JEP - Auto SRT SB AMG 080 13 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 080 13 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 6
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 4 8 876 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-080
Bogotá D.C., 13 de febrero de 2025
Expediente: 0001488-76.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Requiere, Remite Información y Emite Otras
Determinaciones
Compareciente: Rolando Antonio Peláez Vélez
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB), con ocasión a los tratamientos transicionales que han sido concedidos al señor ROLANDO ANTONIO PELÁEZ VÉLEZ ,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.113.512.814.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-366 de 6 de junio de 20241, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-366 de 6 de junio de 20241, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor PELÁEZ VÉLEZ, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y requerir datos al compareciente y su apoderado.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000148876.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 30-48.P á g i n a 2 | 6
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3. Producto de la información arribada a la actuación, el 2 de septiembre de 2024, mediante Auto SRT -SB-AMG-6462, entre otras cosas, se reconoció al abogado Luis Fernando Pantoja Pantoja, como representante judicial del compareciente y se requirió a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que adelantara el estudio de seguridad frente al señor PELÁEZ VÉLEZ, dadas las manifestaciones de amenaza que este advirtió , el cual debe ser informado a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI).
4. Al revisar en línea el expediente Legali No. 0001223 -45.2021.0.00.0001 a través del cual la SAI sigue el trámite al señor PELÁEZ VÉLEZ, se advierte que la UIA, no ha realizado lo dispuesto en el auto referido anteriormente.
través del cual la SAI sigue el trámite al señor PELÁEZ VÉLEZ, se advierte que la UIA, no ha realizado lo dispuesto en el auto referido anteriormente.
5. Mediante Constancia de Consulta y Descarga de Información del 7 de febrero de 20253, se arribó a la actuación los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes a cargo de la Policía Nacional 4; ii) Consulta de antecedentes a cargo de la Procuraduría General de la Nación 5; iii) Consulta de personas privadas de la libertad a cargo del INPEC6; iv) la Resolución SAI-AOI-RC-XBM001 de 15 de enero de 2025 7; v) el régimen de condicionalidad suscrito por el compareciente8; y vi) el formato F1 firmado por el sometido9.
6. A partir de la información referida fue posible establecer que: i) el señor PELÁEZ VÉLEZ no cuenta con nuevos requerimientos judiciales; ii) aún se encuentran vigentes sin suspensión las anotaciones judiciales por las conductas punibles por las que está sometido a la JEP; iii) la SAI remitió su asunto a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas por no ser seleccionado como máximo responsable; y iv) el sometido ya suscribió régimen de condicionalidad como el formato F1.
2 Expediente Legali. Fls. 96-100. 3 Expediente Legali. Fls. 122-123. 4 Expediente Legali. Fl. 124. 5 Expediente Legali. Fls. 125-126. 6 Expediente Legali. Fl. 127. 7 Expediente Legali. Fls. 128-167. 8 Expediente Legali. Fls. 168-170.
4 Expediente Legali. Fl. 124. 5 Expediente Legali. Fls. 125-126. 6 Expediente Legali. Fl. 127. 7 Expediente Legali. Fls. 128-167. 8 Expediente Legali. Fls. 168-170. 9 Expediente Legali. Fls. 171-180.P á g i n a 3 | 6
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III. CONSIDERACIONES
7. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber: (i) competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria ; y (ii) caso concreto.
3.1. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria
8. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades -, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación ge neral para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos 10 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP11.
9. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la
9. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran b ases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corres ponde con su naturaleza.
10. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.
Policía Nacional, Procuraduría Gen eral de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar
10 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 11 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20.P á g i n a 4 | 6
E X P E D I E N T E: 0001488 -76 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.
11. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la Jurisdicción Ordinaria
los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.
11. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la Jurisdicción Ordinaria
(en adelante JO) y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos políticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales
3.2. Caso concreto
12. En el presente asunto, se advierte que de conformidad con la consulta en línea en el expediente que por beneficios transicionales ha seguido la SAI al señor PELÁEZ VELEZ, la UIA no ha dado cumplimiento a los dispuesto en la providencia de 2 de septiembre de 2024, emitida en el marco del trámite SB que lleva esta Sección, se dispondrá requerir a la UIA para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, dé cumplimiento al requerimiento de que trata el ordinal c uarto del Auto SRT -SB-AMG-646 de 2 de septiembre de 2024, remitiendo el resultado de las labores de investigación
(5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, dé cumplimiento al requerimiento de que trata el ordinal c uarto del Auto SRT -SB-AMG-646 de 2 de septiembre de 2024, remitiendo el resultado de las labores de investigación sobre la situación de riesgo del compareciente a la Sala de Justicia , debiendo informar de dicha actuación a este Despacho.
13. Como quiera que en el certificado de antecedentes generado a través de la página de la Procuraduría General de la Nación arroja dentro de su resultado una inhabilidad vigente contra el señor PELÁEZ VÉLEZ, se remitirá copia de esta decisión a la SAI para que, en el marco de sus competencias y previo al envío efectivo del asunto a la SDSJ, decida lo que corresponda en derecho frente a la aplicación del parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 en el caso particular.P á g i n a 5 | 6
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14. Se tendrá como parte de este expediente la Constancia de Consulta y Descarga de Información del 7 de febrero de 2025, así como los documentos arribados con en ella.
15. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
16. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP y a la SAI.
17. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, dé cumplimiento al requerimiento de que trata el ordinal cuarto del Auto SRT-SB-AMG-646 de 2 de septiembre de 2024, remitiendo el resultado de las labores de investigación sobre la situación de riesgo del señor ROLANDO ANTONIO PELÁEZ VEÉLEZ a la Sala de Amnistía o Indulto, debiendo informar de dicha actuación a este Despacho.
SEGUNDO: REMITIR copia de esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto para que, en el marco de sus competencias y previo al envío efectivo del asunto a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, decida lo que corresponda en derecho frente a la aplicación del parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 en el caso particular.
TERCERO: TENER como parte de esta actuación la Constancia de Consulta y Descarga de Información del 7 de febrero de 2025, así como los documentos arribados con en ella.P á g i n a 6 | 6
TERCERO: TENER como parte de esta actuación la Constancia de Consulta y Descarga de Información del 7 de febrero de 2025, así como los documentos arribados con en ella.P á g i n a 6 | 6
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CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.
SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente