JEP - Auto SRT SB AMG 038 27 enero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 038 27 enero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 1 4 370 . 2 0 22 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-038
Bogotá D.C., 27 de enero de 2025
Expediente: 1501143-70.2022.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Remite Información para la Gestión del Régimen de Condicionalidad y requiere a la
SAI
Compareciente: Andrés Camilo Trujillo Llanos
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) frente a los tratamientos temporales que han sido concedidos en favor del señor ANDRÉS CAMILO TRUJILLO LLANOS ,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.075.253.116.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 269 de 22 de noviembre de 202 21, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de SB del señor
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 269 de 22 de noviembre de 202 21, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de SB del señor TRUJILLO LLANOS, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido , requerir información al compareciente, a la Oficina del
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 150114370.2022.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 194-209.P á g i n a 2 | 7
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Alto Comisionado para la Paz (OACP) y a las autoridades que en la Jurisdicción Ordinaria conocieron de los asuntos seguidos contra el compareciente.
3. Surtido el trámite de la providencia precitada, el 27 de enero de 2023, con decisión No. 060 2 se requirió al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa
(SAAD) para que designara un abogado que representara al señor TRUJILLO LLANOS, de igual modo, se dispuso el reconocer al que se llegase a designar como apoderado del compareciente.
4. A través de Constancia de Despacho de 11 de septiembre de 20233 se puso en conocimiento que el señor TRUJILLO LLANOS se encuentra privado de la libertad en el Complejo Penitenciario de Mediana Seguridad de Neiva (CPMS Neiva), en calidad de sindicado, con ocasión al proceso penal No.
en conocimiento que el señor TRUJILLO LLANOS se encuentra privado de la libertad en el Complejo Penitenciario de Mediana Seguridad de Neiva (CPMS Neiva), en calidad de sindicado, con ocasión al proceso penal No. 410016000716202300965, seguido por el Juzgado 3 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva (J3PC Neiva). Se arribó a la actuación las respectivas constancias de lo referenciado.
5. Aunado a lo dicho, el 20 de noviembre de 2023, con Auto SRT -SB-AMG6384, se reconoció como representante judicial del señor TRUJILLO LLANOS al abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán y se realizaron algunas consideraciones frente a la participación de víctimas.
6. El 26 de septiembre de 2024 5, con Constancia de Consulta y Descarga de Información, se arrib aron al trámite los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional 6; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 7; iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario 8; y iv) Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0492 de 27 de junio de 20249.
2 Expediente Legali. Fls. 342-345. 3 Expediente Legali. Fls. 396-401. 4 Expediente Legali. Fls 407-414. 5 Expediente Legali. Fls. 443-444. 6 Expediente Legali. Fl. 445. 7 Expediente Legali. Fls. 446-447. 8 Expediente Legali. Fls. 450-451.
5 Expediente Legali. Fls. 443-444. 6 Expediente Legali. Fl. 445. 7 Expediente Legali. Fls. 446-447. 8 Expediente Legali. Fls. 450-451. 9 Expediente Legali. Fls. 452-458.P á g i n a 3 | 7
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7. Conforme lo descrito en el párrafo anterior fue posible identificar:
- Que el señor TRUJILLO LLANOS registra dos anotaciones judiciales nuevas, correspondientes a: (i) la pena privativa de la libertad de 9 años y 2 meses impuesta por el J3PC Neiva el 9 de julio de 2024, al hallarlo penalmente responsable de los punibles de hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones y lesiones personales dolosas; y (ii) la pena de 36 meses impuesta por el Juzgado 5
Penal Municipal de Neiva (J5PM Neiva) el 13 de agosto de 2024, por la comisión del punible de hurto calificado y agravado. • Que los punibles por los que ha sido recientemente condenado el compareciente, en particular hurto calificado y agravado, con lesiones personales dolosas, podrían afectar el cumplimiento del régimen de condicionalidad; conforme al artículo 20 de la ley 1957 de 2019, por tratarse de delitos dolosos con pena superior a cuatro años, en el primer caso, y que afectan el bien jurídico de la vida y la integridad personal en el segundo. • Que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) recopiló información de cara a la
de delitos dolosos con pena superior a cuatro años, en el primer caso, y que afectan el bien jurídico de la vida y la integridad personal en el segundo. • Que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) recopiló información de cara a la apertura de un incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, mediante la solicitud de informe a la UIA; y • Que el compareciente se encuentra privado de la libertad bajo la calidad de condenado en el CPMS Neiva.
8. De otra parte, el 14 de enero de 202510, mediante Constancia de Consulta y Descarga de Información, se arrib aron al trámite los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional 11; ii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario12; y iv) Resolución SAI -AOI-T-JCP-0857 de 19 de noviembre de 2024 13. Mientras que el 22 de enero de 2025, con constancia respectiva , se incorporaron los Antecedentes de la PGN14 actualizados.
10 Expediente Legali. Fls. 459-460. 11 Expediente Legali. Fl. 461. 12 Expediente Legali. Fl. 462. 13 Expediente Legali. Fls. 466-465. 14 Expediente Legali. Fls. 466 y 467.P á g i n a 4 | 7
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9. De lo enunciado debe decirse que el señor TRUJILLO LLANOS no registra órdenes de captura vigentes y se reporta que se encuentra privado de la libertad
9. De lo enunciado debe decirse que el señor TRUJILLO LLANOS no registra órdenes de captura vigentes y se reporta que se encuentra privado de la libertad en calidad de condenado en el CPMS Neiva. Asimismo, la SAI concedió un nuevo plazo a la Unidad de Investigación y Acusación , producto de la solicitud presentada por la última en aras de cumplir la totalidad de las órdenes emitidas en la providencia SAI-AOI-AS-JCP-0492 de 27 de junio de 2024. Y como resultado de esta providencia, la UIA allegó informe de inves tigación el 17 de julio de 202415, en el que se describe detalladamente todos los radicados que, en sede de justicia ordinaria, figuran a nombre del compareciente, incluidas las condenas de que trata el párrafo 7.
III. CONSIDERACIONES
10. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre el siguiente tema propio de la función de SB, a saber:
(i) competencia para la gestión del régimen de condicionalidad ; y (ii) caso concreto. 3.1. Competencia para la gestión del régimen de condicionalidad
11. Al interpretar el reparto de competencias previsto por la Ley 1957 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) indicó que las facultades de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido beneficios provisionales, en el marco de la labor de seguimiento y control de su situación, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su con cesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP
control de su situación, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su con cesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de la función de SB4.
12. En la sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 2023, la SA fijo unos criterios para determinar la competencia al momento de gestionar el régimen de condicionalidad y de adelantar los incidentes sobre la materia, precisando, entre otras cosas, que: (i) la competencia para gestionar el régimen de condicionalidad, por regla general, es de la Sala o Sección que conozca o haya
15 Expediente SAI No. 0001279-44.2022.0.00.000. Fls. 2916 a 2927.P á g i n a 5 | 7
E X P E D I E N T E: 1501143 -70 . 2 02 2 . 0 . 00 . 0 00 1 conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo competencial5;
(ii) la competencia de la SR para administrar el régimen de condicionalidad, recae sobre las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Vere dales Transitorias de Normalización (ZVTN), no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de pr ivación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de
accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de pr ivación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 2 6; (iii) si un mismo asunto está siendo tramitado por la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y por otra Sala o Sección, será esta última la encargada de conocer los incidentes del régimen de condicionalidad; excepto si el compareciente ha sido selecciona do como posible máximo responsable o partícipe determinante dentro de un macro caso adelantado por la SRVR, escenario en el cual esta última Sala de Justicia es la competente, pues se encuentra en mejor posición para ponderar el curso a seguir, de acuerdo con los objetivos trazados para garantizar los derechos de las víctimas7; (iv) en los supuestos en que el compareciente ha recibido un beneficio por acto administrativo del Presidente de la República o por la Jurisdicción Ordinaria, sin que la JEP haya ade lantado algún trámite con relación a la persona, la administración del régimen de condicionalidad recae en el juez natural según la calidad del solicitante (así, por regla general, corresponde a la SAI la administración del régimen de condicionalidad en los casos de integrantes y colaboradores subordinados de las FARC-EP, y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) hacer lo propio frente a miembros de la Fuerza Pública, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y terceros distintos a los colaboradores no subordinados de las FARCEP)8.
de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) hacer lo propio frente a miembros de la Fuerza Pública, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y terceros distintos a los colaboradores no subordinados de las FARCEP)8.
3.2. Caso concreto
13. En el presente asunto se conoce que el señor TRUJILLO LLANOS se encuentra privado de la libertad con ocasión a dos sentencias condenatorias impuestas al referido, a saber: (i) una del 9 de julio de 2024 emitida por el J3PCP á g i n a 6 | 7
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Neiva; y (ii) otra del 13 de agosto de 2024, proferida por el J5PM Neiva . Lo que hace necesario comunicar esta situación a la SAI, y requerirle información sobre el actuar de cara al informe de la UIA de que trata el párrafo 9 de esta providencia; esto comoquiera que con lo enunciado se puede ver afectado el régimen de condicionalidad suscrito por el sometido.
14. Así las cosas, se comunicará esta decisión a la SAI y se le requerirá para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, informe el trámite a seguir respecto de la situación jurídica del compareciente, dadas las anotaciones judiciales registradas contra este el 9 de julio y 13 de agosto de 2024, respectivamente.
15. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de las Constancias de Consulta y Descarga de Información de 26
de 2024, respectivamente.
15. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de las Constancias de Consulta y Descarga de Información de 26 septiembre de 2024, 14 de enero de 2025 y 22 de enero de 2025.
16. Teniendo en cuenta que, según la información obrante en este trámite, el señor TRUJILLO LLANOS se encuentra privado de la libertad, en el CPMS Neiva, se comisionará a través de la SEJUD SR al Director de dicho establecimiento para que realice la notificación correspondiente y remita por el medio más expedito la constancia de la misma.
17. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
18. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP y a la SAI.
19. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,P á g i n a 7 | 7
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IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, informe sobre las
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, informe sobre las actuaciones que, en el marco de sus competencias, adelanta en torno a la gestión del régimen de condicionalidad del señor ANDRÉS CAMILO TRUJILLO LLANOS, dadas las anotaciones judiciales registradas contra este el 9 de julio y 13 de agosto de 2024, respectivamente.
SEGUNDO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de las Constancias de Consulta y Descarga de Información de 26 de septiembre de 2024 , 14 de enero de 2025 y 22 de enero de
2025.
TERCERO: NOTIFICAR esta providencia, conforme a lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. COMISIONAR al Director del Complejo Penitenciario de Mediana Seguridad de Neiva, para que realice la notificación personal al señor ANDRÉS CAMILO TRUJILLO LLANOS y remita la constancia correspondiente y por el medio más expedito.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la SAI.
SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de
COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la SAI.
SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente