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JEP - Auto SRT SB AMG 041 27 enero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 041 27 enero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 2 4 24 5 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-041

Bogotá D.C., 27 de enero de 2025

Expediente: 0000242-45.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Reitera requerimientos y emite otras determinaciones

Compareciente: César Cuesta Córdoba

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a reiterar requerimientos y a tomar otras determinaciones, dentro del trámite de supervisión de beneficios transicionales (SB) otorgados al señor

CÉSAR CUESTA CÓRDOBA.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES Y CONSIDERACIONES

2. A través del auto SRT-SB-AMG-089 de 15 de febrero de 20241, se dispuso entre otras cosas, avocar conocimiento del trámite de SB otorgado, del señor CUESTA CÓRDOBA y reconocer al apoderado José Fidelingno Higuera Torrijos, para ejercer la representación judicial del compareciente.

entre otras cosas, avocar conocimiento del trámite de SB otorgado, del señor CUESTA CÓRDOBA y reconocer al apoderado José Fidelingno Higuera Torrijos, para ejercer la representación judicial del compareciente.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000024245.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 79-96.P á g i n a 2 | 7

E X P E D I E N TE : 0 00 0 24 2-4 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

3. Por medio de memorial de 13 de abril de 20242, el profesional del derecho José Fidelingno Higuera Torrijos informó al despacho acerca de su renuncia a ejercer la representación judicial del señor CUESTA CÓRDOBA.

4. Mediante providencia SRT-SB-AMG-534 de 22 de julio de 2024 3, se dio traslado de la renuncia a la representación judicial del compareciente, informada por el apoderado Higuera Torrijos, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) , para que se tomaran las decisiones a que hubiere lugar. Además, se dispuso requerir a la SRVR, para que en el término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de dicha providencia, informara si en el marco del caso 04 “Situación Territorial de la Región del Urabá” el señor CÉSAR CUESTA CÓRDOBA ha suscrito el régimen de condicionalidad y, si era afirmativa la respuesta,

“Situación Territorial de la Región del Urabá” el señor CÉSAR CUESTA CÓRDOBA ha suscrito el régimen de condicionalidad y, si era afirmativa la respuesta, allegara el documento soporte de esta; no obstante , a la fecha no se ha suministrado la contestación a que hubiera lugar.

5. El apoderado José Fidelingno Higuera Torrijos el 16 de agosto de 20244, ratificó la renuncia a ejercer la representación judicial del compareciente, esbozando sus razones al respecto, y quedando a disposición de lo determinado por este despacho.

6. Con oficio de 5 de septiembre de 20245, la SEJEP puso en conocimiento del despacho la designación del apoderado Duván Jaramillo Lopera , identificado

con cédula de ciudadanía No. 1.037.641.480 y tarjeta profesional No. 415092, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD) para ejercer la representación judicial del señor CUESTA CÓRDOBA.

7. El 26 de septiembre de 2024, mediante auto SRT-SB-AMG-7166, se ordenó entre otras cosas, reconocer al abogado Duván Jaramillo Lopera como defensor del señor CUESTA CÓRDOBA dentro del presente trámite ; adicionalmente, se requirió al togado y a su asistido para que en el término de diez (10) días , brindaran información en relación con el estado de la comparecencia de este,

2 Expediente Legali. Fls. 259-264. 3 Expediente Legali. Fls. 275-278. 4 Expediente Legali. Fls. 292-295.

brindaran información en relación con el estado de la comparecencia de este,

2 Expediente Legali. Fls. 259-264. 3 Expediente Legali. Fls. 275-278. 4 Expediente Legali. Fls. 292-295. 5 Expediente Legali. Fls. 296-302. 6 Expediente Legali. Fls. 306-312.P á g i n a 3 | 7

E X P E D I E N TE : 0 00 0 24 2-4 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 como de los datos de ubicación y contacto actualizados, sin que hasta la fecha obre respuesta alguna en el expediente.

8. El 19 de diciembre de 2024, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Valledupar7, allegó providencia de 22 de agosto de 2017 a través de la cual se decidió sobre la solicitud de libertad condicionada del compareciente,8 además del informe secretarial respectivo9.

9. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 21 de enero de 202510, fueron allegados al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC11; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional12; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la

Nación13.

10. El 22 de enero de 2025, a través de servidora del Despacho, se estableció comunicación con el señor CUESTA CÓRDOBA, con el fin de confirmar y actualizar datos de contacto y ubicación, entre otros , sobre lo que se elevó la

10. El 22 de enero de 2025, a través de servidora del Despacho, se estableció comunicación con el señor CUESTA CÓRDOBA, con el fin de confirmar y actualizar datos de contacto y ubicación, entre otros , sobre lo que se elevó la respectiva “Constancia de Gestión Telefónica14”.

11. Consecuentemente, se reiterará el requerimiento efectuado al abogado Duván Jaramillo Lopera, para que en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente decisión , dé respuesta a lo solicitado de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal segundo del auto SRT-SB-AMG-716 de 26 de septiembre de 2024 . Tal disposición no operará respecto del compareciente, ya que ha brindado información mediane la gestión telefónica realizada por una funcionaria de este despacho.

12. Se reiterará requerimiento elevado a la SRVR , para que en el término de ocho (8) días contados a partir de la notificación de la presente decisión y de

7 Expediente Legali. Fls. 334-335. 8 Expediente Legali. Fls. 336-342. 9 Expediente Legali. Fls. 343-344. 10 Expediente Legali. Fls. 351-352. 11 Expediente Legali. Fl. 350. 12 Expediente Legali. Fl. 347. 13 Expediente Legali. Fls. 348-349. 14 Expediente Legali. Fls. 353-355.P á g i n a 4 | 7

E X P E D I E N TE : 0 00 0 24 2-4 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

14 Expediente Legali. Fls. 353-355.P á g i n a 4 | 7

E X P E D I E N TE : 0 00 0 24 2-4 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 acuerdo con lo dispuesto en el ordinal primero del Auto SRT-SB-AMG-534 de 22 de julio de 2024, en relación con información relativa a la suscripción del régimen de condicionalidad por parte del compareciente.

13. De otro lado, toda vez que, en el Visor de Inventario de Beneficios , no se visualiza los datos del actual abogado del compareciente, se requerirá a la SEJEP para que , dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, proceda a actualizar la información que obra, respecto a l defensor dispuesto para atender los trámites del señor CÉSAR CUESTA CÓRDOBA, en la herramienta en mención.

14. Con el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al señor CÉSAR CUESTA CÓRDOBA en atención a la suscripción del Acuerdo Final de Paz y, especialmente, el de las correlativas al beneficio liberatorio que se encuentra disfrutando, en relación con la situación legal del compareciente, se podrá verificar de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población priv ada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.

trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.

15. Se advertirá nuevamente, al señor CUESTA CÓRDOBA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.P á g i n a 5 | 7

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16. Se dispondrá incorporar al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de 21 de enero de 2025.

17. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

18. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

18. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público y comunicada a la SEJEP. De la misma manera, se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

19. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

III. RESUELVE

PRIMERO: REITERAR el requerimiento realizado en el ordinal segundo del auto SRT-SB-AMG-716 de 26 de septiembre de 2024, al abogado Duván Jaramillo Lopera para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor CÉSAR CUESTA CÓRDOBA . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: REITERAR requerimiento a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para que dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación de esta providencia, y conforme a los dispuesto en ordinal primero del Auto SRT -SB-AMG-534 de 22 de julio de 2024 , se sirva informar a este despacho, si el señor CUESTA

dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación de esta providencia, y conforme a los dispuesto en ordinal primero del Auto SRT -SB-AMG-534 de 22 de julio de 2024 , se sirva informar a este despacho, si el señor CUESTA CÓRDOBA ha suscrito el régimen de condicionalidad y de ser afirmativo, se sirva remitir a este despacho la documentación respectiva.P á g i n a 6 | 7

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TERCERO: ADVERTIR nuevamente, al señor CÉSAR CUESTA CÓRDOBA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

CUARTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a actualizar la información que obra en el Visor de Inventario de Beneficios, respecto al

CUARTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a actualizar la información que obra en el Visor de Inventario de Beneficios, respecto al defensor dispuesto para atender los trámites del señor CUESTA CÓRDOBA.

QUINTO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá VERIFICAR de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.

SEXTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 20 de enero de 2025.

SÉPTIMO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

OCTAVO: COMUNICAR la presente providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.P á g i n a 7 | 7

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NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogad o y

al Ministerio Público.

NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogad o y

al Ministerio Público.

DÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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