JEP - Auto SRT RPBTD GAR 758 05 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT RPBTD GAR 758 05 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA
Auto SRT-RPBTD-GAR-758
Bogotá D.C, cinco (5) de noviembre de 2024
Radicación: 0000898-65.2024.0.00.0001 y 0000987-88.2024.0.00.0001
Asunto: Auto que avoca la r evisión de probidad de beneficios transicionales definitivos otorgados a los señores Jorge Tovar Valderrama y Didier Fabián Castro Morales Reparto: 27 de julio de 2024
Remitente: Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
La suscrita magistrada de la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere el siguiente:
AUTO
1. En los procesos en los que se requiere la revisión de probidad de los beneficios de amnistía de iure otorgados a los señores Jorge Tovar Valderrama y Didier Fabián Castro Morales , identificado s con la s cédulas de ciudadanía
1. En los procesos en los que se requiere la revisión de probidad de los beneficios de amnistía de iure otorgados a los señores Jorge Tovar Valderrama y Didier Fabián Castro Morales , identificado s con la s cédulas de ciudadanía 1.125.178.421 y 1.117.528.468 correspondientemente, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (J2EPMS) de Florencia - Caquetá, mediante providencias del 27 de julio de 2017.
I. ANTECEDENTES DEL CASO
1. El proceso No. 18001-60-00-552-2013-02139 ante la jurisdicción penal ordinaria (JPO)
2. Los señores Tovar Valderrama y Castro Morales fueron condenados en el proceso de la referencia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia - Caquetá, el 18 de agosto de 2015, a título de coautores, por los delitos dePágina 2 de 25
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homicidio y en concurso heterogéneo con el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado (en adelante porte de armas de fuego ). Por lo anterior, fueron condenados a pena privativa de la libertad por 319 meses de prisión1.
3. La condena se relacionaba con los hechos ocurridos el 01 de junio de 2013, fecha en la cual los señores Tovar Valderrama y Castro Morales se desplazaban en una motocicleta en el barrio Buenos Aires (Florencia - Caquetá), y al frente de un establecimiento comercial dispar aron a la señora Martha Cecilia Contreras Santos, a su hija y su nieta, quienes para la época de los hechos tenían 16 años y 18 meses . En el ataque, la señora Contreras Santos resultó muerta, mientras que su nieta e hija resultan lesionadas2.
4. Contra la sentencia, los condenados interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia el 24 de abril de 2017. En su sentencia, el superior jerárquico confirmó la decisión 3.
2. Otros procesos penales adelantados en contra de los señores Jorge
Tovar Valderrama y Didier Fabián Castro Morales ante la JPO
5. Además del expediente reseñado previamente , en contra de los señores Tovar y Castro se han tramitado otros procesos penales. En primer lugar y de
manera conjunta, fueron juzgados bajo el radicado No. 18001-60-00-552-201302139, por hechos ocurridos el 27 de junio de 2013. Según consta en el relato de la Fiscalía, los señores Jorge Tovar Valderrama y Didier Fabián Castro Morales se desplazaban en una motocicleta en el municipio de Florencia, desde la cual dispararon al señor Ferney Yuco Ramírez , después de lo cual huyeron del lugar. El señor Yuco, que aún se encontraba con vida, pudo ser auxiliado, salvando su vida4.
6. Encontrándose en etapa de juicio oral, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia (Caquetá) remitió el expediente ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) el 4 de mayo de 2018 , para que se definiera la competencia sobre el caso5.
1 Folios Nos. 199 a 204 del Expediente Legali 0000898-65.2024.0.00.0001. 2 Folios Nos. 199 a 204 del Expediente Legali 0000898-65.2024.0.00.0001. 3 Folios Nos. 205 a 212 del Expediente Legali 0000898-65.2024.0.00.0001. 4 Cuaderno JEP1 que se localiza en una carpeta comprimida en el Folio 3 del Expediente Legali No. 1500386-67.2022.0.00.0004, allí en la carpeta denominada Juzgado 1 Penal del Circuito, folio 185. 5 Ibid., folio 4.Página 3 de 25
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5 Ibid., folio 4.Página 3 de 25
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7. Adicionalmente, en contra del señor Tovar Valderrama se iniciaron dos procesos penales por hechos ocurridos en el año 2013 en el municipio de Florencia. Bajo el expediente No. 18001-60-00-552-2013-02916, el señor Tovar fue juzgado por hechos ocurridos el 19 de septiembre de 2013, cuando según el relato de la Fiscalía, amenazando con arma de fuego hurtó la motocicleta del señor Eliderman Luna Hernández, quien se desempañaba como taxista, con apoyo de su hermana Nini Johanna Tovar Valderrama, quien aceptó los hechos6. En este caso, el 22 de octubre de 2020, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Florencia -Caquetá absolvió al señor Tovar Valderrama al considerar que no se pudo establecer con claridad la existencia del hurto de la motocicleta , ni se demostró más allá de toda duda la responsabilidad del señor Tovar Valderrama7.
8. Por otra parte, se llevó en su contra el proceso penal No. 18-001-60-00553existencia del hurto de la motocicleta , ni se demostró más allá de toda duda la responsabilidad del señor Tovar Valderrama7.
8. Por otra parte, se llevó en su contra el proceso penal No. 18-001-60-005532013-01055-00, por hechos ocurridos en la madrugada del 28 de junio de 2013, cuando -de acuerdo con la teoría del ente acusador - Jorge Tovar Valderrama disparó en la espalda al señor Ignacio Antonio Murillo , alias “Mi Sangre”, quien falleció en el sitio de los hechos 8. En decisión del 9 de junio de 2016, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia - Caquetá, absolvió al señor Tovar Valderrama, al considerar que no se había demostrado su responsabilidad más allá de toda duda razonable9.
9. El siguiente cuadro sintetiza los procesos penales por los cuales fue
juzgado el señor Jorge Tovar Valderrama:
Radicado Delito Fechas de los hechos Etapa procesal y sentido de la decisión 18001-60-00-5522013-02916 Hurto calificado y agravado 19 de septiembre de 2013 Juicio oral con sentencia absolutoria 18-001-6000553-2013-0105500 Homicidio agravado en concurso con porte de armas de fuego 28 de junio de 2013 Juicio oral con sentencia absolutoria
6 Carpeta comprimida No. 2013-02916 que se localiza en el Folio 1617 del Expediente Legali No.
porte de armas de fuego 28 de junio de 2013 Juicio oral con sentencia absolutoria
6 Carpeta comprimida No. 2013-02916 que se localiza en el Folio 1617 del Expediente Legali No. 9001656-95.2018.0.00.0001, allí en el documento PDF No. 2013-02916 se visualiza en la pág. 25. 7 Ibid., págs. 173-181. 8 Carpeta comprimida No. 201301055 que se localiza en el Folio 1608 del Expediente Legali No. 9001656-95.2018.0.00.0001, allí en el documento PDF No. 201301055 CUARDENO 2 se visualiza en la págs. 33-46. 9Ibid., video denominado CD 7 JUICIO en los minutos 01:26:30 – 01:30:11.Página 4 de 25
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10. Igualmente, contra del señor Castro Morales se iniciaron dos procesos penales adicionales al reseñado, por hechos ocurridos entre los años 2012 y
2013 en el municipio de Florencia. En primer lugar, bajo el expediente No. 201200245 fue condenado por los hechos ocurridos el 18 de febrero de 2012, en los que es capturado por portar un arma de fuego sin el correspondiente permiso. Por esta circunstancia fue condenado, el 14 de septiembre de 2015, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia a 108 meses de prisión10.
11. En segundo lugar, bajo el radicado No. 201301488 el señor Castro Morales fue condenado por lo sucedido el 6 de septiembre de 2013, cuando movilizándose en una motocicleta Didier Fabián Castro Morales junto con otro ciudadano -no identificado en el proceso - dispararon contra el señor Mauricio Ayala Henao , quien se desplazaba en un vehículo automotor , para después emprender la huida11. El 11 de noviembre de 2015 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia (Caquetá) aprobó un preacuerdo entre la Fiscalía y el acusado, en virtud del cual se privaría de libertad al señor Castro Morales por 114 meses12.
12. El siguiente cuadro sintetiza los procesos penales por los cuales fue
juzgado el señor Didier Fabián Castro Morales:
Radicado Delito Fechas de los hechos Etapa procesal y sentido de la decisión 18001-60-00553-2012-00245 Porte de arma en estado de ebriedad 18 de febrero de 2012 Fallo condenatorio con pena privativa de la libertad por 108 meses de prisión 18001-60-00553-2013-01488 Porte de armas de fuego y
ebriedad 18 de febrero de 2012 Fallo condenatorio con pena privativa de la libertad por 108 meses de prisión 18001-60-00553-2013-01488 Porte de armas de fuego y lesiones personales 6 de septiembre de 2013 Preacuerdo con condena de privación de la libertad por 114 meses de prisión
10 Carpeta comprimida No. 201300938 que se localiza en el Folio 12 del Expediente Legali No. 000089865.2024.0.00.0001, allí en la carpeta No. 201200245, se visualiza el PDF denominado Cuaderno 2, pág. 23. 11 Carpeta comprimida No. 201300938 que se localiza en el Folio 1617 del Expediente Legali No. 0000898-65.2024.0.00.0001, allí en la carpeta No. 201301488, se visualiza el PDF denominado Cuaderno 2, pág. 43. 12 Ibid., págs. 237-241.Página 5 de 25
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3. Sobre los beneficios transicionales definitivos otorgados a los señores
Jorge Tovar Valderrama y Didier Fabián Castro Morales
3. Sobre los beneficios transicionales definitivos otorgados a los señores
Jorge Tovar Valderrama y Didier Fabián Castro Morales
3.1 Sobre la amnistía de iure concedida al señor Jorge Tovar Valderrama
13. El señor Jorge Tovar Valderrama solicitó el 17 de julio de 2017, ante el J2EPMS de Florencia - Caquetá, el beneficio provisional de libertad condicionada (LC) de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1820 de 2016.
14. En auto de 27 de julio de 2017, el J2EPMS expuso el régimen aplicable a la concesión del beneficio de amnistía de iure y concluyó que el delito de porte de armas de fuego por el cual fue condenado el señor Tovar Valderrama era susceptible de la amnistía de iure, conforme lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017. Como consecuencia, decretó la extinción de la pena por este delito y redosificó la condena a 301 meses de prisión13.
15. En su análisis, el J2EPMD -tras exponer los requisitos para la amnistía de iureencontró que la misma era aplicable para la condena por porte de armas, en tanto: i) se trata de un delito político o conexo, según el listado dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016 y 4 del Decreto 277 de 2017 ; ii) los hechos por los cuales fue condenado ocurrieron el 1 en junio de 2013 , es decir, antes de la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz y iii ) se encontraba
hechos por los cuales fue condenado ocurrieron el 1 en junio de 2013 , es decir, antes de la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz y iii ) se encontraba dentro de uno de los supuestos de aplicación personal dispuestos en el artículo 6 del Decreto 277 de 2017. Para lo anterior, el Juzgado tuvo en consideración la Resolución No. 004 de 3 de mayo de 2017 remitida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), en la que el nombre del señor Tovar Valderrama aparece enlistado bajo el registro No. 195, como integrante acreditado en las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP).
16. Ahora bien, en la medida que el señor Jorge Tovar Valderrama a ese momento sumaba 46 meses y 6 días, el Juzgado determinó que no procedía ordenar la libertad por pena cumplida . No obstante, encontró que sí cumplía los requisitos para ser beneficiario del Traslado a Zona Vereda l Transitoria de Normalización (ZVT'N) conforme al artículo 35 de la Ley 18 20 de 216 y los artículos 10 y 13 del Decreto 277 de 2017.
13 Folios Nos. 177 a 193 del Expediente Legali 0000898-65.2024.0.00.0001.Página 6 de 25
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17. Tras haber recibido la Resolución 004 de 3 de mayo de 2017 14 por la cual se acreditó al señor Castro Morales como miembro de las otrora FARC-EP, el J2EPMS de Florencia -encargado de la vigilancia de la sentencia proferida en el expediente No. 2013-00938inició el estudio de la procedencia de los beneficios dispuestos en la Ley 1820 de 2018 y el Decreto 277 de 2017 , el cual fue definido en Auto de 27 de julio de 2017 15. En la medida en la que este auto no se encuentra incorporado en el expediente, se ordenará su inclusión.
18. En primera medida, el Juzgado dispuso la acumulación jurídica de penas, dispuesta en el artículo 8 numeral 2° del Decreto 277 de 2017, del proceso 2013 -00938 con las sentencias condenatorias proferidas bajo los radicados 2012-00245 y 2013-01488, reseñados previamente, y vigilados hasta el momento por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Florencia.
radicados 2012-00245 y 2013-01488, reseñados previamente, y vigilados hasta el momento por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia.
19. Una vez dispuesto lo anterior y tras haber expuesto el régimen aplicable a la concesión del beneficio de amnistía de iure, el J2EPMS y concluyó que la misma era aplicable para la condena por porte de armas, en tanto: i) se trata de un delito político o conexo, según el listado dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016 y 4 del Decreto 277 de 2017; ii) los hechos por los cuales fue condenado ocurrieron antes de la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz, esto es entre los años 2012 y 2013; y 3) se encontraba dentro de uno de los supuestos de aplicación personal dispuestos en el artículo 6 del Decreto 277 de 2017, en tanto había sido incluido en el listado de miembros acreditados de las FARC-EP por la Resolución 004 de 03 de mayo de 2017 de la OACP , en el registro No. 33.
20. Como consecuencia, el Juzgado decretó la extinción de la s penas por porte ilegal de armas y re dosificó la s condenas de los procesos 2013 -00938 y 2013-01488 a 307 meses de prisión , quedando pendiente de cumplirse en dicho momento 260 meses y 21 días.
21. Ahora bien, en la medida que el señor Jorge Tovar Valderrama a ese momento sumaba 46 meses y 9 días, el Juzgado determinó que no procedía
momento 260 meses y 21 días.
21. Ahora bien, en la medida que el señor Jorge Tovar Valderrama a ese momento sumaba 46 meses y 9 días, el Juzgado determinó que no procedía ordenar la libertad por no cumplirse los 5 años de privación de libertad . No obstante, encontró que sí cumplía los requisitos para ser beneficiario del
14 Que consta en los folios Nos. 165 a 176 del Expediente Legali 0000898-65.2024.0.00.0001. 15 Cuaderno 1, Expediente Jurisdicción Penal Ordinaria No. 18001-60-00-552-2013-02139Página 7 de 25
S E C C I Ó N D E R E V I S IÓ N D E S E N TE N C I A S E XP E D IE N TE S : 00 0 08 98 - 6 5. 2 02 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 Y 0 0 0 09 8 788 . 2 0 2 4. 0. 0 0. 0 0 01 traslado a ZVTN conforme al artículo 35 de la Ley 1820 de 216 y los artículos 10 y 13 del Decreto 277 de 2017.
4. Sobre los procesos al interior de la JEP
4.1 Trámite surtido ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)16
22. Los señores Didier Fabián Castro Morales y Jorge Tovar Valderrama presentaron solicitud de amnistía ante esta jurisdicción el 9 de agosto de 2018.
En virtud de ello, la Secretaría Judicial de la SAI repartió el estudio de la
22. Los señores Didier Fabián Castro Morales y Jorge Tovar Valderrama presentaron solicitud de amnistía ante esta jurisdicción el 9 de agosto de 2018.
En virtud de ello, la Secretaría Judicial de la SAI repartió el estudio de la eventual amnistía , el 18 de octubre de 2018. La SAI, a través del Auto SAIAAOI-XBM-073-2018, asumió conocimiento del asunto, realizando a su vez diversas solicitudes con el objetivo de “ recaudar información que le permita a esta instancia judicial realizar un análisis definitivo acerca de la relación de las conductas punibles agotadas por los señores JORGE TOVAR VALDERRMA y DIDIER FABIÁN CASTRO MORALES y la existencia del conflicto armado interno”17.
23. En virtud de las órdenes proferidas en aquella resolución, fueron remitidos al despacho sustanciador el expediente del proceso penal de radicado No. 2013-02139, así como el oficio UIA -0068-2019, en el cual la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP reportaba diferentes actuaciones, que incluyeron una entrevista al señor Tovar Valderrama el 01 de marzo de 201918 y un informe técnico sobre la posible participación de los señores Tovar Valderrama y Castro Morales en las otrora FARC -EP. El acta de la mencionada entrevista y el informe reseñado serán incorporados al expediente a través de la presente providencia.
24. Mediante la Resolución SAI-AOI-XBM-045-2019 de 17 de julio de 2019 19, la SAI solicitó comisionar a la UIA para obtener el registro de las audiencias
presente providencia.
24. Mediante la Resolución SAI-AOI-XBM-045-2019 de 17 de julio de 2019 19, la SAI solicitó comisionar a la UIA para obtener el registro de las audiencias llevadas a cabo en el marco del proceso penal No. 2013-02139 y ofició al Ministerio de Justicia para que informara si los entonces comparecientes habían sido designados como gestores de paz y a la OACP para que señalara si se encontraban acreditados como integrantes de las extintas FARC-EP.
25. Tras recibir los insumos solicitados el 15 de octubre de 2019, mediante la Resolución SAI-AOI-XBM-045-2019, el despacho sustanciador comisionó a la UIA para realizar una entrevista al señor Castro Morales y al señor Eber Martínez, alias “El Médico”, sobre su relación con los comparecientes para el
16 Adelantado bajo el Expediente Legali No. 9001656-95.2018.0.00.0001. 17 Folios Nos. 1-10 del expediente Legali No. 9001656-95.2018.0.00.0001. 18 Folios Nos. 169-234 del expediente Legali No. 9001656-95.2018.0.00.0001. 19 Folios Nos. 237-246 del expediente Legali No. 9001656-95.2018.0.00.0001.Página 8 de 25
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26. El 26 de febrero de 2020 , la SAI profirió la Resolución SAI-AOI-XBM-0322020 en la que inadmitió por falta de competencia el trámite de amnistía presentado por los señores Tovar Valderrama y Castro Morales, señalando que a su juicio las conductas por ellos desplegadas no guarda ban relación con el conflicto armado 23. El 18 de mayo de 2020 , la apoderada judicial del señor Tovar Valderrama presentó un recurso de apelación 24, el cual fue concedido a través de Resolución SAI-AOI-DR-XBM-015-2021 de 7 de mayo de 202125.
Tovar Valderrama presentó un recurso de apelación 24, el cual fue concedido a través de Resolución SAI-AOI-DR-XBM-015-2021 de 7 de mayo de 202125.
27. Mediante Auto TP -SA-1202 de 18 de agosto de 2022, la Sección de Apelación (SA) revocó la precitada decisión, ordenando a la SAI continuar ampliando información en el asunto, resaltando la necesidad de hacer una revisión a los otros procesos penales en contra de los comparecientes, para definir el eventual cumplimiento del factor material de competencia26.
28. A partir de lo anterior la SAI profirió las resoluciones SAI-AOI-T-XBM077-202327, SAI-AOI-T-XBM-178-202328 y SAI-AOI-T-XBM-X-288-202329, a través de las cuales solicitó el expediente de los demás procesos penales en los cuales fueron juzgados los entonces comparecientes. Igualmente , ordenó la ampliación de la entrevista al señor Tovar Valderrama, la realización de la entrevista al señor Castro Morales y la realización de una entrevista al señor Ferney Yuco Ramírez reconocido como víctima en el expediente No. 201302139. Así mismo, solicitó al Grupo de Análisis Contextos y Estadística
(GRANCE) de la UIA verificar la identidad del señor Eber Martínez alías “El Médico”.
20 Folios Nos. 368-379 del expediente Legali No. 9001656-95.2018.0.00.0001. 21 Folios Nos. 509-554 del Expediente Legali No. 9001656-95.2018.0.00.0001.
20 Folios Nos. 368-379 del expediente Legali No. 9001656-95.2018.0.00.0001. 21 Folios Nos. 509-554 del Expediente Legali No. 9001656-95.2018.0.00.0001. 22 Folios Nos. 137 a 163 del Expediente Legali No. 0000898-65.2024.0.00.0001. 23 Folios Nos. 619-638 del Expediente Legali No. 9001656-95.2018.0.00.0001. 24 Folios Nos. 1299-1318 del Expediente Legali No. 9001656-95.2018.0.00.0001. 25 Folios Nos. 1376-1381 del Expediente Legali No. 9001656-95.2018.0.00.0001. 26 Folios Nos. 1493-1520 del Expediente Legali No. 9001656-95.2018.0.00.0001. 27 Folios Nos. 1580-1584 del Expediente Legali No. 9001656-95.2018.0.00.0001. 28 Folios Nos. 1636-1638 del Expediente Legali No. 9001656-95.2018.0.00.0001. 29 Folios Nos. 1684-1686 del Expediente Legali No. 9001656-95.2018.0.00.0001.Página 9 de 25
S E C C I Ó N D E R E V I S IÓ N D E S E N TE N C I A S E XP E D IE N TE S : 00 0 08 98 - 6 5. 2 02 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 Y 0 0 0 09 8 788 . 2 0 2 4. 0. 0 0. 0 0 01
29. El 23 de octubre de 2023 el Ministerio Público presentó concepto solicitando la inadmisión del trámite de amnistía a favor del señor Tovar
Valderrama y Castro Morales30.
30. Finalmente, el 3 de noviembre de 2023 , a través de la Resolución SAIAOI-D-XBM-037-2023, la SAI decidió inadmitir por falta de competencia material el trámite de amnistía de los señores Jorge Tovar Valderrama y Didier Fabián Castro Morales, indicando que una vez en firme la decisión, se debía comunicar la decisión a la SR para lo de su competencia respecto del beneficio transicional definitivo de amnistía de iure31.
31. El 1 0 de noviembre de 2023, las apoderadas judiciales de los señore s Tovar Valderrama y Castro Morales presentaron recursos de apelación en contra de la precitada resolución 32. E sencialmente, e n su fundamentación alegaron que la Sala había omitido recabar pruebas que demostrarían la relación entre los hechos del expediente penal y el conflicto armado, indicando que lo anterior atenta contra el principio de la amnistía más amplia. Entre dichas pruebas señalaban la necesidad de practicar entrevistas con a los señores Vladomiro Romero Camacho “Rubén” y Nolberto Uní Vega “Bernardo Ríos” “personas referidas por JORGE TOVAR, en su ampliación de declaración “.
32. El 15 de enero de 2024, la SAI concedió la apelación y remitió el expediente a la SA para su trámite 33. El 20 de marzo de 2024, a través de Auto
32. El 15 de enero de 2024, la SAI concedió la apelación y remitió el expediente a la SA para su trámite 33. El 20 de marzo de 2024, a través de Auto TP-SA 1636 de 2024, la SA resolvió el recurso, confirmando el sentido de la decisión y modificando lo dispuesto de la SAI, en el sentido de ordenar modificar la decisión de inadmitir el trámite, por la de rechazarlo34.
30 Folios Nos. 1710-1716 del Expediente Legali No. 9001656-95.2018.0.00.0001. 31 Folios Nos. 1717-1761 del Expediente Legali No. 9001656-95.2018.0.00.0001. 32 Folios Nos. 1771-1821 del Expediente Legali No. 9001656-95.2018.0.00.0001. 33 Folios Nos. 18261831 del Expediente Legali No. 9001656-95.2018.0.00.0001. 34 Folios Nos. 1887 -1915 del Expediente Legali No. 9001656 -95.2018.0.00.0001. Lo anterior, en consideración a lo decantado por la jurisprudencia de la Sección de Apelación según la cual “la decisión de rechazo se presenta cuando es clara la distancia entre el conflicto y los hechos estudiados. La inadmisibilidad se refiere a eventos en los que el proceso se encuentra en una etapa intermedia donde, tras una valoración simple de los elementos de convicción recaudados hasta ese momento, se puede concluir con cierta claridad que no resulta razonable vincular la conducta al conflicto” . JEP. Tribunal
tras una valoración simple de los elementos de convicción recaudados hasta ese momento, se puede concluir con cierta claridad que no resulta razonable vincular la conducta al conflicto” . JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1434 de 20 de marzo de 2024.Página 10 de 25
S E C C I Ó N D E R E V I S IÓ N D E S E N TE N C I A S E XP E D IE N TE S : 00 0 08 98 - 6 5. 2 02 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 Y 0 0 0 09 8 788 . 2 0 2 4. 0. 0 0. 0 0 01 4.2 Supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicional por parte de la SR
4.2.1 En el asunto del señor Jorge Tovar Valderrama35
33. Mediante el I nforme Secretarial No. 711 de 17 de marzo de 202 2, la Secretaria Judicial (SEJUD) de la SR repartió el expediente Legali No. 000019423.2022.0.00.0001, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia Interpretativa 02 de 2019 (SENIT 02), con el fin de que fuera supervisado y revisado el beneficio provisional de LC otorgado al señor Jorge Tovar
Valderrama.
34. En auto de 19 de abril de 2022 , el despacho sustanciador de la SR encargado del asunto decidió “ AVOCAR conocimiento del mecanismo de supervisión y revisión de beneficio s provisionales del señor JORGE TOVAR
34. En auto de 19 de abril de 2022 , el despacho sustanciador de la SR encargado del asunto decidió “ AVOCAR conocimiento del mecanismo de supervisión y revisión de beneficio s provisionales del señor JORGE TOVAR VALDERRAMA”36. Después de ello, el despacho profirió una serie de autos de trámite con el objetivo de desarrollar dicha función37.
35. El 22 de mayo de 2024, a través de l Auto SRT -SB-CLD-363 el despacho encargado decidió “DAR POR TERMINADO de manera definitiva el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor JORGE TOVAR ”38. En las consideraciones de su decisión, la SR refirió como fundamento de su decisión la Resolución SAI-AOI-D-XBM-037-2023 de 03 de noviembre de 2023, a través de la cual la SAI inadmitió por falta de competencia material el trámite de amnistía a favor de los señores Tovar Valderrama y Castro Morales.
4.2.2 En el asunto del señor Didier Fabián Castro Morales39
36. Mediante el I nforme Secretarial No. 708 de 17 de marzo de 202 2, la SEJUD de la SR repartió el expediente Legali No . 0000192-53.2022.0.00.0001, dando cumplimiento a lo dispuesto en la SENIT 02, con el fin de que fuera supervisado y revisado el beneficio provisional de LC otorgado al señor Didier
Fabián Castro Morales40.
37. En auto de 24 de marzo de 2022 , el despacho sustanciador de la SR
supervisado y revisado el beneficio provisional de LC otorgado al señor Didier Fabián Castro Morales40.
37. En auto de 24 de marzo de 2022 , el despacho sustanciador de la SR
35 Tramitado bajo el Expediente Legali No. 0000194-23.2022.0.00.0001. 36 Folios Nos. 2-10 del Expediente Legali No. 0000194-23.2022.0.00.0001. 37 Entre estos, Auto del 15 de marzo de 2023 (folios Nos. 221 a 224), Auto del 08 de noviembre de 2022 (folios Nos. 176 a 195) y Auto del 31 de octubre de 2022 (folios Nos. 161 a 163). 38 Folios Nos. 702-709 del Expediente Legali No. 0000194-23.2022.0.00.0001. 39 Tramitado bajo el Expediente Legali No. 0000192-53.2022.0.00.0001. 40 Folio No. 1 del Expediente Legali No. 0000192-53.2022.0.00.0001.Página 11 de 25
S E C C I Ó N D E R E V I S IÓ N D E S E N TE N C I A S E XP E D IE N TE S : 00 0 08 98 - 6 5. 2 02 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 Y 0 0 0 09 8 788 . 2 0 2 4. 0. 0 0. 0 0 01 decidió “ AVOCAR conocimiento del mecanismo de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor DIDIER FABIÁN CASTRO MORALES ”41.
decidió “ AVOCAR conocimiento del mecanismo de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor DIDIER FABIÁN CASTRO MORALES ”41. Después de ello, el despacho profirió una serie de autos de trámite con el objetivo de desarrollar dicha función.
38. El 10 de septiembre de 2014, la SR decidió “DAR POR TERMINADO de manera definitiva el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor DIDIER FABIÁN CASTRO MORALES ”42. De la misma manera que con el señor Tovar Valderrama, e n las consideraciones de la providencia, el despacho ponente refirió como fundamento de su decisión, la Resolución SAI -AOI-DXBM-037-2023 de 03 de noviembre de 2023, en la cual se inadmitió por falta de competencia material el trámite de amnistía a favor de los señores
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