JEP - Auto SRT SB AMG 055 05 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 055 05 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 5
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 000 0 6 8 564 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-055
Bogotá D.C., 5 de febrero de 2025
Expediente: 0000685-64.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Compareciente: Jimy Alberto Taborda Giraldo
Asunto: Traslada solicitud
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a trasladar solicitud dentro del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales
(SB) que han sido concedidos al señor JIMY ALBERTO TABORDA GIRALDO , identificado con cédula de ciudadanía No. 71.371.315.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. Mediante Auto SRT-SB-ZCH-024 de 23 de diciembre de 202 11, un Despacho en movilidad ante esta Sección entre otras cosas , avocó el conocimiento del presente asunto de SB otorgados en favor del señor TABORDA
GIRALDO.
3. En atención a la culminación de la movilidad del Despacho que avocó el
conocimiento del presente asunto de SB otorgados en favor del señor TABORDA
GIRALDO.
3. En atención a la culminación de la movilidad del Despacho que avocó el trámite en principio , por medio de Auto SRT-SB-AMG-269 de 13 de julio de 20232, este Despacho dispuso asumir el conocimiento del caso, reconocer a l
1 Expediente Legali. Fls. 2-10. 2 Expediente Legali. Fls. 171-175.P á g i n a 2 | 5
E X P E D I E N T E: 000 0685 -64 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 abogado Sergio Albeiro Guzmán Muñoz como a poderado del compareciente , además de ordenar la emisión de contraseñas de acceso al expediente , así también dispuso requerir información de ubicación, y contacto del señor
TABORDA GIRALDO.
4. A través de providencia SRT-SB-AMG-651 de 28 de noviembre de 2023 3 entre otras órdenes, se determinó reenviar contraseñas al abogado del compareciente, y se requirió a ambos para que informaran al despacho sobre el estado de la comparecencia.
5. Con “Constancia de Gestión Telefónica” de 17 de mayo de 20244, se dio cuenta de la confirmación de diversos datos del señor TABORDA GIRALDO.
6. El 31 de agosto de 2024 por medio correo electrónico5, con memorial de la misma fecha 6, el defensor del señor TABORDA GIRALDO allegó al trámite actualización de datos de contacto y ubicación, así como información relativa al estado de los trámites del compareciente.
misma fecha 6, el defensor del señor TABORDA GIRALDO allegó al trámite actualización de datos de contacto y ubicación, así como información relativa al estado de los trámites del compareciente.
7. El 30 de enero de 2025 7, el Ministerio Público remitió al Despacho memorial con solicitud 8, a través de la que requiere reiterar requerimientos elevados a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y a la Fiscalía 16
Especializada de Medellín, con el propósito de obtener las piezas procesales correspondientes al radicado 050016000208200705244, por el delito de lesiones personales agravadas, y agrega que una vez se obtengan las piezas procesales referidas, se proceda a definir la situación jurídica del compareciente.
8. Consecuentemente en atención a la solicitud del Ministerio Público, el 30 de enero de 2025, el Despacho procede a revisar el estado del trámite de SB del señor TABORDA GIRALDO, al no encontrar que dichas órdenes objeto de la petición corresponden con las providencias de este Despacho, revisa el trámite de beneficios ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y el estado de antecedentes del señor TABORDA GIRALDO.
3 Expediente Legali. Fls. 198-205. 4 Expediente Legali. Fls. 215-217. 5 Expediente Legali. Fls. 240-241. 6 Expediente Legali. Fls. 242-243. 7 Expedienre Legali. Fl. 246. 8 Expediente Legali. Fls. 247 y 248.P á g i n a 3 | 5
6 Expediente Legali. Fls. 242-243. 7 Expedienre Legali. Fl. 246. 8 Expediente Legali. Fls. 247 y 248.P á g i n a 3 | 5
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9. Con “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 30 de enero de 20259, una funcionaria de esta Sección allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC10; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional11; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación12; (iv) Resolución SAI-AOI-AS-DVL-339-2024 de 22 de julio de 2024 13; (v) Resolución SAI -AOI-T-ASM-301 de 24 de junio de
202214.
10. De la información verificada mediante la consulta se pudo constatar que el señor TABORDA GIRALDO sigue gozando del beneficio transicional concedido, no tiene reportadas nuevas anotaciones judiciales y no se encuentra actualmente privado de la libertad. Además, que la SAI en dos decisiones a su cargo requirió a la UIA y a la Fiscalía 16 Especializada de Medellín, en relación con las piezas procesales que corresponden al radicado No.
050016000208200705244. Además, es la Sala de Justicia la llamada a definir la situación jurídica del compareciente y no la SR, quien tiene a su cargo exclusivamente la supervisión del beneficio provisional del que goza el señor
050016000208200705244. Además, es la Sala de Justicia la llamada a definir la situación jurídica del compareciente y no la SR, quien tiene a su cargo exclusivamente la supervisión del beneficio provisional del que goza el señor TABORDA GIRALDO, labor que se ha venido ejerciendo como consta en el trámite.
11. Dado que la SAI es la llamada en este caso a resolver la situación jurídica del compareciente, además que la solicitud del Ministerio Público expresamente requiere la reiteración de órdenes dispuestas por la Sala en cita, y no por esta Sección, se remitirá copia de esta decisión a la SAI y se ordenará a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) trasladar el memorial que contiene el requerimiento elevado por el Ministerio Público de 30 de enero de 2025 a la SAI , para que resuelva conforme en derecho corresponda.
9 Expediente Legali. Fls. 270-271. 10 Expediente Legali. Fl. 254. 11 Expediente Legali. Fls. 251-252. 12 Expediente Legali. Fl. 253. 13 Expediente Legali. Fls. 259 – 269. 14 Expediente Legali. Fls. 255 – 258.P á g i n a 4 | 5
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12. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo por medio de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 30 de enero de 2025.
13. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
mismo por medio de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 30 de enero de 2025.
13. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
14. Esta decisión será notificada al compareciente conforme a la parte motiva de esta decisión, a su abogado y al Ministerio Público.
15. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que traslade el memorial que contiene el requerimiento elevado por el Ministerio Público de 30 de enero de 2025 a la Sala de Amnistía o Indulto, para que resuelva conforme a lo que en derecho corresponda ; y REMITIR esta decisión a la mencionada Sala.
SEGUNDO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 30 de enero de 2025.
TERCERO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público , y COMUNICARLA a la Sala de Amnistía o Indulto.P á g i n a 5 | 5
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público , y COMUNICARLA a la Sala de Amnistía o Indulto.P á g i n a 5 | 5
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QUINTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente