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JEP - Auto SRT SB AMG 042 27 enero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 042 27 enero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 19

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 6 1 54 7 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-042

Bogotá D.C., 27 de enero de 2025

Expediente: 0000615-47.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Asume Conocimiento y Emite Otras

Determinaciones

Compareciente: Óscar Alberto Guerrero Celedón

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a asumir el conocimiento y a tomar otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión y revisión del beneficio provisional (SB) otorgado al señor ÓSCAR ALBERTO GUERRERO CELED ÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.164.842, de acuerdo con el ejercicio de las competencias de que tratan los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el auto SRT-SB-ZCH-023 de 18 de febrero de 20221, emitido por

tratan los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el auto SRT-SB-ZCH-023 de 18 de febrero de 20221, emitido por un Despacho en movilidad ante la SR2, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de suspensión de libertad condicionada del

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000061547.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 35-44. 2 Movilidad aprobada mediante acuerdo AOG No. 016 de 8 de junio de 2021.P á g i n a 2 | 19

E X P E D I E N TE : 0 00 0 61 5-4 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 señor ÓSCAR ALBERTO GUERRERO CELEDÓN 3, otorgado a través de la Resolución SAI-AOI-DAI-A-MGM-348-2021 del 5 agosto de 2021 , por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) 4, por los delitos de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio, utilización en medios y métodos de guerra ilícitos y terrorismo, concerniente a los procesos de radicado 11001606606420020001583

(antes SIJUF 1583), 440016001081201300821 y 4400160010812013008825.

3. En la referida decisión que avocó conocimiento, se formularon alguna s órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son

(antes SIJUF 1583), 440016001081201300821 y 4400160010812013008825.

3. En la referida decisión que avocó conocimiento, se formularon alguna s órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso - y a determinar la vigencia del beneficio , también se dispuso la incorporación al expediente de copia de los siguientes documentos : (i) certificado de dejación de armas de Misión de las Naciones Unidas en Colombia de 5 de junio de 2017; (ii) Decreto No. 1565 de 2017; (iii) listado de personas beneficiadas con suspensión de orden de captura de la Policía Nacional; (iv) acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 501507 de 12 de enero de 2018;

(v) Resolución SAI -AOI-DAI-A-MGM-348-2021 del 5 de agosto de 2021; (vi) Resolución SAI -AOI-T-MGM-516-2021 del 5 de noviembre de 2021; y (vii) Resolución SAI-AOI-T-MGM-067-2021 del 31 de enero de 20226.

4. Mediante el informe secretarial 00391 de 14 de febrero de 2023 7, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) , a propósito de la culminación de la movilidad de la Magistrada Chalela Romano, reasignó el presente asunto a este Despacho8.

5. Posteriormente, a través del Auto de Sustanciación No. 147 de 10 de abril

culminación de la movilidad de la Magistrada Chalela Romano, reasignó el presente asunto a este Despacho8.

5. Posteriormente, a través del Auto de Sustanciación No. 147 de 10 de abril 20239, se ordenó , entre otras determinaciones: (i) tener al abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales para actuar en el presente trámite en representación del señor GUERRERO CELEDÓN; (ii) ordenar a la SEJUD SR habilitar los mecanismos para que el apoderado judicial pudiera acceder íntegramente al

3 Expediente Legali. Fl. 43. 4 Expediente Legali. Fls. 5-28. 5 Expediente Legali. Fl. 25. 6 Expediente Legali. Fl. 43. 7 Expediente Legali. Fl. 236. 8 Expediente Legali. Fl. 236. 9 Expediente Legali. Fls. 237-243.P á g i n a 3 | 19

E X P E D I E N TE : 0 00 0 61 5-4 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 expediente judicial; (iii) requerir al señor GUERRERO CELEDÓN y a su defensor para que informaran sobre las actuaciones adelantadas en relación con el compareciente; y (iv) requerir a la SAI para que allegue el informe final de la comisión encargada a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), sobre los datos de contacto y ubicación de las víctimas o de sus apoderados en los procesos penales seguidos en contra del señor GUERRERO CELEDÓN10.

6. Por medio del informe secretarial No. 2027 de 16 de mayo de 2023 11, la

datos de contacto y ubicación de las víctimas o de sus apoderados en los procesos penales seguidos en contra del señor GUERRERO CELEDÓN10.

6. Por medio del informe secretarial No. 2027 de 16 de mayo de 2023 11, la SEJUD SR señaló la fata de respuestas por parte de las requeridas12. De otro lado, se informó que fue otorgada contraseña de acceso al presente expediente digital al abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales, con vigencia hasta el 17 de noviembre de 202413.

7. Aunado a lo anterior, la citada Secretaría a través del informe secretarial ISJ.TSR.0005270.2023 de 6 de octubre de 2023 14, advirtió de la remisión de una solicitud por parte de la Fiscalía General de la Nación con radicado No. 2023781006755115, mediante la cual en atención a lo ordenado por el Despacho 48

Especializado de la Dirección contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación en resolución de 29 de agosto de 202316, se solicitó definir si, diferentes personas, entre ellas el señor ÓSCAR ALBERTO GUERRERO CELEDÓN, se encuentra certificad o ante esta jurisdicción y suscribió el Acuerdo de Paz17.

8. Por otra parte, mediante la constancia de consulta y descarga de información de 29 de septiembre de 2023 18, se consultaron los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad INPEC19, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales)20 y de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes) 21, con el propósito de obtener información

10 Expediente Legali. Fls. 242 y 243.

de la Policía Nacional (antecedentes judiciales)20 y de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes) 21, con el propósito de obtener información

10 Expediente Legali. Fls. 242 y 243. 11 Expediente Legali. Fl. 253. 12 Expediente Legali. Fl. 253. 13 Expediente Legali. Fl. 244. 14 Expediente Legali. Fl. 259. 15 Expediente Legali. Fls. 254 -258. 16 Expediente Legali. Fls. 257 y 258. 17 Expediente Legali. Fl. 255. 18 Expediente Legali. Fls. 260 y 261. 19 Expediente Legali. Fl. 262. 20 Expediente Legali. Fl. 263. 21 Expediente Legali. Fl. 264.P á g i n a 4 | 19

E X P E D I E N TE : 0 00 0 61 5-4 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 de la situación jurídica del señor ÓSCAR ALBERTO GUERRERO CELEDÓN. De la lectura de las diferentes constancias se pudo verificar que, a la fecha de la consulta, el compareciente se encontraba en libertad, no tenía asuntos judiciales pendientes con autoridad alguna, como tampoco registr ó de sanciones ni inhabilidades sobre su persona22.

9. A su vez, por medio del informe secretarial ISJ.TSR.0006095.2023 de 4 de diciembre de 202323, se hizo referencia a una respuesta emitida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), con radicado OFI23-00217450/GFPU 13020000, en la cual de conformidad con la precitada solicitud de información de

diciembre de 202323, se hizo referencia a una respuesta emitida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), con radicado OFI23-00217450/GFPU 13020000, en la cual de conformidad con la precitada solicitud de información de la Fiscalía General de la Nación, la OACP informó de un listado de personas acreditadas como integrantes de las FARC -EP, entre ellas el señor ÓSCAR ALBERTO GUERRERO CELEDÓN, acreditado a través de la resolución 17 del 25 de julio de 201724.

10. A través de la constancia de gestión telefónica de 1 de abril de 2024 25, se logró establecer contacto con el señor ÓSCAR ALBERTO GUERRERO CELEDÓN, quien manifestó, entre otras circunstancias, las siguientes: que cuenta con la representación del abogado Gustavo Enrique Gallardo; que en su momento fue convocado en tres ocasiones tanto por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) , como por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD). Entre otras circunstancias, refirió que se desempeña como líder de la vereda Tierra Grata , que se dedica a ser profesor de recreación y deporte, como también en labores de agricultura; finalmente, señaló haber participado como enlace de reincorporación durante todo el 2023 y que no cuenta con problemas de seguridad26.

11. Con la finalidad de tener conocimiento de la situación jurídica actualizada del compareciente, mediante las constancias de consulta y descarga de información de 30 de mayo 27 y 16 de diciembre de 2024 28, se consultaron nuevamente los aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación

del compareciente, mediante las constancias de consulta y descarga de información de 30 de mayo 27 y 16 de diciembre de 2024 28, se consultaron nuevamente los aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación

22 Expediente Legali. Fls. 262-264. 23 Expediente Legali. Fl. 312. 24 Expediente Legali. Fls. 270 y 271. 25 Expediente Legali. Fls. 313-315. 26 Expediente Legali. Fls. 313-315. 27 Expediente Legali. Fl. 316. 28 Expediente Legali. Fls. 320 y 321.P á g i n a 5 | 19

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(consulta de antecedentes), Policía Nacional (antecedentes judiciales), y en el Registro de la Población Privada de la Libertad INPEC, constatando que el compareciente no se encuentra actualmente privado de la libertad, no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales y no registran a su nombre sanciones ni inhabilidades vigentes29.

12. Posteriormente, mediante la constancia de gestión telefónica de 16 de enero de 202530, se logró establecer comunicación con el señor ÓSCAR ALBERTO GUERRERO CELEDÓN, quien manifestó , entre otras afirmaciones: que ha tenido contacto con el abogado Gallardo Morales, cuya última comunicación fue en septiembre de 2024; señaló que producto de su participación con la UBPD, se logró el hallazgo de dos personas, y su vinculación con la unidad. De otra parte, refirió respecto a su percepción de seguridad personal que, aunque cuenta con

en septiembre de 2024; señaló que producto de su participación con la UBPD, se logró el hallazgo de dos personas, y su vinculación con la unidad. De otra parte, refirió respecto a su percepción de seguridad personal que, aunque cuenta con un esquema de protección, le preocupa la presencia de actores armados en la región31.

13. A través de la constancia de consulta y descarga de información de 2 1 de enero de 2025 32, fueron allegados al presente expediente, el Régimen de Condicionalidad33 y el Formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano -Formato F1-34, suscritos por el compareciente GUERRERO CELEDÓN. Asimismo, se dio cuenta de la Resolución SAI -SUBA-AOI-D-0082024 de 25 de abril de 2024 35, por medio de la cual la SAI resolvió, entre otras determinaciones, conceder el beneficio de amnistía al señor ÓSCAR ALBERTO GUERRERO CELEDÓN, únicamente por las conductas investigadas por la Fiscalía 2 de la Unidad Especializada de Riohacha, La Guajira, calificadas en indagación preliminar como terrorismo dentro de los procesos penales No. 440016001081201300882 y 4 40016001081201300821. Dicha decisión quedó en firme de conformidad con la Constancia de Ejecutoria de 20 de mayo de 202436.

29 Expediente Legali. Fls. 317-319 y 322-325. 30 Expediente Legali. Fls. 326 y 327. 31 Expediente Legali. Fl. 326. 32 Expediente Legali. Fls. 328 y 329.

29 Expediente Legali. Fls. 317-319 y 322-325. 30 Expediente Legali. Fls. 326 y 327. 31 Expediente Legali. Fl. 326. 32 Expediente Legali. Fls. 328 y 329. 33 Expediente Legali. Fls. 340-342. 34 Expediente Legali. Fls. 330-339. 35 Expediente Legali. Fls. 343-371. 36 Expediente Legali. Fl. 372.P á g i n a 6 | 19

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III. CONSIDERACIONES

14. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR ; (ii) posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información; y (iii) del caso concreto.

3.1. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

15. La Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) se refirió a la obligación de comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición ( SIVJRNR), advirtiendo que existe aquella por parte “ de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el

advirtiendo que existe aquella por parte “ de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, lo s derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”37.

16. Por su parte, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”, razón por la cual:

[L]a primera obligación del sistema es asegurar que las personas comparezcan de verdad y realmente para que cumplan ante la sociedad y las víctimas los compromisos adquiridos. De nada sirve la creación de un sistema de justicia incapaz de garantizar la comparecencia de los sujetos a él sometidos, condición de posibilidad de todo lo demás. Por ello, se justifica que la SR revise los casos de integrantes o colaboradores de las FARC-EP que ya recibieron beneficios provisionales, justamente como una técnica jur ídica eficaz para asegurar este principio de continua adaptación de la comparecencia, en cuya virtud sería posible no solo darles seguridad jurídica a los comparecientes, sino ajustar las condiciones del régimen al cual se encuentran sometidos dichos

adaptación de la comparecencia, en cuya virtud sería posible no solo darles seguridad jurídica a los comparecientes, sino ajustar las condiciones del régimen al cual se encuentran sometidos dichos

37 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.P á g i n a 7 | 19

E X P E D I E N TE : 0 00 0 61 5-4 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 beneficios, en especial, en el caso de los delitos no amnistiables. Esa también es la razón por la que se justifica que la SR proceda a la supervisión de las situaciones de libertad de todos ellos –con independencia de la gravedad de los ilícitos–38.

17. En efecto, el artículo 157 de la LEJEP confiere a la SR las funciones de revisión y supervisión de los tratamientos especiales liberatorios de carácter provisional que tienen por objeto: (i) asegurar la comparecencia de quienes han obtenido estos beneficios; y, (ii) de manera consecuencial, garantizar los derechos de las víctimas. Así, la SR tiene como deber propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 39 y garantizar que los beneficiarios de libertades provisionales puedan ser convocados a la JEP y se encuentren efectivamente a su disposición, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 40. Esta función de SB se relaciona con las facultades otorgadas a la SR en el literal (f) del artículo 97 de la LEJEP41.

18. Al interpretar el reparto de competencias previsto por los artículos 81, 157

función de SB se relaciona con las facultades otorgadas a la SR en el literal (f) del artículo 97 de la LEJEP41.

18. Al interpretar el reparto de competencias previsto por los artículos 81, 157 y 158 de la LEJEP, la SA indicó que m ientras la SAI tiene a su cargo decidir, por regla general, sobre las solicitudes de libertad condicionada y, en caso de concederla frente a delitos graves, determinar si hay lugar a imponer condiciones especiales para el ejercicio de ese tratamiento especial. A la SR le compete, también por regla general, la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales que se concretan en las funciones de: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generale s y especiales por parte de los beneficiarios de los tratamientos especiales liberatorios, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor

(supervisión); e (ii) imponer condiciones adici onales al ejercicio de los

38 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 39 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 40 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 41 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa

TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 41 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 125.P á g i n a 8 | 19

E X P E D I E N TE : 0 00 0 61 5-4 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 tratamientos especiales liberatorios, particularmente cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos no amnistiables (revisión)42.

19. Aunque en el marco de la función de SB, la SR puede complementar o actualizar el régimen de condicionalidad al que están sujetos los comparecientes beneficiarios de aquellos, esta no puede desplazar al órgano de la JEP que naturalmente es el llamado a asum ir la administración o gestión de dicho régimen en sus facetas proactiva y negativa 43. En los términos de la SENIT 2, el juez natural al interior de la JEP para gestionar el régimen de condicionalidad de un compareciente es aquel órgano que “ ha concedido originalmente el beneficio e impuesto en primera instancia el régimen de condicionalidad –de haber sido otorgado por la JEP– o el que en el trámite del proceso ante la JEP vaya asumiendo competencias para ir definiendo de manera sustancial la situación jurídica definitiva del compareciente”44.

20. La competencia de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido tratamientos provisionales, en el marco de la actividad de seguimiento y control de su situación propia de la función de SB, se limita a: (i) complementarlo, si lo con sidera necesario a partir de la revisión que realice de

quienes han recibido tratamientos provisionales, en el marco de la actividad de seguimiento y control de su situación propia de la función de SB, se limita a: (i) complementarlo, si lo con sidera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de su función de su pervisión45. Lo descrito quiere decir que, escapa a la función de SB de la SR actividades como: (i) adelantar incidentes de revocatoria de los tratamientos especiales transitorios 46 (faceta negativa); (ii) dar curso a incidentes de incumplimiento del régimen de condicionalidad47 (faceta negativa); y (iii) requerir el plan de aportaciones de contenido transicional explorado por la SA en la SENIT 1 de 2019 o la presentación de un compromiso claro concreto y programado (faceta positiva).

42 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. 43 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 166. 44 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 166. 45 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 167

TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 166. 45 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 167 46 Ley 1922 de 2018. Arts. 61 (revocatoria de tratamientos especiales transitorios que han conferido la libertad a compareciente) y 62 (revocatoria del tratamiento especial transitorio de sustitución de la privación de la libertad intramural por la privación de la libertad en unidad militar o policial). 47 Ley 1922 de 2018. Arts. 67-69.P á g i n a 9 | 19

E X P E D I E N TE : 0 00 0 61 5-4 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

21. Para determinar si la SR es competente para avocar conocimiento de la SB, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal. Al decidir sobre el avocamiento del trámite, se debe constatar una circunstancia de carácter objetiva, consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como

los que se mencionan a continuación48:

  • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC -EP que se concentraron en las Zonas Veredales, Transitorias de Normalización (ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las

ZVTN.

adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

22. En cuanto al factor subjetivo, este se refiere a las personas a las que se dirige la labor de SB, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos49.

48 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 149. 49 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa

TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 149. 49 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 148.P á g i n a 10 | 19

E X P E D I E N TE : 0 00 0 61 5-4 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.2. Posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información50

23. Si bien es cierto que ni de los artículos 157 y 158 de la LEJEP, como tampoco de la interpretación de la SA se contempla de manera expresa la posibilidad de la intervención de las víctimas en el trámite de SB, no es menos cierto que estas pueden aportar información valiosa de cara a la resolución definitiva de la situación jurídica de una persona –ante la autoridad competente – o el cumplimiento del principio de continua adaptación de la comparecencia, por lo que dicha posibilidad no está prohibida aunque sí delimitada por la naturaleza y las características del presente trámite.

24. En ese sentido, al considerarse la función de SB como accesoria a la concesión de beneficios provisionales y sin la potencialidad para definir de manera definitiva la situación jurídica de un compareciente, la participación de las víctimas no se exige como plena, sino que genera efectos siempre que aquellas decidan intervenir en el trámite desde la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales y que se traduce en dos aspectos principales: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los

decidan intervenir en el trámite desde la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales y que se traduce en dos aspectos principales: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de estos tratamientos, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones especiales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos graves (revisión)51.

25. La SA ha entendido que la intervención de las víctimas debe ser proporcional, en intensidad y extensión, a las características del trámite, las discusiones y asuntos que se debaten, así como a la clase de tratamiento especial estudiado. Así, cuando el tema por decidir es un tratamiento de carácter definitivo, es decir, aquellos con la potencialidad de definir la situación jurídica,

50 Se reitera: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Autos SRT-SBAMG 489 y 253 de 2023. 51 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148.P á g i n a 11 | 19

E X P E D I E N TE : 0 00 0 61 5-4 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 la participación de las víctimas debe ser plena 52, mientras que, en etapas

E X P E D I E N TE : 0 00 0 61 5-4 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 la participación de las víctimas debe ser plena 52, mientras que, en etapas incipientes e intermedias, en las que las Salas y Secciones ejercen su jurisdicción y competencia, y deciden sobre beneficios provisionales, no está previsto que se agote su participación, sino que esta comienza a tener efectos 53. Incluso en trámites para la concesión de beneficios, debe considerarse que estos “ no son en estricto rigor espacios de restauración” 54 y, por lo mismo, exigen una ponderación entre los fines de la intervención de las víctimas y la eficiencia de la justicia transicional. Por ello, se sostiene que la presencia de las víctimas en los diferentes procedimientos “debe ser proporcional en intensidad y extensión conforme al ejercicio jurisdiccional que demanda de la JEP las decisiones y asuntos que se debaten en cada momento procesal”55.

26. A partir de lo anterior, siendo la función de SB un trámite anexo a aquellos principales que se surten en la JEP, la acreditación como víctima debe realizarse ante la Sala o Sección que concedió el beneficio provisional liberatorio o que está llamada a con ocerlo56, bajo el supuesto de que tal autoridad se encuentra en mejor posición de proveer una participación integral a los intervinientes especiales en el proceso que a la postre permitirá la definición de la situación jurídica de fondo y, asimismo, de proveer los respectivos espacios restaurativos.

27. Lo descrito no obsta para que a través de su condición de víctima y cuando solicite intervenir de manera explícita (rogada), pueda en el marco de este tipo

jurídica de fondo y, asimismo, de proveer los respectivos espacios restaurativos.

27. Lo descrito no obsta para que a través de su condición de víctima y cuando solicite intervenir de manera explícita (rogada), pueda en el marco de este tipo de asuntos de SB: (i) aportar la información que considere relevante, no solo respecto del acto jurídico que ot orgó el beneficio provisional, sino también; (ii) sobre el cumplimiento de las condiciones que se asumen al obtener el mismo, tal

52 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 53 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA SENIT 1 de 2019. 54 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa T

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