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JEP - Auto SRT SB AMG 070 10 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 070 10 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 12

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 2 6 72 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-070

Bogotá D.C., 10 de febrero de 2025

Expediente: 0000267-24.2024.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Asunto: Resuelve Solicitud, Decide sobre la Continua Adaptación de la Comparecencia y Emite

Otras Determinaciones

Compareciente: Cristóbal García Ureña

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor CRISTÓBAL GARCÍA UREÑA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.269.708.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) repartió el asunto al Despacho el 12 de marzo de 2024 con acta secretarial ACTA.TSR.0000148.20241.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) repartió el asunto al Despacho el 12 de marzo de 2024 con acta secretarial ACTA.TSR.0000148.20241.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000026724.2024.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl.1.P á g i n a 2 | 12

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3. Mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 15 de mayo de 2024 2, una servidora de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: (i) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un (1) folio 3; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio4; (iii) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad - INPEC, contentivo en un (1) folio5.

4. Mediante las “Constancias de consulta y descarga de información ” de 15 de mayo6 y 28 de junio 7, estas de 2024, una servidora de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: (i) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un (1) folio 8; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional,

expediente los siguientes documentos: (i) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un (1) folio 8; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio9; (iii) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad - INPEC, contentivo en un (1) folio10; (iv) providencia del Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cúcuta (J6PCC) del 17 de agosto de 2017 mediante el cual se concede libertad condicional contentiva en siete (7) folios11; (v) Acta de compromiso – de Libertad Condicional – Ley 1820 de 2016 No. 101078 de 14 de marzo de 2017 contentivo en un (1) folio12; y (vi) Acta de compromiso de Reincorporación Política Social y Económica (RPSE) No. 500938 de 09 de enero de 2018 contentivo en un (1) folio13.

5. A través del Auto SRT-SB-AMG-501 del 18 de julio de 202414, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor CRISTÓBAL GARCÍA UREÑA, otorgada por el J6PCC, mediante providencia dictada el 17 de agosto de 2017, con ocasión de la

2 Expediente Legali. Fl. 2. 3 Expediente Legali. Fl. 3. 4 Expediente Legali. Fl. 4. 5 Expediente Legali. Fl. 5. 6 Expediente Legali. Fl. 2. 7 Expediente Legali. Fl. 6 8 Expediente Legali. Fl. 3.

4 Expediente Legali. Fl. 4. 5 Expediente Legali. Fl. 5. 6 Expediente Legali. Fl. 2. 7 Expediente Legali. Fl. 6 8 Expediente Legali. Fl. 3. 9 Expediente Legali. Fl. 4. 10 Expediente Legali. Fl. 5. 11 Expediente Legali. Fls. 7-13. 12 Expediente Legali. Fl. 14. 13 Expediente Legali. Fl. 15. 14 Expediente Legali. Fls. 16-36.P á g i n a 3 | 12

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finalización de la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN), y en concordancia con la Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-274-2022 del 02 de mayo del 2022 -que ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad por el compareciente-, por las conductas de homicidio en grado de tentativa y secuestro simple agravado por tortura, con relación al proceso penal con radicado No. 540016100079201582116 (NI 2016-0868)15. En el Auto que avocó la función SB, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario, a determinar la vigencia del beneficio y a tomar las decisiones necesarias para establecer la representación judicial del compareciente.

6. En la providencia referida precedentemente , entre otras disposiciones: (i) se reconoció personería jurídica a la abogada Sandra Yanet Sierra Casadiego,

y a tomar las decisiones necesarias para establecer la representación judicial del compareciente.

6. En la providencia referida precedentemente , entre otras disposiciones: (i) se reconoció personería jurídica a la abogada Sandra Yanet Sierra Casadiego, para que actuara dentro del presente trámite, a favor de los intereses del seño r GARCÍA UREÑA16; (ii) se le requirió a la abogada y al compareciente para que informaran sobre la situación jurídica actua lizada del señor CRISTÓBAL GARCÍA UREÑA ante la JEP ; (iii) se le advirtió al señor UREÑA sobre su compromiso de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral para la Paz (SIP), así como actualizar sus datos ante la Sección de Revisión ; (iv) debido a la falta de documentación sobre las fechas, los hechos, y demás circunstancias relacionadas con e l señor CRISTÓBAL GARCÍA UREÑA, respecto a l proceso con radicado 540016001134202003533 por e l delito de amenazas, se comunicó la presente providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP

(SEJEP), a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), y a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), atendiendo al registro de procesos penales que constaban en el sistema de Inventario, hoy vista 360°, para que , en particular, las Salas bajo sus determinadas competencias, gestionaran y determinaran lo que hubiere lugar17.

7. El Auto con el que se avocó este asunto , fue debidamente notificado a los sujetos procesales18, como consta con el respectivo acuse de envío 19, asimismo,

7. El Auto con el que se avocó este asunto , fue debidamente notificado a los sujetos procesales18, como consta con el respectivo acuse de envío 19, asimismo,

15 Expediente Legali. Fl. 29. 16 Expediente Legali. Fls. 64 y 64. 17 Expediente Legali. Fls. 18 y 33. 18 Expediente Legali. Fls. 37-46 y 52-56. 19 Expediente Legali. Fl. 47.P á g i n a 4 | 12

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fueron remitidas las correspondientes contraseñas de acceso al presente expediente20.

8. Respecto a la notificación personal del señor CRIST ÓBAL GARCÍA UREÑA, la SEJUD SR, mediante constancia secretarial No. CSJ.TSR.0001934.2024 de 5 de agosto de 2023 (sic), informó sobre la comunicación y contacto que se tuvo con el compareciente a través de los datos telef ónicos proporcionados por su abogada de confianza, última con la que también se dialogó. De la constancia descrita, se puede colegir los datos de ubicación y contacto del señor GARCÍA UREÑA, así como del lugar de su residencia, del sitio donde labora, de la mala conectividad de redes telefónicas que l e impiden tener una conversación fluida y constante, para atender a los llamados y la efectiva notificación del auto de avocamiento21. El cumplimiento de lo descrito fue registrado por la SEJUD SR, mediante informe secretarial ISJ.TSR.0004447.202422.

y constante, para atender a los llamados y la efectiva notificación del auto de avocamiento21. El cumplimiento de lo descrito fue registrado por la SEJUD SR, mediante informe secretarial ISJ.TSR.0004447.202422.

9. Posteriormente, a través de constancia de gestión telefónica de 20 de noviembre de 2024 23, una funcionaria del Despacho buscó establecer comunicación con el compareciente, realizando 6 llamadas en diferentes momentos, a números telefónicos registrados como pertenecientes al compareciente, según el sistema digital de base de datos de la JEP, asimismo, se intentó lograr contacto con su apoderada, pero todos los intentos resultaron infructuosos.

10. Por medio de informe secretarial ISJ.TSR0000449.2025 de 3 de febrero de 202524, se allegó al presente expediente solicitud de información con radicado Conti 202501005405, remitida por el Ministerio Público25.

11. Revisado el escrito de solicitud, se encuentra que el Procurador Delegado en este asunto, requirió a este Despacho, a fin de que se le informe sobre el estado de cumplimiento de lo ordenado mediante el Auto SRT-SB-AMG-501 del 18 de julio de 2024, en particular, atendiendo al plazo de 10 días que se otorgó como término para dar respuesta al requerimiento realizado al señor GARCÍA UREÑA

20 Expediente Legali. Fls. 48-51 21 Expediente Legali. Fls. 57 y 58. 22 Expediente Legali. Fl. 59. 23 Expediente Legali. Fls. 60 y 61. 24 Expediente Legali. Fl. 65.

20 Expediente Legali. Fls. 48-51 21 Expediente Legali. Fls. 57 y 58. 22 Expediente Legali. Fl. 59. 23 Expediente Legali. Fls. 60 y 61. 24 Expediente Legali. Fl. 65. 25 Expediente Legali. Fls. 62-64.P á g i n a 5 | 12

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y a su abogada, como lo señala el ordinal sexto de la referida providencia . Asimismo, requirió que llegado el caso de que no se hubiere dado respuesta, se insistiera en la orden para dar continuidad al trámite26.

12. El 4 de febrero de 2025, la misma funcionaria del Despacho, revisó el Sistema Judicial de la JEP – Sistema Legali, a fin de verificar la situación jurídica del compareciente en la JEP, encontrando en igual situación a la verificada en el momento de avocar el presente trámite, por lo que las actuaciones relacionadas con este, sin advertir ningún cambio en estas.

13. De lo observado, y para mayor detalle, se describe que la anterior circunstancia tiene su origen por orden del Auto JLR No. 90 de 2021 de 8 de julio de 2021, emitido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) , que reposa en el expediente Legali No. 0000341-49.2022.0.00.0001, y el cual ordena a la Secretaría Judicial de la SRVR (SEJUD SRVR) que, en coordinación con las dependencias

expediente Legali No. 0000341-49.2022.0.00.0001, y el cual ordena a la Secretaría Judicial de la SRVR (SEJUD SRVR) que, en coordinación con las dependencias correspondientes de la Secretaría de la JEP (SEJEP), reali cen la migración de 72 expedientes detallados en el “Anexo 2” de dicha providencia , donde se encuentra incluido el señor CRISTÓBAL GARCÍA UREÑA.

14. La ejecución de la orden descrita por la SRVR dio como resultado el seguimiento al expediente Legal i 1500253-34.2022.0.00.0001, dentro del cual la SAI profirió la Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-274-2022 del 02 de mayo del 2022, que ordenó, entre otras, la imposición del régimen de condicionalidad al señor GARCÍA UREÑA, y a su vez la remisión del asunto a la SRVR, nuevamente bajo el expediente Legali No. 0000341 -49.2022.0.00.0001 dentro del cual quedó finalmente vinculado el expediente Legali 1500253 -34.2022.0.00.0001, con ocasión del radicado de justicia ordinaria 5400 16100079201582116 adelantado por el J 6PCC de Cúcuta, Norte de Santander, por los delitos de homicidio en grado de tentativa y secuestro simple agravado por tortura, de ahí que la SAI, no teniendo más decisiones que resolver ordenó el archivo del expediente 150025334.2022.0.00.0001, como en la actualidad puede observarse.

26 Expediente Legali. Fl. 64.P á g i n a 6 | 12

teniendo más decisiones que resolver ordenó el archivo del expediente 150025334.2022.0.00.0001, como en la actualidad puede observarse.

26 Expediente Legali. Fl. 64.P á g i n a 6 | 12

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15. El 4 de febrero de 2025, la misma funcionaria mediante gestión telefónica27, intentó hacer contacto con el señor GARCÍA UREÑA, para dar cuenta de su comparecencia, sin embargo, tal gestión resultó infructuosa. No obstante, logró contactar con la apoderada judicial del compareciente, quien manifestó no tener contacto con el señor CRISTÓBAL GARCÍA UREÑA , en especial desde el 16 de enero de 2025, con ocasión del conflicto armado sucedido en el departamento de Norte de Santander, lugar donde recie ntemente fue declarado el estado de emergencia y, jurisdicción territorial en la que tenía la residencia y realización de labores, el señor GARCÍA UREÑA . Al respecto manifestó la abogada , que algunos firmantes de paz de la zona se encuentran desaparecidos , de ahí que continuará con los esfuerzos para dar con el paradero del compareciente.

16. Con la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de fecha 4 de febrero de 2025 28, una funcionaria del Despacho incorporó la siguiente información: (i) Resolución SAI -AOI-DAI-PMA-274-2022 del 02 de mayo del

febrero de 2025 28, una funcionaria del Despacho incorporó la siguiente información: (i) Resolución SAI -AOI-DAI-PMA-274-2022 del 02 de mayo del 202229; (ii) de su ejecutoria30 ; y (iii) régimen de condicionalidad firmado por el señor GARCÍA UREÑA31. Asimismo, fueron consultados los diferentes sistemas de fuentes abiertas, obteniendo registro de tal labor en el sistema de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes) 32, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales)33, y del Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC 34, constatando que el compareciente continúa gozando del beneficio provisional concedido, no se encuentra actualmente privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna , como tampoco c uenta con sanciones penales e inhabilidades vigentes.

III. CONSIDERACIONES

17. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre: (i) la continua adaptación de la comparecencia; y (ii) el caso concreto.

27 Expediente Legali. Fls. 66-67. 28 Expediente Legali. Fls. 68 y 69. 29 Expediente Legali. Fls. 70-103. 30 Expediente Legali. Fl. 104. 31 Expediente Legali. Fls. 105-109. 32 Expediente Legali. Fl. 110. 33 Expediente Legali. Fl. 111. 34 Expediente Legali. Fl. 112.P á g i n a 7 | 12

31 Expediente Legali. Fls. 105-109. 32 Expediente Legali. Fl. 110. 33 Expediente Legali. Fl. 111. 34 Expediente Legali. Fl. 112.P á g i n a 7 | 12

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3.1. Continua adaptación de la comparecencia

18. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”35. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”36.

19. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio

provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”36.

19. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia37, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables38.

3.2. Caso concreto

20. En el presente caso, se advierte que la última providencia dictada dentro del presente expediente data del 18 de julio de 2024; en ese sentido, se encuentra que la situación jurídica del compareciente ante la JEP, continua bajo las mismas circunstancias evaluadas por la SR, conforme a lo descrito mediante el Auto SRTSB-AMG-501 de la fecha referida.

35 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 36 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 37 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 38 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 8 | 12

Pár. 119. 38 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 8 | 12

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21. Aunado a lo anterior, se halla que, actualmente y conforme a lo informado el 4 de febrero de 2025, por la apoderada judicial del compareciente, no se tiene conocimiento del paradero del señor CRISTÓBAL GARCÍA UREÑA, lo anterior, al parecer por causa del estado de emergencia que cubre el departamento de Norte de Santander, donde varios firmantes de paz han desaparecido por causa del conflicto armado con el ELN, lugar en el que cabe advertir residía y laboraba el señor GARCÍA UREÑA

22. Finalmente, se tiene que el Ministerio Público, elevó una solicitud a este Despacho, a fin de que se informe sobre el grado de cumplimiento de lo ordenado mediante e Auto SRT -SB-AMG-501 de 18 de julio de 2024 en su resolutivo sexto , así como que llegado el caso , se reitere las mismas para dar continuidad al presente trámite de SB.

23. En consecuencia, este Despacho al no conocer lo que haya sucedido respecto del señor GARCÍA UREÑA, durante lo que ha corrido del 2024 y del 2025, en relación con su situación jurídica actual o sobre su paradero, así como en atención a la falta de respuesta de la apoderada y el compareciente del Auto

respecto del señor GARCÍA UREÑA, durante lo que ha corrido del 2024 y del 2025, en relación con su situación jurídica actual o sobre su paradero, así como en atención a la falta de respuesta de la apoderada y el compareciente del Auto SRT-SB-AMG-501 de 18 de julio de 2024, y la solicitud elevada por el Ministerio Público, deberá emitir, entre otras disposiciones, órdenes sobre la comparecencia

del señor CRISTÓBAL GARCÍA UREÑA.

24. De conformidad con lo hasta aquí considerado, se requerirá a la abogada Sandra Yanet Sierra Casadiego, y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor CRISTÓBAL GARCÍA UREÑA. Lo anterior implica que se señale con claridad si existen nuevas circunstancias judiciales que vinculen al señor GARCÍA UREÑA , así como, por otra parte, informe que trámites posteriores al año 202 2, han sido adelantados de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

25. Atendiendo a las manifestaciones realizadas por la abogada Sandra Yanet Sierra Casadiego, según gestión telefónica realizada el 04 de febrero de 2025, en cuanto a la falta de conocimiento del paradero del señor CRISTÓBAL GARCÍA UREÑA, a través de la SEJUD SR, se remitirá copia de la referida gestiónP á g i n a 9 | 12

cuanto a la falta de conocimiento del paradero del señor CRISTÓBAL GARCÍA UREÑA, a través de la SEJUD SR, se remitirá copia de la referida gestiónP á g i n a 9 | 12

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telefónica y de la presente providencia, a la SRVR, a fin de que esa Sala tome las decisiones que considere pertinentes sobre lo relacionado con el asunto del compareciente conforme a lo expuesto en la presente providencia y de acuerdo con sus competencias.

26. Aunado a lo anterior, s e comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP , para que , inicie labores investigativas sobre los hechos relatados mediante la citada gestión telefónica de 4 de febrero de 2025, visible a folios 66 y 67, a fin de que se pueda determinar el paradero del señor CRISTÓBAL GARCÍA UREÑA, quien se ubicaba en la vereda de Guamalito, Norte de Santander. Asimismo, se le requerirá para que investigue y contraste la información sobre la existencia de diferentes listados de desap arecidos o de personas víctimas de homicidio, reconocidas como firmantes de paz y que se encontraban localizados en dicha zona. Para tal efecto, deberá acudir a sistema de fuentes abiertas, informes presentados por parte del Ministerio de Defensa Nacional, informes elevados por la Defensoría del Pueblo, por parte del Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz (INDEPAZ), así como de reportes de las Fiscalías adscritas a la zona y a los despachos de la Fiscalía a que haya lugar .

Nacional, informes elevados por la Defensoría del Pueblo, por parte del Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz (INDEPAZ), así como de reportes de las Fiscalías adscritas a la zona y a los despachos de la Fiscalía a que haya lugar . Para lo que tendrá un plazo de veinte (2 0) días, contados a partir de la comunicación de la presente decisión para remitir el informe que resulte de sus labores de investigación, allegando copia de este, al presente trámite SB.

27. De otra parte, se requerirá a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que informe cual es el estado del documento de identidad del señor CRISTÓBAL GARCÍA UREÑA, identificado con la cédula de ciudadanía No.

13.269.708.

28. Atendiendo a lo considerado y dispuesto en esta providencia , se dará como contestada la solicitud elevada por el Ministerio Público. La respuesta será comunicada por medio de la SEJUD SR, que en viará copia de la presente providencia.

29. Se incorporará al presente expediente los documentos descritos en el párrafo 17, relacionados con la constancia de consulta y descarga de información del 4 de febrero de 2025.P á g i n a 10 | 12

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30. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

31. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

31. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Se comunicará a la SRVR. De la misma manera se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

32. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la abogada Sandra Yanet Sierra Casadiego , y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor CRISTÓBAL GARCÍA UREÑA. Lo anterior implica que se señale con claridad si existen nuevas circunstancias judiciales que vinculen al señor GARCÍA UREÑA, así como, por otra parte, informe que trámites posteriores al año 202 2, han sido adelantados de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JE P ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión , COMUNICAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad, y de Determinación de los Hechos y Conductas la presente providencia, anexando copia de la gestión telefónica adelantad a el 4 de febrero de 2025 , para que esta Sala dentro de sus competencias, considere lo pertinente conforme a lo expuesto

de Determinación de los Hechos y Conductas la presente providencia, anexando copia de la gestión telefónica adelantad a el 4 de febrero de 2025 , para que esta Sala dentro de sus competencias, considere lo pertinente conforme a lo expuesto en el párrafo 25 de la presente providencia.

TERCERO: REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, para que, inicie labores investigativas sobre los hechos relatados mediante la citada gestión telefónica de 4 de febrero de 2025, visible a folios 66 y 67, a fin de que se pueda determinar el paradero del señor CRISTÓBAL GARCÍA UREÑA, quien se ubicaba en l a vereda de Guamalito, Norte de Santander. Asimismo, se le requerirá para que investigue y contraste la información sobre la existencia deP á g i n a 11 | 12

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diferentes listados de desaparecidos o de personas víctimas de homicidio, reconocidas como firmantes de paz y que se encontraban localizados en dicha zona. Para tal efecto, deberá acudir a sistema de fuentes abiertas, informes presentados por parte del Ministerio de Defensa Nacional, informes elevados por la Defensoría del Pueblo, por parte del Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz (INDEPAZ), así como de reportes de las Fiscalías adscritas a la zona y a los despachos de la Fiscalía a que haya l ugar. Para lo que tendrá un plazo de veinte (20) días, contados a partir de la comunicación de la presente

la zona y a los despachos de la Fiscalía a que haya l ugar. Para lo que tendrá un plazo de veinte (20) días, contados a partir de la comunicación de la presente decisión para remitir el informe que resulte de sus labores de investigación, allegando copia de este, al presente trámite SB.

CUARTO: REQUERIR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que informe cual es el estado del documento de identidad del señor CRISTÓBAL GARCÍA UREÑA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.269.708.

QUINTO: DAR por contestada la solicitud elevada por el Ministerio Público de conformidad con lo descrito en el párrafo 2 8 de la presente providencia . La respuesta será comunicada por medio de la SEJUD SR, que enviará copia de la presente providencia.

SEXTO: INCORPORAR al presente expediente los documentos de que trata el párrafo 16 de la presente providencia.

SÉPTIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogad a y

al Ministerio Público.

NOVENO: COMUNICAR esta providencia a la Sala De Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, a la Unidad de Investigación y Acusación y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.P á g i n a 12 | 12

Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, a la Unidad de Investigación y Acusación y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.P á g i n a 12 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 26 7-2 4 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

DÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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