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JEP - Auto SRT SB AMG 090 17 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 090 17 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 000 1 6 5 241 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-090

Bogotá D.C., 17 de febrero de 2025

Expediente: 0001652-41.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Informa a la SAI , r equiere a la Secretaría Ejecutiva y emite otras determinaciones

Compareciente: Jairo Guzmán Ramírez

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB), frente a los beneficios temporales que han sido concedidos al señor JAIRO GUZMÁN RAMÍREZ, identificado con la cédula de

ciudadanía No. 1.193.148.757.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-419 de 20 de junio de 20241 se dispuso, entre otras cosas, avocar el conocimiento del trámite de SB concedidos en favor del

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-419 de 20 de junio de 20241 se dispuso, entre otras cosas, avocar el conocimiento del trámite de SB concedidos en favor del señor GUZMÁN RAMÍREZ, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido , se reconoció una abogada como su representante judicial y se requirió información sobre la comparecencia del interesado.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000165241.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 74-91.P á g i n a 2 | 6

E X P E D I E N T E: 000 1652 -41 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1

3. El 19 de abril de 2024, la Oficina Asesora de Monitoreo Integral de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (OAMI -SEJEP) puso en conocimiento a la SR de diferentes noticias criminales relacionadas con varios sujetos de competencia de este componente del Tribunal para la Paz, obtenido a partir de cruce de información con Inventario de investigaciones en contra de comparecientes por delitos cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz (AFP), realizado a partir de Acuerdo de Cooperación entre la F iscalía General de la Nación y la JEP. La OAMI -SEJEP. En este informe se relacionó al señor JAIRO

GUZMÁN RAMIREZ del siguiente modo:

SPOA Etapa del Proceso Autoridad Competente Delito Fecha de los Hechos 500016000564202303300 Indagación Fiscalía 05 –

GUZMÁN RAMIREZ del siguiente modo:

SPOA Etapa del Proceso Autoridad Competente Delito Fecha de los Hechos 500016000564202303300 Indagación Fiscalía 05 – Unidad Especializada VillavicencioDirección Seccional de Meta Daño en los recursos naturales y Ecocidio 11/08/2023

4. Sin embargo, asocia también los datos referidos al señor Jairo Guzmán Rivera, quien no comparece ante esta Sección.

5. El 16 de septiembre de 2024, con decisión SRT-SB-AMG-6742, se reiteró lo requerido a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria y su prohijado, y se solicitó información a la OAMI -SEJEP de cara a la contrastación de la información arribada al Despacho.

6. La Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) informó, el 22 de octubre de 20243, sobre los criterios de confiabilidad de la información puesta de presente, aseverando que la similitud de los datos fue de un 95%, sin tener en cuenta las cédulas.

7. A través de Constancia de Consulta y Descarga de Información del 14 de febrero de 20254 se arribó a la actuación los siguientes documentos: i) Consulta

2 Expediente Legali. Fls. 117-120. 3 Expediente Legali. Fls. 136-148. 4 Expediente Legali. Fls. 150 y 151.P á g i n a 3 | 6

2 Expediente Legali. Fls. 117-120. 3 Expediente Legali. Fls. 136-148. 4 Expediente Legali. Fls. 150 y 151.P á g i n a 3 | 6

E X P E D I E N T E: 0001652 -41 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1 de antecedentes a cargo de la Policía Nacional 5; ii) Consulta de antecedentes a cargo de la Procuraduría General de la Nación 6; y iii) Consulta de población privada de la libertad a cargo del INPEC7.

8. En aras de poder establecer comunicación con el compareciente, el 14 de febrero de 20258, se reiteraron actividades telefónicas a los abonados aportados por el señor GUZMÁN RAMÍREZ en el régimen de condicionalidad por él suscrito, siendo infructuoso el resultado.

III. CONSIDERACIONES

9. Acorde con el recuento de antecedentes presentado, es claro que no ha sido posible obtener una respuesta o, siquiera, una manifestación de la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria , por lo que, dada la ausencia de pronunciamiento por parte de la profesional del derecho que, por demás, hace parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, se requerirá a la SEJEP para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, adelante las medidas pertinentes de cara a lograr que la pr ofesional del derecho atienda los llamados de la Magistratura.

10. Se exhortará a la apoderada del señor GUZMÁN RAMÍREZ para que responda los requerimientos hechos por esta Sección en el término de diez (10)

atienda los llamados de la Magistratura.

10. Se exhortará a la apoderada del señor GUZMÁN RAMÍREZ para que responda los requerimientos hechos por esta Sección en el término de diez (10) días, so pena de las acciones disciplinarias a las que haya lugar.

11. Comoquiera que no hay certeza frente a la correspondencia del compareciente con la posible persona que cometió la conducta punible informada a esta Sección por parte del OAMI -SEJEP, y la conducta cuenta con una pena de 5 a 11 años, aproximadamente, se informará a la Sala de Amnistía de Indulto sobre el particular para que, en cumplimiento de sus funciones frente al régimen de condicionalidad, adelante las acciones que considere necesarias.

12. De otra parte, a la fecha, no ha sido posible determinar el paradero del señor GUZMÁN RAMÍREZ por lo que , en aras de continuar con la recolección de datos sobre el compareciente dentro del presente trámite, se comisionará a la

5 Expediente Legali. Fl. 152. 6 Expediente Legali. Fls. 153-154. 7 Expediente Legali. Fl. 155. 8 Expediente Legali. Fl. 156.P á g i n a 4 | 6

E X P E D I E N T E: 000 1652 -41 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1

Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de esta providencia , adelante las labores necesarias para localizar al señor JAIRO GUZMÁN RAMÍREZ y establecer sus datos de contacto. Pasado el término concedido se deberá rendir informe final en

días siguientes a la comunicación de esta providencia , adelante las labores necesarias para localizar al señor JAIRO GUZMÁN RAMÍREZ y establecer sus datos de contacto. Pasado el término concedido se deberá rendir informe final en el que se detallen los resultados de las gestiones adelantadas . En el marco de dichas labores podrá realizar las siguientes actividades, sin limitarse a estas: (i) la búsqueda selectiva en bases de datos abiertas y cerradas; (ii) contactar telefónicamente al compareciente, familiares o personas relacionadas con él; (iii) requerir información a entidades y empresas; (iv) adelantar labores de vecindario, acudiendo incluso a los servidores de los grupos territoriales; (v) corroborar la vigencia de su documento de identidad y si obran noticias criminales que indiquen la comisión de conductas punibles de forma posterior a la firma del Acuerdo Final de Paz.

13. Se tendrá como parte de este asunto la información arribada al trámite mediante la Constancia de Consulta y Descarga de Información del 14 de febrero de 2025.

14. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

15. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Deberá comunicarse a la SEJEP, a la UIA y a la SAI.

16. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del

Público. Deberá comunicarse a la SEJEP, a la UIA y a la SAI.

16. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, adelante las medidas pertinentes de cara a lograr que la profesional del derecho Sandra Mónica Herrera Gaviria atienda los llamados de la Magistratura.P á g i n a 5 | 6

E X P E D I E N T E: 0001652 -41 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1

SEGUNDO: EXHORTAR a la profesional del derecho Sandra Mónica Herrera Gaviria para que responda los requerimientos hechos por esta Sección en el término de diez (10) días, so pena de las acciones disciplinarias a las que haya lugar.

TERCERO: INFORMAR a la Sala de Amnistía de Indulto sobre la existencia del registro de noticia criminal incluido en la tabla del párrafo 3 de esta providencia en el que, aparentemente se encuentra involucrado el señor JAIRO GUZMÁN RAMÍREZ para que , en cumplimiento de sus funciones frente al régimen de condicionalidad, adelante las acciones que considere necesarias

CUARTO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación para que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de esta providencia, adelante las labores necesarias para localizar al señor JAIRO GUZMÁN RAMÍREZ y establecer sus datos de contacto. Pasado el t érmino concedido se

dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de esta providencia, adelante las labores necesarias para localizar al señor JAIRO GUZMÁN RAMÍREZ y establecer sus datos de contacto. Pasado el t érmino concedido se deberá rendir informe final en el que se detallen los resultados de las gestiones adelantadas. En el marco de dichas labores podrá realizar las siguientes actividades, sin limitarse a estas: (i) la búsqueda selectiva en bases de datos abiertas y cerradas; (ii) contactar telefónicamente al compareciente, familiares o personas relacionadas con él; (iii) requerir información a entidades y empresas; (iv) adelantar labores de vecindario, acudiendo incluso a los servidores de los grupos territoriales; (v) corroborar la vigencia de su documento de identidad y si obran noticias criminales que indiquen la comisión de conductas punibles de forma posterior a la firma del Acuerdo Final de Paz

QUINTO: TENER como parte del presente asunto la información arribada al trámite mediante la Constancia de Consulta y Descarga de Información del 14 de febrero de 2025.

SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderad a judicial y al Ministerio Público . Se deberá COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP , a la Unidad de Investigación y Acusación y a la Sala de Amnistía o Indulto.P á g i n a 6 | 6

Secretaría Ejecutiva de la JEP , a la Unidad de Investigación y Acusación y a la Sala de Amnistía o Indulto.P á g i n a 6 | 6

E X P E D I E N T E: 000 1652 -41 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1

OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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