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JEP - Auto SRT SB AMG 077 11 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 077 11 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 15

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 7 5 22 9 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-077

Bogotá D.C., 11 de febrero de 2025

Expediente: 0000752-29.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Requiere

Compareciente: Hernán Gutiérrez Villada

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a requerir y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor HERNÁN GUTIÉRREZ VILLADA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.936.741.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) repartió el presente asunto el 20 de abril de 2021, como consta en el Informe Secretarial No. 1636 de la misma fecha1, en razón a la remisión efectuada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP

(SEJEP) en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa 2 de 2019 (SENIT 2) de la

fecha1, en razón a la remisión efectuada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa 2 de 2019 (SENIT 2) de la Sección de Apelación (SA).

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000075229.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 1.P á g i n a 2 | 15

E X P E D I E N TE : 0 00 0 75 2-2 9 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

3. Al realizar el estudio del caso se estableció que, con la información recopilada hasta el momento, solo existía soporte de la concesión de un beneficio de carácter definitivo, razón por la que se emitió el auto de sustanciación No. 249 de 16 de noviembre de 20212, con el fin de requerir a la Sala de Amnistía o Indulto

(SAI) y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que allegaran información.

4. Mediante el auto de sustanciación No. 309 de 9 de diciembre de 20223, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de la suspensión de orden de captura del señor GUTIÉRREZ VILLADA, otorgado en virtud del Decreto 2125 de 2017 4. En la decisión que avocó conocimiento, se ordenó tener como abogad a a la profesional Nadia Gabriela Triviño López del SAAD, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al

ordenó tener como abogad a a la profesional Nadia Gabriela Triviño López del SAAD, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso - y a determinar la vigencia del beneficio y ordenó la búsqueda e incorporación de documentos obrantes en las herramientas y sistemas virtuales de la JEP, así como en las páginas de fuentes abiertas.

5. Posteriormente, con auto SRT -SB-AMG-373 de 29 de agosto de 2023 5 se ordenó la incorporación de documentos y la remisión de información a la SAI.

6. El 1° de febrero de 2024 un técnico investigador de la Fiscalía allegó una solicitud de información 6 respecto del señor GUTIÉRREZ VILLADA en el sentido del reconocimiento de responsabilidad del delito de desplazamiento forzado el 13 de noviembre de 2008 en la vereda el Diamante, municipio de Argelia – Antioquia, en respuesta a este requerimiento, la SEJEP mediante Conti No. 202402002922 del 12 de febrero de 2024 7 indicó que el trámite se encuentra en la SAI, quien mediante resolución No. SAI-AOI-AS-MGM-198 del 28 de abril de 2023, ordenó remitir copias de todas las piezas procesales de todos los procesos que cursan . Asimismo, informó que el mencionado compareciente se

2 Expediente Legali. Fls. 2 – 7. 3 Expediente Legali. Fls. 139 – 151. 4 Expediente Legali. Fls. 20 – 22. 5 Expediente Legali. Fls. 268 – 278.

2 Expediente Legali. Fls. 2 – 7. 3 Expediente Legali. Fls. 139 – 151. 4 Expediente Legali. Fls. 20 – 22. 5 Expediente Legali. Fls. 268 – 278. 6 Expediente Legali. Fls. 293. 7 Expediente Legali. Fls. 294 – 295.P á g i n a 3 | 15

E X P E D I E N TE : 0 00 0 75 2-2 9 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 encuentra vinculado al macrocaso 07, sobre reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado.

7. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, el Despacho consultó los siguientes registros relevantes en bases de datos e información externa: (i) En consulta llevada a cabo el 28 de enero de 2025 en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación8 se constata que registra tres sanciones, (a) siri: 200519411 a pena de prisión de 60 años e inhabilidad para ejercer derechos de 240 meses, por el delito de homicidio, en providencia del 17 de marzo de 2010 dictada en primera instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga, esta sanción se encuentra suspendida, (b) siri: 200779922 a pena de prisión de 40 años e inhabilidad para ejercer derechos de 20 años, por el delito de terrorismo, rebelión, homicidio agravado y secuestro extorsivo agravado en providencia del 8 de septiembre de 2011 dictada en primera instancia por el Juzgado Segundo

años e inhabilidad para ejercer derechos de 20 años, por el delito de terrorismo, rebelión, homicidio agravado y secuestro extorsivo agravado en providencia del 8 de septiembre de 2011 dictada en primera instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, y en segunda instancia el 13 de agosto de 2012 por el Tribunal Superior – Sala Penal de Antioquia, esta sanción se encuentra suspendida, (c) siri: 201008818 a pena de prisión de 53 años, inhabilidad para ejercer derechos de 20 años y privación a la tenencia y porte de armas de 15 años, por el delito de homicidio agravado, hurto calificado y rebelión en providencia del 15 de abril de 2011 dictada en p rimera instancia p or el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, y en segunda instancia el 8 de abril de 2014 por el Tribunal Superior – Sala Penal de Caldas, esta sanción se encuentra suspendida; (ii) En consulta realizada el 28 de enero de 2025 en la página de la Policía Nacional9, encontrando que actualmente no es requerido por autoridad judicial; y (iii) En consulta realizada el 28 de enero de 2025 en la página de la Rama Judicial10 por el nombre del señor HERNÁN GUTIÉRREZ VILLADA se encontró su nombre relacionado su nombre a varios procesos judiciales radicados: No. 050003107002-2009-00076-00 por los delitos de terrorismo y homicidio en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, No. 170013107001 -2010-00061-01 por el delito de homicidio en el Tribunal

homicidio en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, No. 170013107001 -2010-00061-01 por el delito de homicidio en el Tribunal Superior de Manizales y No. 170013107002 -2006-00340-00 por el delito de concierto para delinquir, terrorismo y amenazas en el Juzgado Segundo Penal

8 Expediente Legali. Fls. 297 – 299. 9 Expediente Legali. Fls. 300 – 301. 10 Expediente Legali. Fls. 302 – 315.P á g i n a 4 | 15

E X P E D I E N TE : 0 00 0 75 2-2 9 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

Especializado de Manizales, de lo anterior qued ó Constancia de Consulta y Descarga de Información del 28 de enero de 202511.

8. Finalmente, en cumplimiento de lo ordenado en el auto de sustanciación No. 309 de 9 de diciembre de 2022 12, una funcionaria de este Despacho realizó llamadas para establecer contacto con el señor GUTIÉRREZ VILLADA , de conformidad con la constancia de gestión telefónica del 30 de enero de 202513.

III. CONSIDERACIONES

9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) posibilidad de intervención de las víctimas; y (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a

adaptación de la comparecencia; (ii) posibilidad de intervención de las víctimas; y (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas c ompetentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”14. Además, la SA al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”15.

11 Expediente Legali. Fls. 316 – 318. 12 Expediente Legali. Fls. 139 – 151. 13 Expediente Legali. Fl. 319. 14 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.

11 Expediente Legali. Fls. 316 – 318. 12 Expediente Legali. Fls. 139 – 151. 13 Expediente Legali. Fl. 319. 14 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 5 | 15

E X P E D I E N TE : 0 00 0 75 2-2 9 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

11. De igual modo, continúa la SA advirtiendo que:

(…) de nada sirve la creación de un sistema de justicia incapaz de garantizar la comparecencia de los sujetos a él sometidos, condición de posibilidad de todo lo demás. Por ello, se justifica que la SR revise los casos de integrantes o colaboradores de las FAR C-EP que ya recibieron beneficios provisionales, justamente como una técnica jurídica eficaz para asegurar este principio de continua adaptación de la comparecencia, en cuya virtud sería posible no solo darles seguridad jurídica a los comparecientes, s ino ajustar las condiciones del régimen al cual se encuentran sometidos dichos beneficios, en especial, en el caso de los delitos no amnistiables. Esa también es la razón por la que se justifica que la SR proceda a la supervisión de las situaciones de libertad de todos ellos –con independencia de la gravedad de los ilícitos–16 (subrayado fuera del texto original).

12. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 17 garantizando que los

–con independencia de la gravedad de los ilícitos–16 (subrayado fuera del texto original).

12. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 17 garantizando que los beneficiarios no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 18.(subrayado fuera de texto).

3.2. Posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información19

13. Si bien es cierto que ni de los artículos 157 y 158 de la LEJEP, como tampoco de la interpretación de la SA se contempla de manera expresa la posibilidad de la intervención de las víctimas en el trámite de SB, no es menos cierto que estas pueden aportar información valiosa de cara a la resolución definitiva de la situación jurídica de una persona –ante la autoridad competente – o el cumplimiento del principio de continua adaptación de la comparecencia, por lo

16 Ibidem. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 19 Se reitera: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Autos SRT-SBAMG 489 y 253 de 2023.P á g i n a 6 | 15

Párrafos 89 y 125. 19 Se reitera: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Autos SRT-SBAMG 489 y 253 de 2023.P á g i n a 6 | 15

E X P E D I E N TE : 0 00 0 75 2-2 9 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 que dicha posibilidad no está prohibida aunque sí delimitada por la naturaleza y las características del presente trámite.

14. En ese sentido, al considerarse la función de SB como accesoria a la concesión de beneficios provisionales y sin la potencialidad para definir de manera definitiva la situación jurídica de un compareciente, la participación de las víctimas no se exige como plena, sino que genera efectos siempre que aquellas decidan intervenir en el trámite desde la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales y que se traduce en dos aspectos principales: (i) vigilar el cumplimie nto de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de estos tratamientos, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor

(supervisión); e (ii) imponer condicio nes especiales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos graves (revisión)20.

15. La SA ha entendido que la intervención de las víctimas debe ser proporcional, en intensidad y extensión, a las características del trámite, las discusiones y asuntos que se debaten, así como a la clase de tratamiento especial

15. La SA ha entendido que la intervención de las víctimas debe ser proporcional, en intensidad y extensión, a las características del trámite, las discusiones y asuntos que se debaten, así como a la clase de tratamiento especial estudiado. Así, cuando el tema por decidir es un tratamiento de carácter definitivo, es decir, aquellos con la potencialidad de definir la situación jurídica, la participación de las víctimas debe ser plena 21, mientras que, en etapas incipientes e intermedias, en las que las Salas y Secciones ejercen su jurisdicción y competencia, y deciden sobre beneficios provisionales, no está previsto que se agote su participación, sino que esta comienza a tener efectos 22. Incluso en trámites para la concesión de beneficios, debe considerarse que estos “ no son en estricto rigor espacios de restauración” 23 y, por lo mismo, exigen una ponderación entre los fines de la intervención de las víctimas y la eficiencia de la justicia

20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA SENIT 1 de 2019. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA SENIT 1 de

2019. Pár. 70, citado en: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación.

2019. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA SENIT 1 de

2019. Pár. 70, citado en: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación.

Sentencia TP-SA 102 de 2019.P á g i n a 7 | 15

E X P E D I E N TE : 0 00 0 75 2-2 9 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 transicional. Por ello, se sostiene que la presencia de las víctimas en los diferentes procedimientos “debe ser proporcional en intensidad y extensión conforme al ejercicio jurisdiccional que demanda de la JEP las decisiones y asuntos que se debaten en cada momento procesal”24.

16. A partir de lo anterior, siendo la función de SB un trámite anexo a aquellos principales que se surten en la JEP, la acreditación como víctima debe realizarse ante la Sala o Sección que concedió el beneficio provisional liberatorio o que está llamada a con ocerlo25, bajo el supuesto de que tal autoridad se encuentra en mejor posición de proveer una participación integral a los intervinientes especiales en el proceso que a la postre permitirá la definición de la situación jurídica de fondo y, asimismo, de proveer los respectivos espacios restaurativos.

17. Lo descrito no obsta para que a través de su condición de víctima y cuando solicite intervenir de manera explícita (rogada), pueda en el marco de este tipo de asuntos de SB: (i) aportar la información que considere relevante, no solo respecto del acto jurídico que ot orgó el beneficio provisional, sino también; (ii)

solicite intervenir de manera explícita (rogada), pueda en el marco de este tipo de asuntos de SB: (i) aportar la información que considere relevante, no solo respecto del acto jurídico que ot orgó el beneficio provisional, sino también; (ii) sobre el cumplimiento de las condiciones que se asumen al obtener el mismo, tal como se explicó en precedencia. Tal proceder se replica, igualmente, para los agentes del Ministerio Público en aqu ellos eventos en los que, por la naturaleza del bien tutelado, se precisa su representación en procura de los intereses jurídicos que no pertenecen a un sujeto en particular, sino genéricamente al conglomerado social26.

24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 25 La acreditación como víctima ante la JEP es otorgada por una Sala o Sección de Primera Instancia, previa manifestación de voluntad de la víctima con base en la valoración del relato de los hechos victimizante y la prueba, siquiera sumaria, aportada por la víctima para acreditar su condición. Las víctimas acreditadas adquieren la calidad de intervinientes especiales en el proceso, y con ella, los derechos que esto conlleva según estándares nacionales e internacionales en la materia. Así la acreditación tien e como finalidad permitir la participación integral de las víctimas en el marco del proceso. Ver: Ley 1922 de 2018, artículo 3; Ley 1957 de 2019 artículos 14 y 15. 26 En consonancia a lo considerado en precedencia, la SA ha señalado que incluso sin haberse asumido la

proceso. Ver: Ley 1922 de 2018, artículo 3; Ley 1957 de 2019 artículos 14 y 15. 26 En consonancia a lo considerado en precedencia, la SA ha señalado que incluso sin haberse asumido la competencia de un asunto, se evidencia un interés jurídico “porque es claro que la víctima sí lo es de los hechos materia de la actuación”, por tal razón a estas les asiste un interés directo y legítimo en la actuación y si manifiestan su voluntad de participar, estarían legitimadas para hacerlo en calidad “de sujetos con interés jurídico procesal concreto”. En materia de SB, dicha participación estaría fac ultada, bajo las dos posibilidades antes reseñadas. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1357 de 2023. Párrafos 32 y 33.P á g i n a 8 | 15

E X P E D I E N TE : 0 00 0 75 2-2 9 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

18. Es menester aclarar, en consonancia con la SENIT 4 de 2023 y respecto de la información que llegue a aportarse, que la gestión del régimen de condicionalidad, especialmente, en su faceta negativa y por regla general , es competencia de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo funcional, más no necesariamente la SR27. Lo anterior, con el objetivo de adoptar las medidas pertinentes respecto a la pérdida de beneficios 28 o a la eventual exclusión del sistema. De las particularidades del caso que se esté supervisando o revisando, así como de la

SR27. Lo anterior, con el objetivo de adoptar las medidas pertinentes respecto a la pérdida de beneficios 28 o a la eventual exclusión del sistema. De las particularidades del caso que se esté supervisando o revisando, así como de la intervención rogada por parte de las víctimas o del Ministerio Público que llegue a darse 29, la SR determinará la necesidad de realizar requerimientos al compareciente, de adelantar el incidente de revocatoria de beneficios provisionales –si hay lugar – o de remitir la información a la autoridad competente, en este caso la SAI, con el propósito d e materializar los fines del

SIVJRNR.

19. Bajo el derrotero expuesto, esto es, el que la intervención de las víctimas en el marco de la función de SB está limitada por la naturaleza del trámite y parte por ser rogada, se hace necesario que, ante la eventual remisión de información personal por par te de estas, se verifiquen supuestos mínimos de protección a

27 La SR es la competente para la administrar el régimen de condicionalidad de las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 2. 28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 183.

28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 183. 29 En todo caso, en aquellos eventos en los que las víctimas en el marco de la función de SB entreguen información que pueda configurar desconocimiento frente a las condiciones establecidas respecto de un beneficio provisional, la SR podrá privilegiar mecanis mos reactivos que permitan remediar oportunamente dicha situación, sin que tal proceder invada el margen de competencias que se estableció a partir de la SENIT 4. Para ello, se debe acudir a instrumentos como los dispositivos intraprocesales que implican requerimientos al compareciente para que corrija su comportamiento o enmiende el error acaecido, con estos se pasa a privilegiar los principios de celeridad, economía procesal, integralidad, proporcionalidad, gradualidad y centralidad de las v íctimas. Es indispensable acudir a dichos mecanismos previo a la remisión que llegue a realizar la SR ante la autoridad competente, en los casos en que observe grados de incumplimiento que no puedan subsanarse, ni siquiera modificando las condiciones, para que se adelanten fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con el sistema, tales como el rechazo del sometimiento, la declaratoria de deserción manifiesta, el juicio de prevalencia, o el incidente de revocatoria de beneficios provisionales (cuya competencia debe verificarse primero por la SR); en tanto que el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, dada su naturaleza, debe verse como un trámite de última ratio dentro de la transición por parte del órgano gestor de dicho régimen. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz.

condicionalidad, dada su naturaleza, debe verse como un trámite de última ratio dentro de la transición por parte del órgano gestor de dicho régimen. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 124-142.P á g i n a 9 | 15

E X P E D I E N TE : 0 00 0 75 2-2 9 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 partir de los cuales se garantice de mejor forma sus derechos a la intimidad, la confidencialidad y la protección de datos30.

20. Así, le asiste el deber a las autoridades judiciales transicionales implementar mecanismos que restrinjan el acceso pleno a la información de ciertas víctimas, especialmente, en los siguientes casos: (i) cuando la víctima expresamente lo solicite; (ii) cuando se trate de menores de edad; (iii) víctimas de violencia sexual; (iv) víctimas de violencia basada en género y sus hijos; (v) víctimas de graves violaciones de Derechos Humanos (DDHH) e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH); (vi) pers onas con dicha calidad que suministren información que pueda considerarse relevante ante posibles incumplimientos del régimen de condicionalidad; (vii) datos de personas a las que otras Salas y Secciones les han activado mecanismos de restricción de información; y, (viii) cualquier otro supuesto en el que se considere necesario la protección de datos personales y/o similares.

21. Valga precisar que en los eventos contemplados en los numerales anteriores, con el objetivo de mantener y preservar el principio de publicidad en

protección de datos personales y/o similares.

21. Valga precisar que en los eventos contemplados en los numerales anteriores, con el objetivo de mantener y preservar el principio de publicidad en las actuaciones de la JEP y en consonancia con lo dicho por la SA 31, la regla general para este Despacho será la anonimización de la providencia en los apartes contentivos de información que directa o indirectamente se refiera a datos sensibles, en especial, cuando se trate de información de contacto o ubicación. En estos escenarios se ordenará la adoptación de las medidas necesarias que preserven la reserva –si normativamente hay lugar a ello – o el carácter si se quiere exceptuado o restringido de acceso. De ser necesario el Despacho establecerá una matriz con la codificación de dat os correspondientes y creará un cuaderno auxiliar con restricción de confidencialidad en el que reposen los documentos originales radicados.

22. Con todo, SEJUD SR deberá prestar atención respecto de los datos que sean categorizados en algunos de los supuestos que se detallaron en precedencia, esto, con el propósito de que ajuste sus actuaciones y evite la divulgación de información según corresponda.

30 Sobre la normatividad relacionada con esta materia, véase: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG-253 de 2023. 31 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1180 de 2022.P á g i n a 10 | 15

E X P E D I E N TE : 0 00 0 75 2-2 9 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.3. Caso concreto

E X P E D I E N TE : 0 00 0 75 2-2 9 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.3. Caso concreto

23. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Nadia Gabriela Triviño López y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor GUTIÉRREZ VILLADA . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y a nte cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente, adicionalmente se requerirá que allegue información de ubicación y numero de contacto de su defendido.

24. Al revisar el Inventario se advierte que el señor GUTIÉRREZ VILLADA fue beneficiario de amnistía de iure otorgada a través del Decreto 1565 del 25 de septiembre de 2017 y el beneficio de suspensión de orden de captura por el Decreto 2125 de 2017, pero no se tiene información de las decisiones emitidas por los Juzgados donde estaba siendo procesado y dentro de los cuales fue condenado, por lo anterior, es necesario requerir a las siguientes autoridades:

25. Al juzgado Segundo Penal del Circuito E specializado de Antioquia para que remita a este Despacho copia de los Autos, a través de los cuales le fueron concedidos al señor GUTIÉRREZ VILLADA beneficios provisionales

25. Al juzgado Segundo Penal del Circuito E specializado de Antioquia para que remita a este Despacho copia de los Autos, a través de los cuales le fueron concedidos al señor GUTIÉRREZ VILLADA beneficios provisionales transicionales y además informe sobre el estado actual de los procesos, aclarando si el compareciente goza aún de dicho beneficio provisional o si le fue redefinida su situación jurídica, si declaró el cumplimiento de la sanción o en qué estado actual se encuentra el cumplimiento de las mismas respecto del proceso penal No. 050003107002-2009-00076-00. Asimismo, deberá informar si el proceso fue remitido a esta Jurisdicción, especificando la fecha y remitiendo la decisión mediante la cual ordenó la remisión.

26. Al Tribunal Superior – Sala Penal de Manizales para que remita a este Despacho copia de los Autos, a través de los cuales le fueron concedidos al señor GUTIÉRREZ VILLADA beneficios provisionales transicionales y además informe sobre el estado actual de los procesos, aclarando si el compareciente goza aún de dicho beneficio provisional o si le fue redefinida su situación jurídica, si declaró el cumplimiento de la sanción o en qué estado actual seP á g i n a 11 | 15

E X P E D I E N TE : 0 00 0 75 2-2 9 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 encuentra el cumplimiento de las mismas respecto del proceso penal No. 170013107001201000061-01. Asimismo, deberá informar si el proceso fue remitido a esta Jurisdicción, especificando la fecha y allegando la decisión mediante la cual ordenó la remisión.

170013107001201000061-01. Asimismo, deberá informar si el proceso fue remitido a esta Jurisdicción, especificando la fecha

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