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JEP - Auto SRT SB AMG 049 31 enero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 049 31 enero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000 3 0 303 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-049

Bogotá D.C., 31 de enero de 2025

Expediente: 0000303-03.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Declara No Competencia para Continuar con

el Trámite y Archiva Actuación

Compareciente: Euclides Flores

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a pronunciarse sobre su competencia para continuar conociendo del trámite de supervisión y revisión de beneficio s (SB), frente a los tratamientos provisionales concedidos al señor EUCLIDES FLORES , identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.440.489.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-687 de 15 de diciembre de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor FLORES2, el cual devino de la designación que se hizo

conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor FLORES2, el cual devino de la designación que se hizo

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000030303.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 36-52. 2 En el marco del proceso penal No. 540016001134201001983, el compareciente fue condenado , el 14 de mayo de 2012, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios, por el delito de homicidio agravado, decisión que fue confirmada, el 27 de septiembre de 2012, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, cobrando ejecutoria la providencia el 24 de enero de 2013 .P á g i n a 2 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 030 3-03 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 del compareciente como gestor de paz y la suspensión de la ejecución de la pena dispuesta por el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta (J3EPMS Cúcuta), a través del auto interlocutorio No. 986 de 4 de agosto de 2017 3, concediéndole este beneficio por el término de tres meses , el que prorrogó el 9 de noviembre de 2017 por un término igual al anterior . En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es

decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.

3. Mediante Auto SRT -SB-AMG-521 de 19 de ju lio de 2024 4 se emitieron determinaciones relacionadas con el acopio de información relacionada con el estado de comparecencia del señor FLORES y se remitió información a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), la cual estaba adelantando el trámite de beneficios definitivos del sometido, a fin de que aclarara el fundamento normativo del beneficio libertario sujeto a supervisión.

4. El 9 de agosto de 2024 5 la abogada Marjury Vanessa Melo Parada , representante judicial del compareciente, arribó a esta Sección respuesta a lo solicitado en el párrafo anterior y allegó la documentación que evidenciaba la veracidad de sus afirmaciones.

5. Mediante correo electrónico del 23 de agosto de 2024 6 la SAI arribó a este asunto la Resolución SAI -AOI-R-ASM-025 de 22 de agosto del mismo año 7, mediante la cual se decidió rechazar el asunto del señor FLORES, relacionado con el proceso penal No. 540016001134201001983 donde resultó condenado por homicidio agravado, esto al determinar que no se cumple con el factor de competencia material de la JEP , precisó, además, que este es el único asunto conocido por esta Jurisdicción en el que se relaciona el sometido.

homicidio agravado, esto al determinar que no se cumple con el factor de competencia material de la JEP , precisó, además, que este es el único asunto conocido por esta Jurisdicción en el que se relaciona el sometido.

3 Expediente Legali. Fls. 30-35. 4 Expediente Legali. Fls. 235-240. 5 Expediente Legali. Fls. 253-298. 6 Expediente Legali. Fls. 300-317. 7 Expediente Legali. Fls. 302-313.P á g i n a 3 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 30 3-0 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

6. Por su parte, el 27 de diciembre de 2024 8, la Sección de Apelación (SA) arribó al asunto el Auto TP -SA 1876 de 4 de diciembre de 2024 9, con el cual se confirmó la decisión adoptada por la SAI, relacionada con el rechazo del asunto del señor FLORES por ausencia del factor material de competencia ; advirtiéndose que contra esta providencia no proceden recursos.

7. A través de Constancia de Consulta y Descarga de Información del 21 de enero de 202510 se allegó al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional 11; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 12; iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario 13; y iv) Constancia de Ejecutoria CSJ.SA.0000005.2025 de 13 de enero de 202514.

Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario 13; y iv) Constancia de Ejecutoria CSJ.SA.0000005.2025 de 13 de enero de 202514.

8. De la información arribada a la actuación es posible afirmar que el señor FLORES: i) no es compareciente ante la JEP dado el rechazo del asunto por el cual se encontraba gozando de beneficios provisionales ; y ii) la providencia a través de la cual la SAI rechazó el trámite , el cual se relaciona con el proceso penal por el que disfrutó del tratamiento provisional liberatorio, se encuentra en firme.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución

9. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si es factible continuar con el trámite de SB respecto del señor FLORES, en atención a la firmeza de la decisión de la SAI que rechazó la solicitud de beneficios transicionales del señor FLORES , sobre las conductas por las que se encontraba disfrutando de la libertad condicionada.

8 Expediente Legali. Fls. 319-351. 9 Expediente Legali. Fls. 321-340. 10 Expediente Legali. Fls. 353-354. 11 Expediente Legali. Fls. 355-356. 12 Expediente Legali. Fl. 357. 13 Expediente Legali. Fl. 358. 14 Expediente Legali. Fl. 359.P á g i n a 4 | 8

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14 Expediente Legali. Fl. 359.P á g i n a 4 | 8

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10. Con el propósito de resolver el problema jurídico se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; y (ii) caso concreto.

3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

11. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, lo que la SENIT 2 comprendió como la función de supervisión y revisión de beneficios. Para determinar si la SR es competente para adelantar un caso de supervisión y revisión de beneficios provisionales, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.

12. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como

los que se mencionan a continuación15:

  • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC -EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las

para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017.

15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149.P á g i n a 5 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 30 3-0 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

13. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas

supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos16.

3.3. Del caso concreto

14. De la información obrante la actuación, se advierte que el señor FLORES gozó de un beneficio liberatorio, el cual devino de su designación como gestor de paz y, consecuentemente, la suspensión de la ejecución de la pena otorgada por el J3EPMS Cúcuta. No obstante, el tratamiento especial mencionado ya no se encuentra vigente, pues la SAI rechazó el asunto del compareciente por ausencia del factor material de competencia y remitió el trámite a la Jurisdicción Ordinaria, determinación que se sustentó en la Resolución SAI-AOI-R-ASM-0252024 de 22 de agosto de 2024, siendo confirmado por la SA con el Auto TP -SA 1876 de 4 de diciembre de 2024, última que cobró ejecutoria el 10 de enero de

2025.

15. La SA ha indicado que, cuando la JEP advierte que no concurre alguno de los requisitos competenciales en un caso específico, la definición sobre la materia puede darse de dos formas: (i) el rechazo de plano, el cual procede cuando aún no se ha avocado el conocimiento del caso; y (ii) la inadmisión por incompetencia, la cual operará luego de que se haya avocado conocimiento y con anterioridad al traslado a los intervinientes previsto en el penúltimo inciso del

no se ha avocado el conocimiento del caso; y (ii) la inadmisión por incompetencia, la cual operará luego de que se haya avocado conocimiento y con anterioridad al traslado a los intervinientes previsto en el penúltimo inciso del artículo 46 de la Ley 1922 de 201817. Sobre este tema, la SA ha indicado:

Ahora bien, lo deseable es que la decisión de la competencia se efectúe por las Salas en la etapa más temprana posible, debido a las

16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 718 de 2021. En este Auto se citaron, sobre este punto, los Autos TP-SA 539, 553 y 586 de 2020.P á g i n a 6 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 030 3-03 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 implicaciones de los trámites transicionales en el derecho a la libertad personal. Sin embargo, “pueden darse eventos en los que el convencimiento sobre la incompetencia de la JEP solamente surja con posterioridad al momento en que el órgano correspondient e avoque conocimiento del trámite. Así, tal convencimiento podrá concretarse antes de que se profiera la providencia que ordene correr traslado a los intervinientes, esto es, después de acopiados los elementos de juicio ordenados en la fase probatoria o los que sean suficientes para adoptar la decisión que corresponda. Un análisis de competencia producido de

intervinientes, esto es, después de acopiados los elementos de juicio ordenados en la fase probatoria o los que sean suficientes para adoptar la decisión que corresponda. Un análisis de competencia producido de esta manera no pierde eficacia, pues aun cuando no se haga en una fase preliminar, en todo caso permite que esta Jurisdicción se abstenga de emprender el estudio de fondo. Sobre la manera en que la decisión de incompetencia se materializa, la jurisprudencia de la Sección ha decantado que, tanto en los casos de rechazo de plano, como en aquellos de inadmisión por incompetencia, se permite evacuar los asun tos con las características señaladas mediante decisión de ponente debidamente sustentada y en todo caso, susceptible del recurso de apelación” (Cita omitida).18

16. En asuntos similares al del presente caso, en los que se avocó conocimiento de un trámite de SB y luego se constató que el compareciente no estaba disfrutando de un beneficio transicional de carácter provisional, la SR también declaró su falta de competencia y archivó la actuación19.

17. Aunque la SR avocó conocimiento del trámite de SB del compareciente, ha decaído el presupuesto objetivo para el ejercicio de la función, por lo que , en acatamiento del lineamiento mencionado, se declarará que la Sección no es competente para continuar adelantando el trámite de SB del señor FLORES y se archivará de manera definitiva la actuación.

18. Se remitirá copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario que administra y a la Relatoría de la JEP, en virtud de lo establecido en los

18. Se remitirá copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario que administra y a la Relatoría de la JEP, en virtud de lo establecido en los

Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 718 de 2021. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG-226 de 2023 y Auto de sustanciación No. 162 de 10 de abril de 2023.P á g i n a 7 | 8

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19. Esta decisión será notificada al señor FLORES, a su apoderada y al Ministerio Público . Se comunicará la providencia a la SAI , en atención a las competencias que han tenido a cargo o pueden llegar a ejercer respecto al compareciente. Se hará lo propio con la SEJEP, para efectos de la actualización de los diferentes sistemas de información a los que haya lugar.

20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz no es competente para continuar adelantando el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionado con el señor EUCLIDES FLORES ,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.440.489, de acuerdo con lo

es competente para continuar adelantando el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionado con el señor EUCLIDES FLORES , identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.440.489, de acuerdo con lo considerado en esta providencia.

SEGUNDO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo

dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada y

al Ministerio Público.

CUARTO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.P á g i n a 8 | 8

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SEXTO: ARCHIVAR de manera definitiva la presente actuación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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