🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT SB AMG 081 13 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 081 13 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 6 8 479 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-081

Bogotá D.C., 13 de febrero de 2025

Expediente: 0000684-79.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Asunto: Requiere a la Secretaría Ejecutiva e Insta al

Abogado del Compareciente

Compareciente: Carlos Mario Rivera Pérez

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB), frente a los tratamientos temporales que han sido concedidos al señor CARLOS MARIO RIVERA PÉREZ.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 219 de 4 de noviembre de 20211, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor RIVERA PÉREZ, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el

otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor RIVERA PÉREZ, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido, adicionalmente, solicitar datos con los que contara la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000068479.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-19.P á g i n a 2 | 6

E X P E D I E N T E: 0000684 -79 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1

3. Producto de la información allegada al trámite, a través de providencia SRT-SB-AMG-493 de 18 de octubre de 2023 2, se aclararon aspectos sobre la participación de víctimas en el presente trámite . De otro lado , a partir de los datos obrantes en el Inventario de Beneficios , se resolvió ten er como representante judicial del compareciente al abogado Leonardo Yepes Moreno , adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) y se requirió a la

SRVR.

4. Mediante Auto SRT-SB-AMG-401 de 17 de junio de los cursantes3, dada la información recopilada hasta el momento, se reconoció como apoderado del compareciente al abogado Daniel Antonio Genes Benedetti, adscrito al SAAD , y se le requirió para que suministrara los datos de contacto y ubicación de su

información recopilada hasta el momento, se reconoció como apoderado del compareciente al abogado Daniel Antonio Genes Benedetti, adscrito al SAAD , y se le requirió para que suministrara los datos de contacto y ubicación de su prohijado, dada la imposibilidad de establecer comunicación con este. Aunado a ello, se solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) precisar si el comentado abogado aún ejercía labores de representación frente al señor RIVERA PÉREZ . Finalmente se dispuso requerir a la SEJUD SR, para que se revocara la contraseña de acceso concedida al togado que ejerció previamente la defensa del compareciente y se otorgara la correspondiente al actual representante judicial . Al revisar el expediente Legali del presente trámite se pudo advertir que la dependencia, aún no ha emitido tal contraseña de acceso ininterr umpido al profesional del derecho.

5. El 18 de julio de 2024 4, la SEJEP precisó que el abogado Genes Benedetti, adscrito al SAAD, continuaba encargado de las labores de representación judicial del compareciente. Dicho esto, dada la falta de respuesta del referenciado profesional del derecho, el 2 de septiembre de 2024, mediante Auto SRT -SBAMG-6455, se dispuso reiterar lo solicitado al togado referido y se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que adelantara labores encaminadas a determinar los datos de contacto y ubicación del señor

RIVERA PÉREZ.

2 Expediente Legali. Fls. 89-99. 3 Expediente Legali. Fls. 146-155. 4 Expediente Legali. Fls. 173-174.

RIVERA PÉREZ.

2 Expediente Legali. Fls. 89-99. 3 Expediente Legali. Fls. 146-155. 4 Expediente Legali. Fls. 173-174. 5 Expediente Legali. Fls. 187-191.P á g i n a 3 | 6

E X P E D I E N T E: 0000684 -79 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1

6. Mediante informe parcial de 17 de octubre de 2024 6, la UIA presentó los resultados de las actividades que adelantó, allegando los datos con los cuales logró establecer contacto con el señor RIVERA PÉREZ. De igual manera, el 12 de noviembre de 2024 7, presentó informe final de las labores desplegadas y sus resultados.

7. El 10 de febrero de 2025, se adelantaron labores encaminadas a establecer contacto con el compareciente siendo, en un primer momento, infructuosas dada la recepción de la comunicación por quien se identificó como compañera sentimental del señor RIVERA PÉREZ 8. No obstante, en la misma fecha, se recibió llamada del compareciente, quien suministró sus datos de contacto y ubicación, así como puso de presente las dificultades que ha tenido para conocer quien es su representante judicial9.

8. A través de Constancia de Consulta y Descarga de Información del 10 de febrero de 202510 se arribó a la actuación los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes a cargo de la Policía Nacional 11; ii) Consulta de antecedentes judiciales a cargo de la Procuraduría General de la Nación 12; y iii) Consulta de

de antecedentes a cargo de la Policía Nacional 11; ii) Consulta de antecedentes judiciales a cargo de la Procuraduría General de la Nación 12; y iii) Consulta de personas privadas de la libertad a cargo del INPEC13.

9. De lo anterior se pudo constatar que el señor RIVERA PÉREZ no cuenta en la actualidad con requerimiento judicial alguno y las anotaciones existentes en los sistemas de información corresponden a aquellas conductas por las que se encuentra sometido a esta J urisdicción, contando con las sanciones e inhabilidades suspendidas en virtud de la aplicación de la normativa transicional.

III. CONSIDERACIONES

10. En el presente asunto se advierte que la SEJUD SR, no ha cumplido con lo dispuesto en el ordinal segundo del Auto SRT -SB-AMG401 de 17 de junio de

6 Expediente Legali. Fls. 204-210. 7 Expediente Legali. Fls. 212-219. 8 Expediente Legali. Fls. 221-222. 9 Expediente Legali. Fls. 223-224. 10 Expediente Legali. Fls. 225-226. 11 Expediente Legali. Fl. 227. 12 Expediente Legali. Fls. 228-229. 13 Expediente Legali. Fls. 230.P á g i n a 4 | 6

E X P E D I E N T E: 0000684 -79 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 2024, y en consecuencia, el apoderado del señor RIVERA PÉREZ no cuenta con acceso al expediente SB, por lo que se le requerirá a la dependencia que proceda de inmediato a la materialización de esta, emitiendo la contraseña de acceso

2024, y en consecuencia, el apoderado del señor RIVERA PÉREZ no cuenta con acceso al expediente SB, por lo que se le requerirá a la dependencia que proceda de inmediato a la materialización de esta, emitiendo la contraseña de acceso ininterrumpida al expediente a favor del togado Daniel Antonio Genes Benedetti.

11. De otra parte y acorde con el recuento de antecedentes presentado, es claro que no ha sido posible obtener una respuesta o, siquiera, una manifestación del abogado Daniel Antonio Genes Benedetti, por lo que, dada la ausencia de pronunciamiento del profesional del derecho que, por demás, hace parte del SAAD, se requerirá a la Secretaría Ejecutiva para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, adelante las medidas pertinentes a fin de lograr que el togado atienda los llamados o requerimientos realizados por la Magistratura.

12. Aunado a lo anterior, se exhortará al abogado Genes Benedetti para que , dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, adelante las labores necesarias encaminadas a contactar al compareciente RIVERA PÉREZ y brinde de la manera más adecuada la asesoría a la que haya lugar, con relación a la comparecencia del sometido. Asimismo, dentro de igual término, deberá dar respuesta a los requerimientos hechos por esta Magistratura, so pena de las acciones disciplinarias a las que haya lugar.

13. Se tendrán como incorporados los documentos obtenidos con la Constancia de Consulta y Descarga de Información de 10 de febrero de 2025, referidos en el párrafo 8 de esta providencia.

13. Se tendrán como incorporados los documentos obtenidos con la Constancia de Consulta y Descarga de Información de 10 de febrero de 2025, referidos en el párrafo 8 de esta providencia.

14. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

15. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Deberá comunicarse a la SEJEP.

16. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,P á g i n a 5 | 6

E X P E D I E N T E: 0000684 -79 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, para que dé cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal segundo del Auto SRT -SBAMG401 de 17 de junio de 2024, procediendo a emitir de forma inmediata la contraseña de acceso al expediente a favor del abo gado Daniel Antonio Genes

Benedetti.

SEGUNDO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, adelante las medidas pertinentes a fin de lograr que el profesional del derecho Daniel Antonio Genes Benedetti atienda los llamados o requerimientos realizados por

los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, adelante las medidas pertinentes a fin de lograr que el profesional del derecho Daniel Antonio Genes Benedetti atienda los llamados o requerimientos realizados por la Magistratura.

TERCERO: EXHORTAR al abogado Daniel Antonio Genes Benedetti para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, adelante las labores necesarias encaminadas a contactar al señor CARLOS MARIO RIVERA PÉREZ y brinde de la manera más adecuada la asesoría a la que haya lugar, con relación a la comparecencia del referido. Asimismo, dentro de igual término , deberá dar respuesta a los requerimientos hechos por esta Magistratura, so pena de las acciones disciplinarias a las que haya lugar.

CUARTO: TENER como incorporados los documentos obtenidos con la Constancia de Consulta y Descarga de Información de 10 de febrero de 2025, referidos en el párrafo 8 de esta providencia.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderad o judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . De igual manera. Se deberá comunicar de esto a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.P á g i n a 6 | 6

E X P E D I E N T E: 0000684 -79 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1

SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de

E X P E D I E N T E: 0000684 -79 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1

SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

Consultar sobre este documento ...