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JEP - Auto SRT SB AMG 075 11 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 075 11 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 6 2 27 4 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-075

Bogotá D.C., 11 de febrero de 2025

Expediente: 0001622-74.2021.0.00.0001

Trámite:

Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre representación judicial y emite otras determinaciones

Compareciente: José Luis Naranjo García

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales

(SB) del señor JOSÉ LUIS NARANJO GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.001.366.

II. ANTECEDENTES

2. Con Auto SRT-SB-AMG-374 de 29 de agosto de 20231, este Despacho dispuso avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio de la suspensión de las órdenes de captura concedidas, en virtud del Decreto

dispuso avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio de la suspensión de las órdenes de captura concedidas, en virtud del Decreto Presidencial 2125 de 2017 , al señor NARANJO GARCÍA . En la misma decisión, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0001622-74.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 81-99.P á g i n a 2 | 8

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atención a la suscripción de acta de compromiso - y a determinar la vigencia del beneficio.

3. La mencionada decisión fue notificada, a través de correo electrónico, al compareciente NARANJO GARCÍA2, al Ministerio Público3, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) 4, a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) 5 y a la abogada Sandra Milena Gómez Pineda6, el 31 de agosto y 21 de septiembre de 2023, los cuales cuentan con su respectivo acuse de entrega del mismo día , mes y año.

4. El 14 de septiembre de 20237, con radicado Conti No. 2023 03025509, la SEJEP aportó el informe de cumplimiento al Auto SRT-SB-AMG-374 del 29 de

mes y año.

4. El 14 de septiembre de 20237, con radicado Conti No. 2023 03025509, la SEJEP aportó el informe de cumplimiento al Auto SRT-SB-AMG-374 del 29 de agosto de 2023, en el que informó que el compareciente NARANJO GARCÍA, cuenta con la representación judicial de la abogada Sandra Milena Gómez Pineda, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.692.630 y portadora de la tarjeta profesional No. 254.749 del Consejo Superior de la Judicatura (C .S. de la J.), adscrita al S istema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD

Comparecientes).

5. El 21 de septiembre de 20238, la abogada Sandra Milena Gómez Pineda, allegó poder otorgado por el señor NARANJO GARCÍA. Asimismo, aportó un documento del 15 de septiembre de 2023, donde refleja la situación jurídica del aquí compareciente. Además, precisó que las órdenes de captura del mencionado compareciente se encuentran canceladas con base en el Decreto Presidencial 2125 de 2017. Seguidamente, refirió que desconoce si se han adelantado otras actuaciones en favor de su representado, así como de la imposición del régimen de condicionalidad.

6. En la misma respuesta refirió que su representado continúa comprometido con lo acordado en el Acuerdo Final de Paz. Mencionó que se encuentra adelantando su proceso de reincorporación, económica, social y política, que hasta la fecha ha atendido todos los llamados realizados por la

2 Expediente Legali. Fls. 102-104.

encuentra adelantando su proceso de reincorporación, económica, social y política, que hasta la fecha ha atendido todos los llamados realizados por la

2 Expediente Legali. Fls. 102-104. 3 Expediente Legali. Fls. 105-107. 4 Expediente Legali. Fls. 108-110. 5 Expediente Legali. Fls. 111-113. 6 Expediente Legali. Fls. 139-141. 7 Expediente Legali. Fls. 116-137. 8 Expediente Legali. Fls. 142-173.P á g i n a 3 | 8

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extinta Comisión de la Verdad (CEV) y la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecida s (UBPD), que está atento a cualquier llamado que reciba. Por último, solicitó que se le dé acceso al expediente digital mediante contraseña.

7. El 10 de octubre de 20239, por medio d el informe secretarial No.

ISJ.TSR.0005321.2023, la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR) allegó el trámite de notificación y comunicación del auto que avocó conocimiento y de las respuestas arriba mencionadas.

8. Mediante “Constancia de consulta y descarga de información” de 29 de enero de 202510, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un (1) folio 11; (ii) certificado de

enero de 202510, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un (1) folio 11; (ii) certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un (1) folio12 y (iii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en dos (2) folios13. En igual sentido, se dejó constancia de la consulta que se realizó en el aplicativo del Vista 360 y en el Visor de Inventarios y Beneficios, en donde se constató los datos de contacto del aquí compareciente. En ese orden, se dejó “constancia de gestión telefónica” de 29 de enero de 202514, en la que da cuenta de la comunicación que se obtuvo con el señor NARANJO GARCÍA. Lo anterior, a fin de actualizar los datos de contacto.

III. CONSIDERACIONES

9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente; (ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto.

9 Expediente Legali. Fl. 174. 10 Expediente Legali. Fls. 179-180. 11 Expediente Legali. Fl. 175. 12 Expediente Legali. Fls. 178. 13 Expediente Legali. Fls. 176-177. 14 Expediente Legali. Fls. 181-183.P á g i n a 4 | 8

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14 Expediente Legali. Fls. 181-183.P á g i n a 4 | 8

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3.1. Representación judicial del compareciente

10. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

11. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técn ica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

12. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.2. Continua adaptación de la comparecencia

defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.2. Continua adaptación de la comparecencia

13. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”15. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la

15 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.P á g i n a 5 | 8

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confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”16.

14. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del

perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”16.

14. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia17, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables18.

3.3. Caso concreto

15. En el presente caso, se advierte el poder allegado por la abogada Sandra Milena Gómez Pineda, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.692.630 y portadora de la tarjeta profesional No. 254.749 del C.S. de la J., para actuar como defensora del señor JOSÉ LUIS NARANJO GARCÍA; así como también, la ratificación de su designación realizada por el SAAD Comparecientes. En consecuencia, se tendrá a la abogada Sandra Milena Gómez Pineda como defensora técnica del señor NARANJO GARCÍA, en el presente trámite.

16. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Sandra Milena Gómez Pineda y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JOSÉ LUIS NARANJO GARCÍA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior , implica que se señale con

notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JOSÉ LUIS NARANJO GARCÍA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior , implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de maner a rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 8

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17. En esta oportunidad, es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente a la abogada Sandra Milena Gómez Pineda.

Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, verifique las contraseñas de acceso otorgadas ; esto es, a los correos remitentes y, de ser el caso, remita al compareciente y a la abogada contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir

contraseñas de acceso otorgadas ; esto es, a los correos remitentes y, de ser el caso, remita al compareciente y a la abogada contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

18. Se advertirá al compareciente y a su apoderada Sandra Milena Gómez Pineda que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

19. Igualmente, se advertirá al señor NARANJO GARCÍA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

20. Se tendrá como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 29 de enero de 2025, de que trata el párrafo 8.

20. Se tendrá como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 29 de enero de 2025, de que trata el párrafo 8.

21. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.P á g i n a 7 | 8

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22. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad a y al Ministerio Público. De la misma manera , se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: TENER a la abogada Sandra Milena Gómez Pineda, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.692.630 y portadora de la tarjeta profesional No. 254.749 del C.S. de la J., como defensora del señor JOSÉ LUIS NARANJO GARCÍA, en el presente trámite.

SEGUNDO: REQUERIR a la abogada Sandra Milena Gómez Pineda y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JOSÉ LUIS NARANJO GARCÍA, así como los datos

compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JOSÉ LUIS NARANJO GARCÍA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior , implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órga nos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a verificar las contraseñas de acceso otorgadas; esto es, a los correos remitentes y, de ser el caso, remita al compareciente y a la profesional del derecho Sandra Milena Gómez Pineda , contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.

CUARTO: ADVERTIR al compareciente y a la apoderada Sandra Milena Gómez Pineda que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.P á g i n a 8 | 8

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QUINTO: ADVERTIR al señor JOSÉ LUIS NARANJO GARCÍA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a benefi cios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta.

En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

SEXTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de consulta y descarga de información” de 29 de enero de 2025, de que trata el párrafo 20 de esta decisión.

SÉPTIMO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión a l compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.

NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión a l compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.

NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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