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JEP - Auto SRT RPBTD AMG 796 05 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT RPBTD AMG 796 05 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

P á g i n a 1 | 3

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE L E G A L I: 1 5 0 1 2 8 54 0 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA

Auto SRT-RPBTD-AMG-796

Bogotá D.C., 05 de noviembre de 2024

Radicación: 1501285-40.2023.0.00.0001

Proceso: Revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos

Asunto: Dispone Archivo

Compareciente: Eber de Jesús Presiga Flórez

I. ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia SRT-S-RPBTD-019, aprobada en acta No. 055 del 19 de septiembre de 20241, se resolvió , entre otras determinaciones, declarar la no probidad parcial de la providencia del 20 de septiembre de 2017, proferida por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Antioquia, dentro del proceso con radicado No. 050016000000201200161, decisión co nfirmada mediante Sentencia del 19 de abril de 2016 proferida por el Tribunal Superior de Antioquia, Sala de Decisión Penal en radicado 2014-1997 y CUI 050016000000201200161, que

Sentencia del 19 de abril de 2016 proferida por el Tribunal Superior de Antioquia, Sala de Decisión Penal en radicado 2014-1997 y CUI 050016000000201200161, que concedió el beneficio de amnistía de iure al señor EBER DE JESÚS PRESIGA FLÓREZ respecto del delito de exacción o contribuciones arbitrarias ; en ese sentido, se ordenó, que una vez ejecutoriada la citada providencia, se remitiera copia del presente expediente y devolución de las piezas procesales que le acompañan a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), para que, esa Sala decidiera lo que diera lugar bajo sus competencias.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 1501285-40.2023.0.00.0001 (En adelante Cuaderno Principal). Fls. 291-322.P á g i n a 2 | 3

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2. Mediante constancia de ejecutoria del 01 de octubre de 20242, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) dio cuenta del cumplimiento de lo ordenado en la sentencia SRT-S-RPBTD-019, aprobada en acta No. 055 del 19 de 20243, en ese sentido, reseñó que fueron librados oficios de notificación a las partes, el día 24 de septiembre del 20244, asimismo, señaló que

acta No. 055 del 19 de 20243, en ese sentido, reseñó que fueron librados oficios de notificación a las partes, el día 24 de septiembre del 20244, asimismo, señaló que el término para interponer recursos en aplicación al artículo 12 de la Ley 1922 de 2018, fue hasta el 30 de septiembre del 2024, sin haberse presentado recurso alguno contra la referida sentencia, esto conforme a la voluntad expresa del señor Eber de Jesús Presiga Flórez, quien a través de su apoderada de confianza, manifestó tal circunstancia por estar de acuerdo con la decisión adoptada por este despacho5.

3. Atendiendo a lo resuelto en e l ordinal sexto de la sentencia en comento, que indica la remisión del presente expediente y devolución de las piezas procesales que le acompañan a la SAI, este despacho no deberá adoptar decisión alguna al respecto, en cuanto que el expediente permanece en competencia de la

JEP.

4. En ese sentido, y teniendo en cuenta que la sentencia SRT-S-RPBTD-019 del 19 de septiembre de 2024 , cobró ejecutoria el día 30 de septiembre de 2024 , de acuerdo con la constancia expedida el 01 de octubre de 2024 se hace necesario ordenar el archivo de la presente actuación.

5. En mérito de lo expuesto la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

2 Cuaderno Principal. Fl. 357. 3 Cuaderno Principal. Fls. 291-322. 4 Cuaderno Principal. Fls. 326-333 y 335-345. 5 Cuaderno Principal. Fls. 346-355.P á g i n a 3 | 3

3 Cuaderno Principal. Fls. 291-322. 4 Cuaderno Principal. Fls. 326-333 y 335-345. 5 Cuaderno Principal. Fls. 346-355.P á g i n a 3 | 3

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II. RESUELVE

PRIMERO: ARCHIVAR de manera definitiva la presente actuación.

SEGUNDO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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