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JEP - Auto SRT SB AMG 071 10 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 071 10 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 13

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 6 3 74 3 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-071

Bogotá D.C., 10 de febrero de 2025

Expediente: 0001637-43.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: Manuel Antonio Guerra Pertuz Asunto: Resuelve sobre representación judicial y emite otras determinaciones

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a decidir respecto de la representación judicial y a tomar otras determinaciones en el marco de la Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) concedidos al señor MANUEL ANTONIO GUERRA

PERTUZ.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. El 9 de diciembre de 2021, a través de Auto de Sustanciación No. 3111, se avocó conocimiento del trámite de SB del compareciente , también se dispuso tener a la apoderada Rosa Elena Murillo Mestre, para el ejercicio de la representación judicial del señor GUERRA PERTUZ.

avocó conocimiento del trámite de SB del compareciente , también se dispuso tener a la apoderada Rosa Elena Murillo Mestre, para el ejercicio de la representación judicial del señor GUERRA PERTUZ.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0001637-43.2021.0.00.0001 (Expediente Legali. Fls. 2-13).P á g i n a 2 | 13

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3. Por medio de correo electrónico de 20 de diciembre de 2022 2, la abogada Rosa Elena Murillo Mestre puso en conocimiento del Despacho, no encontrarse legitimada para ejercer la representación judicial del compareciente y agregó, solo haberle acompañado en algunas jornadas de socialización.

4. En atención a la manifestación de la defensora Murillo Mestre , una servidora adscrita a este Despacho efectuó búsqueda de información al respecto, tanto en el sistema de gestión documental CONTi, como en el Visor de Inventario de Beneficios (el Inventario), así como en e l expediente No. 900258191.2018.0.00.0001 del trámite surtido ante la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) , advirtiendo que, además de no encontrar oficio de designación o poder especial suscrito por el compareciente, se estableció que en el Inventario figura la abogada Emelitce Katerine Peraza Vanegas, identificada con cédula de ciudadanía No.

advirtiendo que, además de no encontrar oficio de designación o poder especial suscrito por el compareciente, se estableció que en el Inventario figura la abogada Emelitce Katerine Peraza Vanegas, identificada con cédula de ciudadanía No. 30061852 y portadora de la tarjeta profesional 302.895 adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD).

5. El 27 de diciembre de 2024 , con “Constancia de Consulta y Descarga de Información”3, una servidora del Despacho allegó al trámite los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC4; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional 5; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 6; (iv) Resolución SAI -LC-D-RESS-021-2019 de1 15 de octubre de 2019 7; (v) Resolución SAI -AOI-RC-JCP-0770-2020 de 17 de diciembre de 20208; (vi) Ficha de asignación del trámite al despacho relator caso 0019; (vii) pantalla del apartado de “ defensa” en el visor del Inventario de

Beneficios del señor Guerra Pertuz10.

2 Expediente Legali. Fls. 25-26. 3 Expediente Legali. Fls. 101-103. 4 Expediente Legali. Fl. 99. 5 Expediente Legali. Fl. 96. 6 Expediente Legali. Fls. 97-98. 7 Expediente Legali. Fls. 49-72. 8 Expediente Legali. Fls. 75-92. 9 Expediente Legali. Fls. 93-95

6 Expediente Legali. Fls. 97-98. 7 Expediente Legali. Fls. 49-72. 8 Expediente Legali. Fls. 75-92. 9 Expediente Legali. Fls. 93-95 10 Expediente Legali. Fl. 100.P á g i n a 3 | 13

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6. Mediante providencia SRT-SB-AMG-887 de 27 de diciembre de 2024 11, se dispuso requerir información a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) y a la profesional del derecho Emelitce Katerine Peraza Vanegas , con el propósito de constatar la información en relación con quien se encontraba en ejercicio de la representación judicial del señor GUERRA PERTUZ.

7. El 2 de enero de 2025, la apoderada Emelitce Katerine Peraza Vanegas 12 allegó memorial 13, en el que informa al Despacho haberle sido reconocida personería jurídica a través de Autos No. JLR01 512, 535, 546, 547 y 550 de 2023, por el Despacho de la SRVR a cargo del Macrocaso 01. Acompañó el citado oficio con el poder especial otorgado por el señor GUERRA PERTUZ14.

8. A través de oficio de 9 de enero de 2025 15, la SEJEP respondió al requerimiento de este Despacho indicando que, el 2 de enero de 2025 , el señor GUERRA PERTUZ otorgó poder especial a la abogada Emelitce Katerine Peraza

Vanegas.

III. CONSIDERACIONES

requerimiento de este Despacho indicando que, el 2 de enero de 2025 , el señor GUERRA PERTUZ otorgó poder especial a la abogada Emelitce Katerine Peraza Vanegas.

III. CONSIDERACIONES

9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente ; (ii) c ontinua adaptación de la comparecencia; (iii) posibilidad de intervención de las víctimas ; y (iv) caso concreto.

3.1. Representación judicial del compareciente

10. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como

11 Expediente Legali. Fls. 104-108. 12 Expediente Legali. Fl. 121. 13 Expediente Legali. Fl. 122. 14 Expediente Legali. Fl. 123. 15 Expediente Legali. Fls. 125-126.P á g i n a 4 | 13

E X P E D I E N T E: 0001637 -43 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

11. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho

del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

11. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

12. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.2. Continua adaptación de la comparecencia

13. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”16. Además, la Sección de Apelación al detallar en la

así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”16. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”17.

16 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 5 | 13

E X P E D I E N T E: 0001637 -43 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1

14. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia18, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables19.

3.3. Posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información20

15. Si bien es cierto que ni de los artículos 157 y 158 de la LEJEP, como tampoco

3.3. Posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información20

15. Si bien es cierto que ni de los artículos 157 y 158 de la LEJEP, como tampoco de la interpretación de la SA se contempla de manera expresa la posibilidad de la intervención de las víctimas en el trámite de SB, no es menos cierto que estas pueden aportar información valiosa de cara a la resolución definitiva de la situación jurídica de una persona –ante la autoridad competente – o el cumplimiento del principio de continua adaptación de la comparecencia, por lo que dicha posibilidad no está prohibida aunque sí delimitada por la naturaleza y las características del presente trámite.

16. En ese sentido, al considerarse la función de SB como accesoria a la concesión de beneficios provisionales y sin la potencialidad para definir de manera definitiva la situación jurídica de un compareciente, la participación de las víctimas no se exige como plena, sino que genera efectos siempre que aquellas decidan intervenir en el trámite desde la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales y que se traduce en dos aspectos principales: (i) vigilar el cumplimie nto de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de estos tratamientos, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor

(supervisión); e (ii) imponer condicio nes especiales al ejercicio de los

18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.

(supervisión); e (ii) imponer condicio nes especiales al ejercicio de los

18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 20 Se reitera: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Autos SRT-SBAMG 489 y 253 de 2023.P á g i n a 6 | 13

E X P E D I E N T E: 0001637 -43 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos graves (revisión)21.

17. La SA ha entendido que la intervención de las víctimas debe ser proporcional, en intensidad y extensión, a las características del trámite, las discusiones y asuntos que se debaten, así como a la clase de tratamiento especial estudiado. Así, cuando el tema por decidir es un tratamiento de carácter definitivo, es decir, aquellos con la potencialidad de definir la situación jurídica, la participación de las víctimas debe ser plena 22, mientras que, en etapas incipientes e intermedias, en las que las Salas y Secciones ejercen su jurisdicción y competencia, y deciden sobre beneficios provisionales, no está previsto que se agote su participación, sino que esta comienza a tener efectos 23. Incluso en trámites para la concesión de beneficios, debe considerarse que estos “ no son en

y competencia, y deciden sobre beneficios provisionales, no está previsto que se agote su participación, sino que esta comienza a tener efectos 23. Incluso en trámites para la concesión de beneficios, debe considerarse que estos “ no son en estricto rigor espacios de restauración” 24 y, por lo mismo, exigen una ponderación entre los fines de la intervención de las víctimas y la eficiencia de la justicia transicional. Por ello, se sostiene que la presencia de las víctimas en los diferentes procedimientos “debe ser proporcional en intensidad y extensión conforme al ejercicio jurisdiccional que demanda de la JEP las decisiones y asuntos que se debaten en cada momento procesal”25.

18. A partir de lo anterior, siendo la función de SB un trámite anexo a aquellos principales que se surten en la JEP, la acreditación como víctima debe realizarse ante la Sala o Sección que concedió el beneficio provisional liberatorio o que está llamada a con ocerlo26, bajo el supuesto de que tal autoridad se encuentra en

21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA SENIT 1 de 2019. 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA SENIT 1 de

23 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA SENIT 1 de 2019. 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA SENIT 1 de

2019. Pár. 70, citado en: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación.

Sentencia TP-SA 102 de 2019. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 26 La acreditación como víctima ante la JEP es otorgada por una Sala o Sección de Primera Instancia, previa manifestación de voluntad de la víctima con base en la valoración del relato de los hechos victimizante y la prueba, siquiera sumaria, aportada por la víctima para acreditar su condición. Las víctimas acreditadas adquieren la calidad de intervinientes especiales en el proceso, y con ella, los derechos que esto conlleva según estándares nacionales e internacionales en la materia. Así laP á g i n a 7 | 13

E X P E D I E N T E: 0001637 -43 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 mejor posición de proveer una participación integral a los intervinientes especiales en el proceso que a la postre permitirá la definición de la situación jurídica de fondo y, asimismo, de proveer los respectivos espacios restaurativos.

19. Lo descrito no obsta para que a través de su condición de víctima y cuando solicite intervenir de manera explícita (rogada), pueda en el marco de este tipo

jurídica de fondo y, asimismo, de proveer los respectivos espacios restaurativos.

19. Lo descrito no obsta para que a través de su condición de víctima y cuando solicite intervenir de manera explícita (rogada), pueda en el marco de este tipo de asuntos de SB: (i) aportar la información que considere relevante, no solo respecto del acto jurídico que ot orgó el beneficio provisional, sino también; (ii) sobre el cumplimiento de las condiciones que se asumen al obtener el mismo, tal como se explicó en precedencia. Tal proceder se replica, igualmente, para los agentes del Ministerio Público en aqu ellos eventos en los que, por la naturaleza del bien tutelado, se precisa su representación en procura de los intereses jurídicos que no pertenecen a un sujeto en particular, sino genéricamente al conglomerado social27.

20. Es menester aclarar, en consonancia con la SENIT 4 de 2023 y respecto de la información que llegue a aportarse, que la gestión del régimen de condicionalidad, especialmente, en su faceta negativa y por regla general , es competencia de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo funcional, más no necesariamente la SR28. Lo anterior, con el objetivo de adoptar las medidas pertinentes respecto a la pérdida de beneficios 29 o a la eventual exclusión del sistema. De las particularidades del caso que se esté supervisando o revisando, así como de la intervención rogada por parte de las víctimas o del Ministerio Público que llegue

acreditación tiene como finalidad permitir la participación integral de las víctimas en el marco del

particularidades del caso que se esté supervisando o revisando, así como de la intervención rogada por parte de las víctimas o del Ministerio Público que llegue

acreditación tiene como finalidad permitir la participación integral de las víctimas en el marco del proceso. Ver: Ley 1922 de 2018, artículo 3; Ley 1957 de 2019 artículos 14 y 15. 27 En consonancia a lo considerado en precedencia, la SA ha señalado que incluso sin haberse asumido la competencia de un asunto, se evidencia un interés jurídico “porque es claro que la víctima sí lo es de los hechos materia de la actuación”, por tal razón a estas les asiste un interés directo y legítimo en la actuación y si manifiestan su voluntad de participar, estarían legitimadas para hacerlo en calidad “de sujetos con interés jurídico procesal concreto”. En materia de SB, dicha participación estaría fac ultada, bajo las dos posibilidades antes reseñadas. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1357 de 2023. Párrafos 32 y 33. 28 La SR es la competente para la administrar el régimen de condicionalidad de las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 2.

de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 2. 29 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 183.P á g i n a 8 | 13

E X P E D I E N T E: 0001637 -43 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 a darse 30, la SR determinará la necesidad de realizar requerimientos al compareciente, de adelantar el incidente de revocatoria de beneficios provisionales –si hay lugar – o de remitir la información a la autoridad competente, en este caso la SAI, con el propósito d e materializar los fines del

SIVJRNR.

21. Bajo el derrotero expuesto, esto es, el que la intervención de las víctimas en el marco de la función de SB está limitada por la naturaleza del trámite y parte por ser rogada, se hace necesario que, ante la eventual remisión de información personal por parte de estas, se verifiquen supuestos mínimos de protección a partir de los cuales se garantice de mejor forma sus derechos a la intimidad, la confidencialidad y la protección de datos31.

22. Así, le asiste el deber a las autoridades judiciales transicionales implementar mecanismos que restrinjan el acceso pleno a la información de ciertas víctimas, especialmente, en los siguientes casos: (i) cuando la víctima expresamente lo solicite; (ii) cuando se trate de menores de edad; (iii) víctimas de violencia sexual; (iv) víctimas de violencia basada en género y sus hijos; (v)

expresamente lo solicite; (ii) cuando se trate de menores de edad; (iii) víctimas de violencia sexual; (iv) víctimas de violencia basada en género y sus hijos; (v) víctimas de graves violaciones de Derechos Humanos (DDHH) e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH); (vi) pers onas con dicha calidad que suministren información que pueda considerarse relevante ante posibles incumplimientos del régimen de condicionalidad; (vii) datos de personas a las que otras Salas y Secciones les han activado mecanismos de restricción de

30 En todo caso, en aquellos eventos en los que las víctimas en el marco de la función de SB entreguen información que pueda configurar desconocimiento frente a las condiciones establecidas respecto de un beneficio provisional, la SR podrá privilegiar mecanis mos reactivos que permitan remediar oportunamente dicha situación, sin que tal proceder invada el margen de competencias que se estableció a partir de la SENIT 4. Para ello, se debe acudir a instrumentos como los dispositivos intraprocesales que implican requerimientos al compareciente para que corrija su comportamiento o enmiende el error acaecido, con estos se pasa a privilegiar los principios de celeridad, economía procesal, integralidad, proporcionalidad, gradualidad y centralidad de las v íctimas. Es indispensable acudir a dichos mecanismos previo a la remisión que llegue a realizar la SR ante la autoridad competente, en los casos en que observe grados de incumplimiento que no puedan subsanarse, ni siquiera modificando las condiciones, para que se adelanten fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y

en que observe grados de incumplimiento que no puedan subsanarse, ni siquiera modificando las condiciones, para que se adelanten fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con el sistema, tales como el rechazo del sometimiento, la declaratoria de deserción manifiesta, el juicio de prevalencia, o el incidente de revocatoria de beneficios provisionales (cuya competencia debe verificarse primero por la SR); en tanto que el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, dada su naturaleza, debe verse como un trámite de última ratio dentro de la transición por parte del órgano gestor de dicho régimen. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 124-142. 31 Sobre la normatividad relacionada con esta materia, véase: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG-253 de 2023.P á g i n a 9 | 13

E X P E D I E N T E: 0001637 -43 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 información; y, (viii) cualquier otro supuesto en el que se considere necesario la protección de datos personales y/o similares.

23. Valga precisar que en los eventos contemplados en los numerales anteriores, con el objetivo de mantener y preservar el principio de publicidad en las actuaciones de la JEP y en consonancia con lo dicho por la SA 32, la regla general para este Despacho será la anonimización de la providencia en los apartes contentivos de información que directa o indirectamente se refiera a

las actuaciones de la JEP y en consonancia con lo dicho por la SA 32, la regla general para este Despacho será la anonimización de la providencia en los apartes contentivos de información que directa o indirectamente se refiera a datos sensibles, en especial, cuando se trate de información de contacto o ubicación. En estos escenarios se ordenará la adoptación de las medidas necesarias que preserven la reserva –si normativamente hay lugar a ello – o el carácter si se quiere exceptuado o restringido de acceso. De ser necesario el Despacho establecerá una matriz con la codificación de dat os correspondientes y creará un cuaderno auxiliar con restricción de confidencialidad en el que reposen los documentos originales radicados.

24. Con todo, SEJUD SR deberá prestar atención respecto de los datos que sean categorizados en algunos de los supuestos que se detallaron en precedencia, esto, con el propósito de que ajuste sus actuaciones y evite la divulgación de información según corresponda.

3.4. Del caso concreto

25. Puesto que, en el presente trámite, el señor GUERRA PERTUZ le confirió poder especial a la abogada Emelitce Katerine Peraza Vanegas para ejercer su representación judicial, sobre lo que también informó al Despacho la SEJEP, se procederá a tener a la referida abogada como defensora técnica del compareciente, lo anterior en virtud de lo previsto en el artículo 118 de la Ley 906 de 2004.

26. Asimismo, es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente a la abogada Emelitce Katerine Peraza Vanegas. Así, se ordenará a la

906 de 2004.

26. Asimismo, es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente a la abogada Emelitce Katerine Peraza Vanegas. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a la abogada Emelitce Katerine Peraza Vanegas , contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de

32 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1180 de 2022.P á g i n a 10 | 13

E X P E D I E N T E: 0001637 -43 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar . Igualmente, se verificará y, en caso de que así se requiera se asignarán, claves de acceso al compareciente y al Ministerio Público.

27. Se advertirá que los sujetos e intervinientes especiales deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

28. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Emelitce Katerine Peraza Vanegas y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor MANUEL ANTONIO GUERRA PERTUZ , así como los datos de contacto y

compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor MANUEL ANTONIO GUERRA PERTUZ , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

29. Se advertirá al señor MANUEL ANTONIO GUERRA PERTUZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas - frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter d efinitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.P á g i n a 11 | 13

E X P E D I E N T E: 0001637 -43 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1

30. Con el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales

E X P E D I E N T E: 0001637 -43 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1

30. Con el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al señor MANUEL ANTONIO GUERRA PERTUZ en atención a la suscripción del Acuerdo Final de Paz y, especialmente, las correlativas al beneficio liberatorio que se encuentra disfrutando, en relación con la situación legal del compareciente, se podrá verificar de manera periódica por parte de servi dores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población pr ivada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.

31. En este caso, ninguna víctima de los hechos y conductas atribuibles al compareciente ha realizado manifestaciones orientadas a su acreditación para participar del trámite de SB, tampoco se cuenta con información sobre su ubicación o datos de contacto. De igual forma, no se advierte hasta el momento la existencia de información que pueda afectar notoriamente derechos fundamentales relacionados con víctimas, por lo que no se ordenarán criterios de anonimización o reserva de datos, salvo que, en lo sucesivo, se realice alguna solicitud en específico de este tipo o de intervención en el trámite de SB del mencionado compareciente, en los términos previ

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