JEP - Auto SRT RPBDT CH 061 13 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT RPBDT CH 061 13 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1501479-06.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Bogotá D.C., Trece (13) de febrero de 2025
AUTO SRT-RPBDT-CH-061
I. ASUNTO POR RESOLVER
Corresponde a este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) ordenar la práctica de una inspección judicial por parte de la UIA y la ampliación del término otorgado para el cumplimiento de una comisión, en desarrollo del trámite de revisión de probidad del beneficio transicional definitivo de amnistía de iure concedido al señor Jesús María Cardona Henao, identificado con cédula de ciudadanía n.º 71.220.467.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante Auto SRT-RPBDT-CH-588 del 12 de diciembre de 2024, este despacho de la SR avocó conocimiento de la revisión de probidad del beneficio de amnistía de iure otorgado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja
(Boyacá), al señor Jesús María Cardona Henao, identificado con cédula de ciudadanía n.º 71.220.467, por el delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, municiones
(Boyacá), al señor Jesús María Cardona Henao, identificado con cédula de ciudadanía n.º 71.220.467, por el delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, municiones o explosivos, por el cual fue condenado dentro del radicado 05 -001-31-07-002-1999-0020000. En ese proceso, además, fue sentenciado por el punible de secuestro extorsivo del que fue víctima el señor Ernst Friederich Bell Langguth.
2. Lo anterior, al considerar satisfechos todos los elementos para revisar si el beneficio de amnistía de iure concedido al señor Cardona Henao contraviene o no los principios del
Sistema Integral de Justicia.
Radicado Legali 1501479-06.2024.0.00.0001
Proceso:
Compareciente: Revisión de probidad d e beneficios transicionales definitivos Jesús María Cardona Henao Asunto: Auto por el cual se comisiona a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz (UIA) para la práctica de una inspección judicial y se amplía el término para el cumplimiento de la comisión dispuesta en el numeral cuarto del Auto SRT -RPBDT-CH-588 del 12 de diciembre de 2024.Página 2 de 3
S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1501479-06.2024.0.00.0001
3. En esa oportunidad , entre otras determinaciones, se ordenó notificar la decisión a
E X P E D I E N T E L E G A L I : 1501479-06.2024.0.00.0001
3. En esa oportunidad , entre otras determinaciones, se ordenó notificar la decisión a los sujetos procesales e intervinientes. Particularmente, en el caso de la víctima, dado que la información registrada en fuentes abiertas se conoció de su posible muerte se solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil copia electrónica del registro civil de defunción.
Ese documento efectivamente fue remitido y en él se registró que su fallecimiento se produjo el 6 de mayo de 20211.
4. De igual modo , se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz para que , en el término de diez (10) días, ubique y contacte a los familiares del señor Ernst Friederich Bell Langguth , y establezca si les asiste interés en intervenir en el presente trámite.
5. Por otra parte , este despacho de la SR continuó en el desarrollo de labores para identificar a las víctimas. De este modo, de la consulta de procesos realizada en la página web de la Rama Judicial 2, se conoció que, en virtud del fallecimiento del señor Ernst Friederich Bell Langguth y de su esposa, la señora Esther Angélica Estrada González o de Bell, se inició un proceso de sucesión por causa de muerte, ante el Juzgado Sexto de Familia de Medellín (Antioquia), bajo el radicado n.º 05001311000620210053400, el cual se declaró “abierto y radicado” en auto del 29 de noviembre de 20213.
6. Finalmente, la UIA , solicitó ante este despacho la ampliación del término para el
declaró “abierto y radicado” en auto del 29 de noviembre de 20213.
6. Finalmente, la UIA , solicitó ante este despacho la ampliación del término para el cumplimiento de la comisión impartida4.
III. CONSIDERACIONES
7. De acuerdo con la normativa transicional, todas las v íctimas con inter és directo y legítimo tienen derecho a participar en los tr ámites que las conciernen en la J urisdicción Especial para la Paz (LEJEP, art. 15) . De ahí que la Sentencia Interpretativa del 21 de diciembre de 2022, Senit 3 destacó, entre otras cosas, su derecho a la participaci ón, a la notificación de la existencia del tr ámite judicial y a la posibilidad de que decidan si concurren o no al mismo.
8. En el caso concreto, dado que el expediente de la Jurisdicción Penal Ordinaria y los sistemas de información de esta Jurisdicción no s e registraron datos que permitieran determinar y localizar a los familiares d el señor Ernst Friederich Bell Langguth , se comisionó a la UIA para tal fin y para establecer su interés intervenir en desarrollo del presente trámite, hasta la fecha, sin resultados.
9. Por su parte, este despacho avanzó en desarrollo de esa labor, a partir de lo cual se conoció que, ante el Juzgado Sexto de Familia de Medellín (Antioquia) se adelanta u na actuación judicial que permitirá obtener información relevante y útil para el cumplimiento del objeto de la comisión impartida a la UIA , en el numeral cuarto del Auto SRT-RPBTDCH-588 del 12 de diciembre de 2024.
actuación judicial que permitirá obtener información relevante y útil para el cumplimiento del objeto de la comisión impartida a la UIA , en el numeral cuarto del Auto SRT-RPBTDCH-588 del 12 de diciembre de 2024.
1 Expediente Legali 1501479-06.2024.0.00.0001. Folio 2598. 2https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion. Proceso radicado n.º
05001311000620210053400. Consultado: 11 de febrero de 2025. 3https://www.ramajudicial.gov.co/documents/36163742/96340571/2021+0140+AutoDejandoTitulosJuzgadoFami lia.pdf/d1d17183-8cd6-4603-88aa-875d9b80762a. Consultado: 11 de febrero de 2025. 4 Expediente Legali 1501479-06.2024.0.00.0001. Folio 2605.Página 3 de 3
S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1501479-06.2024.0.00.0001
10. Así las cosas , se comisionará a la UIA para que practique inspección judicial al proceso n.º 05001311000620210053400, el cual cursa ante el Juzgado Sexto de Familia de Medellín (Antioquia), con el fin de obtener los datos de identificación y contacto de los familiares de la víctima, el señor Ernst Friederich Bell Langguth.
11. Para tal efecto, y dado que la UIA solicitó la am pliación del término inicialmente
familiares de la víctima, el señor Ernst Friederich Bell Langguth.
11. Para tal efecto, y dado que la UIA solicitó la am pliación del término inicialmente para el cumplimiento de la comisión ordenada en el numeral cuarto del Auto SRT-RPBDTCH-588 del 12 de diciembre de 2024 5, se le concederá un lapso igual al inicialmente otorgado, esto es, de diez (10) días.
En virtud de lo expuesto, el despacho sustanciador de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE:
PRIMERO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz para que practique inspección judicial al proceso n .º 05001311000620210053400, adelantado ante el Juzgado Sexto de Familia de Medellín
(Antioquia), con el fin de obtener los datos de identificación y contacto de los familiares del señor Ernst Friederich Bell Langguth, identificado en vida con el documento n.º 85672.
SEGUNDO: CONCEDER a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, un término adicional de diez (10) días para cumplir lo ordenado en la presente decisión y en el numeral cuarto del Auto SRT -RPBDT-CH-588 del 12 de diciembre de 2024.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada
5 Expediente Legali 1501479-06.2024.0.00.0001. Folio 2605. Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)