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JEP - Auto SRT SB AMG 015 13 enero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 015 13 enero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 11

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 1 5 0 0 7 4 03 8 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-015

Bogotá D.C., 13 de enero de 2025

Expediente: 1500740-38.2021.0.00.0001

Trámite:

Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre representación judicial y emite otras determinaciones

Compareciente: José Luis Calvo Pabón

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales

(SB) del señor JOSÉ LUIS CALVO PABÓN , identificado con cédula de ciudadanía No. 3.137.333.

II. ANTECEDENTES

2. Con Auto de Sustanciación No. 196 de 12 de septiembre de 20211, este Despacho dispuso , entre otras determinaciones , avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada otorgado al

2. Con Auto de Sustanciación No. 196 de 12 de septiembre de 20211, este Despacho dispuso , entre otras determinaciones , avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada otorgado al señor CALVO PABÓN, por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá mediante Auto de 22 de junio de 2017. En esta misma decisión, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 1500740-38.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 313-334.P á g i n a 2 | 11

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que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.

3. La mencionada decisión fue comunicada a través de correo electrónico al compareciente CALVO PABÓN 2, al Ministerio Público 3, a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)4, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) 5, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) 6, a la Sala de Definición de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) 7, a la entonces Comisión para el

Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) 6, a la Sala de Definición de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) 7, a la entonces Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Conviv encia y la No Repetición (CEV) 8, a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBDP) 9 y a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA)10, el 19 de noviembre de 2021, los cuales cuenta con acuse de entrega del mismo día mes y año.

4. El 22 de noviembre de 2021 11, con oficio Conti No. 202103018061, la Secretaría Judicial de la SDSJ (SEJUD SDSJ) , inform ó que el asunto lo está conociendo la SRVR dentro del expediente Legali No. 900612468.2019.0.00.0001, y que el mismo no ha sido remitido a la SDSJ por competencia. Sin embargo, fue remitido el Auto de Sustanciación No. 196 de 12 de septiembre de 2021 , al presidente de la SDSJ , para su conocimiento y fines que llegare a considerar pertinentes.

5. El 25 de noviembre de 2021 12, por medio de l radicado Conti No. 202103018368, la SEJEP dio cuenta del abogado que ostenta la representación judicial del compareciente CALVO PABÓN . Además, manifestó que el equipo de Inventario de Beneficios no cuenta con la providencia de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual se concedió el beneficio de libertad condicionada al aquí compareciente. Por esa

2 Expediente Legali. Fls. 359-361. 3 Expediente Legali. Fls. 353-355.

concedió el beneficio de libertad condicionada al aquí compareciente. Por esa

2 Expediente Legali. Fls. 359-361. 3 Expediente Legali. Fls. 353-355. 4 Expediente Legali. Fls. 335-337. 5 Expediente Legali. Fls. 338-340. 6 Expediente Legali. Fls. 341-343. 7 Expediente Legali. Fls. 344-346. 8 Expediente Legali. Fls. 347-349. 9 Expediente Legali. Fls. 350-352. 10 Expediente Legali. Fls. 356-358. 11 Expediente Legali. Fl. 363. 12 Expediente Legali. Fls. 380-430.P á g i n a 3 | 11

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razón, el equipo encargado de la actualización de l Inventario asoció al visor el documento de libertad condicionada otorgada al señor CALVO PABÓN del “formato único para el recibo de procesos Jurisdicción Especial para la Paz”, donde señaló que el 19 de julio de 2027 , el Tribunal concedió la libertad condicionada. Finalmente, informó que si este Despacho tiene la señalada decisión, se pudiera remitir una copia de ésta a la SEJEP para su incorporación en el Inventario de Beneficios.

6. El 28 de noviembre de 2021 13, la extinta CEV comunicó que el señor CALVO PABÓN no ha comparecido voluntariamente o ha sido requerido por la entidad. Por tal razón , no cuenta con registro, certificación o valoración alguna para proporcionar a la JEP.

CALVO PABÓN no ha comparecido voluntariamente o ha sido requerido por la entidad. Por tal razón , no cuenta con registro, certificación o valoración alguna para proporcionar a la JEP.

7. El 30 de noviembre de 2021 14, con o ficio No. CGS 3753 PGB , el Ministerio Público solicitó información sobre el señor CALVO PABÓN, a fin de completar la información en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad . Al respecto, pidió que se le informara la situación jurídica del mencionado compareciente y relacionar los números de radicados de procesos por los cuales es beneficiario de la libertad condicionada, así como también la fecha de la decisión y el Órgano que l a otorgó.

8. El 30 de noviembre de 2021 15, mediante radicado No. UBPD 3120 -1202103061, la UBPD anunció que a la fecha no se ha proferido ninguna decisión tendiente a imponer al señor CALVO PABÓN la comparecencia ante esa entidad, a efectos de aportar información para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el marco del conflicto armado. Asimismo, indicó que el mencionado compareciente tampoco se había contactado o presentado a la UBDP para suministrar información sobre personas dadas por desaparecidas de las que pudiera tener conocimiento. Por último, refirió que está pendiente de contactarlo con el propósito de avanzar en la búsqueda de dos hermanos desaparecidos en el Caso 07.

13 Expediente Legali. Fls. 364-365. 14 Expediente Legali. Fls. 366-371.

está pendiente de contactarlo con el propósito de avanzar en la búsqueda de dos hermanos desaparecidos en el Caso 07.

13 Expediente Legali. Fls. 364-365. 14 Expediente Legali. Fls. 366-371. 15 Expediente Legali. Fls. 373-379.P á g i n a 4 | 11

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9. El 10 de diciembre de 2021 16, por medio de l informe No. 02416 UIAGETIJ, la UIA detalló las actividades que realizó, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de avoca. Para tal fin, solicitó información a la Oficina de Migración Colombia con el propósito de que informara sobre el registro migratorio de salida e ingreso al país y si el aquí compareciente contaba con medidas cautelares de restricción de salida del país. Frente a esto, en el mismo informe la UIA aportó la repuesta de la señalada Oficina, donde comunicó que el señor CALVO PABÓN registra la consigna “ACTIVA” para no salir del país. Además, de que no registra movimientos migratorios.

10. El 21 de enero de 202217, con oficio No. LRG-002 de 2022, la SRVR aportó la información de contacto del señor CALVO PABÓN, junto con su abogado.

Igualmente, refirió que el compareciente se encuentra vinculado al Caso 07 con doble condición de compareciente y de víctima.

11. El 24 de enero de 2022 18, este Despacho dio respuesta a la solicitud del

Igualmente, refirió que el compareciente se encuentra vinculado al Caso 07 con doble condición de compareciente y de víctima.

11. El 24 de enero de 2022 18, este Despacho dio respuesta a la solicitud del Ministerio Público allegada con oficio CGS 3753 PGB de 30 de noviembre de

2021. El cual cuenta con su acuse de envío y entrega del 24 de enero de 202219.

12. El 11 de abril de 2022 20, el señor CALVO PABÓN envió un correo indagando sobre el estado de sus procesos judiciales, toda vez que hace un mes recibió una llamada, pero adujo no saber si era de la JEP. Por el contrario, pensó que eran unos estafadores.

13. El 23 de junio de 2022 21, el abogado Edwin Albeiro Morales Salinas solicitó información de contacto del compareciente CALVO PABÓN . Lo anterior, a fin de aportarla en el marco de la Acción de Revisión del sentenciado Gustavo Adolfo Zárate Marroquín, la cual cursa en la Sala Penal

del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.

14. El 16 de agosto de 2022 , este Despacho respondió al señor CALVO PABÓN22, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

16 Expediente Legali. Fls. 431-440. 17 Expediente Legali. Fls. 444-445. 18 Expediente Legali. Fls. 447-452. 19 Expediente Legali. Fls. 453-456. 20 Expediente Legali. Fl. 457. 21 Expediente Legali. Fls. 460-469.

18 Expediente Legali. Fls. 447-452. 19 Expediente Legali. Fls. 453-456. 20 Expediente Legali. Fl. 457. 21 Expediente Legali. Fls. 460-469. 22 Expediente Legali. Fls. 502-507.P á g i n a 5 | 11

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Cundinamarca23 y al abogado Edwin Albeiro Morales Salinas 24, los cuales cuenta con su respectivo acuse de envío y entrega del mismo día, mes y año.

15. El 24 de agosto de 202325, con Auto SRT-SB-AMG-358 se tuvieron como parte del expediente la consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, de la Policía Nacional y del Registro de la Población Privada de la Libertad –INPEC.

16. Mediante “Constancia de consulta y descarga de información” de 8 de enero de 202 526, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un (1) folio 27; (ii) certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en cuatro (4) folio s28 y (iii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio29. En igual sentido, se dejó constancia de la consulta que se realizó en el aplicativo del Vista 360 y en el Visor de Inventarios y Beneficios, en donde se constató que el abogado

registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio29. En igual sentido, se dejó constancia de la consulta que se realizó en el aplicativo del Vista 360 y en el Visor de Inventarios y Beneficios, en donde se constató que el abogado registrado en la actualidad es: César Augusto Intriago Romero, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.970.912 y tarjeta profesional No. 55.457 del C. S de la J.

17. En el mismo sentido, se dejó “constancia de gestión telefónica ” de 8 de enero de 202530, en la que hace constar los intentos fallidos de comunicación con el señor CALVO PABÓN y la información brindada por una familiar del compareciente. Lo anterior, a fin de actualizar los datos de contacto.

III. CONSIDERACIONES

18. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas:

(i) representación judicial del compareciente; (ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto.

23 Expediente Legali. Fls. 508-515. 24 Expediente Legali. Fls. 516-520. 25 Expediente Legali. Fl. 530. 26 Expediente Legali. Fls. 531-538. 27 Expediente Legali. Fl. 531. 28 Expediente Legali. Fls. 533-536. 29 Expediente Legali. Fls. 532. 30 Expediente Legali. Fl. 530.P á g i n a 6 | 11

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3.1. Representación judicial del compareciente

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3.1. Representación judicial del compareciente

19. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

20. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técn ica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

21. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.2. Continua adaptación de la comparecencia

22. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la

confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.2. Continua adaptación de la comparecencia

22. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”31. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la

31 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.P á g i n a 7 | 11

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comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”32.

23. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia33, garantizando que los

justicia, a la reparación y a la no repetición”32.

23. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia33, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables34.

3.3. Caso concreto

24. En el presente caso, se advierte que, de las consultas realizadas en el Visor de Inve ntario y en el aplicativo Vista 360 , el abogado César Augusto

Intriago Romero, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.970.912 y tarjeta profesional No. 55.457 del C. S de la J , viene ejerciendo actualmente como defensor del señor JOSÉ LUIS CALVO PABÓN en los trámites ante la JEP. En consecuencia, se tendrá al abogado César Augusto Intriago Romero como el defensor técnico del señor CALVO PABÓN en el presente trámite.

25. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado César Augusto Intriago Romero y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JOSÉ LUIS CALVO PABÓN , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior , implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han

comparecencia del señor JOSÉ LUIS CALVO PABÓN , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior , implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

32 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119. 33 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119. 34 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 8 | 11

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26. En esta oportunidad, es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente al abogado César Augusto Intriago Romero.

Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al compareciente y al abogado contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del

presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

27. Se advertirá a l compareciente y al apoderado César Augusto Intriago Romero que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

28. Igualmente, se advertirá al señor CALVO PABÓN de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

29. Ahora, comoquiera que no se tiene conocimiento de que se haya enterado del auto de avocamiento al profesional del derecho, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión ( SEJUD SR), para que notifique el Auto de Sustanciación No. 196 de 12 de septiembre de 2021 al abogado

César Augusto Intriago Romero.

Secretaría Judicial de la Sección de Revisión ( SEJUD SR), para que notifique el Auto de Sustanciación No. 196 de 12 de septiembre de 2021 al abogado César Augusto Intriago Romero.

30. Se tendrá como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 8 de enero de 2025, de que trata el párrafo 15.P á g i n a 9 | 11

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31. Se ordenará a la SEJUD SR que remita una copia de la constancia de la llamada telefónica del 8 de enero de 2025 , donde se dejó el registro de las llamadas fallidas del señor CALVO PABÓN y la respuesta que se obtuvo de una familiar del aquí compareciente, en la que se indica que lleva un año desaparecido sin tener información de este. Asimismo, se remitirá una copia de los antecedentes de la Policía Nacional , el cual registra como anotación: “[p]or favor acérquese a las instalaciones de la Policía Nacional más cercanas para que pueda adelantar su consulta ” con destino a la SAI y SRVR, para que dentro del marco de sus competencias resuelvan lo que en derecho correspond a. Lo anterior, teniendo en cuenta que la SB es un trámite accesorio al procedimiento principal que cursa en esas Salas de Justicia.

32. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

32. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

33. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. De la misma manera , se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018. Asimismo, esta decisión se comunicará a la SAI y a la SRVR.

34. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: TENER al abogado César Augusto Intriago Romero, identificado

con cédula de ciudadanía No. 2.970.912 y portador de la tarjeta profesional No. 55.457 del C. S . de la J, como defensor de l señor JOSÉ LUIS CALVO PABÓN en el presente trámite.

SEGUNDO: REQUERIR al abogado César Augusto Intriago Romero y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JOSÉ LUIS CALVO PABÓN , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior , implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situaciónP á g i n a 10 | 11

claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situaciónP á g i n a 10 | 11

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jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al compareciente y al profesional del derecho César Augusto Intriago Romero , contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

CUARTO: ADVERTIR al compareciente y al apoderado César Augusto Intriago Romero que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

QUINTO: ADVERTIR al señor JOSÉ LUIS CALVO PABÓN de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido

Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a benefi cios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

SEXTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que notifique el Auto de Sustanciación No. 196 de 12 de septiembre de 2021 al

abogado César Augusto Intriago Romero.

SÉTIMO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de consulta y descarga de información” de 8 de enero de 2025, de que trata el párrafo 15 de esta decisión.

OCTAVO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, que remita una copia de la constancia de la llamada telefónica del 8 de eneroP á g i n a 11 | 11

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de 2025, donde se dejó el registro de las llamadas fallidas del señor CALVO PABÓN y la respuesta que se obtuvo de una familiar del aquí compareciente, en la que se indicó que lleva un año desaparecido sin tener información de

de 2025, donde se dejó el registro de las llamadas fallidas del señor CALVO PABÓN y la respuesta que se obtuvo de una familiar del aquí compareciente, en la que se indicó que lleva un año desaparecido sin tener información de este. Asimismo, se remitirá una copia de los antecedentes de la Policía Nacional, el cual registra como anotación: “[p] or favor acérquese a las instalaciones de la Policía Nacional más cercanas para que pueda adelantar su consulta” con destino a la SAI y SRVR, para que dentro del marco de sus competencias resuelvan lo que en derecho corresponda. Lo anterior, teniendo en cuenta que éste es un trámite accesorio al procedimiento principal que cursa ante esas Salas de Justicia.

NOVENO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

DÉCIMO: NOTIFICAR la presente decisión a l compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.

DÉCIMO PRIMERO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas de esta

Jurisdicción.

DÉCIMO SEGUNDO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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