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JEP - Auto SRT SB AMG 030 22 enero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto SRT SB AMG 030 22 enero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 17

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 00 6 4 497 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-030

Bogotá D.C., 22 de enero de 2025

Expediente: 0000644-97.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Requiere a Compareciente y Apoderad o y decide otras Determinaciones

Compareciente: Sofonías David David

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a pronunciarse sobre el principio de la continua adaptación de la comparecencia, y decidir otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios provisionales (SB) del señor SOFONÍAS DAVID DAVID, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.948.008.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) repartió el asunto a l despacho de la Magistrada Zoraida Anyul Chalela, el 25 de agosto de 20211. En respuesta, se emitió el Auto SRT-SB-ZCH-023 de 23 de diciembre de 20212, mediante el cual

de la Magistrada Zoraida Anyul Chalela, el 25 de agosto de 20211. En respuesta, se emitió el Auto SRT-SB-ZCH-023 de 23 de diciembre de 20212, mediante el cual se avocó conocimiento del asunto de SB, considerando la suspensión de orden

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000064497.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Folio 1. 2 Expediente Legali. Fls. 2-10.P á g i n a 2 | 17

E X P E D I E N TE : 0 00 0 64 4-9 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 de captura emitida por el Juzgado Veinte de Control de Garantías de Bogotá, de conformidad con el radicado SPOA No. 0500160002007059793 y, se determinaron otras órdenes encaminadas a establecer la situación jurídica del compareciente ante la JEP.

3. Con informe secretarial 446 de 15 de febrero de 2024, la SEJUD SR informó de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-064-2022 del 9 de febrero del mismo año , por medio de la cual la SAI comunicó a la SR y al ministerio público la falta de conocimiento de trámite alguno relacionado con el compareciente5.

4. A través del Auto SRT -SB-ZCH-185 de 13 de diciembre de 202 26, entre otras determinaciones, dicho Despacho remitió información relevante a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), a fin de que dicha Sala , de conformidad con sus

otras determinaciones, dicho Despacho remitió información relevante a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), a fin de que dicha Sala , de conformidad con sus competencias, adoptara las decisiones a que hubiere lugar, en el asunto del señor SOFONÍAS DAVID DAVID , también requirió al abogado Sergio Guzmán Muñoz para que remitiera poder otorgado por el compareciente; y requirió información al Juzgado 20 de Control de Garantías de Bogotá.

5. Posteriormente, mediante informe secretarial No. 00401 de 14 de febrero de 20237 se reasignó el presente asunto a este Despacho, y es en tal sentido que por medio del A uto SRT-SB-AMG-280 de 14 de julio de 202 38, se asumió el conocimiento del presente asunto de SB, se le reconoció personería jurídica al abogado Sergio Guzmán Muñoz para que actuara en defensa de los derechos del compareciente; y se dictaron otras órdenes, a fin de dar cuenta de la investigación penal No. 050016000200705979, toda vez que dicha providencia, que concedió el citado beneficio transicional de suspensión de orden de captura , no se hallaba en este expediente.

6. Atendiendo a lo anterior, mediante informe secretarial ISJ.TSR.0005455.2023 de 20 de octubre de 2023 9, la SEJUD SR, informó que el

Centro de Servicios Judiciales para el Sistema Penal Acusatorio de Bogotá D.C,

3 Expediente Legali. Fl. 7. 4 Expediente Legali. Fl. 326. 5 Expediente Legali. Fls. 324 y 325.

Centro de Servicios Judiciales para el Sistema Penal Acusatorio de Bogotá D.C,

3 Expediente Legali. Fl. 7. 4 Expediente Legali. Fl. 326. 5 Expediente Legali. Fls. 324 y 325. 6 Expediente Legali. Fls. 327-330. 7 Expediente Legali. Fl. 341. 8 Expediente Legali. Fls. 343-349. 9 Expediente Legali. Fl. 389.P á g i n a 3 | 17

E X P E D I E N TE : 0 00 0 64 4-9 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 otorgó respuesta a lo requerido, manifestando que no se encontró resultado de proceso ante dicha entidad judicial, y que el radicado señalado por este Despacho tampoco arrojó resultado alguno en sus sistemas informáticos , según consulta realizada desde la aplicación judicial siglo XXI 10. También se allegó memorial presentado por el abogado Sergio Guzmán Muñoz.

7. En el informe arriba mencionado se dio asimismo cuenta de las contraseñas de acceso otorgadas a las partes procesales , las que, tras ser verificadas por una funcionaria de este Despacho, se determinó que tuvieron vigencia, para el Ministerio Público y para el apoderado judicial hasta el 1 3 de octubre de 202411, y para el compareciente hasta el 20 de mayo de 202412.

8. Por otra parte, el apoderado judicial del compareciente13 informó sobre los datos de ubicación y contacto del señor DAVID DAVID, y señaló datos del enlace territorial a través del cual se puede contactar a su poderdante ; y en esa misma

8. Por otra parte, el apoderado judicial del compareciente13 informó sobre los datos de ubicación y contacto del señor DAVID DAVID, y señaló datos del enlace territorial a través del cual se puede contactar a su poderdante ; y en esa misma línea, suministró sus datos y los del compareciente14.

9. Visto lo anterior, una funcionaria del Despach o revisó el sistema judicial de la JEPSistema Legali, encontrando que el señor SOFONÍAS DAVID DAVID, tiene en trámite ante la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), expedientes con radicados No. 9002776-76.2018.0.00.0001/0075 y 9002776 -76.2018.0.00.0001. Respecto al primero, se pudo observar que consta una sola actuación consistente en solicitud elevada por la Fiscalía General de la Nación (FGN), con fecha del 11 de septiembre de 2024, sin respuesta alguna; y respecto a l segundo radicado, en el que aparece relacionado el compareciente, corresponde al Macrocaso 004, sobre la situación Territorial en la r egión del Urabá; donde consta que esta Sala, con Auto del 9 de septiembre de 2024, acreditó como intervinientes especiales a unas víctimas, al tiempo que requirió información sobre los hechos y contextos a la Unidad de Investigación y acusación (UIA) y al Grupo de Análisis e

Investigación (GRAI).

10 Expediente Legali. Fls. 363-381. 11 Expediente Legali. Fls. 350 y 351. 12 Expediente Legali. Fl. 352. 13 Expediente Legali. Fls. 382-387.

Investigación (GRAI).

10 Expediente Legali. Fls. 363-381. 11 Expediente Legali. Fls. 350 y 351. 12 Expediente Legali. Fl. 352. 13 Expediente Legali. Fls. 382-387. 14 Expediente Legali. Fl. 385.P á g i n a 4 | 17

E X P E D I E N TE : 0 00 0 64 4-9 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

10. En igual fecha, la información descrita fue contrastada con la base de datos del sistema de Inventario - Vista 360°, en donde consta el Auto SRVNH-04/0201/19 de 11 de junio de 2019, en el que figura el señor SOFONÍAS DAVID DAVID como vinculado, conforme al ordinal primero, ubicación en el puesto No. 3215-y en el que además, se corroboraron los datos de contacto, ubicación e información de la defensa técnica del compareciente, y documentos de los que se infiere aspectos relacionados con la noticia criminal precitada.

11. En esta línea, revisados los documentos que reposan en este expediente de SB, y al margen de beneficio provisional alguno, también se pudo dar cuenta de que en dicho sistema consta el Decreto No. 1096 de 2017 mediante el cual el presidente de la república concedió la amnistí a a un listado amplio de ex combatientes de las FARC -EP, encontrándose el señor SOFONÍAS DAVID DAVID, en el puesto No. 211816. Por otra parte, igualmente se encuentra el listado de inventario que en su momento fue enviado por la Policía Nacional, para dar cuenta de un número determinado de personas beneficiadas transicionalmente

DAVID, en el puesto No. 211816. Por otra parte, igualmente se encuentra el listado de inventario que en su momento fue enviado por la Policía Nacional, para dar cuenta de un número determinado de personas beneficiadas transicionalmente con ocasión de la suspensión de orden de captura , y es en ese sentido, que se encuentra que el señor SOFONIAS DAVID DAVID obtuvo dicho beneficio, por los delitos de homicidio agravado, homicidio en persona protegida, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, bajo el radicado SPOA ya citado, todo en virtud del decreto presidencial No 2125 de 2017 , el que, de conformidad con el artículo 158 de la Ley 1957 de 2019, pasó a transformarse en libertad provisional tras la desaparición de las Z onas Veredales Transitorias Normalizadas, con lo que se cumple con el factor objetivo17.

12. Teniendo claridad del factor material para conocer del presente asunto de SB, la misma funcionaria del Despacho, realizó una búsqueda exhaustiva al sistema de consulta de la Rama Judicial Siglo XXI, así como dentro del expediente del Macrocaso 004 . S in embargo, no logró encontrar que el señor S OFONÍAS DAVID DAVID, se encuentra vinculado a algún proceso en la Justicia Ordinaria, y por otra parte, tampoco encontró información donde conste que el compareciente, en su trámite a nte la JEP, ha ya sido convocado a rendir declaración voluntaria, o en su caso, que se le haya impuesto un régimen de

15 Expediente Legali. Fl. 403. 16 Expediente Legali. Fl. 167. 17 Expediente Legali. Fl. 35.P á g i n a 5 | 17

15 Expediente Legali. Fl. 403. 16 Expediente Legali. Fl. 167. 17 Expediente Legali. Fl. 35.P á g i n a 5 | 17

E X P E D I E N TE : 0 00 0 64 4-9 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 condicionalidad específico más allá del acta de compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica No. 50889418 de que trata el Acto legislativo 001 de 2017, la cual verificado el sistema vista 360°, se encuentra vigente.

13. Seguido a lo anterior, y a fin de verificar la situación jurídica actual del señor SOFONÍAS DAVID DAVID, mediante Constancia de Consulta y Descarga de Información de 20 de diciembre de 2024 19, posterior a la consulta de diferentes sistemas de búsqueda abierta, la funcionaria procedió con la incorporación al presente expediente de los siguientes documentos: (i) Auto SRVNH-04/02-01/19 de 11 de junio de 2019, dictado por la SRVR, contentivo en diecisiete (17) folios20;

(ii) certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un (1) folio 21; (i ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio 22; y (i v) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad - INPEC, contentivo en un (1) folio 23. De los reportes de consulta en sistemas abiertos, se encontró que el señor SOFONÍAS DAVID DAVID, sigue gozando del beneficio

contentivo en un (1) folio 23. De los reportes de consulta en sistemas abiertos, se encontró que el señor SOFONÍAS DAVID DAVID, sigue gozando del beneficio de la libertad, que no cuenta con anotaciones vigentes y no reporta sobre él requerimiento judicial alguno. Todo lo anterior, en un total de veinte (20) folios.

14. Posteriormente, mediante gestión telefónica24 de la misma fecha, la citada funcionaria logró establecer contacto con el señor SOFONIAS DAVID DAVID, quien confirmó sus datos de contacto y ubicación, sin embargo, bajo una actitud displicente para brindar información relacionada con su situación jurídica actual ante la JEP, no proporcionó información relevante o suficiente que diera cuenta del estado actual de su comparecencia. Adicionalmente, en múltiples ocasiones, se intentó establecer contacto con el apoderado judicial del compareciente, pero estas actuaciones resultaron infructuosas.

18 Expediente Legali. Fl. 11. 19 Expediente Legali. Fls. 390 y 391. 20 Expediente Legali. Fls. 392-408. 21 Expediente Legali. Fl. 409. 22 Expediente Legali. Fl. 410. 23 Expediente Legali. Fl. 411. 24 Expediente Legali. Fls. 412-415.P á g i n a 6 | 17

E X P E D I E N TE : 0 00 0 64 4-9 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

III. CONSIDERACIONES

15. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre : (i) la continua adaptación de la

III. CONSIDERACIONES

15. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre : (i) la continua adaptación de la comparecencia; (ii) la p osibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información; (iii) el caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

16. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, de Justicia, de Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”25. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”26.

17. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio

provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”26.

17. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia27, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables28.

25 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 7 | 17

E X P E D I E N TE : 0 00 0 64 4-9 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.2. Posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información29

18. Si bien es cierto que ni de los artículos 157 y 158 de la LEJEP, como tampoco de la interpretación de la SA se contempla de manera expresa la posibilidad de

protección de la información29

18. Si bien es cierto que ni de los artículos 157 y 158 de la LEJEP, como tampoco de la interpretación de la SA se contempla de manera expresa la posibilidad de la intervención de las víctimas en el trámite de SB, no es menos cierto que estas pueden aportar in formación valiosa de cara a la resolución definitiva de la situación jurídica de una persona –ante la autoridad competente – o el cumplimiento del principio de continua adaptación de la comparecencia, por lo que dicha posibilidad no está prohibida aunque sí delimitada por la naturaleza y las características del presente trámite.

19. En ese sentido, al considerarse la función de SB como accesoria a la concesión de beneficios provisionales y sin la potencialidad para definir de manera definitiva la situación jurídica de un compareciente, la participación de las víctimas no se exige como plena, sino que genera efectos siempre que aquellas decidan intervenir en el trámite desde la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales y que se traduce en dos aspectos principales: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de estos tratamientos, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor

(supervisión); e (ii) imponer condiciones especiales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos graves (revisión)30.

20. La SA ha entendido que la intervención de las víctimas debe ser proporcional, en intensidad y extensión, a las características del trámite, las

concedidos en eventos de delitos graves (revisión)30.

20. La SA ha entendido que la intervención de las víctimas debe ser proporcional, en intensidad y extensión, a las características del trámite, las discusiones y asuntos que se debaten, así como a la clase de tratamiento especial estudiado. Así, cuando el tema por decidir es un tratamiento de carácter definitivo, es decir, aquellos con la potencialidad de definir la situación jurídica,

29 Se reitera: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Autos SRT-SBAMG 489 y 253 de 2023. 30 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148.P á g i n a 8 | 17

E X P E D I E N TE : 0 00 0 64 4-9 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 la participación de las víctimas debe ser plena 31, mientras que, en etapas incipientes e intermedias, en las que las Salas y Secciones ejercen su jurisdicción y competencia, y deciden sobre beneficios provisionales, no está previsto que se agote su participación, sino que esta comienza a tener efectos 32. Incluso en trámites para la concesión de beneficios, debe considerarse que estos “ no son en estricto rigor espacios de restauración” 33 y, por lo mismo, exigen una ponderación entre los fines de la intervención de las víctimas y la eficiencia de la justicia transicional. Por ello, se sostiene que la presencia de las víctimas en los diferentes

estricto rigor espacios de restauración” 33 y, por lo mismo, exigen una ponderación entre los fines de la intervención de las víctimas y la eficiencia de la justicia transicional. Por ello, se sostiene que la presencia de las víctimas en los diferentes procedimientos “debe ser proporcional en intensidad y extensión conforme al ejercicio jurisdiccional que demanda de la JEP las decisiones y asuntos que se debaten en cada momento procesal”34.

21. A partir de lo anterior, siendo la función de SB un trámite anexo a aquellos principales que se surten en la JEP, la acreditación como víctima debe realizarse ante la Sala o Sección que concedió el beneficio provisional liberatorio o que está llamada a conocerlo 35, bajo el supuesto de que tal autoridad se encuentra en mejor posición de proveer una participación integral a los intervinientes especiales en el proceso que a la postre permitirá la definición de la situación jurídica de fondo y, asimismo, de proveer los respectivos espacios restaurativos.

22. Lo descrito no obsta para que a través de su condición de víctima y cuando solicite intervenir de manera explícita (rogada), pueda en el marco de este tipo de asuntos de SB: (i) aportar la información que considere relevante, no solo respecto del acto jurí dico que otorgó el beneficio provisional, sino también; (ii) sobre el cumplimiento de las condiciones que se asumen al obtener el mismo, tal

31 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 32 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA SENIT 1 de 2019.

TP-SA-SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 32 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA SENIT 1 de 2019. 33 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA SENIT 1 de

2019. Pár. 70, citado en: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación.

Sentencia TP-SA 102 de 2019. 34 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 35 La acreditación como víctima ante la JEP es otorgada por una Sala o Sección de Primera Instancia, previa manifestación de voluntad de la víctima con base en la valoración del relato de los hechos victimizante y la prueba, siquiera sumaria, aportada por la víctima para acreditar su condición. Las víctimas acreditadas adquieren la calidad de intervinientes especiales en el proceso, y con ella, los derechos que esto conlleva según estándares nacionales e internacionales en la materia. Así la acreditación tien e como finalidad permitir la participación integral de las víctimas en el marco del proceso. Ver: Ley 1922 de 2018, artículo 3; Ley 1957 de 2019 artículos 14 y 15.P á g i n a 9 | 17

E X P E D I E N TE : 0 00 0 64 4-9 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 como se explicó en precedencia. Tal proceder se replica, igualmente, para los

E X P E D I E N TE : 0 00 0 64 4-9 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 como se explicó en precedencia. Tal proceder se replica, igualmente, para los agentes del Ministerio Público en aquellos eventos en los que, por la naturaleza del bien tutelado, se precisa su representación en procura de los intereses jurídicos que no pert enecen a un sujeto en particular, sino genéricamente al conglomerado social36.

23. Es menester aclarar, en consonancia con la SENIT 4 de 2023 y respecto de la información que llegue a aportarse, que la gestión del régimen de condicionalidad, especialmente, en su faceta negativa y por regla general, es competencia de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo funcional, más no necesariamente la SR37. Lo anterior, con el objetivo de adoptar las medidas pertinentes respecto a la pérdida de beneficios 38 o a la eventual exclusión del sistema. De las particularidades del caso que se esté supervisando o revisando, así como de la intervención rogada por parte de las víctimas o del Ministerio Público que llegue a darse 39, la SR determinará la necesidad de realizar requerimientos al

36 En consonancia a lo considerado en precedencia, la SA ha señalado que incluso sin haberse asumido la competencia de un asunto, se evidencia un interés jurídico “porque es claro que la víctima sí lo es de los hechos materia de la actuación”, por tal razón a estas les asiste un interés directo y legítimo en la actuación y si manifiestan su voluntad de participar, estarían legitimadas para hacerlo en calidad “de

hechos materia de la actuación”, por tal razón a estas les asiste un interés directo y legítimo en la actuación y si manifiestan su voluntad de participar, estarían legitimadas para hacerlo en calidad “de sujetos con interés jurídico procesal concreto”. En materia de SB, dicha participación estaría fac ultada, bajo las dos posibilidades antes reseñadas. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1357 de 2023. Párrafos 32 y 33. 37 La SR es la competente para la administrar el régimen de condicionalidad de las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 2. 38 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 183. 39 En todo caso, en aquellos eventos en los que las víctimas en el marco de la función de SB entreguen información que pueda configurar desconocimiento frente a las condiciones establecidas respecto de un beneficio provisional, la SR podrá privilegiar mecanis mos reactivos que permitan remediar oportunamente dicha situación, sin que tal proceder invada el margen de competencias que se estableció

información que pueda configurar desconocimiento frente a las condiciones establecidas respecto de un beneficio provisional, la SR podrá privilegiar mecanis mos reactivos que permitan remediar oportunamente dicha situación, sin que tal proceder invada el margen de competencias que se estableció a partir de la SENIT 4. Para ello, se debe acudir a instrumentos como los dispositivos intraprocesales que implican requerimientos al compareciente para que corrija su comportamiento o enmiende el error acaecido, con estos se pasa a privilegiar los principios de celeridad, economía procesal, integralidad, proporcionalidad, gradualidad y centralidad de las v íctimas. Es indispensable acudir a dichos mecanismos previo a la remisión que llegue a realizar la SR ante la autoridad competente, en los casos en que observe grados de incumplimiento que no puedan subsanarse, ni siquiera modificando las condiciones, para que se adelanten fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con el sistema, tales como el rechazo del sometimiento, la declaratoria de deserción manifiesta, el juicio de prevalencia, o el incidente de revocatoria de beneficios provisionales (cuya competenciaP á g i n a 10 | 17

E X P E D I E N TE : 0 00 0 64 4-9 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 compareciente, de adelantar el incidente de revocatoria de beneficios provisionales –si hay lugar – o de remitir la información a la autoridad competente, en este caso la SAI, con el propósito de materializar los fines del

SIVJRNR.

24. Bajo el derrotero expuesto, esto es, el que la intervención de las víctimas

competente, en este caso la SAI, con el propósito de materializar los fines del

SIVJRNR.

24. Bajo el derrotero expuesto, esto es, el que la intervención de las víctimas en el marco de la función de SB está limitada por la naturaleza del trámite y parte por ser rogada, se hace necesario que, ante la eventual remisión de información personal por par te de estas, se verifiquen supuestos mínimos de protección a partir de los cuales se garantice de mejor forma sus derechos a la intimidad, la confidencialidad y la protección de datos40.

25. Así, le asiste el deber a las autoridades judiciales transicionales implementar mecanismos que restrinjan el acceso pleno a la información de ciertas víctimas, especialmente, en los siguientes casos: (i) cuando la víctima expresamente lo solicite; (ii) cua ndo se trate de menores de edad; (iii) víctimas de violencia sexual; (iv) víctimas de violencia basada en género y sus hijos; (v) víctimas de graves violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario; (vi) personas con dich a calidad que suministren información que pueda considerarse relevante ante posibles incumplimientos del régimen de condicionalidad; (vii) datos de personas a las que otras Salas y Secciones les han activado mecanismos de restricción de información; y, (vi ii) cualquier otro supuesto en el que se considere necesario la protección de datos personales y/o similares.

26. Valga precisar que en los eventos contemplados en los numerales anteriores, con el objetivo de mantener y preservar el principio de publicidad en las actuaciones de la JEP y en consonancia con lo dicho por la SA 41, la regla

26. Valga precisar que en los eventos contemplados en los numerales anteriores, con el objetivo de mantener y preservar el principio de publicidad en las actuaciones de la JEP y en consonancia con lo dicho por la SA 41, la regla general para este Despacho será la anonimización de la providencia en los apartes contentivos de información que directa o indirectamente se refiera a datos sensibles, en especial, cuando se trate de información de contacto o

debe verificarse primero por la SR); en tanto que el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, dada su naturaleza, debe verse como un trámite de última ratio dentro de la transición por parte del órgano gestor de dicho régimen. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 124-142. 40 Sobre la normatividad relacionada con esta materia, véase: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG-253 de 2023. 41 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1180 de 2022.P á g i n a 11 | 17

E X P E D I E N TE : 0 00 0 64 4-9 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 ubicación. En estos escenarios se ordenará la adoptación de las medidas necesarias que preserven la reserva –si normativamente hay lugar a ello – o el carácter si se quiere exceptuado o restringido de acceso. De ser necesario el Despacho establecerá una mat riz con la codificación de datos correspondientes

necesarias que preserven la reserva –si normativamente hay lugar a ello – o el carácter si se quiere exceptuado o restringido de acceso. De ser necesario el Despacho establecerá una mat riz con la codificación de datos correspondientes y creará un cuaderno auxiliar con restricción de confidencialidad en el que reposen los documentos originales radi

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