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JEP - Auto SRT SB AMG 051 31 enero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 051 31 enero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000 5 4 967 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-051

Bogotá D.C., 31 de enero de 2025

Expediente: 0000549-67.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: Edinson Escarpeta Carvajal Asunto: Responde solicitud y emite otras determinaciones

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a responder solicitud y a emitir otras determinaciones respecto del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) concedidos al señor EDINSON ESCARPETA CARVAJAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.655.731.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. A través de Auto de Sustanciación No. 199 de 12 de octubre de 20211, entre otras disposiciones, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales otorgados en favor del señor ESCARPETA

CARVAJAL.

otras disposiciones, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales otorgados en favor del señor ESCARPETA

CARVAJAL.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000549-67.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Folios 2-20.P á g i n a 2 | 7

E X P E D I E N T E: 0000 549 -67 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1

3. Con providencia de Sustanciación No. 204 de 14 de septiembre de 2022 2, se determinó reiterar requerimientos a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), así como reconocer a la abogada Ana María Toncel Jaramillo para ejercer la representación judicial del compareciente.

4. Mediante Auto SRT-SB-AMG-560 de 30 de octubre de 2023 3 se ordenó , entre otras cosas, la emisión de contraseñas a los sujetos procesales e intervinientes especiales , además de requerir a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

(SRVR), y a la apoderada del señor ESCARPETA CARVAJAL , respecto del estado de la comparecencia de su prohijado.

5. El 2 de julio de 2024, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR), a través de informe secretarial ISJ.TSR.0003432.20244, informó al despacho sobre solicitud de

estado de la comparecencia de su prohijado.

5. El 2 de julio de 2024, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR), a través de informe secretarial ISJ.TSR.0003432.20244, informó al despacho sobre solicitud de fecha 26 de junio de 20245 de la Procuraduría General de Nación (PGN) mediante la que requirió la reiteración de la orden dada a la apoderada del señor ESCARPETA CARVAJAL, con Auto 560 del 30 de octubre de 2023, con el propósito de prevenir la “paralización y dilación” del asunto.

6. Por medio de providencia SRT-SB-AMG-872 de 20 de diciembre de 20246, y como respuesta a la solicitud elevada por la PGN, se requirió tanto a la apoderada como al compareciente, con el fin de obtener información actualizada de contacto y ubicación, así como del estado de los trámites a nombre del señor

ESCARPETA CARVAJAL.

7. El 21 de enero de 2025, la SEJUD SR7, puso en conocimiento del Despacho, solicitud allegada por el compareciente de 13 de enero de la presente anualidad8, por medio de la cual solicita le sea ampliado el término otorgado en el requerimiento elevado a través de Auto SRT-SB-AMG-872 de 20 de diciembre de

2 Expediente Legali. Folios 107-111. 3 Expediente Legali. Fls. 152-160. 4 Expediente Legali. Fl. 189. 5 Expediente Legali. Fls. 179 - 187. 6 Expediente Legali. Fls. 190 – 197. 7 Expediente Legali. Fl. 215.

4 Expediente Legali. Fl. 189. 5 Expediente Legali. Fls. 179 - 187. 6 Expediente Legali. Fls. 190 – 197. 7 Expediente Legali. Fl. 215. 8 Expediente Legali. Fls. 212-213.P á g i n a 3 | 7

E X P E D I E N T E: 0000549 -67 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1

20249. Así también, manifiesta no encontrarse conforme con el acompañamiento brindado por su apoderada, manifestando su deseo de que le sea as ignado otro representante judicial, con el propósito de que este le brinde una suficiente explicación del trámite que cursa ante este despacho, así como asesoría sobre los requerimientos que recibe, y agrega, realice gestiones con el propósito de resolver su situación jurídica, advirtiendo al Despacho que le aparece vigente orden de captura, por hechos asociados al Conflicto Armado Interno no Internacional (CANI), y que en razón a ello es detenido cada que le requiere la autoridad policial.

8. A través de “ Constancia de Consulta y Descarga de Información 10” de 23 de enero de 2025, fueron allegados al expediente, por servidora adscrita al Despacho, los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC11; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional 12; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación13; (iv) Consulta página de la rama judicial a nombre del señor EDINSON ESCARPETA CARVAJAL14.

III. CONSIDERACIONES

Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación13; (iv) Consulta página de la rama judicial a nombre del señor EDINSON ESCARPETA CARVAJAL14.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia para la gestión del régimen de condicionalidad

9. Al interpretar el reparto de competencias previsto por la Ley 1957 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA) indicó que las facultades de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido beneficios pro visionales, en el marco de la labor de seguimiento y control de su situación, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunica r al órgano de la JEP encargado de

9 Expediente Legali. Fls. 190-197. 10 Expediente Legali. Fls. 223-224. 11 Expediente Legali. Fl. 219. 12 Expediente Legali. Fl. 216. 13 Expediente Legali. Fls. 217-218. 14 Expediente Legali. Fls. 220-222.P á g i n a 4 | 7

E X P E D I E N T E: 0000 549 -67 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de la función de SB15.

10. En la sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 2023, la S ección de Apelación (SA) fijo unos criterios para determinar la competencia al momento de gestionar el régimen de condicionalidad y de adelantar los incidentes sobre la

10. En la sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 2023, la S ección de Apelación (SA) fijo unos criterios para determinar la competencia al momento de gestionar el régimen de condicionalidad y de adelantar los incidentes sobre la materia, precisando, entre otras cosas, que: (i) la competencia para gestionar el régimen de condicionalidad, p or regla general, es de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo competencial16; (ii) la competencia de la SR para administrar el régimen de condicionalidad, recae sobre las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Vere dales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe cono cer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 217; (iii) si un mismo asunto está siendo tramitado por la SRVR y por otra Sala o Sección, será esta última la encargada de conocer los incidentes del régimen de condicionalidad; excepto si el compareciente ha sido seleccionado como posible máximo responsable o partícipe determinante dentro de un macro caso adelantado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, escenario en el cual esta última Sala de Justicia es la competente, pues se encuentra en mejor posición para ponderar el curso a seguir, de acuerdo con los objetivos trazados para garantizar

y de Determinación de los Hechos y Conductas, escenario en el cual esta última Sala de Justicia es la competente, pues se encuentra en mejor posición para ponderar el curso a seguir, de acuerdo con los objetivos trazados para garantizar los derechos de las víctimas 18; (iv) en los supuestos en que el compareciente ha recibido un beneficio por acto administrativo del Presidente de la República o por la Jurisdicción Ordinaria, sin que la JEP haya adelantado algún trámite con relación a la persona, la administración del régimen de condicionalidad recae en el juez natural según la calidad del solicitante (así, por regla general, corresponde

15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 67 y 68, V. RESUELVE. PRIMERO. 3. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 80-82, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.2. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 90 y 93, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.1.P á g i n a 5 | 7

E X P E D I E N T E: 0000549 -67 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 a la SAI la administración del régimen de condicionalidad en los casos de integrantes y colaboradores subordinados de las FARC -EP, y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas hacer lo propio frente a miembros de la Fuerza Pública, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y terceros distintos a los colaboradores no subordinados de las FARC-EP)19.

3.2. Caso concreto

11. Comoquiera que el reconocimiento de la apoderada judicial en este tramité obedeció a designación realizada por la Secretaría Ejecutiva (SEJEP), y que la profesional del derecho se encuentra adscrit a al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), se remitirá a la SEJEP la solicitud del señor ESCARPETA CARVAJAL, para que se pronuncie según lo de su competencia.

12. Se requerirá a la SEJEP para que, en el marco de sus competencias, verifique las labores adelantadas por l a abogada del señor ESCARPETA CARVAJAL en los trámites seguidos ante la JEP; así también, si la apoderada ha manifestado dificultades respecto de las gestiones de los trámites relacionados con el compareciente, informando a este Despacho sobre las determinaciones que asuma en el asunto objeto de remisión. En caso de que la SEJEP designe un(a) nuevo(a) apoderado(a), se dispondrá el tenerle como represent ante del compareciente, sin necesidad de pronunciamiento judicial posterior.

13. De otro lado, se tendrán como parte de este expediente los documentos

nuevo(a) apoderado(a), se dispondrá el tenerle como represent ante del compareciente, sin necesidad de pronunciamiento judicial posterior.

13. De otro lado, se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 23 de enero de 2025 y, en vista de lo manifestado por el compareciente sobre orden de captura vigente, y de que, existe requerimiento ante la Policía Nacional respecto del señor ESCARPETA CARVAJAL, se remitirá a la Sala de Amnistía o Indulto dicha información para la verificación de los datos producto de sus obligaciones frente al régimen de condici onalidad del compareciente.

14. Con relación a la solicitud de prórroga elevada por el compareciente para responder requerimiento formulado por este Despacho, esta se extenderá por un término de diez (10) días más, contados a partir de la fecha en que se notifique

19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 83 y 84, V. RESUELVE. PRIMERO. 7.P á g i n a 6 | 7

E X P E D I E N T E: 0000 549 -67 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 de manera efectiva al señor ESCARPETA CARVAJAL sobre las determinaciones que tome la SEJEP en relación con su manifestación de disenso y solicitud de cambio respecto de su representante judicial.

15. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

cambio respecto de su representante judicial.

15. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

16. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público y se comunicará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

17. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REMITIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la petición relacionada con el cambio de representación judicial, presentad a por el señor EDINSON ESCARPETA CARVAJAL para que se pronuncie según lo de su competencia.

SEGUNDO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva para que, en el marco de sus competencias, verifique sobre de las labores adelantadas por l a abogada del señor EDINSON ESCARPETA CARVAJAL en los trámites seguidos ante la JEP; así también, si la apoderada ha manifestado dificultades respecto de las gestiones de los trámites relacionados con el compareciente, informand o sobre las determinaciones que asuma en el asunto objeto de remisión. En caso de designación de nuevo(a) apoderado(a), TENER a dicho(a) profesional como representante judicial del compareciente.

TERCERO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 23 de enero de 2025 junto con sus anexos, así como la solicitud del señor ESCARPETA CARVAJAL de 13 de enero de 2025 en

y Descarga de Información” de 23 de enero de 2025 junto con sus anexos, así como la solicitud del señor ESCARPETA CARVAJAL de 13 de enero de 2025 en relación con orden de captura que aparecería vigente, para la verificación de los datos producto de sus obligaciones frente al régimen de condicionalidad del señor ESCARPETA CARVAJAL.P á g i n a 7 | 7

E X P E D I E N T E: 0000549 -67 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1

CUARTO: EXTENDER por un término de diez (10) días más el plazo al señor ESCARPETA CARVAJAL para dar respuesta al requerimiento elevado a través de Auto SRT -SB-AMG-872 de 20 de diciembre de 2024 , contados a partir de la fecha en la que se le notifiquen de manera efectiva las determinaciones que tome la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en relación con su manifestación de disenso y solicitud de cambio de representante judicial.

QUINTO: INCORPORAR al expediente los documentos que e anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de 23 de enero de 2025.

SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderad a judicial y al Ministerio Público ; y COMUNICAR la misma a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la SALA DE AMNISTÍA O INDULTO.

judicial y al Ministerio Público ; y COMUNICAR la misma a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la SALA DE AMNISTÍA O INDULTO.

OCTAVO: ADVERTIR que ccontra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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