JEP - Auto SRT RPBTD JBM 729 20 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT RPBTD JBM 729 20 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 16
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN PRIMERA
Auto SRT-RPBTD-JBM-729
Bogotá D.C., 20 de diciembre de 2024
Radicación: 1501481-73.2024.0.00.0001
Proceso: Revisión de probidad de beneficios definitivos Asunto: Auto avoca conocimiento
Accionante: Identificación
Situación Jurídica
WILSON RAMÍREZ GARCÍA
C.C. No. 1.117.809.851
Amnistía de iure y libertad condicional otorgadas por la JO
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión (SR) a pronunciarse sobre el trámite de revisión de probidad del beneficio definitivo de amnistía de iure otorgado, en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), al señor WILSON RAMÍREZ GARCÍA identificado con C.C. No. 1.117.809.851.
II. ANTECEDENTES
2. De acuerdo con la Resolución SAI-AOI-R-MGM-430 de 27 de junio de
1.117.809.851.
II. ANTECEDENTES
2. De acuerdo con la Resolución SAI-AOI-R-MGM-430 de 27 de junio de 2024, proferid a por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el señor WILSON RAMÍREZ GARCÍA fue acusado por la Fiscalía 21 Seccional de Bogotá como responsable de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.P á g i n a 2 | 16
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3. Sobre los hechos que sirvieron de fundamento a l escrito de acusación por la autoridad judicial aludida, se indicó lo siguiente1:
El día 6 de junio del año 2015 en el Municipio de San Vicente – Caquetá, siendo aproximadamente las 16:00 los uniformados adscritos a la Policía Nacional PT. Jhon Edisson Camacho Cortés y el Subintendente Wilson Audor Romero este último siendo el jefe de vigi lancia de la estación de policía del mencionado municipio, procedieron en compañía de 2 uniformados más, a realizar la respectiva vigilancia y control en las fiestas que se realizaban en dicho municipio y las cuales requerían el control antes mencionado. P oco después de empezar la
compañía de 2 uniformados más, a realizar la respectiva vigilancia y control en las fiestas que se realizaban en dicho municipio y las cuales requerían el control antes mencionado. P oco después de empezar la celebración en el municipio los uniformados Edisson Camacho Cortés y el Subintendente Wilson Audor Romero son llamados por ciudadanos que se encontraban cerca del establecimiento comercial de razón social “Nicaragua” ubicado en la calle 1° N° 7 -30 barrio Centro, quienes solicitaban la presencia de los agentes de policía dado a que en ese momento se presentaba una riña dentro del establecimiento, por ello los agentes al percatarse del llamado de las personas se dirigen a dicho lugar y es cuando observan dos sujetos que salen de allí uno de los cuales portaba un arma de fuego, tipo revólver, un jean azul, sin camisa, contextura delgada, piel trigueña, estatura 160 a 165 cm, edad 24 a 30 años de edad, pelo corto y 1 segundo sujeto el c ual portaba un arma blanca en la mano tipo navaja y quien vestía con camisa oscura, jean azul y botas cafés, de contextura delgada, de estatura baja; Es en ese momento en que los uniformados les gritaron a los dos sujetos que se detuvieran pero estos hacen caso omiso al requerimiento de las autoridades, por lo tanto los uniformados desenfundan su arma de dotación e inician la persecución de estos; momentos en los cuales la primera persona que sale del establecimiento de comercio y quien porta el arma de fue go, empieza a detonar su arma indiscriminadamente contra los uniformados que lo perseguían, impactando uno de ellos en el rostro del uniformado subintendente Wilson Audor Romero quien cae de manera inmediata al suelo y que
porta el arma de fue go, empieza a detonar su arma indiscriminadamente contra los uniformados que lo perseguían, impactando uno de ellos en el rostro del uniformado subintendente Wilson Audor Romero quien cae de manera inmediata al suelo y que como consecuencia de dicho dispar o le es cegada la vida de manera inmediata. Seguido a esto el sujeto que portaba un arma de fuego y que posteriormente fue identificado con el nombre de Wilson Ramírez García emprende la huida río abajo toda vez que se sumergió en las aguas del río que col inda con ese municipio sin conocer de su paradero, por tanto la Fiscalía General de la Nación logró su identificación e individualización a través de las diferentes actividades de policía judicial y es por ello que se solicitó la orden de captura ante
1 Folio 771. Expediente LEGALi. 0002142-68.2020.0.00.0001 (escrito de acusación).P á g i n a 3 | 16
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4. El 13 de julio de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá, concedió amnistía de iure al señor
de San Vicente de Caguán.
4. El 13 de julio de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá, concedió amnistía de iure al señor WILSON RAMÍREZ GARCÍA por la conducta de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones , ordenó la preclusión de la investigación por el mencionado punible y dispuso su traslado hacia la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) de Buena Vista, Meta, en razón al delito de homicidio agravado.
5. El 1º de septiembre de 2017, el citado juzgado concedió la libertad condicional al señor RAMÍREZ GARCÍA al encontrar acreditada su condición de miembro de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP).
6. El 30 de agosto de 2020, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) trasladó a la JEP la petición allega da por el señor WILSON RAMÍREZ GARCÍA en la que solicitaba la suspensión de órdenes de captura, la actualización de la s bases de datos de algunas entidades estatales respecto del beneficio transicional otorgado y se concediera la “suspensión y/o extinción de todas las penas accesorias de las condenas relacionas, conforme al art 20 transitorio de la ley 1820 de 2016”2.
7. El caso del compareciente fue repartido en la SAI con el radicado 0002142-68.2020.0.00.0001, al interior del cual, luego de evacuar el trámite
7. El caso del compareciente fue repartido en la SAI con el radicado 0002142-68.2020.0.00.0001, al interior del cual, luego de evacuar el trámite respectivo, se profirió la memorada Resolución de SAI-AOI-R-MGM-430 de 27 de junio de 2024, en la que se definió, entre otras cosas:
PRIMERO. RECHAZAR DE PLANO por falta de competencia, la solicitud de aplicación de beneficios de la Ley 1820 de 2016 del señor WILSON RAMÍREZ GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía
2 Folio 6. Expediente LEGALi. 0002142-68.2020.0.00.0001.P á g i n a 4 | 16
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SEGUNDO. Una vez en firme la presente resolución, DEJAR SIN EFECTO la decisión proferida el 1º de septiembre de 2017, por el Juzgado Primero Penal Especializado de Florencia, Caquetá, que le concedió libertad condicional al señor RAMÍREZ GARCÍA [cita omitida] por el delito de homicidio dentro del radicado penal 180016000553201501025.
TERCERO. Una vez en firme la presente decisión, RETORNAR LA
concedió libertad condicional al señor RAMÍREZ GARCÍA [cita omitida] por el delito de homicidio dentro del radicado penal 180016000553201501025.
TERCERO. Una vez en firme la presente decisión, RETORNAR LA COMPETENCIA al Juzgado Primero Penal Especializado de Florencia, Caquetá, para que continúe conociendo del proceso penal radicado 180016000553-201501025.
En caso de no ser el encargado de la vigilancia de la pena, sírvase REMITIR la decisión al competente y enviar copia del oficio remisorio a este Despacho (sic).
CUARTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión al señor WILSON RAMÍREZ GARCÍA y a su apoderado.
QUINTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP, quien actúa en representación del Ministerio Público.
SEXTO. Por Secretaría Judicial, REMITIR expediente espejo con copia de la totalidad de las actuaciones obrantes en el expediente digital con radicado n°. 0002142 -68.2020.0.00.0001 a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz para efectos del ejercicio de su competencia relativa a examinar l a probidad del beneficio definitivo de amnistía de iure concedido al señor RAMÍREZ GARCÍA en decisión del 13 de julio de 2017 por el Juzgado Primero Penal Especializado de Florencia, Caquetá.
[...]3
8. La anterior determinación fue objeto de impugnación. La Sección de
del 13 de julio de 2017 por el Juzgado Primero Penal Especializado de Florencia, Caquetá.
[...]3
8. La anterior determinación fue objeto de impugnación. La Sección de Apelación (SA) mediante Auto TP -SA-1826 de 9 de octubre de 2024, decidió confirmar en su integridad la Resolución SAI-AOI-R-MGM-430-2024 de 27 de
3 Folio 22 a 33 Expediente LEGALi. 1501481-73.2024.0.00.0001 (actuación de la RPBTD).P á g i n a 5 | 16
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 1 4 8 17 3 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 junio de 2024, proferida por la SAI y le ordenó a esta última que ubicara “ la investigación por homicidio agravado por fines terroristas adelantada por la Fiscalía 7ª Especializada de Florencia que, según lo informado por la Fiscalía General de la Nación, está bajo el conocimiento de la JEP, a fin de que culmine el estudio integral del status libertatis del peticionario”4.
9. La Secretaría Judicial de la Sección de Apelación (SEJUD SA) a través de Oficio SJ.SA.0003824.2024 de 5 de noviembre de 2024, comunicó el contenido de lo dispuesto en el Auto TP-SA1826 de 9 de octubre de 2024 a la
de Oficio SJ.SA.0003824.2024 de 5 de noviembre de 2024, comunicó el contenido de lo dispuesto en el Auto TP-SA1826 de 9 de octubre de 2024 a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) y, esta última, mediante ACTA.TSR.0000630.2024 de 15 de noviembre de 202 4, puso en conocimiento a la magistratura que, por reparto, había sido asignado a este el asunto de “revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos” del señor
WILSON RAMÍREZ GARCÍA.
10. Por medio de informe ISJ.TSR.0006114.2024 de 3 de diciembre de 2024, la SEJUD SR anunció que , a través de Conti 20240109713 , se allegó la Resolución SAI-AOI-R-MGM-430-2024 de 27 de junio de 2024, proferida por la SAI, al interior del trámite del señor WILSON RAMÍREZ GARCÍA en la que se ordenó remitir el expediente espejo con copia de la totalidad de las actuaciones obrantes.
III. CONSIDERACIONES
3.1. Planteamiento del problema a resolver
11. Conforme a los antecedentes relatados en acápite anterior, corresponde decidir sí hay lugar a avocar conocimiento de la función de
4 Folio 13 a 17 ibidem. Valga precisar que sobre esa última determinación , la SAI en Resolución SAIAOI-T-MGM-950 de 28 de noviembre de 2024 indicó que la “Dirección Seccional de Caquetá informó sobre un radicado inactivo, con la anotación de ser de competencia de esta Jurisdicción, pero que, al
AOI-T-MGM-950 de 28 de noviembre de 2024 indicó que la “Dirección Seccional de Caquetá informó sobre un radicado inactivo, con la anotación de ser de competencia de esta Jurisdicción, pero que, al corroborar el número de radicado, correspondía exactamente con el radicado 180016000553201501025, sobre el que este Despacho ya se pronunció. El Despacho verificó todas las respuestas obtenidas por el ente investigador, constatan do que el único proceso penal al que fue vinculado el señor RAMÍREZ GARCÍA fue aquél frente al cual el Despacho ya emitió un pronunciamiento de fondo ”, de ahí que ordenó el archivo de las diligencias (folios 996 a 997 expediente Legali 0002142-68.2020.0.00.0001).P á g i n a 6 | 16
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 1 4 8 17 3 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos única y exclusivamente en relación con la conducta de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones por la cual fue acusado el señor RAMÍREZ GARCÍA por la Fiscalía 21 Seccional de Bogotá ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá, en el marco del proceso 180016000553201501025.
acusado el señor RAMÍREZ GARCÍA por la Fiscalía 21 Seccional de Bogotá ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá, en el marco del proceso 180016000553201501025.
12. Para resolver la procedencia de asumir el conocimiento en este asunto, se abordarán las siguientes temáticas: i. de la función de revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos; ii. situación jurídica del compareciente; iii. información recolectada en sistemas de información de la JEP; iv. la participación de víctimas; y, v. conclusiones.
3.2. De la función de revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos
13. Durante las negociaciones adelantadas por el Gobierno Nacional y los representantes de las FARC-EP en la Habana (Cuba), el 23 de junio de 2016 se llegó a un acuerdo para facilitar la ejecución del cronograma del proceso de dejación de armas, en el que se incluía la tramitación de las leyes y los decretos necesarios para el tránsito a la legalidad 5. En efecto, uno de los primeros desarrollos normativos para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, fue la Ley 1820 de 2016, por medio de la cual se dictaron disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales, y el posterior Decreto 277 de 2017, que reguló el procedimiento para su efectiva aplicación.
14. La materialización de los tratamientos especiales allí regulados correspondió, en una primera fase, antes de la entrada en efectivo funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, a los jueces ordinarios.
14. La materialización de los tratamientos especiales allí regulados correspondió, en una primera fase, antes de la entrada en efectivo funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, a los jueces ordinarios.
15. En ese orden de ideas, fue la Jurisdicción Ordinaria la que, de manera inmediata y transitoria, atendió la regulación transicional, en virtud de la cual
5https://www.jep.gov.co/Documents/Acuerdo%20Final/Acuerdo%20Final%20Firmado.pdf Pág. 262 y ss.P á g i n a 7 | 16
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 1 4 8 17 3 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 reconoció beneficios jurídicos definitivos (amnistías de iure) y provisionales (tales como la libertad condicionada o la transitoria condicionada y anticipada, entre otros).
16. Con la finalidad de brindar seguridad jurídica a los comparecientes, los artículos 13 de la Ley 1820 de 2016 y 3 del Decreto 277 de 2017 determinaron que las decisiones adoptadas en ese marco jurídico tienen efecto de cosa juzgada material, son inmutables y solo pueden ser revisadas por el Tribunal para la Paz.
17. A partir de la entrada en funcionamiento de la JEP, la Sección de Apelación desarrolló una línea jurisprudencial en torno a cuándo hay lugar a modificar la inmutabilidad de esas decisiones, ya que desde el 15 de enero de
17. A partir de la entrada en funcionamiento de la JEP, la Sección de Apelación desarrolló una línea jurisprudencial en torno a cuándo hay lugar a modificar la inmutabilidad de esas decisiones, ya que desde el 15 de enero de 2018 la jurisdicción ordinaria perdió competencia material para revocarlas6, y asignó la competencia en cabeza de la Sección de Revisión, si se trata de beneficios transicionales definitivos7 y, respecto a los provisionales, a las Salas de Amnistía o Indulto -SAIo de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ-, según la calidad del compareciente8.
18. La Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en el Auto SRTRPBTD-0001 del 29 de abril de 2021, realizó una interpretación sistemática de los artículos 13 de la Ley 1820 de 2016 y 3 del Decreto 277 de 2017 y consideró que la función de probidad de bene ficios transicionales definitivos consistía en la facultad de revisar la correspondencia y armonía de los otorgados por la Jurisdicción Ordinaria de cara a las normas y los principios que rigen el
SIVJRNR. En esa oportunidad se sostuvo:
(…) Como se indicó en el primer punto de esta providencia, se trata de una competencia cuyo objeto es “revisar la probidad” de las decisiones contentivas de beneficios transicionales definitivos otorgados por la jurisdicción ordinaria en el marco de la Ley 1820 de 2016, con el
6 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-043 del 9 de octubre de 2018. 7 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos: TP -SA-043 del 9 de octubre de 2018; TP -SA-430
6 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-043 del 9 de octubre de 2018. 7 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos: TP -SA-043 del 9 de octubre de 2018; TP -SA-430 de 22 de enero de 2020; TP -SA-465 de 5 de febrero de 2020; TP -SA-478 de 12 de febrero de 2020; TPSA-605 de 16 de septiembre de 2020; y, TP-SA-637 de 5 de noviembre de 2020. 8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos: TP -SA-449 de 5 de febrero de 2020; TP -SA-791 de 21 de abril de 2021; TP-SA-870 de 8 de junio de 2021; y, TP-SA-1164 de 7 de julio de 2022.P á g i n a 8 | 16
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(…)
Igualmente, se trata de una atribución legal de carácter excepcional, que sólo puede activarse cuando se advierta que la decisión mediante la cual se otorgaron beneficios transicionales definitivos por parte de la jurisdicción ordinaria, contiene irregular idades que la hacen incompatible con los fines del Sistema; situación que exige la
que sólo puede activarse cuando se advierta que la decisión mediante la cual se otorgaron beneficios transicionales definitivos por parte de la jurisdicción ordinaria, contiene irregular idades que la hacen incompatible con los fines del Sistema; situación que exige la intervención de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz con el propósito de que, en su calidad de órgano de cierre de la JEP, proceda a examinarlas y, de ser el caso, a confirmarlas o revocarlas. (…)
En este contexto, la revisión de probidad de los beneficios transicionales definitivos otorgados por la jurisdicción ordinaria debe ser entendida como una competencia de carácter excepcional, que se activa ante la existencia de irregularidades de tal entid ad que transgredan los fines del SIVJRNR, afectando los derechos fundamentales de las víctimas, no como un mecanismo para debatir los fundamentos de las decisiones emitidas por la jurisdicción ordinaria y reabrir discusiones jurídicas o probatorias previam ente zanjadas.
19. De este modo, la SR definió los presupuestos necesarios para la procedencia del mecanismo de revisión de probidad, alusivos a la legitimación para promoverlo, las causales de procedencia y el procedimiento aplicable.
20. En cuanto a la legitimación, consideró que el trámite de probidad de beneficios transicionales definitivos puede ser iniciado de oficio por la Sección de Revisión o, remitido a esta, por las Salas de Justicia o la Sección de Apelación, cuando en el marco de sus competencias adviertan irregularidades que ameriten el reexamen de las providencias judiciales proferidas por la Jurisdicción Ordinaria en torno a la concurrencia de los factores
Apelación, cuando en el marco de sus competencias adviertan irregularidades que ameriten el reexamen de las providencias judiciales proferidas por la Jurisdicción Ordinaria en torno a la concurrencia de los factores competenciales de la JEP y su armonía con los principios del SIVJRNR.
21. Frente a las causales de procedencia, en el Auto TP -SA 1460 de 6 de julio de 2023, la Sección de Apelación hizo una interpretación sistemática deP á g i n a 9 | 16
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admisibilidad deviene, principalmente, de “ errores o yerros generados por la indebida interpretación o aplicación del derecho transicional o por la falta de valoración de hechos relevantes o sobrevinientes ”, para lo cual, a manera de ejemplo, citó los siguientes eventos:
(…) [C]uando se encuentra que la autoridad penal ordinaria (i) no analizó integralmente los factores de competencia; (ii) no tuvo o no pudo tener en cuenta hechos relevantes o sobrevinientes; (iii) omitió hacer un análisis integral de las conductas punibles; o (iv) co ncedió la amnistía después de la entrada en funcionamiento de la JEP, cuando ya no tenía competencia para ello.
22. En ese orden, de encontrarse que en la decisión adoptada por la justicia ordinaria que reconoció a favor de algún compareciente un beneficio transicional definitivo, se estructura alguna irregularidad en la interpretación o aplicación de la normatividad tr ansicional o se afecta alguno de los principios del SIVJRNR, se procederá a dejarla sin efectos, lo que por antonomasia conlleva a su revocatoria.
23. Y, finalmente, en vista de que es un procedimiento que eventualmente puede afectar el status libertatis de los comparecientes y su permanencia en la JEP, la Sección de Revisión debe garantizar el debido proceso y el derecho de defensa, por ello, se ha acudido al procedimiento regulado en la Ley 1922 de 2018 para los trámites de “ revocatoria de la libertad condicionada, de la libertad condicional y de la libertad transitoria, condicionada y anticipada ”9 y de incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad10.
9 Ley 1922 de 2018. Artículo 61.
condicional y de la libertad transitoria, condicionada y anticipada ”9 y de incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad10.
9 Ley 1922 de 2018. Artículo 61. 10 Ley 1922 de 2018. Artículo 67.P á g i n a 10 | 16
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24. El 26 de agosto de 2016, el señor WILSON RAMÍREZ GARCÍA fue acusado por la Fiscalía 21 Seccional de Bogotá ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá, en el marco del proceso penal 180016000553201501025, como autor de las conductas de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado11.
25. El 13 de julio de 2017, al instalarse la audiencia de juicio oral, la defensa presentó solicitud de preclusión por “ amnistía de iure ” dado que el señor RAMÍREZ GARCÍA fue reconocido como miembro integrante de las extintas FARC-EP y la actuación debía continuar ante la JEP12.
26. Al respecto, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de
RAMÍREZ GARCÍA fue reconocido como miembro integrante de las extintas FARC-EP y la actuación debía continuar ante la JEP12.
26. Al respecto, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá, resolvió aplicar la amnistía de iure y precluir la investigación a favor del señor WILSON RAMÍREZ GARCÍA por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Así mismo, dispuso el traslado del procesado a la ZVTN de Buena Vista, Meta, por el cargo de homicidio agravado13.
27. Remitida la actuación a la JEP, fue conocid a por la SAI , en donde a través de la Resolución SAI-AOI-R-MGM-430 de 27 de junio pasado, se razonó que no existía evidencia que respaldara la idea de que el homicidio del miembro de la Policía Nacional “se realizó bajo una orden directa del orden jerárquico de las entonces FARC-EP. El contexto de los hechos indica que se trató de un acto aislado de violencia en un altercado común, sin relación con la estructura y operaciones militares de la organización insurgente”14.
11 Folios 236 a 237. Expediente Legali 0002142-68.2020.0.00.0001 (acta de audiencia de formulación de acusación). 12 Folios 354 a 355. Expediente Legali 0002142-68.2020.0.00.0001 (acta de audiencia de preclusiónprimera parte). 13 Folios 358 a 362. Expediente Legali 0002142 -68.2020.0.00.0001 (acta de audiencia de preclusiónprimera parte). 13 Folios 358 a 362. Expediente Legali 0002142 -68.2020.0.00.0001 (acta de audiencia de preclusiónsegunda parte). 14 Folios 28 a 29. Expediente Legali 1501481-73.2024.0.00.0001.P á g i n a 11 | 16
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 1 4 8 17 3 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
28. Por lo anterior, concluyó que en ese caso no se encontraba cumplido el requisito que determina el factor material de competencia general de la JEP “al no existir una relación entre la conducta y el conflicto armado y, por lo tanto, tampoco encuadra dentro del ámbito de competencia funcional de la SAI relacionada con la conexidad de la conducta y el delito político ”15. En consecuencia, ordenó la remisión del caso a la SR con la finalidad de que “ ejerza su competencia excepcional relativa a examinar la probidad del referido beneficio jurídico otorgado por una autoridad judicial de la JPO al señor RAMÍREZ GARCÍA”16.
29. Así las cosas, la presente actuación tiene como finalidad revisar la correspondencia y armonía de ese beneficio definitivo de cara a los principios del SIVJRNR.
3.4. Medios documentales recolectados en los sis temas de información de la JEP
30. Toda vez que la SAI remitió copia del expediente que adelant ó al
del SIVJRNR.
3.4. Medios documentales recolectados en los sis temas de información de la JEP
30. Toda vez que la SAI remitió copia del expediente que adelant ó al compareciente, el que aparece asociado al actual con el radicado 150148173.2024.0.00.0001/0001, en el que se encuentran, entre otros elementos probatorios, i) el escrito de acusació n; ii) las actas de las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y preclusión; iii) acta de compromiso de libertad condicional No. 103569 diligenciada el 24 de mayo de 2017; iv) acta de compromiso amnistía de iure suscrita el 30 de mayo de 2017 ; v) el auto de 1º de septiembre de 2017, por medio del cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá, concedió la libertad condicional al señor WILSON RAMÍREZ GARCÍA; y, vi) el poder otorgado por el referido compareciente al prof esional del derecho Jorge Eliécer Gaitán Hernández, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, información que ha sido utilizada en esta providencia, se tendrá como incorporado ese proceso y será tenido en cuenta al momento de adoptar la decisión final, de manera que, desde ya, queda a disposición de los sujetos procesales e intervinientes, es decir, obtendrán acceso a la presente actuación
15 Folio 29. Expediente Legali 1501481-73.2024.0.00.0001.
procesales e intervinientes, es decir, obtendrán acceso a la presente actuación
15 Folio 29. Expediente Legali 1501481-73.2024.0.00.0001. 16 Folio 31. Expediente Legali 1501481-73.2024.0.00.0001.P á g i n a 12 | 16
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 1 4 8 17 3 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 de radicado LEGALi 1501481-73.2024.0.00.0001 como a los expedientes anclados a este.
3.5. De la participación de las víctimas
31. En el marco de la justicia transicional las víctimas tienen un papel central y preponderante en cada una de las etapas y escenarios que se adelantan, premisa que emana del “principio de centralidad de los derechos de las víctimas”17, consistente en que, en toda actuación, los derechos de ellas serán, junto a la gravedad del sufrimiento infligido, los ejes centrales de los procedimientos ante la JEP.
32. A fin de materializar tal principio, surge la obligación de garantizar la efectiva participación de las víctimas y asegurar sus derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición, por lo que, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 1957 de 2019 y atendiendo el principio de voluntariedad,
efectiva participación
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