 2021, valoró sus aportes de verdad a efectos de la concesión de LTCA27. Marco Fidel Furnieles Salgado - La Resolución N.º 0233 de 21 de mayo de 2019 avocó su petición de sometimiento28. - Las resoluciones N.º 3891 de 29 de julio de 2019 y 3327 de 31 de agosto de 2020 29 le ordenaron presentar CCCP y l o requirieron informar sobre actuaciones penales en su contra. - La Resolución N.º 2400 de 10 de julio de 2024 30, rechazó su solicitud de sometimiento por falta de presentación de un CCCP adecuado. No se advierte actuación relevante relativa al solicitante. Jaime Augusto García Exbrayat - La Resolución N.º 1315 de 13 de marzo de 2020, avocó su petición de sometimiento, le ordenó suscribir acta de sometimiento y l o requirió presentar CCCP31. - La Resolución N.º 5083 de 23 de diciembre de 2020, programó diligencias de aporte temprano de verdad, realizadas el 12 y 13 de enero de 202132. - La Resolución No. 3434 de 19 de julio de 2021, dispuso no aceptar el sometimiento, hasta que no se efectuara el CCCP en debida forma. - La Resolución 2959 de 30 de agosto de 2023 precisó que el sometimiento ya estaba resuelto con

dispuso no aceptar el sometimiento, hasta que no se efectuara el CCCP en debida forma. - La Resolución 2959 de 30 de agosto de 2023 precisó que el sometimiento ya estaba resuelto con el llamamiento a rendir versión voluntaria del interesado33. - No hay constancia sobre la concesión de algún beneficio transicional provisional. El Auto 170 de 23 de agosto de 2021 lo vinculó al Macrocaso 04. Fue escuchado en diligencia de versión voluntaria el 17 de septiembre de 202134.

Luis Gonzalo Gallo Restrepo - Las resoluciones N.º 0615 de 4 de febrero de 2020 y 3728 de 23 de septiembre de 2020, la SDSJ avocó su petición de sometimiento y le requirió presentar el CCCP en debida forma. El Auto 251 de 18 de noviembre de 2021 lo vinculó al Macrocaso 04. Fue escuchado en

24 Expediente Legali No. 1501375-14.2024.0.00.0001/0001, fls. 5295-5369. 25 Expediente Legali No. 1501375-14.2024.0.00.0001/0001, fls. 6557-6594. 26 Expediente Legali No. 1501375-14.2024.0.00.0001/0001, fls. 6810-6811. 27 Ibidem. 28 Cfr. Resolución N.º 645 de 22 de febrero de 2022 , página 3. Expediente Legali No. 150137514.2024.0.00.0001/0001, fls. 6800-6836. 29 Ibidem.

28 Cfr. Resolución N.º 645 de 22 de febrero de 2022 , página 3. Expediente Legali No. 150137514.2024.0.00.0001/0001, fls. 6800-6836. 29 Ibidem. 30 Expediente Legali No. 1501375-14.2024.0.00.0001/0001, fls. 52436-52456. 31 Cfr. Resolución N.º 645 de 22 de febrero de 2022, página 7. Expediente Legali No. 150137514.2024.0.00.0001/0001, fls. 6800-6836. 32 Expediente Legali No. 1501375-14.2024.0.00.0001/0001, fls. 2140-2143. 33 Expediente Legali No. 1501375-14.2024.0.00.0001/0001, fls. 45120-45127. 34 Expediente Legali No. 1501375-14.2024.0.00.0001/0001, fl. 6808.P á g i n a 7 | 59

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Nombre Sala SDSJ SRVR - La Resolución N.º 5083 de 23 de diciembre de 2020 programó diligencia de aporte temprano a la verdad, que se realizó el 17 y 18 de febrero, 3 y 8 de marzo de 202135. - La Resolución N.º 3434 de 19 de julio de 2021, la SDSJ dispuso no aceptar temporalmente el sometimiento y ordenó ajustar el CCCP36. - La Resolución 2959 de 30 de agosto de 2023

  • La Resolución N.º 3434 de 19 de julio de 2021, la SDSJ dispuso no aceptar temporalmente el sometimiento y ordenó ajustar el CCCP36. - La Resolución 2959 de 30 de agosto de 2023 precisó que el sometimiento ya estaba resuelto con el llamamiento a rendir versión voluntaria del interesado37. - No hay constancia sobre la concesión de algún beneficio transicional provisional. diligencia de versión voluntaria el 3 y 4 de febrero de 202238.

Carmelo de Jesús Esquivia Guzmán - La Resolución N.º 6375 de 11 de octubre de 2019, avocó su solicitud de sometimiento y le requirió presentar el CCCP e informar sobre procesos en su contra39. - La Resolución N.º 5083 de 23 de diciembre de 2020, la SDSJ fijó fecha para la diligencia de aporte temprano de verdad, la cual se realizó el 8 de febrero de 202140. - La Resolución N.º 3434 de 19 de julio de 2021, rechazó temporalmente su sometimiento y ordenó ajustar el CCCP41. - La Resolución 2959 de 30 de agosto de 2023 precisó que el sometimiento ya estaba resuelto con el llamamiento a rendir versión voluntaria del interesado42. - No hay constancia sobre la concesión de algún beneficio transicional provisional. El Auto 169 de 23 de agosto de 2021 lo vinculó al Macrocaso 04. Fue escuchado en diligencia de versión voluntaria el 11 de noviembre de 202143.

Sor Teresa Gómez

El Auto 169 de 23 de agosto de 2021 lo vinculó al Macrocaso 04. Fue escuchado en diligencia de versión voluntaria el 11 de noviembre de 202143.

Sor Teresa Gómez Álvarez -La Resolución N.º 1390 de 9 de abril de 2019, avocó su petición de sometimiento, le requirió presentar el CCCP e informar sobre procesos penales en su contra44. - La Resolución N.º 1892 de 29 de junio de 2023, se rechazó su solicitud de sometimiento por ausencia de competencia personal (en tanto perteneció al No se advierte actuación relevante relativa a la solicitante.

35 Expediente Legali No. 1501375-14.2024.0.00.0001/0001, fls. 2140-2143. 36 Expediente Legali No. 1501375-14.2024.0.00.0001/0001, fls. 5066-5120. 37 Expediente Legali No. 1501375-14.2024.0.00.0001/0001, fls. 45120-45127. 38 Expediente Legali No. 1501375-14.2024.0.00.0001/0001, fl. 6821. 39 Cfr. Resolución N.º 645 de 22 de febrero de 2022, pág . 16. Expediente Legali No. 150137514.2024.0.00.0001/0001, fls. 6800-6836. 40 Expediente Legali No. 1501375-14.2024.0.00.0001/0001, fls. 2140-2143.

14.2024.0.00.0001/0001, fls. 6800-6836. 40 Expediente Legali No. 1501375-14.2024.0.00.0001/0001, fls. 2140-2143. 41 Expediente Legali No. 1501375-14.2024.0.00.0001/0001, fls. 5066-5120. 42 Expediente Legali No. 1501375-14.2024.0.00.0001/0001, fls. 45120-45127. 43 Expediente Legali No. 1501375-14.2024.0.00.0001/0001, fl. 6817. 44 Cfr. Resolución N.º 645 de 22 de febrero de 2022, página 14. Expediente Legali No. 150137514.2024.0.00.0001/0001, fls. 6800-6836.P á g i n a 8 | 59

E X P E D I E N T E: 1501375 - 1 4 . 2 0 2 4. 0 . 0 0. 0 0 0 1

Nombre Sala SDSJ SRVR Frente Costanero del Bloque Elmer Cárdenas de las Autodefensas Unidas de Colombia [AUC]) y por falta de compromiso ante la JEP45. Tabla N.º 1. Actuaciones desarrolladas por la SDSJ y la SRVR.

2.2. El conflicto de competencias

2.2.1. Decisión y argumentos de la SRVR46

12. Mediante Auto SRVNH 04/05-66 de 4 de julio de 2024 , la SRVR dispuso asumir plenamente la competencia respecto de los comparecientes Benito Molina

Velarde, Benito Osorio Villadiego, Carmelo de Jesús Esquivia Guzmán, Jaime

asumir plenamente la competencia respecto de los comparecientes Benito Molina Velarde, Benito Osorio Villadiego, Carmelo de Jesús Esquivia Guzmán, Jaime Augusto García Exbrayat y Luis Gonzalo Gallo Restrepo, y dispuso que la SDSJ le trasladara la totalidad de la documentación judicial relativa a estos.

13. Para justificar su decisión, s ostuvo que la SDSJ y la SRVR ejercen competencias concurrentes para evaluar y gestionar el régimen de condicionalidad de quienes, además de estar inmers os en el trámite de sometimiento voluntario, fueron llamados a rendir versión voluntaria dentro de un Macrocaso. Sin embargo, según la Sentencia Interpretativa TP-SA-Senit-01 de 2019, la Sentencia Interpretativa TP -SA-Senit-04 de 2023 y el Auto SRT -CC001/2022 ―mediante el cual la SR resolvió el conflicto previamente suscitado entre las mismas Salas de Justicia ―, la concurrencia de éstas solo se extiende hasta que la SRVR decida absorber la competencia exclusiva para asegurar el cumplimiento de las condicionalidades , lo cual exige que “realice un juicio en el que determine preliminarmente si alguien puede llegar a ser definido como máximo responsable o partícipe determinante”47.

14. En el caso concreto, a juicio de la SRVR, tal requisito se cumple, ya que

según la información que consta en el expediente:

[…] [L]os hechos victimizantes ocurridos en el territorio y contra las comunidades de la zona de Tulapas en la región de Urabá, contaron con la participación de los señores Benito Antonio Osorio Villadiego, Benito Molina Velarde, Augusto García Exbrayat, Luis Gonzalo Gallo Restrepo y

comunidades de la zona de Tulapas en la región de Urabá, contaron con la participación de los señores Benito Antonio Osorio Villadiego, Benito Molina Velarde, Augusto García Exbrayat, Luis Gonzalo Gallo Restrepo y Carmelo de Jesús Esquivia Guzmán, en su calidad de miembros o asesores

45 Expediente Legali No. 1501375-14.2024.0.00.0001/0001, fls. 18361-18418. 46 Expediente Legali No. 1501375-14.2024.0.00.0001/0001, fls. 52638-52667. 47 Ibidem.P á g i n a 9 | 59

E X P E D I E N T E : 1501375 - 1 4 . 2 0 2 4. 0 . 0 0. 0 0 0 1 de la Junta Directiva del Fondo Ganadero de Córdoba, por lo que podrían eventualmente considerarse máximos responsables por su rol esencial en el patrón de macrocriminalidad de desplazamiento forzado que investiga este Despacho.

Lo anterior, destacando que los hechos criminales ocurridos en marco [sic] del conflicto armado en la región geográfica de Tulapas seguirán bajo indagación a cargo de la Sala de Reconocimiento y, en particular, de este despacho relator, y los aportes a la verdad plena de los referidos comparecientes serán exigidos y valorados por la propia SRVR al momento de resolver sobre la selección de los comparecientes como máximos responsables.48

15. De ahí que haya resuelto asumir el conocimiento pleno sobre el caso de las citadas personas, lo cual descarta la competencia concurrente de la SDSJ.

momento de resolver sobre la selección de los comparecientes como máximos responsables.48

15. De ahí que haya resuelto asumir el conocimiento pleno sobre el caso de las citadas personas, lo cual descarta la competencia concurrente de la SDSJ.

2.2.2. Trámite previo al planteamiento del conflicto49

16. Con ocasión de las órdenes dispuestas por la SRVR en el Auto SRVNH04/05-66 de 4 de julio de 2024; el 21 de agosto de 2024, el magistrado de la SDSJ a cargo de la sustanciación del caso remitió una comunicación, vía correo electrónico, a la SRVR, solicitando la programación de una reunión, en atención a lo dispuesto en el literal g) del artículo 97 de la Ley 1957 de 2019 o Ley Estatutaria de la Administración de Justicia para la JEP (LEJEP) , en procura de concertar sobre la competencia para conocer el asunto. Al respecto, manifestó:

[…] [E]l suscrito ha mantenido la competencia que corresponde a la SDSJ para definir los sometimientos de los comparecientes, la concesión de beneficios penales especiales a algunos de ellos, el rechazo y la aplicación de la prevalencia jurisdiccional a otros, el seguimiento a los regímenes de condicionalidad, la atención a las solicitudes de las víctimas y sus representantes en el proceso restaurativo dialógico, entre otras; por lo que se considera que en el estado de la actuación en la SRVR, no procede declinar por ahora la competencia sobre este asunto por razones que serán expuestas en la decisión que planteará un conflicto positivo de competencias ante la Sección de Revisión. Sin embargo, previo a ello, se

declinar por ahora la competencia sobre este asunto por razones que serán expuestas en la decisión que planteará un conflicto positivo de competencias ante la Sección de Revisión. Sin embargo, previo a ello, se debe agotar la reunión intersalas y despachos p ara buscar una solución consensuada al conflicto o colisión surgidos.50

48 Ibidem. 49 Expediente Legali No. 1501375-14.2024.0.00.0001/0001, fls. 52669-52682. 50 Expediente Legali No. 1501375-14.2024.0.00.0001/0001, fl. 52670.P á g i n a 10 | 59

E X P E D I E N T E: 1501375 - 1 4 . 2 0 2 4. 0 . 0 0. 0 0 0 1

17. En consecuencia, el 29 de agosto siguiente, se reunieron las presidentas de la SDSJ y la SRVR, los magistrados a cargo de la sustanciación de los citados casos en ambos órganos , dos magistradas auxiliares itinerantes de la SDSJ y su respectiva Secretaría Judicial. Sin embargo, luego de plantear ampliamente sus posturas51, no lograron resolver el disenso, por lo que concluyeron dar traslado a la SR, a efectos de dirimir el conflicto.

2.2.2.1. Argumentos esbozados por la SDSJ en la reunión

18. De acuerdo con el acta de la diligencia 52, en nombre de la SDSJ, el magistrado sustanciador del caso en la Sala señaló que la SRVR no puede asumir la competencia, pues no ha emitido el Auto de Determinación de los Hechos y Conductas (ADHC) o la Resolución de Conclusiones , respecto de los

magistrado sustanciador del caso en la Sala señaló que la SRVR no puede asumir la competencia, pues no ha emitido el Auto de Determinación de los Hechos y Conductas (ADHC) o la Resolución de Conclusiones , respecto de los comparecientes concernidos. A su juicio, solo al proferir esas decisiones, sería posible delimitar la satisfacción de las expectativas que han surgido para las víctimas en virtud de las diferentes actuaciones que ha adelantado la SDSJ , en relación con la restitución de las tierras que les fueron despojadas. En ese sentido, el magistrado sostuvo que la decisión de la SRVR dejaría en suspenso los avances alcanzados por su Despacho en ese aspecto y, en particular, haría fracasar la mesa técnica que se conformó para definir medidas de restablecimiento a favor de aquellas. De ahí que, en aras de no afectar sus derechos , se recomienda no modificar en este momento la competencia sobre el asunto.

19. Para respaldar su postura, el magistrado destacó los mandatos de celeridad y debida diligencia, así como los principios de estricta temporalidad y centralidad de las víctimas , que gobiernan la labor de la SRVR al momento de agotar las diferentes etapas que conducirán a la selección de máximos responsables. Al respecto, afirmó que el desarrollo tardío de tales competencias, además de ser causa eficiente de impunidad, genera congestión en la Jurisdicción y pone en riesgo los derechos de víctimas y comparecientes. De ahí que, reclamar para sí la competencia cuando no ha agotado oportunamente esas etapas, no solo compromete la operación de la JEP, sino que afecta los derechos de las víctimas.

y pone en riesgo los derechos de víctimas y comparecientes. De ahí que, reclamar para sí la competencia cuando no ha agotado oportunamente esas etapas, no solo compromete la operación de la JEP, sino que afecta los derechos de las víctimas.

20. Adicionalmente, junto con lo expuesto por la magistrada presidente de la SDSJ, el magistrado sustanciador del caso señaló que la decisión de la SRVR amplió su competencia territorial y personal , más allá de lo previsto en el auto

51 Expediente Legali No. 1501375-14.2024.0.00.0001/0001, fls. 52669-52682. 52 Ibidem.P á g i n a 11 | 59

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