JEP - Auto SRT SB AMG 057 05 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 057 05 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 8
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 6 2 846 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-057
Bogotá D.C., 5 de febrero de 2025
Expediente: 0000628-46.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Solicitud y Emite Otras
Determinaciones
Compareciente: Daniel Bolaños Trujillo
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de supervisión y revisión de los compromisos asumidos con ocasión a los beneficios provisionales que han sido concedidos al señor DANIEL BOLAÑOS TRUJILLO.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto SRT-SB-ZCH-045 de 7 de marzo de 20221, un Despacho en Movilidad ante esta Sección dispuso, entre otras cosas, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de los compromisos asumidos con ocasión a los beneficios provisionales concedidos en favor del señor BOLAÑOS
Movilidad ante esta Sección dispuso, entre otras cosas, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de los compromisos asumidos con ocasión a los beneficios provisionales concedidos en favor del señor BOLAÑOS TRUJILLO, requerir información a las Salas de Justicia e incorporar una serie de documentos a la actuación.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000062846.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 287-296.P á g i n a 2 | 8
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3. Con providencia SRT -SB-AMG-455 de 6 de octubre de 2023 2, dada la finalización de la movilidad del Despacho que avocó el asunto, esta Magistratura asumió el conocimiento del trámite, reconoció al abogado José Fernando Borja Pérez como representante del sometido y tuvo a unas personas como víctimas de los hechos por los que se procesó al señor BOLAÑOS TRUJILLO.
4. A través de decisión SRT -SB-AMG-049 de 2 3 de enero de 2024 3 este Despacho dio respuesta a la solicitud de una víctima y se tuvo al abogado Fabián Camilo Escudero Gómez como representante judicial del compareciente en lugar del profesional del derecho José Fernando Borja Pérez.
5. El 5 de marzo de 2024, con Auto SRT-SB-AMG-1344, este Despacho atendió una solicitud presentada por el representante del compareciente , con la que
del profesional del derecho José Fernando Borja Pérez.
5. El 5 de marzo de 2024, con Auto SRT-SB-AMG-1344, este Despacho atendió una solicitud presentada por el representante del compareciente , con la que requirió el suministro de contraseñas de acceso a la actuación, y dispuso establecer contacto con el señor BOLAÑO S TRUJILLO en aras de actualizar sus datos de contacto y ubicación, asimismo, se requirió al apoderado del sometido.
6. Cumplida la recolección de datos, a partir de la información puesta en conocimiento por el señor BOLAÑOS TRUJILLO y la Sala de Amnistía o Indulto
(SAI), mediante Autos SRT-SB-AMG-4565 y SRT-SB-AMG-5086 de 5 y 18 de julio de 2024, respectivamente, se dispuso remitir información ante la Unidad Nacional de Protección (UNP) y la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para adelantar el estudio de nivel de riesgo del compareciente, de igual manera, se instó a la SAI y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), para que en ejercicio de las competencias concurrentes, abordaran la situación del sometido y definiera sobre la existencia de un posible incumplimiento al régimen de condicionalidad.
7. La SAI, el 21 de agosto de 2024 7, comunicó a esta Sección la providencia SAI-AOI-T-ASM-380 con la cual dispuso remitir ante esta Magistratura y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de
2 Expediente Legali. Fls. 855-871.
SAI-AOI-T-ASM-380 con la cual dispuso remitir ante esta Magistratura y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de
2 Expediente Legali. Fls. 855-871. 3 Expediente Legali. Fls. 929-936. 4 Expediente Legali. Fls. 1003-1007. 5 Expediente Legali. Fls. 1046-1053. 6 Expediente Legali. Fls. 1074-1080. 7 Expediente Legali. Fls. 1178-1193.P á g i n a 3 | 8
E X P E D I E N T E: 0000628 -46 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 los Hechos y Conductas (SRVR) la información allegada por la UNP en cumplimiento del Auto SRT-SB-AMG-456 de 2024.
8. El 30 de agosto de 20248 la UIA remitió el informe final sobre el estudio de seguridad adelantado con el señor BOLAÑOS TRUJILLO, en tal documento se reiteró que sobre dicho ciudadano ya existen medidas de protección las cuales están a cargo de la UNP, de igual manera, con ocasión a los datos brindados por el sometido, se pudo identificar que ante la Fiscalía 162 Especializada contra las Organizaciones Criminales del Departamento del Caquetá (F162 Caquetá) se adelantan investigaciones contra el interesado por posibles actividades con posterioridad a la suscripción del Acuerdo Final del Paz.
9. El 17 de septiembre de 20249, con providencia SRT -SB-AMG-684, se exhortó a la SAI y a la SRVR para que adelantaran las labores pertinentes frente
posterioridad a la suscripción del Acuerdo Final del Paz.
9. El 17 de septiembre de 20249, con providencia SRT -SB-AMG-684, se exhortó a la SAI y a la SRVR para que adelantaran las labores pertinentes frente al régimen de condicionalidad del compareciente, se remitió información a ambas Salas y se requirieron datos a la F162 Caquetá.
10. Con oficio del 26 de septiembre de 2024 10 la SRVR indicó que el señor DANIEL BOLAÑOS TRUJILLO no hace parte del Caso 05, que adelanta esa autoridad judicial.
11. Mediante correo electrónico del 13 de noviembre de 2024 11 el señor BOLAÑOS TRUJILLO informó que le asiste voluntad de presentarse ante la JEP, así como que ha cumplido con su régimen de condicionalidad, por lo que afirmó que desconoce las razones por las cuales la justicia ordinaria le acusa de delitos que no son de su conocimiento, por lo que se siente estigmatizado, con lo cual se desatiende que está en proceso de reincorporación. Planteó que al no conocer de leyes es asesorado por su abogado, a quien solicita constantemente estar al tanto de su defensa. Expuso que está dispuesto a demostrar su inocencia, por lo que mantiene contacto con personal de las Naciones Unidas, la Agencia para la Reincorporación Nacional y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por
Desaparecidas.
8 Expediente Legali. Fls. 1195-1216. 9 Expediente Legali. Fls. 1218-1223. 10 Expediente Legali. Fls. 1241-1276. 11 Expediente Legali. Fl. 1290.P á g i n a 4 | 8
9 Expediente Legali. Fls. 1218-1223. 10 Expediente Legali. Fls. 1241-1276. 11 Expediente Legali. Fl. 1290.P á g i n a 4 | 8
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12. El 15 de noviembre de 2024 12 la F162 Caquetá arribó respuesta a lo solicitado, en esta precisó que contra el señor BOLAÑOS TRUJILLO se adelantan las causas penales: (i) 180016000666201900043 y 110016000097202310312, en las que reposan los elementos probatorios contra el compareciente.
13. El 15 de enero de 2025 13 el abogado Fabián Camilo Escudero Gómez, apoderado del compareciente, presentó solicitud encaminada a que se le suministrara acceso a esta actuación.
14. Mediante Constancia Secretarial CSJ.TSR.0000103.2025 se puso en conocimiento de esta Magistratura la comunicación sostenida con el abogado Escudero Gómez en aras de constatar el acceso que este tiene al expediente desde el 24 de enero de 2024, no obstante, no fue posible obtener confirmación del referido profesional del derecho.
15. El 3 de febrero de 2025 14, con Constancia de Consulta y Descarga de Información, se arribó al trámite los siguientes documentos: i) consulta de antecedentes ante la Policía Nacional, en un (1) folio 15; ii) consulta de antecedentes ante la Procuraduría General de la Nación, en cuatro (4) folios16; iii)
Información, se arribó al trámite los siguientes documentos: i) consulta de antecedentes ante la Policía Nacional, en un (1) folio 15; ii) consulta de antecedentes ante la Procuraduría General de la Nación, en cuatro (4) folios16; iii) consulta de la población privada de la libertad a cargo del INPEC, en un (1) folio17; iv) la Resolución SAI-IC-T-PMA-050 de 22 de enero de 2024, en diecisiete (17) folios18; v) la Resolución SAI -AOI-T-PMA-743 de 7 de octubre de 2024, en cuatro (4) folios 19; vi) la Resolución SAI -AOI-T-MGM-748 de 7 de octubre de 2024, en cinco (5) folios 20; vii) la Resolución SAI -AOI-DR-DVL-580 de 12 de noviembre de 2024, en ocho (8) folios 21; viii) la Resolución SAI -AOI-T-ASM-564 de 28 de noviembre de 2024, en siete (7) folios22.
12 Expediente Legali. Fls. 1279-1289. 13 Expediente Legali. Fls. 1292-1294. 14 Expediente Legali. Fls. 1299-1300. 15 Expediente Legali. Fl. 1301. 16 Expediente Legali. Fls. 1302-1305. 17 Expediente Legali. Fl. 1306. 18 Expediente Legali. Fls. 1307-1323. 19 Expediente Legali. Fls. 1324-1327. 20 Expediente Legali. Fls. 1328-1332. 21 Expediente Legali. Fls. 1333-1340.
18 Expediente Legali. Fls. 1307-1323. 19 Expediente Legali. Fls. 1324-1327. 20 Expediente Legali. Fls. 1328-1332. 21 Expediente Legali. Fls. 1333-1340. 22 Expediente Legali. Fls. 1341-1347.P á g i n a 5 | 8
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16. A partir de la información anterior se conoce que el señor BOLAÑOS TRUJILLO: i) no registra nuevas anotaciones judiciales y se encuentra gozando del beneficio transicional liberatorio que se le concedió; ii) que los trámites de beneficios que se siguen ante la SAI, respecto del compareciente, se encuentran suspendidos; iii) que al sometido se le ordenó suscripción del formato F1 el 7 de octubre de 2024; y iv) aparentemente, la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente se está tramitando a tra vés del expediente No. 000171860.2019.0.00.0001.
17. Al verificar el expediente No. 0001718 -60.2019.0.00.000123, a cargo de la SAI, fue posible determinar que en dicho trámite de gestión al régimen de condicionalidad no se ha relacionado al señor BOLAÑOS TRUJILLO.
III. CONSIDERACIONES
18. Tal como se dijo en el Auto SRT -SB-AMG-684 de 224, e n providencias previas, esto es Autos SRT -SB-AMG-45624 y SRT -SB-AMG-50825 de 2024, esta
III. CONSIDERACIONES
18. Tal como se dijo en el Auto SRT -SB-AMG-684 de 224, e n providencias previas, esto es Autos SRT -SB-AMG-45624 y SRT -SB-AMG-50825 de 2024, esta Sección recordó a la SAI su competencia preferente para conocer de la evaluación del régimen de condicionalidad respecto de otras Salas y Secciones de la JEP, ello conforme lo dicho en la SENIT 4 de 2023, no obstante, tal autoridad ha refugiado su pronunciamiento en la remisión del caso a la SRVR al considerar que dicha labor le corresponde a la última.
19. Al respecto, resulta preocupante para esta magistratura la información que, a la fecha, se ha allegado a esta actuación, pues la misma permite ver que al señor BOLAÑOS TRUJILLO se le mantiene en una situación sub judice, la cual no ha permitido al compareciente tener claridad sobre el camino procesal que van a tomar sus asuntos, siendo mucho más alarmante el hecho de que el referido ciudadano cuenta con medidas de protección dados los riesgos que enfrenta , como la respuesta remitida por la F162 Caquetá, la cual informó de dos investigaciones en contra de este, por hechos ocurridos con posterioridad a la suscripción del Acuerdo Final de Paz .
23 Expediente Legali. Fls. 1307-1323. 24 Expediente Legali. Fls. 1046-1053. 25 Expediente Legali. Fls. 1074-1080.P á g i n a 6 | 8
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25 Expediente Legali. Fls. 1074-1080.P á g i n a 6 | 8
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20. Así, resulta inadmisible que la SAI y la SRVR, a la fecha, no hayan tomado una determinación sobre el posible incumplimiento al régimen de condicionalidad por parte del sometido, pues esta es una situación que, no solo le genera incertidumbre frente a su s ituación jurídica, sino que prolonga un estado de tensión entre las competencias de esta Jurisdicción Transicional y la
Justicia Ordinaria.
21. Dicho lo anterior, deviene injustificable que con base en la SENIT 4, la cual es una interpretación realizada para dinamizar el trabajo de los componentes de la JEP, así como dar lineamientos sobre criterios para tener en cuenta al momento de asumir el conocimiento del trámite de incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, se pretenda sustentar la prolongación de una competencia propia de las Salas de Justicia.
22. Con todo, es más que claro para esta Sección que en el estado en el que se encuentra el asunto del señor BOLAÑOS TRUJILLO, la llamada a resolver sobre el régimen de condicionalidad es la SAI, esto como quiera que ante tal aún cursan trámites de beneficios transicio nales, los cuales pueden conllevar a ajustar y modificar las condiciones impuestas al ciudadano producto de su comparecencia.
23. Por lo referido, se requerirá a la SAI para que, dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación de esta decisión, adelante las labores correspondientes a fin de iniciar la evaluación de un posible incumplimiento al
comparecencia.
23. Por lo referido, se requerirá a la SAI para que, dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación de esta decisión, adelante las labores correspondientes a fin de iniciar la evaluación de un posible incumplimiento al régimen de condicionalidad de señor BOLAÑOS TRUJILLO.
24. Ahora bien, en lo relacionado con la petición presentada por el abogado Fabián Camilo Escudero Gómez, atinente a la emisión de contraseñas de acceso al presente trámite, esta Sección se estará a lo dicho en el Auto SRT-SB-AMG-134 de 2024, por lo que no se suministrarán unas nuevas credenciales, debiendo el profesional del derecho acudir a las ya entregadas.
25. De igual manera, se exhortará al abogado Fabián Camilo Escudero Gómez para que, en lo sucesivo, antes de presentar solicitudes ante la JEP, verifique si la información a la que pretende acceder no fue suministrada previamente, buscando evitar el desgaste de los limitados recursos de esta Jurisdicción y propendiendo por las herramientas ya suministradas.P á g i n a 7 | 8
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26. Se tendrá como parte de este expediente los documentos arribados al mismo a través de Constancia de Consulta y Descarga de Información del 3 de febrero de 2025.
27. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
febrero de 2025.
27. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
28. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP, a la SAI, a la SRVR y a la F162 Caquetá.
29. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación de esta decisión, adelante las labores correspondientes a fin de iniciar la evaluación de un posible incumplimiento al régimen de condicionalidad de señor BOLAÑOS TRUJILLO, de lo cual deberá informar a esta Magistratura.
SEGUNDO: Frente a la petición presentada por el abogado Fabián Camilo Escudero Gómez, relacionada con la emisión de contraseñas de acceso al presente trámite, ESTARSE a lo resuelto en el Auto SRT-SB-AMG-134 de 2024, por lo que no se suministrarán unas nuevas credenciales, debiendo el profesional del derecho acudir a las ya entregadas.
TERCERO: EXHORTAR al abogado Fabián Camilo Escudero Gómez para que, en lo sucesivo, antes de presentar solicitudes ante la JEP verifique si la
del derecho acudir a las ya entregadas.
TERCERO: EXHORTAR al abogado Fabián Camilo Escudero Gómez para que, en lo sucesivo, antes de presentar solicitudes ante la JEP verifique si la información a la que pretende acceder no fue suministrada previamente, buscando evitar el desgaste de los limitados recursos de esta Jurisdicción y propendiendo por las herramientas ya suministradas.P á g i n a 8 | 8
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CUARTO: TENER como parte de este trámite la Constancia de Consulta y Descarga de Información del 3 de febrero de 2025, junto con sus anexos.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.
SÉPTIMO: ADVERTIR que en contra de la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente