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JEP - Auto SRT SB AMG 063 05 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 063 05 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 8 4 322 - 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-063

Bogotá D.C., 5 de febrero de 2025

Expediente: 0000843-22.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Remite Información a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y Amplía Comisión a la

Unidad de Investigación y Acusación

Compareciente: Jaiver Alberto Torres Triviño

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB), respecto de los beneficios que han sido concedidos al señor JAIVER ALBERTO TORRES TRIVIÑO , identificado con la

cédula de ciudadanía No. 5.993.485.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 007 de 7 de enero de 20221, entre otras cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 007 de 7 de enero de 20221, entre otras cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor TORRES TRIVIÑO , verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y requerir información a las Salas de Justicia.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000084322.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 103-123.P á g i n a 2 | 9

E X P E D I E N T E: 0000843 -22 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1

3. Con Auto SRT -SB-AMG-563 de 30 de octubre de 2023 2, producto de las respuestas allegadas a la actuación, se precisó el alcance de la participación de víctimas en este tipo de trámites, se tuvo al abogado Cristhian Eduardo Fajardo Valenciano como representante del compareciente y se requirió información a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ).

4. A través de correo electrónico de 4 de diciembre de 2023 3, el abogado Fajardo Valenciano informó que no ha sido posible establecer contacto con el señor TORRES TRIVIÑO, asimismo, puso de presente los datos de contacto y ubicación con los que cuenta respecto del sometido.

5. La Sala de Amnistía o Indulto (SAI) allegó el 13 de junio de 2024 la

señor TORRES TRIVIÑO, asimismo, puso de presente los datos de contacto y ubicación con los que cuenta respecto del sometido.

5. La Sala de Amnistía o Indulto (SAI) allegó el 13 de junio de 2024 la Resolución SAI -AOI-T-PMA-4554 mediante la cual resolvió devolver el expediente del señor TORRES TRIVIÑO a la SDSJ para lo de su competencia.

6. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 25 de junio de 2024 5, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional 6; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 7; iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario8.

7. A través de constancia de gestión telefónica del 25 de junio de 2024 9 un servidor de este Despacho puso de presente las actividades adelantadas en aras de contactar al compareciente, así como su resultado infructuoso.

8. Con Auto SRT-SB-AMG-485 de 17 de julio de 2024 se dispuso, entre otras cosas, comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que adelantara labores encaminadas a establecer los datos de contacto y ubicación del sometido, debiendo realizar l a respectiva búsqueda selectiva en bases de datos y adelantar labores de vecindario, debiendo apoyarse en los Grupos Territoriales, de ser necesario, así como se remitió información a la SAI para que,

2 Expediente Legali. Fls. 211-223. 3 Expediente Legali. Fls. 239-242.

Territoriales, de ser necesario, así como se remitió información a la SAI para que,

2 Expediente Legali. Fls. 211-223. 3 Expediente Legali. Fls. 239-242. 4 Expediente Legali. Fls. 247-264. 5 Expediente Legali. Fls. 268-269. 6 Expediente Legali. Fl. 272. 7 Expediente Legali. Fl. 271. 8 Expediente Legali. Fl. 270. 9 Expediente Legali. Fl. 273.P á g i n a 3 | 9

E X P E D I E N T E: 0000843 -22 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 si lo consideraba procedente, materializara los efectos de los tratamientos especiales que disfruta el señor TORRES TRIVIÑO.

9. El 21 de agosto de 2024 10, la UIA arribó informe parcial a la comisión conferida, en este dio cuenta de las labores adelantadas para contactar al compareciente las cuales, hasta ese momento, eran infructuosas, por lo que solicitó la ampliación de los términos concedidos para el cum plimiento del mandato.

10. Por su parte la SAI, el 13 de noviembre de 2024 11, arribó oficio en el cual puso de presente que el expediente del compareciente se encontraba a cargo de la SDSJ, esto por la remisión que se hiciere del mismo. De igual modo, allegó los datos de contacto y ubicación con los que cuenta frente al señor TORR ES

TRIVIÑO.

11. El 30 de enero de 2025 12, se adelantaron labores encaminadas a establecer contacto con el señor TORRES TRIVIÑO, lo que resultó infructuoso, pero

TRIVIÑO.

11. El 30 de enero de 2025 12, se adelantaron labores encaminadas a establecer contacto con el señor TORRES TRIVIÑO, lo que resultó infructuoso, pero permitió conocer que el compareciente aparentemente trabaja en zona rural del municipio de Ortega – Tolima, producto del contacto sosten ido con quien dijo ser hermana de éste.

12. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 30 de enero de 2025 13, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional 14; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 15; iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario 16. Lo anterior permitió conocer que, a la fecha, aún existe una orden de captura contra el señor

TORRES TRIVIÑO.

10 Expediente Legali. Fls. 297-324. 11 Expediente Legali. Fls. 326-331. 12 Expediente Legali. Fls. 333-334. 13 Expediente Legali. Fls. 335-336. 14 Expediente Legali. Fl. 337. 15 Expediente Legali. Fl. 338. 16 Expediente Legali. Fl. 339.P á g i n a 4 | 9

E X P E D I E N T E: 0000843 -22 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1

III. CONSIDERACIONES

13. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a

III. CONSIDERACIONES

13. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber: (i) continua adaptación de la comparecencia ; (ii) competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria; y (iii) caso concreto.

3.1. Competencia para la gestión del régimen de condicionalidad

14. Al interpretar el reparto de competencias previsto por la Ley 1957 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA) indicó que las facultades de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido beneficios pro visionales, en el marco de la labor de seguimiento y control de su situación, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunica r al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de la función de SB17.

15. En la sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 2023, la SA fijo unos criterios para determinar la competencia al momento de gestionar el régimen de condicionalidad y de adelantar los incidentes sobre la materia, precisando, entre otras cosas, que: (i) la competencia para gestionar el régimen de condicionalidad, por regla general, es de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo competencial 18; (ii) la competencia de la SR para administrar el régimen de condicionalidad, recae sobre las personas

por regla general, es de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo competencial 18; (ii) la competencia de la SR para administrar el régimen de condicionalidad, recae sobre las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe cono cer de manera excepcional la concesión de beneficios

17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 67 y 68, V. RESUELVE. PRIMERO. 3.P á g i n a 5 | 9

E X P E D I E N T E: 0000843 -22 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 219; (iii) si un mismo asunto está siendo tramitado por la SRVR y por otra Sala o Sección, será esta última la encargada de conocer los incidentes del régimen de condicionalidad; excepto si el compareciente ha sido seleccionado como posible máximo responsable o partícipe determinante dentro de un macro caso adelantado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determi nación de los

el compareciente ha sido seleccionado como posible máximo responsable o partícipe determinante dentro de un macro caso adelantado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determi nación de los Hechos y Conductas, escenario en el cual esta última Sala de Justicia es la competente, pues se encuentra en mejor posición para ponderar el curso a seguir, de acuerdo con los objetivos trazados para garantizar los derechos de las víctimas20; (iv) en los supuestos en que el compareciente ha recibido un beneficio por acto administrativo del Presidente de la República o por la Jurisdicción Ordinaria, sin que la JEP haya adelantado algún trámite con relación a la persona, la administración del r égimen de condicionalidad recae en el juez natural según la calidad del solicitante (así, por regla general, corresponde a la SAI la administración del régimen de condicionalidad en los casos de integrantes y colaboradores subordinados de las FARC -EP, y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas hacer lo propio frente a miembros de la Fuerza Pública, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y terceros distintos a los colaboradores no subordinados de las FARC-EP)21.

3.2. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria

16. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades -, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos 22 y la habilitación automática de

compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades -, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos 22 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP23.

19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 80-82, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.2. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 90 y 93, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.1. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 83 y 84, V. RESUELVE. PRIMERO. 7. 22 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 23 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20.P á g i n a 6 | 9

E X P E D I E N T E: 0000843 -22 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1

17. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una

17. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran b ases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corres ponde con su naturaleza.

18. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.

Policía Nacional, Procuraduría Gen eral de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.

19. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la Jurisdicción Ordinaria

(en adelante JO) y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos políticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo

llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos políticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales.

3.3. Caso concreto

20. Comoquiera que no ha sido posible establecer contacto con el señor TORRES TRIVIÑO y que de la información aportada por el representante de éste se tiene que no se ha logrado determinar su paradero , se remitirá copia de la Constancia de Gestión Telefónica del 30 de enero de 2025 a la SDSJ, así como delP á g i n a 7 | 9

E X P E D I E N T E: 0000843 -22 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 informe parcial presentado por la UIA, para lo de su competencia frente al régimen de condicionalidad del compareciente.

21. Sobre la información obrante en la actuación relacionada con las anotaciones existentes contra el señor TORRES TRIVIÑO, de manera particular la orden de captura ante la Policía Nacional se hace necesario informar de esto a la SDSJ, quien reviste actualmente la competencia sobre el trámite, para que tome las medidas a las que haya lugar y prevenga la afectación de derechos del compareciente como el habeas data . Esto bajo la consideración de que el tratamiento especial mencionado es consecuencial y accesorio al de libertad

las medidas a las que haya lugar y prevenga la afectación de derechos del compareciente como el habeas data . Esto bajo la consideración de que el tratamiento especial mencionado es consecuencial y accesorio al de libertad condicionada que le fue concedido al compareciente, por lo que le corresponde a la SDSJ pronunciarse sobre el tema, si aún no lo ha hecho.

22. En cuanto a la solicitud de ampliación de términos presentada por la UIA, se accederá a esta y, en consecuencia, se dispondrá que dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de esta decisión proceda a remitir el informe final de la comisión ordenada a través del Auto SRT-SB-AMG-485 de 2024.

23. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 30 enero de 2025.

24. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

25. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP, a la UIA y a la SAI.

26. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,P á g i n a 8 | 9

26. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,P á g i n a 8 | 9

E X P E D I E N T E: 0000843 -22 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1

IV. RESUELVE

PRIMERO: REMITIR copia de la Constancia de Gestión Telefónica del 30 de enero de 2025 a la SDSJ, así como del informe parcial presentado por la UIA, para lo de su competencia frente al régimen de condicionalidad del señor JAIVER

ALBERTO TORRES TRIVIÑO.

SEGUNDO: REMITIR copia de esta providencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas con el propósito de que, en el marco de sus competencias y si lo considera procedente, realice las gestiones necesarias para materializar los efectos del tratamiento especial liberatorio que disfruta el compareciente y, de manera específica, en relación con la orden de captura que existe contra el señor

JAIVER ALBERTO TRIVIÑO TORRES.

TERCERO: ACCEDER a la ampliación de términos presentada por la Unidad de Investigación y Acusación y, en consecuencia, DISPONER que dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de esta decisión proceda a remitir el informe final de la comisión ordenada a través del Auto SRT -SB-AMG-485 de

2024.

CUARTO: TÉNGASE como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 30 de enero de 2025.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría

incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 30 de enero de 2025.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderad o judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP , a la Unidad de Investigación y Acusación y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.P á g i n a 9 | 9

E X P E D I E N T E: 0000843 -22 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1

SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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