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JEP - Auto SRT SB AMG 056 05 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 056 05 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 7 7 17 0 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-056

Bogotá D.C., 5 de febrero de 2025

Expediente: 0001771-70.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Corre Traslado, Requiere, Reitera y emite otras determinaciones

Compareciente: Álvaro Hener López López

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a correr traslado de información recibida, requerir, reiterar y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor ÁLVARO HENER LÓPEZ LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.288.226.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES Y CONSIDERACIONES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 151 de 1 de julio de 20221, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad

II. ANTECEDENTES RELEVANTES Y CONSIDERACIONES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 151 de 1 de julio de 20221, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada y suspensión condicional de la pena como Gestor de Paz concedidos al señor ÁLVARO HENER LÓPEZ LÓPEZ 2, otorgado en virtud de las decisiones emitidas por las siguientes autoridades : Juzgado Segundo de

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000177170.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-24. 2 2 Expediente Legali. Fl. 19.P á g i n a 2 | 8

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Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Juzgado Octavo de Ejecución de Pen as y Medidas de Seguridad de Bogotá, Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para

condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente4.

3. Posteriormente, a través del Auto SRT -SB-AMG-639 de 29 de agosto de 20245, se resolvió, entre otras determinaciones: (i) tener a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria como la defensora del compareciente, en el presente trámite6; (ii) requerir a la citada abogada y a su asistido para que informaran sobre el estado de comparecencia del señor LÓPEZ LÓPEZ 7; (iii) requerir a la Unidad Nacional de Protección (UNP) para que refiriera si ha iniciado el trámite correspondiente al estudio del riego en relación con la situación que pudiera estar aquejando al compareciente, el estado del mismo y las medidas asumidas, si ya se está en tal fase de dicho procedimiento , así como remitir copia de la Constancia de Gestión Telefónica de 8 de marzo de 2024 a este órgano 8; (iv) informar a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) en la relatoría del Caso No. 01, como a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), de la situación de riesgo que al parecer enfrenta el compareciente ; remitir copia de la Constancia de Gestión Telefónica del 8 de marzo de 2024 a estos órganos; requerir a estas Salas de Justicia para que indicaran si han iniciado el trámite correspondiente al estudio

parecer enfrenta el compareciente ; remitir copia de la Constancia de Gestión Telefónica del 8 de marzo de 2024 a estos órganos; requerir a estas Salas de Justicia para que indicaran si han iniciado el trámite correspondiente al estudio del riesgo que pueda estar aquejando al señor LÓPEZ LÓPEZ, como el estado del mismo y las medidas asumidas, si ya se está en tal fase de dicho procedimiento, en aras de salvaguarda r la vida e integridad personal del compareciente9.

3 Expediente Legali. Fl. 15. 4 4 Expediente Legali. Fls. 19-24. 5 Expediente Legali. Fls. 571-589. 6 Expediente Legali. Fl. 587. 7 Expediente Legali. Fls. 587 y 588. 8 Expediente Legali. Fl. 588. 9 Expediente Legali. Fl. 588.P á g i n a 3 | 8

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4. La citada decisión fue debidamente notificada y comunicada a los sujetos procesales y al Ministerio Público de conformidad con los respectivos oficios de notificación10 y acuse de envío del 30 de agosto de 202411.

5. De conformidad con lo ordenado en la decisión de 29 de agosto de 2024, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), por medio del informe secretarial ISJ.TSR.0005060.2024 de 27 de septiembre de 2024 12, indicó que el señor LÓPEZ LÓPEZ, la apoderada Sandra Mónica Herrera Gaviria y la

informe secretarial ISJ.TSR.0005060.2024 de 27 de septiembre de 2024 12, indicó que el señor LÓPEZ LÓPEZ, la apoderada Sandra Mónica Herrera Gaviria y la SRVR, no dieron respuesta a lo requerido13.

6. De otro lado, advirtió que la UNP en oficio OFI24 -00053366 de 10 de septiembre de 2024 14, dio respuesta a lo ordenado indicando que , al señor ÁLVARO HENER LÓPEZ LÓPEZ, mediante la resolución MTSP-0460 del 11 de octubre de 2023, le fueron otorgadas las siguientes medidas de protección, las cuales se encuentra implementadas: (i) un apoyo de reubicación temporal por el valor de dos SMLMV por tres meses, el cual fue pagado en su totalidad; (ii) un apoyo de trasteo por el valor de dos SMLMV por única ve z, pagado en su totalidad; (iii) un medio de comunicación; (iv) un botón de apoyo; (v) un chaleco de protección balística. Asimismo, agregó que le fue concedido un curso de autoprotección, medida que aún no se ha implementado , pero ya f ue solicitada al área correspondiente y, que se está realizando una reevaluación del nivel del riesgo por temporalidad, a través de la orden de trabajo No. 2024 -0304, cuyo resultado debe ser notificado al interesado15.

7. En segundo lugar, fue allegada una respuesta por la SAI, con radicado CONTi No. 202403046013 de 3 de septiembre de 2024 16, en la cual, desde la Presidencia de dicha Sala se informó que una vez efectuada la consulta en el Sistema Judicial Legali, se advierte que a la fecha, dicho órgano no “ha aperturado

Presidencia de dicha Sala se informó que una vez efectuada la consulta en el Sistema Judicial Legali, se advierte que a la fecha, dicho órgano no “ha aperturado supervisión de beneficios respecto del señor ÁLVARO HENER LÓPEZ LÓPEZ …” (sic). No obstante, indicaron que procederían a asignar el caso a un despacho de la Sala para que se amplie la información correspondiente.

10 Expediente Legali. Fls. 590-601 y 607-608. 11 Expediente Legali. Fl. 609. 12 Expediente Legali. Fl. 622. 13 Expediente Legali. Fl. 622. 14 Expediente Legali. Fls. 614-616. 15 Expediente Legali. Fl. 616. 16 Expediente Legali. Fl. 621.P á g i n a 4 | 8

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8. Por medio de la Constancia de Gestión Telefónica de 13 de enero de 202517, se logró establecer contacto con el señor LÓPEZ LÓPEZ, quien manifestó entre otras circunstancias las siguientes: que actualmente cuenta con la representación de la abogada Herrera Gaviria; que se encuentra vinculado a los Macro Casos 01 y 10 y está pendiente de que se resuelva su situación jurídica18. Asimismo, refirió que se encuentra actualmente sin esquema de seguridad, y que ha tenido que esconderse en diferentes departamentos del Eje Cafetero, agregando que ha solicitado protección, sin embargo, es este momento no cuenta con ella. También señaló que ha recibido amenazas e invitaciones para rearmarse19.

III. CONSIDERACIONES

solicitado protección, sin embargo, es este momento no cuenta con ella. También señaló que ha recibido amenazas e invitaciones para rearmarse19.

III. CONSIDERACIONES

9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones en relación con el caso concreto.

3.1. Caso concreto

10. En el presente caso, de conformidad con los antecedentes establecidos en esta decisión, se advierte que la UNP a través del oficio OFI24-00053366 de 10 de septiembre de 2024, informó que ha otorgado al compareciente una serie de medidas de protección, concedidas por medio de la resolución MTSP-0460 del 11 de octubre de 2023, las cuales se encontraban implementadas, salvo un curso de autoprotección, que ya fue solicitado al área correspondiente, y una reevaluación del nivel del riesgo por temporalidad que desde agosto de 2024, viene realizando. No obstante lo anterior, en virtud de que el señor LÓPEZ L ÓPEZ a través de la Constancia de Gestión Telefónica de 1 3 de enero de 2025, manifestó no contar actualmente con un esquema de protección, pese a haber solicitado el mismo. Este despacho correrá traslado de la respuesta allegada por la UNP al señor ÁLVARO HENER LÓPEZ LÓPEZ , a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria y a la SRVR.

17 Expediente Legali. Fls. 623 y 624. 18 Expediente Legali. Fl. 624. 19 Expediente Legali. Fl. 624.P á g i n a 5 | 8

Gaviria y a la SRVR.

17 Expediente Legali. Fls. 623 y 624. 18 Expediente Legali. Fl. 624. 19 Expediente Legali. Fl. 624.P á g i n a 5 | 8

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11. En línea con lo expuesto, se procederá a requerir al compareciente y a su apoderada para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, expliquen el por qué el señor LÓPEZ LÓPEZ refirió no contar con un esquema de seguridad, cuando de conformidad con lo señalado por la UNP, se ha dado a conocer que le suministraron los medios de protección .

Asimismo, se sirvan indicar si ha existido una situación sobreviniente después de las medidas de protección que le fueron asigna das, en qué consistieron estas y ante qué autoridad las puso en conocimiento.

12. Por otra parte, dada la falta de respuesta por parte de la SRVR, se reiterará a la citada Sala lo dispuesto en el resolutivo SEXTO del Auto SRT -SB-AMG-639 de 9 de agosto de 2024 , para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta decisión, refiera si ha iniciado el trámite correspondiente del estudio del riesgo que pueda estar aquejando al señor LÓPEZ LÓPEZ, como el estado del mismo y las medidas asumidas, si ya se está en tal fase de dicho procedimiento y adicionalmente, se sirva i ndicar qué seguimiento ha realizado a la situación de seguridad del compareciente.

estado del mismo y las medidas asumidas, si ya se está en tal fase de dicho procedimiento y adicionalmente, se sirva i ndicar qué seguimiento ha realizado a la situación de seguridad del compareciente.

13. Ahora bien, de acuerdo con lo expuesto por la UNP, en el sentido de que se está realizando una reevaluación de nivel de riesgo por temporalidad del señor LÓPEZ LÓPEZ a través de la orden de trabajo No. 2024 -0304, y dado que hasta el momento de ofrecer repu esta a este despacho, no se había rendido el informe respectivo , además, de que al parecer la situación de riesgo del compareciente persiste, se requerirá a esta autoridad para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, indique si aparte de las situaciones de riesgo que originaron la implementación de las medidas hasta ahora otorgadas al compareciente, se tiene conocimiento de alguna situación sobreviniente que afecte su seguridad personal y que en virtud de ello, se haya incrementado el riesgo que venía sufriendo este; como también para que explique si se ha rendido el respectivo el informe, ante qué autoridad y en qué fecha, adjuntando el soporte de sus respuestas.

14. De otro lado, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia y dado que no se observa la respectiva contestación por parte del compareciente y de su abogada, se reiterará lo ordenado en el resolutivo CUARTO del Auto SRT-SB-AMG-639 de 24 de agosto de 2024, para que, dentroP á g i n a 6 | 8

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15. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

16. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SRVR y a la UNP. De la misma manera, se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

17. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: CORRER TRASLADO al señor ÁLVARO HENER LÓPEZ LÓPEZ, a su abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, de

a su abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, de la respuesta emitida por parte de la Unidad Nacional de Protección en oficio OFI24-00053366 de 10 de septiembre de 2024, relacionada en el párrafo 6 de la presente decisión.

SEGUNDO: REQUERIR al compareciente y a su abogada para que , dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, expliquen el por qué el señor ÁLVARO HENER LÓPEZ LÓPEZ refirió no contar con un esquema de seguridad, cuando de conformidad con lo señalado por la U nidad Nacional de Protección, se ha dado a conocer que le suministraron los medios de protección. Asimismo, se sirvan indicar si ha existido una situación sobreviniente después de las medidas de protección que le fueron asignadas, en qué consistieron estas y ante qué autoridad las puso en conocimiento.P á g i n a 7 | 8

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TERCERO: REITERAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas lo dispuesto en el resolutivo SEXTO del Auto SRT -SB-AMG-639 de 29 de agosto de 2024, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta decisión, refiera si ha iniciado el trámite correspondiente del estudio del riesgo que pueda estar aquejando al señor ÁLVARO HENER LÓPEZ LÓPEZ, como el estado del

que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta decisión, refiera si ha iniciado el trámite correspondiente del estudio del riesgo que pueda estar aquejando al señor ÁLVARO HENER LÓPEZ LÓPEZ, como el estado del mismo y las medidas asumidas, si ya se está en tal fase de dicho procedimiento; y adicionalmente, se sirva indicar qué seguimiento ha realizado a la situación de seguridad del compareciente.

CUARTO: REQUERIR a la Unidad Nacional de Protección para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, indique si aparte de las situaciones de riesgo que originaron la implementación de las medidas hasta ahora otorgadas al compareciente, se tiene conocimiento de alguna situación sobreviniente que afecte su seguridad personal y que en virtud de ello, se haya incrementado el riesgo que venía sufriendo este; como también para que explique si se ha rendido el respectivo el informe, ante qué autoridad y en qué fecha, adjuntando el soporte de sus respuestas.

QUINTO: REITERAR a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria y al compareciente lo ordenado en el resolutivo CUARTO del Auto SRT -SB-AMG639 de 29 de agosto de 2024, para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ÁLVARO HENER LÓPEZ LÓPEZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo an terior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica

de contacto y ubicación actualizados. Lo an terior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito , proceso y condena que tiene el compareciente.

SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.P á g i n a 8 | 8

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SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogad a y

al Ministerio Público.

OCTAVO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y a

la Unidad Nacional de Protección.

NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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