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JEP - Auto SRT SB AMG 044 27 enero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 044 27 enero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 6 5 444 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-044

Bogotá D.C., 27 de enero de 2025

Expediente: 0000654-44.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Requiere a la Sala de Reconocimiento, de Verdad y de Determinación de los Hechos y

Conductas y Emite Otras Determinaciones

Compareciente: César Augusto Díaz Quijano

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales que han sido concedidos al señor CÉSAR AUGUSTO DÍAZ QUIJANO , identificado con la cédula de ciudadanía No.

76.331.653.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 175 de 28 de septiembre de 20211, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de supervisión

76.331.653.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 175 de 28 de septiembre de 20211, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor DÍAZ QUIJANO, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y requerir información a las Salas de Justicia.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000065444.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 2-19.P á g i n a 2 | 8

E X P E D I E N T E: 0000654 -44 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1

3. Mediante constancia de Despacho del 12 de enero de 202 22 se puso en conocimiento las labores adelantadas en aras de establecer contacto con el señor DÍAZ QUIJANO , así como el contacto telefónico establecido con la abogada Millerlandy Marín Hernández, quien ejerce las labores de representación judicial del compareciente.

4. El 9 de marzo de 2023, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) allegó copia de su decisión SAI-AOI-RC-JCP-0321 de marzo 6 de 20233, declarando la no amnistiabilidad del punible de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonas por el cual se otorgó el beneficio provisional al compareciente, y remiti endo el asunto por competencia a la Sala de Reconocimiento, de Verdad y de Determinación de los Hechos y Conductas

almacenamiento de minas antipersonas por el cual se otorgó el beneficio provisional al compareciente, y remiti endo el asunto por competencia a la Sala de Reconocimiento, de Verdad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). En su orden quinta la Sala manifestó que se remitía para que decidiera su integración en el macro caso respectivo “o, en función de sus competencias, remita las diligencias al órgano de la JEP que sea competente para resolver de forma definitiva la situación jurídica del Señor DIAZ QUIJANO”.

5. Con Auto SRT -SB-AMG-173 de 19 de marzo de 202 44, producto de las respuestas allegadas a la actuación, se precisó el alcance de la participación de víctimas en este tipo de trámites, se reconoció a la abogada Millerlandy Marín Hernández como representante judicial del compareciente, se ordenó la emisión de contraseñas de acceso a la actuación y se requirió a la profesional del derecho sobre el estado de la comparecencia de su prohijado.

6. A través de oficio del 24 de mayo de 20245 la abogada Marín Hernández informó sobre los datos de contacto y ubicación de su representado, asimismo, precisó que este se encuentra vinculado al Macrocaso 5 ante la SRVR , donde ha acudido a los llamados que se le han realizado, además, ha participado en la construcción de la versión colectiva de la Columna Móvil Jacobo Arenas, a la cual perteneció. Aseveró que en el asunto de la Sala se emitió un auto parcial de Determinación de Hechos y Conductas en el que no se vinculó al señor DÍAZ QUIJANO, por lo que se espera que su caso sea decidido por la Sala de Definición

Determinación de Hechos y Conductas en el que no se vinculó al señor DÍAZ QUIJANO, por lo que se espera que su caso sea decidido por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ).

2 Expediente Legali. Fls. 86-88. 3 Expediente Legali. Fls. 124 a 141. 4 Expediente Legali. Fls. 162-171. 5 Expediente Legali. Fls. 185-187.P á g i n a 3 | 8

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7. Mediante Constancia de Consulta y Descarga de Información del 4 de julio de 20246, se allegaron al expediente los siguientes documentos: i) consulta de antecedentes de la Policía Nacional 7; y ii) registro de la población privada de la libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario8.

8. El 25 de julio de 2024 9, con Constancia de Gestión Telefónica, un servidor de este Despacho puso de presente el contacto sostenido con el compareciente, así como los datos que este suministró y quien manifestó que está a la espera de que se resuelva su situación jurídica en la JEP.

9. A través de Constancia de Consulta y Descarga de Información del 10 de enero de 202510, se allegaron al expediente los siguientes documentos: i) consulta de antecedentes de la Policía Nacional 11; ii) consulta de antecedentes en la Procuraduría General de la Nación 12; iii) registro de la población privada de la libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario13; y iv) régimen

antecedentes de la Policía Nacional 11; ii) consulta de antecedentes en la Procuraduría General de la Nación 12; iii) registro de la población privada de la libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario13; y iv) régimen de condicionalidad suscrito por el compareciente el 22 de febrero de 2023 14. De esto debe decirse, no se halló anotación o registro que permita inferir que existen nuevos requerimientos judiciales contra el señor DÍAZ QUIJANO.

III. CONSIDERACIONES

10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto a: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) estricta temporalidad de la JEP y necesidad de avanzar en la solución de la situación jurídica de los comparecientes; (iii) caso concreto.

6 Expediente Legali. Fls. 190-191. 7 Expediente Legali. Fl. 192. 8 Expediente Legali. Fl. 193. 9 Expediente Legali. Fls. 194-195. 10 Expediente Legali. Fls. 196-197. 11 Expediente Legali. Fl. 198. 12 Expediente Legali. Fl. 199. 13 Expediente Legali. Fl. 200. 14 Expediente Legali. Fls. 201-211.P á g i n a 4 | 8

E X P E D I E N T E: 0000654 -44 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 3.1. Continua adaptación de la comparecencia

11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la

E X P E D I E N T E: 0000654 -44 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 3.1. Continua adaptación de la comparecencia

11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el S istema Integral de Verdad, Reparación y no Repetición (S IVJRNR), advirtiendo que existe aquella por parte “de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”15. Además, la Sección de Apelación (SB) al detallar la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provi sionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”16.

12. De igual modo, continúa la SA advirtiendo que:

(…)de nada sirve la creación de un sistema de justicia incapaz de garantizar la comparecencia de los sujetos a él sometidos, condición de posibilidad de todo lo demás. Por ello, se justifica que la SR revise los casos de integrantes o colaboradores de las FARC -EP que ya recibieron

garantizar la comparecencia de los sujetos a él sometidos, condición de posibilidad de todo lo demás. Por ello, se justifica que la SR revise los casos de integrantes o colaboradores de las FARC -EP que ya recibieron beneficios provisionales, justamente como una técnica jurídica eficaz para asegurar este principio de continua adaptación de la comparecencia, en cuya virtud sería posible no solo darles seguridad jurídica a los comparecientes, sino a justar las condiciones del régimen al cual se encuentran sometidos dichos beneficios, en especial, en el caso de los delitos no amnistiables. Esa también es la razón por la que se justifica que la SR proceda a la supervisión de las situaciones de libertad de todos ellos –con independencia de la gravedad de los ilícitos–17 (subrayado fuera del texto original).

15 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 17 Ibidem.P á g i n a 5 | 8

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13. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 18, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 19.(subrayado

sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 19.(subrayado fuera de texto).

3.2 Estricta temporalidad de la JEP y la necesidad de avanzar en aras de resolver la situación jurídica de los comparecientes

14. La Ley 1957 de 2019 en su artículo 79, literal t, confiere a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) amplias facultades para organizar sus tareas y fijar una metodología de trabajo que le permita definir la secuencia en que abordará los casos en su conocimiento, lo que le permite, a su vez, decidir aspectos propios de los Macrocasos, como el momento para ejercer la competencia de selección, positiva o negativa.

15. Sobre esto ha dicho la SA que tal disposición reconoce el papel de la SRVR en el engranaje de una institución compleja en la cual operan otras autoridades, Salas y Secciones, que se pueden ver afectadas por la gestión o forma en que se establecen metodológicamente los macrocasos, por lo que la SRVR debe atender las necesidades institucionales y procurar por una operación rápida, ordenada y racional a nivel global.

16. También ha recordado esta Sección que el mandato de la Ley 1957 de 2019 frente a la necesidad de evitar la impunidad de conductas graves y representativas, así como de prevenir la congestión del Tribunal, son un límite a la autonomía de las estrategias de trabajo de la SRVR, y a sus facul tades de selección y remisión de casos y comparecientes a otras Salas y Secciones, las que

representativas, así como de prevenir la congestión del Tribunal, son un límite a la autonomía de las estrategias de trabajo de la SRVR, y a sus facul tades de selección y remisión de casos y comparecientes a otras Salas y Secciones, las que deben cumplirse bajo el principio de oportunidad y rigor derivados de la

18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 8

E X P E D I E N T E: 0000654 -44 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 temporalidad estricta fijada a esta Jurisdicción 20. De conformidad con esto se ha

afirmado que:

…Un ejercicio tardío de las funciones de selección y remisión de casos y comparecientes a otros órganos de la JEP no está dentro de los poderes asignados a la SRVR por parte de la Constitución y la ley, puesto que ello, además de ser causa eficiente de impunidad, genera congestión automática en la Jurisdicción y su tribunal. En particular, las remisiones deben hacerse a la mayor brevedad fáctica y legalmente posible. Es manifiestamente tardío dicho ejercicio cuando se cumple en los bordes temporales máximos de competencia de las diferentes unidades funcionales de la JEP. De ninguna manera la autonomía técnica de la SRVR puede tener ese alcance ya que pondría en riesgo las finalidades de la jurisdicción y, por esta vía, se pondrían en riesgo derechos.

3.3 Caso concreto

SRVR puede tener ese alcance ya que pondría en riesgo las finalidades de la jurisdicción y, por esta vía, se pondrían en riesgo derechos.

3.3 Caso concreto

17. Comoquiera que se conoce que el señor DÍAZ QUIJANO se encuentra vinculado al Macrocaso 05 en virtud de la remisión realizada por la SAI el 6 de marzo de 2023 , y en atención a solicitud formulada por la abogada Marín Hernández, referida en el párrafo 6 de esta providencia, se requerirá a la SRVR a fin de que en el término de diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia responda lo siguiente: (i) Es cierto que el señor DÍAZ QUIJANO ha sido seleccionado negativamente en el macro caso 05, conforme se desprende de la afirmación de la abogada Marín Hernández? (ii) Cuál ha sido el trámite que se ha dado a la remisión de la SAI, referida en el párrafo 4 de esta providencia?

18. A pesar de que el principio de continua adaptación de la comparecencia integra una responsabilidad de la representación judicial de los comparecientes, en el sentido de señalar con claridad los trámites adelantados de manera rogada u oficiosa , tendientes a resolver la situación jurídica de su prohijado, este Despacho encuentra que la abogada arriba mencionada ha cumplido con este deber, en lo que atañe al presente trámite, según se aprecia en comunicación reseñada en los antecedentes descritos en el párrafo 6. Por esto no se requerirá a la abogada Marín Hernández para que actualice el estado de la comparecencia del señor DÍAZ QUIJANO.

reseñada en los antecedentes descritos en el párrafo 6. Por esto no se requerirá a la abogada Marín Hernández para que actualice el estado de la comparecencia del señor DÍAZ QUIJANO.

20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA 1758 de 2024.P á g i n a 7 | 8

E X P E D I E N T E: 0000654 -44 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1

19. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de las Constancias de Consulta y Descarga de Información de 4 julio de 2024 y 10 de enero de 2025.

20. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

21. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP. Y será comunicada a la SRVR.

22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe cual es el estado de la remisión que le hiciera la Sala de Amnistía o Indulto el estado actual de la comparecencia de su prohijado, debiendo precisar las actividades que se han adelantado recientemente encaminadas a resolver la situación jurídica de este , conforme lo dispuesto en el párrafo 17 de este proveído.

SEGUNDO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la s Constancias de Consulta y Descarga de Información de 4 de julio de 2024 y 10 de enero de 2025.

TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderad a judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberáP á g i n a 8 | 8

E X P E D I E N T E: 0000654 -44 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1

COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

QUINTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de

de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

QUINTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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